1000 resultados para Derecho penal-Legislación-El Salvador
Resumo:
Se identificó cuáles son los Derechos contemplados en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que el Estado de El Salvador por medio del Código de Familia les vulnera a los adolescentes al autorizar el matrimonio a edades prematura. Este objetivo se ha logrado realizando un análisis de los derechos de los adolescentes, debido que en muchas situaciones al permitirse el matrimonio entre adolescentes se vulneran derechos. Se estableció el impacto jurídico que tiene el matrimonio entre adolescentes a la luz de los Convenios sobre Derechos Humanos ratificados por El Salvador mediante las entrevistas no estructuradas cuando las unidades de análisis hacen referencia que los adolescentes que contraen matrimonio se ven limitados en su realización personal tal como lo regula el artículo 32 de la LEPINA y, por último, se explicó jurídicamente las consecuencias acerca de la no orientación sexual adecuada hacia los adolescentes por parte de las autoridades competentes. Metodología: para el desarrollo de la investigación se utilizaron el método científico, de análisis, de síntesis, estadístico y comparativo interpretativo. Conclusión: Al concluir la investigación se establece que el matrimonio es una institución y que goza del reconocimiento del estado de El Salvador, dentro de las teorías doctrinarias que existen, la que mejor se apega a la legislación salvadoreña es la teoría mixta que como ideas fundamentales de ella concibe al matrimonio como un acuerdo de voluntades; esto vendría hacer dentro de la legislación salvadoreña un matrimonio como acto en primer lugar se refiere a la unión legal de un hombre y una mujer, en segundo lugar la permanencia en el tiempo se toma como una institución y que al permitir el matrimonio entre adolescentes se vulneran los derechos consagrados en tratados internacionales algunos de ellos mencionados a continuación, el derecho a la educación art. 28, derecho a estar protegidos de todas las formas de violencia física y mental, lesión o abuso incluido el abuso sexual art. 19, derecho a disfrutar el nivel más alto de salud posible art. 24 , derecho a procurar recibir e impartir información e ideas art.13, el derecho a no ser separados contra su voluntad de sus progenitores art 9, entre otros, todos de la CDN, y el derecho a la igualdad entre los adolescentes art. 10, el derecho a la no discriminación contra las mujeres en todas las materias relativas al matrimonio y todas las relaciones familiares art. 16 inc. Final artículos antes relacionados de la CEDAW, derecho a la igualdad art. 6, entre otros de la Belém do pará.
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Control de constitucionalidad – La tutela cautelar – Las medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad y su necesidad de regulación – Legislación nacional aplicable y análisis de las medidas cautelares en el derecho comparado
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Antecedentes históricos de la aplicación de los principios éticos judiciales por los jueces de El Salvador – Evolución histórica de los principios éticos en El Salvador – Causas y efectos de la no aplicación de principios éticos judiciales – Mecanismos de control en la aplicación de principios éticos judiciales –Análisis de la legislación salvadoreña con las legislaciones de Italia, Guatemala, Chile, Venezuela y Argentina en materia de principios éticos judiciales
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En la investigación de análisis Jurisprudencial al mecanismo de Protección del derecho a la salud, en Pacientes Hemofílicos, en El Salvador se realiza con el objetivo de estudiar los diferentes mecanismo de protección del derecho a la salud en los pacientes hemofílico, que toda persona puedan tener el derecho a la atención medica; este es un derecho fundamental de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico regulado en la constitución, porque el Estado Salvadoreño determinara la política de salud y supervisa su aplicación, por medio de una asistencia gratuita, el tratamiento a estas personas constituye un medio eficaz para prevenir la trasmisión de esta enfermedad; por esta razón ha sido importante y esencial realizar un análisis integral sobre los antecedentes históricos con sus posturas más emblemáticas y la forma en cómo estas se fueron posicionando en la sociedad antigua y evolucionando hasta la actualidad; como un logro para la protección del derecho a la salud, desarrollándose por medio de diferentes teorías y postulados que fueron un sustento para dar origen a leyes cuyo objetivo era garantizar protección a los derechos a la salud; la metodología estará basada en el método científico, aunado al método analítico que nos ayudara a fomentar el análisis de las diferentes normativas que abordan el estudio de la situación problemática, también se realizara con unas series de entrevistas a Profesionales sobre el tema de investigación, así mismo al representante de la asociación hemofílico de El Salvador; Resultados obtenidos mediante esperados en la investigación dirigidos mediante entrevistas realizadas a personas profesionales con amplio conocimiento de los mecanismo de protección del derecho a la salud en los Paciente hemofílicos, que es objeto de estudio y de igual manera las entrevistas realizadas a los pacientes hemofílicos, en la cual se verificara si estarán recibiendo la atención médica necesaria.
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En nuestra investigación se pretende analizar y dar a conocer, a cerca de la Función Notarial y sus Limitantes en El Salvador, es importante mencionar que como objetivo se pretende estudiar el concepto de la función notarial y sus limitantes, considerando que el notario es un profesional del derecho que por delegación del Estado se le encarga la actividad de la fe pública, por haber reunido los requisitos indispensables para desarrollar tal acción dentro del esquema del notariado de tipo latino, sin que esta delegación importe ninguna de las funciones básicas del Estado como son: Legislativa, Ejecutiva o Judicial; para que produzca por medio de su actividad el instrumento público, el cual surge de todos los beneficios característicos de la función notarial: valor, seguridad y permanencia, como también dar asesoría a las partes como juristas que debe ser, y otros propios de su especial carácter. Asimismo se hace mención de las limitantes que existen en el ejercicio de la función notarial; enumerándolas así: la prohibición de autorizar instrumentos que resulten de provechos directos en beneficio para los notarios o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, no obstante se considera que no son taxativas si no que existen otras las cuales no son expresadas en la legislación notarial; La Metodología, de investigación se basara con una serie de entrevistas a profesionales sobre el tema, asimismo, nos estableceremos en los métodos científicos, analíticos e interpretativos, para con ello poder estructurar similitudes y diferencias con lo que respecta a la temática; las conclusiones de la investigación están dirigidas a evaluar la aplicación de la legislación existente con respecto a la función notarial para dar opciones o alternativas para su ejercicio con la finalidad que sean aplicadas especialmente a los empleados públicos.
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El presente trabajo versa sobre la situación del proceso de readaptación en el cumplimiento de la pena de prisión en la Zona Oriental de El Salvador, en el que a través de nuestra investigación identificaremos aquellos problemas que impiden al condenado lograr su readaptación, por esa razón emprenderemos una temática de actualidad y problema nacional, en el que lo delimitamos en los centros penales de la Zona Oriental. Por el cual unos de los objetivos será investigar el proceso de readaptación en los centros penitenciarios en el cumplimiento de la pena de prisión en la Zona Oriental de El Salvador, y analizar las funciones de cada uno de los organismos administrativos y judiciales, asimismo el papel que desempeñan en los centros carcelarios. Es por ello que la metodología a emplear será en base a diversos métodos , en el cual utilizaremos el método científico, el analítico y analógico, por lo que nos regiremos bajos esos métodos y asimismo realizaremos entrevistas no estructuradas a las diferentes instituciones penitenciarias por ser conocedores y especialista, por lo que entrevistaremos a los Directores de los diferentes centros penales, al Equipo Técnico Criminológico en el área laboral, jurídica, educativa y psicológica, al igual que al encargado de la Escuela penitenciaria, a Jueces de Vigilancia Penitenciaria de San Miguel y al Consejo Criminológico Regional. Asimismo el motivo de nuestra investigación esperamos con los resultados que los centros carcelarios viven en condiciones de insalubridad, no cuentas con infraestructura adecuada por la falta de presupuesto, además los programas no son los suficientes para todos los internos por lo que existe una omisión por parte del Estado en el sistema penitenciario.
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Se hace una referencia a la situación actual de las víctimas de trata personas, cuestionando la relevancia que le da el Estado salvadoreño a su recuperación. Se parte de la idea que, en el país, la atención a las víctimas de la trata de personas, resulta deficiente por diversas razones, entre las cuales a modo de resumen, se pueden mencionar el enfoque del Estado en perseguir únicamente el delito de Trata, obviando en cierto modo la situación propia de la víctima, cayendo en la errónea idea que la compensación económica que ésta pueda obtener a nivel jurisdiccional es suficiente para reparar el daño causado a ella. Se habla también que la ausencia de una ley especial ha imposibilitado la creación de las instituciones especializadas para brindar la asistencia adecuado para cada caso determinado, y por último; se hace mención también de una escasa promoción de la Política Nacional contra la Trata de Personas, que pasa inadvertida para la población en general y con mayor razón a las víctimas de este delito al encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad. En diciembre del año 2000 en Palermo, Italia, se adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que da a los Estados lineamentos generales para erradicar la trata de personas en sus diferentes modalidades como son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. A consecuencia de la ratificación del protocolo de Palermo y con la finalidad de combatir la trata de personas, el Estado de El Salvador promovió reformas al Código Penal a efectos de tipificar como delito la trata de personas mediante la introducción de los Art. 367-B y del Art. 367-C. Para continuar estos esfuerzos en esta lucha, el Gobierno de la República, creó en 2011, el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, que comprende un grupo de instituciones nacionales que unen esfuerzos y coordinan el abordaje integral de este flagelo social mediante la aplicación de una Política Nacional que contiene ejes y líneas de acción concretas a desarrollar a mediano y largo plazo mediante planes, proyectos y estrategias sostenibles.
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El derecho de petición como mecanismo de tutela y protección de los Derechos Constitucionales y el Acceso a la Justicia en El Salvador, es un Derecho Fundamental de la persona humana que se encuentra reconocido en la Constitución, por ende, el Estado tiene como fin primordial garantizar que todos los ciudadanos gocen de seguridad jurídica buscando los mecanismos idóneos para lograr una efectiva tutela jurídica y protección de los derechos constitucionales. Por lo que se toma a bien plantearse como OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN: Estudiar las causas y efectos positivos y negativos, que influyen en la eficacia del Derecho de Petición como un mecanismo de tutela y protección de los Derechos Constitucionales, y su vinculación con el acceso a la justicia. Se ha de utilizar la METODOLOGÍA: referente al Tipo de investigación esta será descriptiva analítica para dar respuesta al desarrollo de la presente investigación. De este modo se hace necesario aclarar el Método a utilizar para el desarrollo de la investigación, los cuales serán: El Método Analítico, que nos servirá para analizar los diferentes puntos de vista y enfoques de la percepción que se tiene sobre el tema de interés; y el método comparativo a efecto de hacer precisas comparaciones de la aportación brindada para este desarrollo. Instrumentos de investigación que se han de utilizar en el desarrollo de la investigación son: entrevista no estructurada. RESULTADOS ESPERADOS: se pretende que el análisis de derechos tan relevantes como son: el Derecho de Petición y el Acceso a la Justicia sea de beneficio para el conocimiento de la población en general, habiendo establecido criticas concretas de los efectos positivos y negativos que afectan el desarrollo de estos mismos derechos, realizando una comparación de las ideas puntuales de los especialistas en el área constitucional referente a el tema de investigación.
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Community participation has been considered strategic in order to achieve effectiveness in political, economical, social, educational and cultural change processes as a mean of guarantying effectiveness, quality and sustainability in social policy. Accordingly, this participation must be stimulated and promoted through national legislation since it has traditionally and historically been imposed and undemocratic. Education, as an essentially human act, is a first order instrument that societies must take advantage of in order to develop and stimulate democratic participation. Therefore, education may represent a new culture: one of democratic participation as a fundamental way to empower and develop a Peace culture.
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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucionando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “derecho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.
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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.
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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal) U. A. N. L.