806 resultados para Ley 1542 de 2012


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Fil: Severino, Moira. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Severino, Moira. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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El Senado Nacional sancionó recientemente una ley llamada “Ley de Muerte Digna”, la cual nos invita a hacer algunas reflexiones. La primera es llamar la atención justamente sobre el hecho de que la ley no trata de la muerte (como lo hace la Ley Nº 24.193 sobre trasplantes de órganos que deja estipulado, entre otras cosas, cómo se debe constatar la muerte), sino de la vida de las personas cuya salud se encuentra seriamente comprometida y que en muchos casos, no siempre, se presupone que se encuentra próxima a la muerte.

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En el presente año se ha cumplido el centenario de la ley más célebre en materia de emisión del voto, es decir, la llamada Ley Sáenz Peña. Y este aniversario encuentra al voto, un aspecto clave de la vida institucional, en el centro mismo del debate, tanto en la Argentina como en gran parte del mundo. Por cuestiones tecnológicas, como el llamado voto electrónico, como acto jurídico, al discutirse su naturaleza imperativa, como hecho sociológico, vista la creciente reticencia de gran parte de la sociedad a participar de los actos electorales, y encontrar su representatividad en las llamadas “redes sociales”, por la aparición del denominado referéndum revocatorio, que en cierta medida implica poner en duda la eficacia del voto, y el demagógico proyecto de bajar a 16 años la edad hábil del sufragante, el mismo es hoy objeto de análisis, revisión y enfoques renovadores.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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uración (en horas): Más de 50 horas. Nivel educativo: Grado

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[ES]Se analizan las repercusiones que la legislación y las nuevas tecnologías tienen en las bibliotecas en relación a la propiedad intelectual. También se examina el papel que han de tener las bibliotecas en la gestión de aspectos de la propiedad intelectual y las opciones alternativas de publicación en el ámbito académico (Open Access, repositorios)

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2015 se recordará como el gran año del cambio en los medios de comunicación, especialmente para la prensa. A lo largo del mismo se ha llevado a cabo una enconada lucha entre los editores y Google News, a la que se han sumado Yahoo News, Facebook, LinkedIn, Twitter, etc., para determinar quién debe pagar por los contenidos, quién los creará, quién los distribuirá y quién y cómo los leerá. Nuevos pactos para nuevos lectores. Nuevos acuerdos para reflotar económicamente la prensa. Y todo ello bajo el paraguas de la Ley de Propiedad Intelectual en España y otras similares que se irán publicando o adaptando en Europa. Se ofrece un estudio y análisis de la situación previa al establecimiento de dicha ley y las consecuencias de su aplicación.

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La Contratación Pública constituye una fuente muy importante de la demanda de bienes y servicios, especialmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde el Gobierno Autonómico, también llamado la Administración General Vasca, desarrolla un papel capital como impulsor de dicha contratación pública. Por otro lado, la Economía Social, y especialmente el movimiento cooperativo, tiene en ese mismo ámbito geográfico un papel de gran peso en el conjunto de la Economía Vasca, por sus cifras de empleo y aportación al PIB, así como por tradición y arraigo social. Cabe preguntarse en tal caso, cuál es el papel que desempeñan las cooperativas en la Contratación Pública en aquella Comunidad Autónoma, cómo y cuáles son los contratos de los que resultan adjudicatarias, qué importes suponen esos contratos para las cuentas públicas y, en definitiva, si su papel de adjudicatarias se corresponde con el que desempeñan en el conjunto de la Economía Vasca. Del examen de los contratos publicados en el Perfil del Contratante del Gobierno Vasco, se obtienen datos suficientes que, una vez procesados y analizados, se visualizan en tablas y porcentajes que constituyen la base de un diagnóstico que responde a las preguntas planteadas y evidencia la situación de debilidad de las cooperativas en el campo de la contratación pública vasca.

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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) tiene encomendada la competencia de la gestión de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, así como de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, sin perjuicio de que aquella sea llevada a cabo por las Comunidades Autónomas que hayan asumido las funciones y servicios de este Instituto. Como consecuencia del ejercicio de esas competencias, el Imserso dispone de una amplia información respecto a las prestaciones indicadas. El estudio de dicha información y, en concreto de aquellas variables que permiten definir el perfil del beneficiario tipo de las prestaciones indicadas a diciembre de 2012 se configura como el principal objeto de esta publicación, en la que partiendo de los resultados globales obtenidos para el conjunto del Estado español, se efectúa un análisis comparativo respecto a las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas.

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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) tiene encomendada la competencia de la gestión de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, así como de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, sin perjuicio de que aquella sea llevada a cabo por las Comunidades Autónomas que hayan asumido las funciones y servicios de este Instituto. Como consecuencia del ejercicio de esas competencias, el Imserso dispone de una amplia información respecto a las prestaciones indicadas. El estudio de dicha información y, en concreto de aquellas variables que permiten definir el perfil del beneficiario tipo de las prestaciones indicadas a diciembre de 2012 se configura como el principal objeto de esta publicación, en la que partiendo de los resultados globales obtenidos para el conjunto del Estado español, se efectúa un análisis comparativo respecto a las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas.

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