815 resultados para Mujeres y niños en cárceles


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El texto tiene por objetivo examinar las conexiones que se establecieron entre género y política en tres asociaciones de caridad de la segunda mitad del siglo XIX en Bogotá. El estudio de la Congregación de la Caridad, la Asociación del Sagrado Corazón de Jesús y de la Sociedad Protectora de Niños Desamparados desde una perspectiva que vincule género y política permite captar ambigüedades, contradicciones, conflictos y fisuras presentes y operantes en la constitución de los partidos políticos y en los diferentes proyectos de orden social que estaban en disputa en el mundo político del siglo XIX.

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Investigar la educación e instrucción primaria de las mujeres utilizando como eje del análisis las diferencias sexuales y la relación entre los sexos en la unidad político-administrativa de la jurisdicción de Santiago de Cuba entre 1788 y 1868. En 1788 se realizó uno de los primeros censos de la isla y 1868 es el momento en el que se inician las luchas para la independencia y cambia, por lo tanto, el escenario en todos los órdenes de la vida en la isla. La educación de las mujeres en Santiago de Cuba entre 1788 y 1868. Se ha reconstruido la historia de la educación como instrucción femenina, utilizando como categoría la diferencia sexual para conformar una historia relacional que implique a los dos sexos, priorizando sus relaciones en su contexto histórico hasta conocer cómo se estableció esa diferencia y cuál fue su significado. Fuentes documentales legislativas, estadísticas, censos y padrones de población. Instituciones y organismos educativos, Sociedades Económicas y fuentes hemerográficas además de los libros de texto. Todo ello consultado en archivos y bibliotecas de España y Cuba. Investigación histórica. Los destinatarios preferentes de la instrucción pública en Cuba son los niños blancos. El acceso de las niñas blancas a las escuelas no es contemplado desde las necesidades intelectuales. La vertebración racial y clasista de la sociedad santiaguesa llegó también a las escuelas. La conclusión que se puede extraer de este ambicioso estudio es que las mujeres, que tenían por execelencia el papel de madres y esposas no necesitaban ser letradas y, por lo tanto, quienes enseñaban a las mujeres tampoco. Otro tanto ocurría con las gentes de color y con los pobres ya que sus oficios podían ejercerse, asímismo, sin letras.

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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En este artículo, la autora comparte su experiencia tanto personal como profesional en el trabajo con mujeres y niños que han sufrido violencia destructora de almas en la ex Yugoslavia durante los últimos años

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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En este artículo, la autora comparte su experiencia tanto personal como profesional en el trabajo con mujeres y niños que han sufrido violencia destructora de almas en la ex Yugoslavia durante los últimos años

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Los programas de retorno voluntario asistido por lo general envían a las mujeres y a los niños a lugares de inseguridad e incertidumbre. El análisis de la práctica en el Reino Unido pone en relieve los problemas inherentes y la necesidad de volver a examinar este tipo de programa.

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Women and men are subjects defined both by their physical-natural reality and their socio-cultural environment. In this way they are reified, and many such examples can be found throughout history. We are interested in the situation of women in Ancient Mesopotamia, particularly the daughters of Zimrî-Lîm, king of the city of Mari, the archaeological site of Tell Hariri, modern Syria, during the 18th century BC. Zimrî- Lîm made marriages a policy of the state. He himself married foreign women and married their joint daughters to other important kings as well. This marital policy was another, more extended, way of dominion where women were a nexus between Mari and other states. In this paper, we will analyze the roles which were assigned and developed by royal women from a political level via a comprehensive approach. These women are presented generally as political objects, though, in extreme cases also they were taking forward actions as subjects and by it they were visualized as “the other,” the foreigner and, in some cases, the enemy.

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[ES] El presente artículo trata de analizar de forma crítica el papel desempeñado por las mujeres en las familias guipuzcoanas durante el Antiguo Régimen. A través del estudio de una serie de casos en los que se vieron implicadas personas de sexo femenino, se lleva a cabo un análisis profundo de las estructuras familiares, tratando de hacer hincapié en la variedad de situaciones y en la importancia de las pasiones y sentimientos que repercuten en la toma de divisiones y estrategias establecidas en las distintas esferas relacionales. Para ello, además de hacer uso de la importante producción historiográfica vasca y española, se echa mano de documentación judicial, custodiada en archivo como el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y el Archivo General de Gipuzkoa.

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[ES] La crisis económica ha agravado la situación de pobreza y precariedad en las familias españolas y vascas. Ejemplo de ello es el aumento de las familias que han sufrido o están sufriendo un proceso de desahucio. Con esta investigación, además de contextualizar este fenómeno de la pérdida de vivienda, queremos analizar los derechos de la infancia que se vulneran; cómo actúan los distintos agentes encargados de salvaguardar los derechos humanos de las/os menores cuando éstos están inmersos en un proceso de desahucio. En el marco teórico exponemos el fenómeno del desahucio de los derechos de la infancia. La metodología utilizada es cualitativa, y para ello nos basaremos en entrevistas en profundidad y semi-estructuradas a diferentes agentes implicados (dos familias que están viviendo un proceso de desahucio, dos abogadas y una trabajadora social). A partir de las conclusiones del estudio, hemos elaborado unas propuestas de mejora de la situación de las y los menores y la defensa de sus derechos.