1000 resultados para LEY 472 DE 1998
Resumo:
La necesidad de preparar al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para hacer frente a los desafíos que trae consigo el desarrollo de la convergencia en todas sus dimensiones, implicaba plantear un nuevo equilibrio entre la promoción del desarrollo competitivo del sector y el cumplimiento de los compromisos sociales de cobertura derivados de la naturaleza de servicio público que ostentan las telecomunicaciones. En consecuencia, desde comienzos de 2007 se trabajó, con una permanente retroalimentación intragubernamental y sectorial, en la estructuración de los pilares del Proyecto de Ley 112/07 Cámara - 340/08 Senado, que culminó en la sanción presidencial de la Ley 1341 el30 de julio de 2009. Este nuevo marco legal para un sector en constante evolución constituye un hito sin precedentes, que rompe con la tradición de más de diez años y seis intentos fallidos de ajuste legislativo e institucional.
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El tema general de este libro es la relación entre los hechos y las normas, y más precisamente, la relación entre los hechos de la desmovilización paramilitar (y la más reciente de algunos guerrilleros convertidos en gestores de paz o en agentes de acuerdos humanitarios individuales) y las normas nacionales e internacionales que debieron haber regulado esa relación.Para identificar y evaluar la presencia del derecho dentro de esa negociación, este texto ha sido dividido en seis capítulos. El primero, hace una aproximación conceptual al concepto de estándares, entendidos como las pautas y reglas articuladas por el sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. El capítulo dos, reconstituye los estándares construidos por la Corte Interamericana, relacionados con los derechos de las víctimas desde juzgamientos hechos a Honduras, Guatemala, Perú y Colombia.
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La geografía colombiana es fuente de un sinnúmero de recursos socio-económicos y naturales así como también de amenazas a la población, ya que es un territorio propenso a ciertos fenómenos que desencadenan desastres, como inundaciones, deslizamientos, sismos, etc. Sin embargo, el Estado tiene una inmensa responsabilidad en la mitigación del riesgo de desastres que sufre la ciudadanía, pero las instituciones no han tenido la fortaleza para implementar políticas públicas eficientes que eviten que el impacto de estos fenómenos sea mayor. La presente monografía es un estudio de las políticas públicas en materia de desastres implementadas por el Estado, tomando como base los postulados del neo-institucionalismo y la teoría de Levitsky y Murillo sobre la fortaleza de las instituciones, reflejando una baja estabilidad y fuerza de implementación.
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Desde 1998 la Corte Constitucional ha declarado en dos ocasiones “el estado de las cosas inconstitucional” ante las precarias condiciones del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC), sin embargo, los esfuerzos institucionales por superar dicho estado han tenido efectos nulos o limitados. Prueba de ello son las altas tasas de hacinamiento y reincidencia que siguen manifestándose crónicamente por el deficiente funcionamiento del sistema. Precisamente este diagnóstico con alternativas de solución presume que esta situación se debe a la ausencia de una política pública integral, al partir de la identificación de los principales obstáculos para la construcción de una política pública penitenciaria en Colombia entre los años de 1998 y 2014. El ejercicio antes mencionado se apoya en la utilización de dos herramientas metodológicas a saber: el análisis estructural “MICMAC” y el análisis de involucrados. De los resultados arrojados por estos métodos se elaboran así mismo tres recomendaciones sobre política pública penitenciaria.
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En el contexto del periodo que estudiamos claramente se puede apreciar, como el Bachillerato creado en 1938, estuvo en consonancia con el modelo de Estado que se quer??a implantar. En lo pedag??gico se aproxim?? a los planteamientos de a??os precedentes al implantar un Bachillerato formativo, cl??sico, c??clico, etc. y, desde luego, se dio satisfacci??n a los Colegios de la Iglesia al establecer el Examen de Estado, separando as?? las funciones docente y examinadora, poniendo esta ??ltima en manos de la Universidad. El Anteproyecto de 1947, del Ministro Ib????ez Mart??n, en el mismo marco pol??tico e ideol??gico, trat?? de solucionar los problemas detectados y aproximarse a lo que se hac??a en el terreno de la Ense??anza Media en otros pa??ses, aunque a tenor de las reaccioes que suscit??, se ha de pensar que se anticip?? algunos a??os y que, problemas relacionados con los centros de la Iglesia y con la funci??n examinadora de los Institutos, sobre todo, dio al traste con un modelo que hubiera modernizado la Ense??anza Media espa??ola.
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dejó de estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).
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El presente trabajo investigativo, está orientado al estudio de la evolución del principio de legalidad y el principio de reserva de ley tributario, dentro del constitucionalismo ecuatoriano, para lo cual me he apoyado en las diecinueve Constituciones del Ecuador, que van desde el año de 1830 hasta la vigente, 2008. Antes de iniciar el estudio sobre la evolución de estos dos principios de legalidad y de reserva de ley, se ha creído conveniente definirlos para determinar diferencias y similitudes entre ellos, tomando en cuenta que muchos doctrinarios han establecido que al hablar sobre el principio de legalidad y de reserva de ley no existe diferencia alguna. También se ha realizado el estudio concerniente a la evolución del principio de legalidad tributario y el de reserva de ley (1830-1979), no se ha visto la necesidad de hacerlo de Constitución en Constitución, porque sus disposiciones eran exactamente iguales, sino se ha elaborado en base a los cambios significativos que tuvieron las constituciones sobre el contenido de los principios. Además, se ha efectuado un cuadro de todas las constituciones del Ecuador con los puntos que a mi criterio son los más importantes sobre el régimen tributario; y particularmente sobre los referidos principios. Para terminar, se ha resaltado las diferencias existentes entre la Constitución de 1998 con la de 2008, en cuanto a los principios de legalidad y de reserva de ley.
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El presente estudio sobre el peculado bancario como figura del derecho penal económico, y su relación con la crisis financiera ecuatoriana del año 1998, aborda un tema de trascendencia nacional que todavía se encuentra poco estudiado y que se produjo originalmente gracias a una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina -cuyo fin era desmantelar los mecanismos de control estatal-, consagrándose así una excesiva permisividad a las operaciones bancarias, con consecuencias por todos conocidas. Por estos excesos muchos «banqueros» fueron encausados penal mente, especialmente por el delito que conocemos como peculado bancario, cuya regulación incipiente dio lugar a una diversidad de interpretaciones en cuanto a su aplicación, entre las que se encontraron los resquicios necesarios para sancionar o absolver más de acuerdo a las conveniencias que a la aplicación estricta de la ley. En este contexto, la obra analiza primero el peculado bancario en el Ecuador, a la luz de la doctrina, el derecho comparado y la historia de su establecimiento en nuestra legislación, para luego relacionarlo con las características de la crisis financiera, determinar su aplicabilidad, y sugerir los criterios de reforma que se consideran indispensables.
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Este artículo analiza los avances de la Constitución Política del Ecuador en materia de derechos de las mujeres y el enfoque de género, así como los retos que este nuevo marco legal propone, tanto al Estada ecuatoriano como al movimiento social de las mujeres y a la sociedad en general, de manera que se pueda pasar del solo reconocimiento del Derecho en la letra de la ley, al ejercicio y goce pleno de los mismos. La reflexión sigue la propuesta del feminismo en la crítica al Derecho. Se profundiza el análisis de los derechos constitucionales civiles y políticos, económicos y sociales, pero sobre todo, se reconoce la importancia del reconocimiento de muchos de los derechos sexuales y reproductivos que ya han sido incorporados como parte del Derecho internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, entendiendo que este logro no es una concesión generosa del Estado sino más bien es el resultado de todo un proceso de movilización y generación de propuestas legales, trabajadas desde el movimiento de mujeres del Ecuador, que tuvo como corolario la aprobación de 34 de las 36 propuestas presentadas a la última Asamblea Nacional.
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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.
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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.
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El propósito de esta tesis es realizar una nálisis pormenorizado de la Ley de Participación Popular, vigente en Bolivia desde abril de 1994, y su aplicación dentro del marco de las reformas orientadas a lograr un crecimiento productivo y equitativo. Se realiza el análisis partiendo del hecho de que se trata de uno de los pilares fundamentales de la nueva política económica y que constituye el más importante intento de redistribución del poder político y económico llevado a cabo desde la Reforma Agraria de 1952. Colateralmente ser ealizará un análisis del contexto social, económico y político en cuyo marco se introdujeron las reformas, puesto que es un sistema que ha favorecido la gobernabilidad, lográndose también una descentralización de decisiones que favorece la creación de ciudades intermedias, desestimulando una excesiva migración hacia las grandes urbes, ya que se crean condiciones de trabajo y mejores servicios en las áreas rurales del país pra lo cual se cuenta con la participación de toda la población boliviana.
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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al <delito tributario> en un <delito común>, es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.