925 resultados para Matrimonio (Derecho canonico)


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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 13-06-1862.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída en 1851.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída el 20-06-1853.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 25-06-1858.

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Introducción: El Papa Benedicto XVI en la Carta Apostólica en forma de Motu proprio Porta Fidei invitó a toda la Iglesia a celebrar un Año de la Fe, con motivo de los 50 años de la apertura del Concilio Vaticano II. Esta celebración ofreció una buena ocasión para reflexionar sobre la aplicación de las enseñanzas conciliares en la vida eclesial. Ellas pueden llegar a ser, según el Santo Padre, una gran fuerza para la renovación siempre necesaria de la Iglesia... Uno de los temas fundamentales que propicio esta renovación conciliar es la nueva mirada sobre la Iglesia, vista ahora como misterio. Si bien el Concilio utiliza la categoria de Pueblo de Dios para definirla, en la eclesiología conciliar está implicita la categoría communio. La Iglesia es un misterio de comunión, como la definiera más adelante el Sínodo extraordinario de los Obispos de 1985, con motivo de la celebración de los veinte años de la clausura del Concilio. A partir de esta eclesiología se desprende una nueva concepción teologíca o reflexión sobre la identidad y ministerio de los presbíteros. Un tema importante de la vida presbiteral que debió afrontar el Concilio fue el de su sostenimiento y remuneración. Por ello, el presente trabajo de investigación tiene dos polos bien definidos: el sostenimiento de los presbíteros y la eclesiología de comunión. Se trata de establecer la relación que hay entre ellos. Es útil pensar que si hay una nueva visión de la Iglesia y de la vida presbiteral, en la dinámica que actualiza la secular evolución, también se ha de renovar la forma en que se debe proveer al sostenimiento de la vida de los presbíteros y a su seguridad previsional...

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Contenido: Editorial – El Código de Derecho Canónico de 1983 / Alejandro Gagliardo – Ley, costumbre y actos administrativos en el nuevo Código de Derecho Canónico / Pedro Lombardía – Reflexión iusfilosófica sosbre la naturaleza jurídica del dictamen y la profesión de abogar / Jorge Guillermo Portela – La igualdad : consideración iusfilosófica / Siro de Martini – Juicio prudencial y razonamiento jurídico en las indemnizaciones por daños a la persona / Héctor Pedro Iribarne – La jurisdicción naval militar en el Río de la Plata (1748-1895) / Guillermo Palombo – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas

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La convocatoria a recorrer un “Año de la fe” permitió a Benedicto XVI centrar su alocución de 2012 a la Rota romana en ese próximo acontecimiento eclesial. La extrema importancia que el Pontífice atribuye a su llamada a renovar la fe católica se puso de manifiesto en las palabras que dirigiera unos días más tarde a la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe...

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Sumario: Introducción. I.- La potestad de gobierno en la Iglesia. II.- La potestad administrativa (aspecto estático). III.- La administración eclesiástica (aspecto dinámico). 1. Fundamentos teológicos y jurídicos de la administración. 1.1. teológicos. 1.2. jurídicos. 2. Función administrativa en sentido amplio. 3. Función administrativa en sentido estricto: el acto administrativo. IV.- Principio de legalidad. V.- Derecho administrativo. VI.- La tutela de los derechos de los fieles. VII.- La justicia administrativa. Conclusión

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En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...

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Visto il n. 14 del Documento “Sviluppo e solidarietà. Chiesa italiana e Mezzogiorno” (18 ottobre 1989) della Conferenza episcopale italiana nel quale si afferma: «Deve essere ben chiaro che questo fenomeno [la criminalità organizzata] non è il Mezzogiorno; ne è invece solo una malattia, un cancro contro il quale la coscienza generale del Sud, assieme a quella di tutto il Paese, si indigna e reagisce. La Chiesa italiana condanna radicalmente queste organizzazioni criminose ed esorta gli uomini “mafiosi” ad una svolta nel loro comportamento. Il loro agire offende l’uomo, la società, ogni senso etico, religioso, il senso stesso dell’“onore” e si ritorce, poi, contro loro stessi»...

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La Biblioteca “Dr. Ramiro de Lafuente” de la Facultad de Derecho Canónico “Santo Toribio de Mogrovejo” Universidad Católica Argentina perteneciente al Sistema de Bibliotecas UCA como Biblioteca Departamental comenzó formalmente en el año 1994. Se contó en dicha oportunidad con la decisión y entusiasmo de su primer Decano Pbro. Dr. Ariel D. Busso y el Consejo Académico con la ayuda benefactora del Dr. Lafuente, en honor a quién posteriormente la biblioteca llevaría su nombre. Contó también con la ayuda técnica y profesional de la Lic. Soledad Lago, hoy Directora del Sistema de Bibliotecas UCA y con el invalorable apoyo de las Autoridades de nuestra Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”...

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Resumen: En este trabajo se estudia la fi gura del judío como posible inspirador de miedo para la sociedad hispanocristiana medieval, lo que parece estar en íntima relación con la imagen que de él se conformó a lo largo de la Edad Media en los derechos civil y canónico. Al analizar las distintas causas de temor inducidas por los judíos, se distingue entre los factores que causaban miedo físico, que muy probablemente tenían un componente más popular e irracional, aun cuando con frecuencia pudieran ser temores inducidos desde medios intelectuales, y los factores generadores de miedo espiritual, de naturaleza más intelectual y racional.