105 resultados para Luxemburgo
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Precede al t??tulo: Comisi??n Europea
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La actualidad de los procesos de integración económica ha incentivado la elaboración de trabajos de toda complexión en una materia cuyo eje central gira en tomo a lo político y económico. Como se sabe, la cuestión se inscribe en una nueva estructura de las relaciones internacionales, donde las fronteras del Estado-nación propias de los siglos XVIII y XIX, se desdibujan en provecho de la conformación de espacios más amplios. En nuestra literatura el caso particular de la Unión Europea que es el modelo más conocido, presenta un complejo desarrollo político, social, económico y jurídico desde los respectivos ""Estados de Derecho"" que el Derecho Derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo han sabido construir. Desde esta perspectiva, en esta investigación se ensayarán algunas reflexiones sobre la evolución del proceso europeo de integración, atendiendo en primera instancia a sus antecedentes históricos y construcción jurídica, para después ingresar al análisis de lo que es el Mercosur, su sistema de solución de diferencias y a posteriori, concluir con algunas consideraciones a propósito de la posible creación de un tribunal de justicia supranacional.
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El presente trabajo aunque de naturaleza técnica, pretende dos cosas fundamentales: familiarizar al lector con los denominados “instrumentos derivados” que tienen volúmenes gigantescos de negociación en su mercado propio (el OTC) ascendiendo “ … a finales de junio de 2009 a 605 billones de dólares (10 veces el PIB mundial)”1; y, revisar con más profundidad uno de aquellos, una innovación financiera derivada de los contratos de permuta financiera que toma el nombre de Credit Default Swaps. Esta innovación o evolución sobre los instrumentos derivados ordinarios, representa un tipo de contratos altamente estandarizados y tecnificados que fueron creados como una nueva forma de protección sobre incumplimientos de crédito viabilizando la transmisión de uno, varios o todos los riesgos asociados con la posibilidad de incumplimiento de pago de operaciones crediticias a terceros quienes los reciben en virtud de un precio. Como se verá en del transcurso del trabajo, el loable objetivo de protección para el que fueron originalmente creados, se desnaturalizó hasta convertir a estos instrumentos en independientes de las obligaciones que amparaban y permitir su acceso a especuladores financieros que amasaron grandes fortunas apostando a favor y en contra de obligaciones y fracturando, de esta manera, la transparencia que es principio fundamental de los mercados financieros. La evolución insidiosa y el descontrol de estos instrumentos, sin embargo, ha permitido su proliferación e interferencia, no solo en obligaciones particulares sino que ha contaminado los mismos mercados de deuda soberana, incluyendo la ecuatoriana como se verá en su momento y muy recientemente la denominada “crisis griega”; los especuladores han utilizado estos complejos productos para aprovecharse de los ingentes beneficios que les proporcionan en desmedro de las economías de países en dificultades multiplicando sus pérdidas y causando alarma y conmoción tanto interna como externa al punto que muy pocos días antes de la presentación de este trabajo, Francia, Alemania, Luxemburgo, la afectada Grecia y el mismísimo Presidente de la CEE, han llamado a la comunidad financiera internacional a limitar su uso.
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Este trabalho busca resgatar a origem e história de uma das organizações de esquerda que surgiu no período de 1968 a partir das dissidências dentro do Partido Comunista Brasileiro. Inúmeras organizações irão surgir nesse período, sendo que a maioria das mesmas irá aderir ao processo de luta armada contra o regime militar. Entre as diversas diferenças políticas e ideológicas entre elas, uma se destacava: a manutenção de uma estrutura de partido ou a criação de organizações sem estrutura de partido e com liberdade de ação por parte dos comandos militares da organização. O fundo dessa discordância era proveniente da influência da Revolução Cubana entre os militantes de esquerda na América Latina através da Teoria do Foco, onde a ação de partido era considerada desnecessária. Por outro lado, também é fruto da retomada dos debates sobre concepção de partido revolucionário e a relação dos partidos com os movimentos de massas, debate presente no pensamento marxista europeu durante toda a primeira metade do século XX. O PCBR buscou aliar a concepção leninista de partido com as posições de defesa da autonomia do movimento de massas frente aos partidos, concepção defendida pela marxista alemã Rosa Luxemburgo. O trabalho, portanto, busca estudar o contexto em que este debate se realizou na esquerda brasileira durante o período militar. Por fim, o presente estudo buscou também contribuir com a reconstituição histórica de alguns fatos relevante relacionados à ação política do PCBR durante o período militar.
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Historicamente conhecido como o “mais charmoso do Brasil”, o Campeonato Carioca, este ano, ganhou outra definição – o “mais polêmico”. As disputas dentro e fora de campo de Flamengo e Fluminense com a Federação de Futebol do Rio (Ferj) vêm roubando os holofotes do que acontece no âmbito das partidas e mobilizando os fãs nas redes sociais, que se posicionam em defesa das equipes que apoiam. Ao longo da última semana, por exemplo, foram cerca de 128 mil postagens no Twitter – segundo levantamento da FGV-DAPP – a respeito da “lei da mordaça” da entidade contra Vanderlei Luxemburgo, técnico do Flamengo, e as polêmicas das arbitragens do clássico deste domingo entre o Rubro-negro e o Fluminense e o duelo entre Vasco e Friburguense.
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Este ensaio tem como objetivo discutir premissas de análise da temática movimentos sociais e transformação societária presentes na formulação marxista. Para tanto, retoma o pensamento de autores clássicos, em especial, Lênin, Rosa Luxemburgo e Gramsci. Destaca, com base nesses autores, as determinações fundamentais para a análise das lutas sociais da classe trabalhadora, enfatizando a teoria da organização, a ampla participação das massas e a construção de uma nova hegemonia
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Vanguarda Socialista, jornal editado por Mário Pedrosa no Rio de Janeiro, de 1945 a 1948, elabora uma proposta política socialista e democrática como alternativa à concepção bolchevique, que acredita superada pela história. Nessa medida, a questão russa encontra-se no centro das preocupações do grupo. Este artigo procura não só analisar a explicação do jornal para as origens da burocracia na URSS, mostrando as contradições que a perpassam, como também estabelecer a filiação do grupo às idéias de Rosa Luxemburgo, na tentativa de esclarecer as referidas contradições.
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Incluye Bibliografía
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Preso em 1926 pelo regime fascista de Mussolini, Antonio Gramsci permaneceu recluso durante 11 anos. Foi durante esse período que o então deputado e secretário-geral do Partido Comunista Italiano escreveu seus Cadernos do Cárcere, um apanhado de escritos marcados pela fragmentação e com passagens consideradas herméticas, cuja interpretação ainda hoje suscita discussões entre os estudiosos de sua obra. A partir dos Cadernos, o cientista social Geraldo Magella Neres analisou a teoria gramsciana, que compara o partido revolucionário ao moderno Príncipe, em referência ao célebre livro de Nicolau Maquiavel, do século XVI. Gramsci vê em ambos a função histórica da construção de uma nova ordem - o príncipe-condottiere como configurador do Estado unificado, embrião político da civilização burguesa, e o partido-príncipe, artífice da hegemonia proletária. Para analisar a formulação gramsciana de partido revolucionário, o autor explora o pensamento do intelectual italiano - que nos Cadernos desenvolve ideias formuladas anteriormente - confrontando-o com as concepções de outros protagonistas do movimento comunista dos anos 1900, como Lênin e Rosa de Luxemburgo. A obra também expõe a evolução das teorias sobre o conceito de partido político na história da civilização ocidental.
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Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)
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Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP)
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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.
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El objetivo del presente trabajo es desarrollar una actividad de soporte a la traducción a través de un análisis lingüístico en clave contrastiva de los documentos comunitarios y nacionales de Italia y España en materia de biodiversidad por una parte, y la creación de un recurso de traducción que consta de una memoria de traducción y un banco de datos terminólogico para traductores y usuarios no expertos por otra parte. La idea para el desarrollo de esta tesis tiene origen en una experiencia de formación llevada a cabo en el mes de octubre de 2015 en la sede de la DGT de Luxemburgo en la que se contribuyó a la actividad terminológica del grupo de terminólogos IATE sobre todo por lo que se refiere a la Política Agrícola Común. El trabajo consta de cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a la normativa comunitaria y nacional en materia de biodiversidad, a la situación actual en los dos países considerados y a la presentación de los documentos analizados. El Capítulo II se centra en el régimen lingüístico de la Unión europea, en la experiencia de formación en la DGT de Luxemburgo y en la presentación de las herramientas utilizadas para la construcción del banco de datos terminológico y la memoria de traducción. En el Capítulo III se analizan las lenguas de especialidad, en particular la jurídica y la científica, y se presentan los fenómenos lingüísticos que las caracterizan con la finalidad de averiguar, mediante el análisis llevado a cabo en el siguiente Capítulo IV, en qué medida las Estrategias consideradas resultan innovadoras y qué intenciones pragmáticas tienen. El Capítulo V ilustra el trabajo de creación de los corpus de consulta con los que se ha realizado la memoria de traducción, y las fases que han llevado a la catalogación terminológica y a la elaboración del banco de datos terminológico sobre la biodiversidad. El trabajo incluye las fichas terminológicas creadas tras la sistematización conceptual.
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Las infinitas acepciones de la palabra revolución, nos interpelan: Se puede hablar de revolución en los campos de la epistemología, de la física, de la astronomía, de la sociología, de la historia o del arte, entre otros. Se puede hablar de revoluciones políticas, sociales, culturales o económicas, de revoluciones burguesas o liberales, de revoluciones proletarias y socialistas. Cuando hablamos de revolución generalmente lo hacemos en referencia a procesos históricos concretos. La palabra revolución ha sido abusada y desvirtuada como sucede en al caso del golpe del 55' denominado por sus mentores: "revolución libertadora" o de la grotesca apelación a la "revolución productiva" de los 90'. También la palabra revolución ha sido negada o simplemente devaluada en un uso indistinto y confuso que la yuxtapone a reformas, cambios, rebeliones y revueltas. Rosa Luxemburgo es la revolución hecha cuerpo, asesinada por la propia reforma con la que intentó debatir abierta y racionalmente. En ocasiones los cambios coyunturales operan como gusanos que devoran toda posibilidad de cambio estructural. Ante la confusión y los condicionantes ideológicos me parece legítimo partir de la relación entre poesía y revolución apelando a la imagen de movimiento giratorio en el espacio o el tiempo: Una vuelta completa de un planeta alrededor del sol o de un satélite alrededor de un planeta, movimiento físico y recurrente susceptible de repetición, desde una mirada poética y por lo tanto política
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Las infinitas acepciones de la palabra revolución, nos interpelan: Se puede hablar de revolución en los campos de la epistemología, de la física, de la astronomía, de la sociología, de la historia o del arte, entre otros. Se puede hablar de revoluciones políticas, sociales, culturales o económicas, de revoluciones burguesas o liberales, de revoluciones proletarias y socialistas. Cuando hablamos de revolución generalmente lo hacemos en referencia a procesos históricos concretos. La palabra revolución ha sido abusada y desvirtuada como sucede en al caso del golpe del 55' denominado por sus mentores: "revolución libertadora" o de la grotesca apelación a la "revolución productiva" de los 90'. También la palabra revolución ha sido negada o simplemente devaluada en un uso indistinto y confuso que la yuxtapone a reformas, cambios, rebeliones y revueltas. Rosa Luxemburgo es la revolución hecha cuerpo, asesinada por la propia reforma con la que intentó debatir abierta y racionalmente. En ocasiones los cambios coyunturales operan como gusanos que devoran toda posibilidad de cambio estructural. Ante la confusión y los condicionantes ideológicos me parece legítimo partir de la relación entre poesía y revolución apelando a la imagen de movimiento giratorio en el espacio o el tiempo: Una vuelta completa de un planeta alrededor del sol o de un satélite alrededor de un planeta, movimiento físico y recurrente susceptible de repetición, desde una mirada poética y por lo tanto política