1000 resultados para Estado de Derecho


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En esta breve aproximación al recorrido histórico durante el siglo XIX y la mayor parte del siglo XX, el autor nos muestra la incapacidad de la derecha española para asumir un régimen democrático y el contrato social y político que fundamentan el Estado de derecho alumbrado por las revoluciones burguesas que se suceden en la Europa moderna y contemporánea. Sin embargo, desde el restablecimiento de la democracia en 1977 hasta la actualidad, los partidos de derecha han conocido una evolución política, organizativa, electoral y programática que, de manera general, y, en algunos casos, desde su creación primigenia, les aproxima de forma más clara a sus homólogos del resto de las democracias occidentales.

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El presente artículo persigue dar cuenta del proceso político venezolano de la última década, donde registramos no sólo un deterioro pronunciado de los partidos políticos sino fundamentalmente de entramado democrático, y el establecimiento de un sistema político populista profundamente proclive a estructurase sobre el papel protagónico del componente militar, con rasgos o elementos democráticos, autoritarios e incluso totalitarios donde justamente quedan alterados parámetros básicos de la democracia como la división de los poderes públicos, la supremacía de la Constitución o el necesario establecimientos de pesos y contrapesos frente al presidencialismo desmedido que muestra Venezuela en la última década. La premisa que guía nuestra investigación es que registramos un deterioro del sistema democrático, la precariedad justamente del Estado de derecho y de la institucionalidad democrática (procesos, procedimientos y otros) explica un ejercicio de gobierno distorsionado y la permanencia de Chávez en el poder bajo un régimen menos representativo, más participativo, mesiánico, militarista y personalista.

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El derecho a la información, que tiene implícito el derecho de acceso a la información, es un pilar fundamental del moderno Estado de Derecho. En el acceso a la información intervienen hoy procesos calificados de organización del conocimiento y de técnicas de recuperación de información, asociadas a las nuevas tecnologías. Las fuentes de información jurídica, en especial en lo que hace a las normas constitucionales y legislativas, deben ser de acceso libre, indiscriminado, gratuito y no restringido, garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es responsabilidad de los Estados facilitar el acceso a esa información, a través de la publicidad de las normas. Internet es un vehículo adecuado para permitir la realización de los principios arriba mencionados del modo más amplio y democrático. En este trabajo se identifican y analizan los sitios oficiales de legislación de cada país integrante del Mercosur. Se caracterizan los sitios en función de parámetros que permitirán cuantificar y calificar el nivel de cumplimiento del principio de publicidad: normas disponibles, período abarcado, formas de acceso, costo, actualización, enlaces, modalidades de recuperación temática, etc. Se realiza un análisis comparativo, se muestran y comentan los resultados y se lleva a cabo una evaluación general.

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Es difícil encontrar en el Código penal español una regulación tan deficiente y confusa de una serie de conductas delictivas tan relevantes para el funcionamiento del Estado de Derecho como es la relativa a las detenciones ilegales cometidas por funcionario público que se prevé en los arts. 167 y 530. Lejos de hallar criterios jurisprudenciales satisfactorios que reconduzcan, en la medida de lo posible, la situación se advierte que el caos se ha instalado en buena medida en las resoluciones de los tribunales. En este trabajo se describe la situación y se propone una revisión general de los criterios interpretativos de los tipos en cuestión con el fin de dotarlos de mayor coherencia y certeza en su aplicación.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, deEstados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, deEstados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).

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La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los flujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobre la población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.

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Este artículo plantea la necesidad de crear un espacio público no estatal para defender el "bien común" en las democracias occidentales. La importante crisis de los partidos políticos y de las instituciones representativas exige la creación de nuevas instituciones desde la sociedad civil que tengan como principal fin la defensa del "bien común". La participación de los ciudadanos que formen parte de estas instituciones deberá estar regida por los principios del voluntarismo, la transparencia y el compromiso cívico. En la primera sección se realiza una breve descripción de las políticas que están poniendo hoy en cuestión el Estado de derecho y la democracia en los países occidentales: el neoliberalismo y el autoritarismo (1). En la segunda parte, se abordan los límites que presentan las teorías neoconstitucionalistas y del garantismo frente a la actual deriva autoritaria y neoliberal de las instituciones estatales (2). El texto concluye reivindicando la elaboración de una nueva antropología de la democracia que abra la puerta a la construcción de este nuevo espacio público independiente de las instituciones del actual modelo de Estado de derecho (3).

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La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los lujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobrela población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).

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Este artículo plantea la necesidad de crear un espacio público no estatal para defender el bien común en las democracias occidentales. La importante crisis de los partidos políticos y de las instituciones representativas exige la creación de nuevas instituciones desde la sociedad civil que tengan como principal fin la defensa del 'bien común'. La participación de los ciudadanos que formen parte de estas instituciones deberá estar regida por los principios del voluntarismo, la transparencia y el compromiso cívico. En la primera sección se realiza una breve descripción de las políticas que están poniendo hoy en cuestión el Estado de derecho y la democracia en los países occidentales: el neoliberalismo y el autoritarismo. En la segunda parte, se abordan los límites que presentan las teorías neoconstitucionalistas y del garantismo frente a la actual deriva autoritaria y neoliberal de las instituciones estatales. El texto concluye reivindicando la elaboración de una nueva antropología de la democracia que abra la puerta a la construcción de este nuevo espacio público independiente de las instituciones del actual modelo de Estado de derecho.

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El Sistema de Desarrollo Administrativo y sus alcances en la actual Ley de Administración Pública. Antes de la Ley 489 de 1998 las entidades de la Administración Pública no trabajaban en forma coordinada y la colaboración interinstitucional era deficiente, lo cual se ha corregido con la entrada en vigencia de la citada norma. Con la aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo creado por la Ley 489 de 1998, las entidades de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial, deben aplicar un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de sus recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros, tendientes a fortalecer su capacidad administrativa y su desempeño institucional. Las Políticas de Desarrollo Administrativo fueron plasmadas en el artículo 17 de la Ley 489 de 1998 y reagrupadas por el Decreto 3622 de 2005, en cinco ítems para su mejor comprensión y aplicación: 1) Política de Desarrollo del Talento Humano Estatal. 2) Política de Gestión de la Calidad 3) Política de Democratización de la Administración Pública. 4) Política de Moralización y Transparencia de la Administración Pública y 5) Política de Rediseños Organizacionales. Las anteriores políticas junto con el Plan Nacional de Formación y Capacitación constituyen los Fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 16 de la Ley 489 de 1998, las cuales se aplican actualmente en los 19 Sectores Administrativos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. En el Orden Territorial la aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo ha sido parcial y los resultados aún no están consolidados. Nuestra investigación pretende que con el conocimiento claro del tema, a través de una adecuada planificación de los recursos de las entidades públicas, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de las entidades públicas, se administre mejor el Estado.

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El caso de la descentralización en el Área Metropolitana de Lima constituye un objeto de estudio del mayor interés para quienes se interesen por los procesos de construcción de ciudadanía en el plano local en las ciudades de Latinoamérica. Desde el restablecimiento democrático, la democracia peruana ha enfrentado serias vicisitudes que han minado considerablemente el Estado de derecho y algunos mecanismos de participación popular. Como resulta obvio, ambos procesos han hecho mella sobre la descentralización nacional y en la del Área Metropolitana de Lima. A pesar de estas dificultades, especialmente durante el régimen de Alberto Fujimori (1990-2000), se ha dado una restructuración que ha logrado rescatar algunos de los propósitos iniciales del proceso. Luego de los gobiernos de Valentín Paniagua (2000-2001) y Alejandro Toledo (2001-2006) el Estado experimentó una normalización de la política que irrigó múltiples campos de acción estatal, entre ellos el de la descentralización, fenómeno que se había visto afectado por el régimen fujimorista y las restricciones a las autonomías de los territorios bajo el argumento de la garantía de la seguridad.

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Este trabajo busca reflejar la influencia de la búsqueda de soberanía Palestina sobre las posiciones de la Liga de Estados Árabes en la Organización de las Naciones Unidas. Se hace énfasis en el análisis de este apoyo colectivo árabe a la causa palestina bajo el neorrealismo, los lineamientos teóricos propuestos por Kenneth Waltz.

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La aplicación de la ley anti maras en El Salvador no tuvo los resultados esperados por el gobierno en el momento de su implementación, la reducción del fenómeno no se vio afectada por la aplicación de esta ley que al contrario produjo una serie de efectos negativos que demostraron tanto la inefectividad de dicha ley, como la capacidad de las maras para adaptarse y evolucionar frente a las adversidades que les presentó una medida represiva como la tomada por el gobierno salvadoreño.