138 resultados para Prerrogativas


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Toda actuación del Estado está condicionada por su compromiso de respeto de los derechos fundamentales de los individuos, para no lesionarlos o desconocerlos con el pretexto del cumplimiento de sus deberes. En materia tributaria, con frecuencia, puede ocurrir que los derechos de los particulares y las prerrogativas estatales choquen, ocasionado, así, conflictos en las relaciones entre el Estado como ente acreedor de tributos y los particulares como sujetos pasivos de los mismos. Un aspecto en que este choque de intereses tiene lugar es el de la información de los contribuyentes y el acceso y manejo de ésta por parte del fisco. El uso que el Estado haga de ella, en algunos casos, puede cuestionar abiertamente el derecho del contribuyente a que se respete su intimidad y a que no se divulgue o haga mal uso de la información que poseen las administraciones tributarias. En el presente estudio se examina este enfrentamiento de derechos y cómo el mismo ordenamiento vigente salvaguarda a quienes se sienten afectados por una violación a sus derechos. También se analiza el derecho a la información y el derecho a la intimidad, y el aparente enfrentamiento que puede darse en estos dos derechos; finalmente, se hace un estudio del habeas data y cómo éste puede constituirse en un medio eficaz de defensa de los contribuyentes frente a la actividad inspectora de las administraciones tributarias.

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La presente Tesis persigue como objetivo fundamental la determinación de la materia transigible en la mediación en la que interviene el sector público, para ello fundamentalmente, pretende realizar una distinción entre el sector público y el privado, utilizando para esta tarea, mas que una simple enumeración del sector público, la puntualización de sus principales características como son las potestades y prerrogativas de la administración pública. Posteriormente, el presente trabajo establecerá los principios de la administración pública y de la mediación como medios para determinar aquello que puede ser transigible por la administración, finalmente abordará el problema central que diferencia las actividades del sector privado y el público, que es la libre disposición versus la versus la actividad expresamente permitida.

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Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecución de sus fines, a través de relaciones con particulares. Considerando que las características diferenciadoras del derecho privado son el objeto y las prerrogativas especiales que posee la administración especialmente la modificación, esta investigación se desarrolla en tres capítulos: Capítulo I: Definición del contrato público y su modificación, los principios de inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicación de los principios jurídicos que rigen el derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne. Capítulo II: La desigualdad jurídica que existe entre el Estado y el Particular, la modificación unilateral de los contratos de obra pública, prestación del servicio público y adquisición de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificación unilateral de los contratos petroleros. Capítulo III: Formas de modificación de los contratos: órdenes de cambio, contratos complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisión de precios, la renegociación y el otro sí. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.

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El principal propósito de nuestra investigación es comprobar dentro de la realidad ecuatoriana, cómo la falta de conocimiento de nuestras autoridades, una técnica legislativa deficiente, la gran controversia existente entre los estudiosos del derecho tributario respecto de la tasa, entre otras cosas; han llevado a la desnaturalización de este tributo, convirtiéndola en algunas ocasiones en una institución distinta, violando con ello los derechos de los particulares, pues no olvidemos que al tratarse de tributos el Estado tiene ciertas prerrogativas como la coacción, la unilateralidad, etc. Para el desarrollo de nuestra labor, hemos dividido nuestro trabajo en tres capítulos: el primero, en el que analizaremos la teoría general de la tasa y en el que examinaremos los conceptos formulados acerca de esta institución por la doctrina tributaria más relevante, sus característica comunes a las otras especies tributarias y sus elementos esenciales particulares, para al final contrastarla con otras figuras similares; el segundo, que estará dedicado al estudio de la legislación ecuatoriana en todo lo concerniente a la tasa; y, el tercero, en el que nos adentraremos en la realidad ecuatoriana y en el que revisaremos dos casos particulares, en los que en nuestra opinión se ha producido por los diversos motivos que expondremos en su momento, una desnaturalización de este tributo. Esperamos que sea un valioso aporte para todos quienes hacemos del derecho tributario nuestra profesión.

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Con carácter exploratorio y descriptivo, esta investigación tiene por objeto analizar la participación en el escenario internacional de los gobiernos de Bogotá D.C. a partir de la pregunta ¿puede considerarse que los gobiernos de Bogotá D.C. en el periodo 2001-2013 desarrollan una política exterior de estado local, que no desafía las prerrogativas exclusivas del Estado colombiano, a partir de la caracterización de los elementos de las políticas públicas locales orientadas a la internacionalización de la ciudad? Teóricamente se sitúa desde los enfoques funcionalistas del transnacionalismo en relaciones internacionales, los mismos que han propuesto el concepto paradiplomacia para abordar el fenómeno de la participación en el escenario internacional de los gobiernos no centrales (GNC). Metodológicamente, el caso se desarrolla a partir del análisis bibliográfico y documental sobre dos variables: la agenda política de internacionalización, establecida por los gobiernos de Bogotá D.C. en sus Planes de Desarrollo Distritales; y el desarrollo de arreglos institucionales para la internacionalización. El principal hallazgo es que los gobiernos de la capital colombiana han desarrollado una participación internacional “muy alta”, a pesar de que formalmente ésta no ha logrado constituir una política exterior de estado local. En poco más de una década, no se ha construido una agenda política de internacionalización que defina prioridades temáticas y geográficas con sus socios internacionales; y los arreglos institucionales desarrollados evidencian falta de coordinación al interior del gobierno distrital, así como con otros actores estratégicos del territorio.

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Para resolver los conflictos, inevitables en nuestra sociedad, además de la justicia ordinaria, congestionada y desprestigiada, las partes pueden acudir a procedimientos alternativos, autocompositivos o heterocompositivos, mediante la suscripción de un acuerdo de naturaleza contractual y jurisdiccional, que implica separar el caso del posible conocimiento y resolución por parte de los jueces comunes. Su empleo en materia de contratación pública se encuentra consagrado en el derecho positivo ecuatoriano, en normas constitucionales y legales, pero su aplicación concreta está restringida por aspectos jurídicos tales como su voluntariedad, la naturaleza transigible de los temas que se pueden someter a su resolución, las formalidades previas, como la autorización de la Procuraduría General del Estado y aún de política pública, como la disposición del señor Presidente Constitucional de la República de que en los contratos que suscriban las administraciones públicas dependientes, se sometan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no a la de los tribunales arbitrales. El presente trabajo procura sentar las bases conceptuales y el marco teórico del tema y el estado de la cuestión, que me permitieron identificar algunas vicisitudes del arbitraje en el país, para, sobre esta base, distinguir las materias transigibles de las que no lo son, analizar si las prerrogativas son arbitrables, y concluir si los casos que quedan, después de restar los que no pueden someterse al arbitraje, son minoritarios, para demostrar de esta manera el carácter excepcional del arbitraje nacional en materia de contratación pública en el Ecuador.

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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.

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Consiste en un estudio desde el ordenamiento constitucional español del marco hacendístico autonómico y local en perspectiva nacional, contrastado con el desarrollo legal vigente en la materia y que propicia, en el contexto de la descentralización fiscal, la revisión del principio de corresponsabilidad fiscal a la hora de examinar las prerrogativas de orden financiero de estos niveles de gobierno.

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En el presente trabajo se analiza la relación que existe entre la Administración Tributaria y los contribuyentes en el marco de la gestión de tributos y particularmente en el ejercicio de la facultad sancionadora a cargo de ésta. Relación que debe desarrollarse dentro de un equilibrio entre las prerrogativas de la Administración y los derechos y garantías de los contribuyentes, relación que necesariamente debe estar encuadrada dentro del marco de la legalidad. Si bien es cierto la facultad otorgada a la Administración Tributaria para que pueda juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones tributarias de carácter administrativo, se encuentra conferida mediante ley, así como con las reformas introducidas por la Ley para las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, a efecto de que pueda ejercer métodos de control referentes a la aplicación de los tributos, así como a la prevención de los posibles ilícitos tributarios, y su sanción posterior cuando se ha establecido su cometimiento, es deber de la Administración al aplicar la ley, asegurar este equilibrio, procurando hacer valer sus prerrogativas sin que estas lleguen a vulnerar los derechos de los contribuyentes.

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Convencionalmente, los fenómenos internacionales han sido tratados como un problema casi exclusivo de los Estados nacionales. Las múltiples transformaciones (económicas, políticas, sociales, culturales), profundizadas a finales del siglo XX, implicaron cambios para la disciplina de las relaciones internacionales. Entre otros aspectos, se amplió el abanico de actores relevantes para la disciplina, en virtud de la capacidad de influir en los asuntos internacionales que adquirieron actores públicos de orden subnacional, local o regional, pero también de actores privados y, en general, de la sociedad civil. Este libro discute la condición de actores internacionales de los gobiernos no centrales (GNC) y la posibilidad de que estos desarrollen una especie de «política exterior de Estado local» que no desafíe las prerrogativas exclusivas del gobierno central, pero que se dis tancie de la simple participación internacional ad hoc. Desarrolla un análisis del caso de Bogotá DC (2001-2013), a partir de dos variables: agenda política e institucionalización para la internacionalización, y aplica un modelo de cuantificación discreta sobre el nivel de participación internacional que ha alcanzado la ciudad. Los resultados señalan la importancia creciente de las actividades paradiplomáticas de los GNC, y la necesidad de innovación institucional para una internacionalización estratégica.

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Dada a incorporação de práticas de responsabilidade socioambiental às estratégias organizacionais, este estudo objetivou analisar formas de gestão do desempenho dessas estratégias em empresas brasileiras por meio da análise de relatórios de sustentabilidade, divulgados aos stakeholders. Foram analisados os relatórios de quatro empresas vencedoras do Prêmio Nacional de Qualidade – PNQ, haja vista ser o quesito Responsabilidade Social uma das prerrogativas para a candidatura ao prêmio. Os resultados apontam para certa similaridade na forma de apresentação, mas também apontam para a falta de estabelecimento de metas quando observados os indicadores apresentados, sobretudo os ambientais.

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O presente trabalho trata a respeito da responsabilidade civil do Estado, que conforme texto constitucional vigente é objetiva.Referido preceito consagra a responsabilidade objetiva do Estado, cuja demonstração dispensa o exame de culpa do ente estatal. Entretanto, para que o ente público responda pelos prejuízos sofridos pelo particular é impreterível que se evidencie o dano sofrido, a atuação estatal e o nexo de causalidade entre o primeiro e o último.Portanto, cumpre registrar nesta breve exposição que nem por todo dano responderá o Poder Público com base na responsabilidade objetiva.No entanto, a regra é a responsabilidade objetiva e a aferição da responsabilidade sob esta ótica significa a adoção de critérios de responsabilização pública compatíveis com a posição em que está inserido o Estado, com seu regime jurídico próprio e suas prerrogativas.Por conta destas peculiaridades a responsabilidade do Estado por suas atuações danosas é mais extensa do que aquelas reservada ás pessoas privadas.Por evidente a responsabilização do Estado só nasce quando o evento danoso decorre de uma atividade estatal. Assim, pode ser individualizada quando imputável á um agente público específico(agindo nessa qualidade), ou não individualizada, quando imputada ao serviço público.Não importa se a atividade é lícita ou ilícita, persistindo a obrigação do Estado de indenizar o dano, observados os demais requisitos.Pondere-se que ao analisar a responsabilidade do Estado deve-se observar as possíveis causas excludentes tais como o caso fortuito, a força maior e a culpa de terceiro.Assim a responsabilidade objetiva do Estado é um imperativo de nossa ordem jurídica.Deve- se contudo, para a sua aferição,analisar todas as peculiaridades sobre o tema, verificando o preenchimento dos requisitos,observadas as suas delimitações, para não alardear essa responsabilidade objetiva, invocando sem exceções o preceito constitucional que rege o assunto.Importa sublinhar que para o desenvolvimento do presente trabalho, reuniu-se selecionada bibliografia com importantes doutrinadores da seara administrativa, utilizando-se ainda de pesquisa jurisprudencial.

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A desapropriação é uma forma de restrição administrativa, executada pelo Estado, que a exerce através de seu poder de polícia, por órgãos competentes que atendem as prerrogativas de suas funções.O ato expropriatório poderá ocorrer por diversos motivos, dentre estes, por descumprimento da função social da propriedade rural ou urbana, por cultivo de plantas psicotrópicas ou não autorizadas, por vontade do Estado para a realização de alguma obra, entre outros motivos.Dentre estes, o mais comum, é a desapropriação por descumprimento da função social da propriedade, que ocorre, quando determinado bem não cumpre com a função que lhe é atribuída ou então fica desocupado, sem nenhum tipo de utilização ou utiliza-o indevidamente.Contudo, na ocorrência do ato expropriatório, deverá o proprietário de bem, ser indenizado.Cuja indenizado deverá ser prévia, justa e em dinheiro, também admitindo-se o pagamento mediante títulos da dívida pública.Os bens desapropriados incorporam-se ao patrimônio das pessoas jurídicas políticas que executaram a desapropriação, que deverão dar a estes bens a devida utilização.Entretanto, se o poder público não der ao bem a adequada utilização, poderá o proprietário exigi-lo de volta através do remédio jurídico denominado retrocessão.

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This research argues that Brazil should create conditions for long run financing of development. The end of the inflationary process is just a first step. A second step is the development of an institutional framework to offer good alternatives to investors that have long run targets, such as pension funds etc. Particularly, in the Brazilian market predominates the trade of preferred shares instead of common shares that give more prerrogatives for investors that plan to hold these shares on long term basis. This attitude turns the market more volatile and in this way corporations lose the chance of financing their projects with large amounts of capital and have to rely instead on more debt which weakens their financial strenght.

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A presente monografia teve como motivação básica nosso desejo de buscar conhecer como se processa a gestão mercadológica no mercado industrial brasileiro, especificamente no segmento de bens de capital sob encomenda, destinados ao mercado de geração e transmissão de energia elétrica. Nossa orientação para este segmento deveu-se ao fato de ouvirmos, com freqüência, que o parque gerador do país não teria potencial suficiente para sustentarum crescimento interno da ordem de 5% a.a. por três anos consecutivos e por sabermos que sem energia o país terá dificuldades de toda ordem (econômica/financeira/produtiva). Além do mais, quizemos saber como esse segmento, no seu todo (fabricantes, fornecedores e clientes), estaria se posicionando face às contingências de um mercado global a exigir maior competitividade entre empresas e onde o Estado brasileiro, por impotência, vem tendo que abrir mão de suas prerrogativas, seja a nível de fomentar o desenvolvimento do setor, seja a nível de cliente/comprador dos bens supracitados. Ao longo das pesquisas pôde-se constatar acentuada escassez de bibliografia que dissesse respeito a marketing para bens de capital, especialmente àqueles não-seriados. Quase nada de relevante existe sobre o tema, tanto em língua portuguesa, como em outras línguas. O que nos foi possível encontrar, em outras línguas, versava sobre "cases" específicos. Quanto às premissas do trabalho, em número de cinco, as pesquisas ratificaram umas e surpreenderam-nos com outras, como a similitude de posicionamentos entre fabricantes e clientes, evidenciados por testes de correlação estatística. Não obstante os segmentos relacionados à int:ra-estrutura do Brasil sofrerem o mesmo tipo de condicionantes, relativamente a marketing (mercado protegido, com predominância do Estado e com falta de inversões financeiras), o presente estudo não autoriza a generalizações das conclusões a que se chegou. Permitimo-no sugerir que novos estudos exploratórios e pesquisas sejam feitos, pois, do ponto de vista da mercadologia, muito pouco se conhece sobre as atividades industriais no segmento de bens de capital sob encomenda, suas motivações e os fatores que pesam sobre as decisões de compra/investimento