893 resultados para Igualdad y respeto
Resumo:
Fil: Ortúzar, María Graciela de. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
Resumo:
Fil: Ortúzar, María Graciela de. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
Resumo:
Fecha de 1760 tomada de las licencias
Resumo:
Los medios de comunicación dan cuenta diariamente de hechos noticiosos relativos a asesinatos de mujeres cometidos principalmente por varones que mantenían o habían mantenido relaciones afectivas con las fallecidas. La relevancia de este tipo de noticias ha cobrado significado, y es de obligado cumplimiento su publicación por la profesión periodística desde la muerte de Ana Orantes, en diciembre de 1997. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla diversas medidas de prevención de este tipo de violencia en los ámbitos público y privado; creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se encargan de los procesos penales relativos a este tipo de violencias y, en general, protege a las mujeres contra los malos tratos, las lesiones, las amenazas, las vejaciones y las coacciones. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, refuerza la ley anterior, para lo que incluye mecanismos que favorecen la igualdad de género en la vida laboral y social. Pero, ¿qué cambios ha experimentado la información periodística relativa a la igualdad de género y a la violencia de género que pueden ser atribuibles a las leyes de igualdad y violencia de género? Se parte de la hipótesis de que las informaciones periodísticas no explican por qué siguen muriendo anualmente entre 50 y 70 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. La teoría feminista inscribe estas muertes en la desigualdad de género y en la cultura del patriarcado, que subordina a las mujeres culturalmente a los varones, sin embargo las informaciones periodísticas no relacionan desigualdad de género con violencia de género. Al abordar este trabajo de investigación, se entendía que tendrían que haberse producido cambios en el tratamiento informativo de este tipo de violencia porque ambas leyes contemplan cierta responsabilidad de los medios de comunicación en la trasmisión de la imagen de las mujeres y de los hombres más acorde con la realidad. Por lo quese trató de averiguar cuáles han sido esos cambios...
Resumo:
El objetivo de este trabajo es llevar la investigación sobre igualdad en las relaciones de pareja al aula. Para ello elaboramos una práctica, de carácter voluntario, consistente en la realización de un cuestionario tipo escala Likert de 25 preguntas en las que se describen conductas asociadas empírica y teóricamente a la desigualdad y al maltrato. Se pide a los y las participantes que se posicionen y a continuación, que reflexionen sobre sus puntuaciones, sus sentimientos y que señalen qué ítems eliminarían por irrelevantes y cuáles añadirían. Se les oferta a un total de 94 alumnos y alumnas del grado de criminología, de los que finalmente la entregan 68. De las respuestas obtenidas podemos concluir que la práctica ayudó a tomar conciencia y descubrir cómo algunas conductas que se consideran” dentro de la vida cotidiana” están posicionándoles en un umbral de desigualdad y maltrato.
Resumo:
La cada vez mejor posición de las mujeres en la sociedad occidental, pone de manifiesto la mayor flexibilidad en la asunción de roles de género. Sin embargo, la mayoría de los estudios señalan la dependencia emocional como una de las variables más resistente al cambio. La interiorización de la desigualdad sustenta las relaciones asimétricas que justifican conductas violentas y dependientes. Profundizar en ello, sin duda contribuirá en una mejor y más eficaz prevención. Nos proponemos explorar el grado de igualdad percibido por hombres y mujeres jóvenes en sus relaciones de pareja. Nos centraremos en el estudio de su relación social, verbal- emocional, y física. Para ello hemos construido un cuestionario de naturaleza doble, basándonos fundamentalmente en el CADRI (Conflict in Adolescent Dating Relationships Inventory) versión española. Este estudio instrumental se enmarca en un contexto universitario y ha sido realizado con 638 personas pertenecientes a distintas titulaciones. En los resultados obtenidos se aprecian diferencias significativas en los aspectos, socio -relacionales, sexuales y emocionales.
Resumo:
Incluye como anexo el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo
Resumo:
Ponencia presentada en el Congreso internacional de educación superior (Universidad Nacional, Facultad de Filosofía y Letras, 8-12 marzo 2010).
Resumo:
El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.
Resumo:
El punto de partida de nuestro estudio se sitúa en el polémico y discutido asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, Caso Muñoz Díaz c. España, donde se condena al Estado español por denegar la pensión de viudedad a una ciudadana casada exclusivamente por el rito matrimonial gitano. Al hilo de esta resolución analizaremos, entre otras cuestiones, las diversas formas matrimoniales a las que nuestro legislador otorga efectos civiles, la incidencia de dichas disposiciones en el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la posible vulneración de dicho principio en el marco de las prestaciones sociales reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, recientemente reformada.
Resumo:
Esta introducción podría ser más bien una pequeña advertencia. La razón no es otra que una transformación. Varias transformaciones. Entre el proyecto de investigación que antecede a este trabajo y el trabajo mismo ha habido más de una modificación. A continuación se explicará cada una de ellas, empezando por el título. Se ha determinado cambiar el título del trabajo hacia uno que pudiera abarcar, de la manera más amplia, un tema de la complejidad como el de la democracia en el mundo, pasada y futura1. Entre las disertaciones, la de una idea de la seguridad, la relación entre democracia y seguridad, no es otra que la tensión irresoluble que produce las ideas de igualdad y respeto a la alteridad del otro de la democracia. Por un lado se habla de igualdad y por el otro del derecho del otro a ser diferente, a disentir, etc.
Resumo:
Presenta una reflexi??n sobre la obligaci??n del Gobierno de garantizar m??s y mejores oportunidades para integrar a los colectivos excluidos, comenzando por el ??mbito escolar. Considera que los retos ante los que se tiene que enfrentar el gobierno para conseguir la integraci??n socioeducativa son: reducir los condicionantes estructurales; acabar con lo guetos escolares, puesto que la tendencia dominante es que la educaci??n p??blica es para las familias en riesgo de marginaci??n social y cultural; y la privada-concertada es para familias de estatus medio y alto; actuar sobre el fracaso escolar; y fomentar un proyecto de educaci??n intercultural cimentado en la vivencia cotidiana de relaciones de igualdad y respeto a la dignidad de todos.