998 resultados para DERECHOS HUMANOS – MÉXICO - 2008-2010


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En el mes de noviembre, se emitieron las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, donde se hace un fuerte llamado de atención al Estado ecuatoriano para que rectifique sus políticas inmigratorias a fin de que se adecuen al marco constitucional y a la Convención Internacional de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, de la cual el Ecuador es parte. Estas recomendaciones deben ser asumidas por el Estado ecuatoriano y exigidas desde las instancias correspondientes y por las personas en movilidad a quienes se les están vulnerando sus derechos.

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Los/as afrobolivianos/as, mediante la movilización política, lograron su reconocimiento constitucional tras 183 años de marginación en la historia oficial de Bolivia. Esta investigación, a partir de entrevistas y diálogos con actores/as sociales, recupera la voz, la acción y los mecanismos que ellos/as emplearon para alcanzar su reconocimiento jurídico en la Asamblea Constituyente que se desarrolló entre 2006 y 2008. Mediante el análisis de documentos y testimonios, el texto privilegia la propia experiencia del pueblo afroboliviano y sus es trategias para ser reconocido con plenos derechos y obtener una valoración positiva de su cultura y experiencia histórica. Finalmente, la autora propone una serie de acciones afirmativas para que los principios y los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia se materialicen en la vida cotidiana de los/as afrobolivianos/as, y de este modo se promueva y garantice el ejercicio de los derechos humanos y colectivos.

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Ante la creciente visibilidad, importancia y problematización del discurso de los derechos humanos, la persistencia de conflictos y violaciones masivas de los mismos alrededor del mundo, el impacto profundo que tiene el arte sobre los individuos y las sociedades así como el protagonismo del arte y los artistas en busca de transformaciones, surge la pregunta por el rol del arte en la defensa y promoción de los derechos humanos. Para abordar y responder a esta pregunta, se busca en la presente investigación determinar el papel del arte en el proyecto “Destierro y Reparación”, organizado por el Museo de Antioquia y la Corporación Región en la ciudad de Medellín en 2008. Para este fin, se establecen en primera instancia los antecedentes sociopolíticos del evento caso de estudio sobre la base de una caracterización general de la violencia resultante del conflicto colombiano, de la situación de desplazamiento y de la respuesta estatal en esta materia a nivel nacional y de la ciudad de Medellín. En segundo lugar, se hace una caracterización del proyecto, incluyendo sus antecedentes más específicos, participantes y sus motivaciones, organización general y balance. Tercero, se analizan las potencialidades del arte en relación con la defensa y promoción de los derechos, asumiendo el arte sobre todo como una herramienta y espacio de comunicación para tal efecto. Dichas potencialidades se abordan en tres planos: a) arte como vía para transmitir el mensaje de DD.HH.; b) arte como ejercicio de derechos en sí; y c) arte como potencia transformadora de la sociedad y del discurso de los derechos. Finalmente, se proveen recomendaciones respecto a la defensa y promoción de los DD.HH. a través del arte a partir de los hallazgos y se plantean algunas reflexiones adicionales.

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En la Declaración de Brasilia, aprobada en la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos en 2007, y ratificada por la CEPAL mediante la resolución 644(XXXII); de 2008, se insta a los gobiernos participantes a realizar esfuerzos encaminados a impulsar la elaboración de una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad (artículo 24);. Se solicitaba asimismo la designación de un relator especial en el Consejo de Derechos Humanos encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad (artículo 25);.En el pasado bienio se celebraron tres reuniones de conformidad con ese compromiso. Las dos primeras tuvieron lugar, respectivamente, en Río de Janeiro (Brasil); (2008); y en Buenos Aires (Argentina); (2009);. En la tercera reunión, celebrada en Santiago (Chile); los días 5 y 6 de octubre de 2009, los países participantes solicitaron a la Secretaría de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); que elaborara "una propuesta de estrategia sobre cómo avanzar en el seguimiento de los artículos 24 y 25 de la Declaración de Brasilia". La propuesta debería incluir "los contenidos mínimos que deberían estar presentes, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, en una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad".En respuesta a esa solicitud, en este documento se presenta, en primer lugar, un panorama general sobre las normas existentes en materia de derechos humanos que están relacionadas con la promoción y protección de los derechos de las personas de edad, tanto a nivel internacional como regional. A continuación se señalan los argumentos que, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, justifican la aprobación de una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad, así como los contenidos mínimos que esa convención debería incluir. Por último, se presenta una propuesta de estrategia para promover la aprobación.

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El presente estudio tiene el objetivo, por una parte, de proponer un enfoque metodológico para introducir en el análisis de la política monetaria la consideración de un conjunto de derechos humanos y, por otra, aplicarlo a México, Guatemala y Costa Rica, los tres países latinoamericanos indicados por la Sede Subregional de la CEPAL en México. Los derechos humanos considerados para este trabajo, siguiendo las instrucciones de la CEPAL, son el derecho a un trabajo digno, el derecho a la seguridad alimentaria y el derecho a una vivienda decente y salubre.

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La protección constitucional de la vida en estación (o vida prenatal)es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpretación judicial en las sociedades democráticas. Es también tema de análisis en el ámbito internacional, ya que presenta desafíos jurídicos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como para los tribunales constitucionales.La perspectiva que se perfila en el presente documento parte de las consideraciones realizadas por los órganos y cortes internacionales de derechos humanos, así como por la scjn y tribunales constitucionales de otros países que han estudiado cuestiones similares. Así, se analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de protección a la vida desde la concepción de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza una lectura e interpretación conforme a los mismos. Para este fin, se analizarán las resoluciones constitucionales en México sobre aborto, así como la interpretación que han realizado otros tribunales u organismos de derechos humanos en torno a la protección de la vida en gestación, para entender las obligaciones del Estado al respecto, tomando como base los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el país.

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"La coyuntura actual de Colombia con ocasión de las conversaciones de paz que desde hace casi tres años se realizan en La Habana entre el Gobierno y la guerrilla de las farc, y la eventual entrada a un periodo de posconflicto, sumado a las tendencias internacionales en materia de protección de los derechos humanos, nos invitan como Academia a dirigir nuestra mirada sobre las discusiones contemporáneas alrededor de los derechos humanos en el marco de la globalización, evaluando los aportes que los Estados, los organismos internacionales y los expertos realizan constantemente en diversos temas, incluso antes impensables para la ciencia jurídica, pero que hoy ocupan lugares prioritarios en la agenda de los gobiernos y las organizaciones que propenden por la defensa de los derechos humanos."--presentación.

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ResumenLos derechos humanos y el desarrollo humano comparten la misma visión y objetivo: garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de todas las personas del mundo. Para alcanzar un desarrollohumano alto es necesario el respeto y el ejercicio eficiente de los derechos humanos, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la alimentación, a un trabajo dignoy bien remunerado, a la participación activa de las decisiones económicas, entre otros. Al mismo tiempo, es importante tener un nivel de desarrollo suficiente para proporcionar y garantizarlos derechos humanos más fundamentales. En este artículo se presenta un análisis de la situación de los derechos humanos y el desarrollo humano en México. Se utilizan informes e índices de diferentes instituciones, examinando la situación específica de algunos estados. Los resultados indican que aunque México es considerado como un país de desarrollo humano “alto”, no necesariamente ha implicado que el nivel de vida de toda su población sea mejor ytampoco ha garantizado el respeto y ejercicio eficiente de los derechos humanos.Palabras clave: derechos humanos, desarrollo humano, derecho al desarrollo, México. AbstractHuman rights and human development share common visions and goals: to ensure the freedom, well-being and dignity of all the people. The achievement of a high level of human development requires both respect for and the effective exercise of fundamental human rights, including the right to: education, healthcare services, adequate food, dignified and justly remunerated work, and meaningful participation in economic decision-making, among other fundamental rights. The provision for and protection of the most basic human rights and the achievement of an acceptable level of human development are interdependent. This paper presents an analysis of human rights and the human development situation in Mexico. Reports and indices sourced from various institutions are cited and the specific conditions that exist in some Mexican states are evaluated. The results show that although Mexico has a high level of human development, it does not implies that the standard of living of all of its citizens has improved or that respect for and the effective exercise of human rights has accompaniedthis development in Mexico.Keywords: human rights, human development, right to the development, Mexico.

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Frente a un tratado internacional de derechos humanos, cada Estado tiene libertad de adherir o no. Si así lo hiciere, asume compromisos que refieren al respeto, protección y garantía del efectivo ejercicio de los derechos allí estipulados. Así, el Estado debe realizar esfuerzos, que refieren a la adecuación de la normativa y el diseño e implementación de políticas y programas para cumplir con tales compromisos. El Estado se compromete además a presentar informes periódicos que den cuenta de los avances y esfuerzos realizados. Las Naciones Unidas sostienen que un punto crucial para evaluar el grado de cumplimiento de los países, es la carencia de información específica por parte de los Estados, tanto en lo que respecta a la normativa, políticas y programas, cuanto al avance en el ejercicio de los derechos. Dicho organismo reconoce además la dificultad de los países para generar instrumentos de control, o indicadores que permitan hacer un seguimiento, por lo que ha respondido, al igual que otros organismos, con diferentes propuestas, pero que no han sido llevadas a la práctica. En este marco, el presente proyecto tiene como finalidad desarrollar las bases generales de un sistema continuo de indicadores de derechos que, tomando como guía los principios del Enfoque de Derechos Humanos, permita el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos por Argentina, en este caso en particular, ante la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)