959 resultados para DERECHOS DE LA MUJER


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Traducción de "Human rights dynamics of abortion law reform" en: Human Rights Quarterly, 25(2003)1,p.1-59

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La discriminación de las mujeres era un problema con un alto componente cultural y parecía necesario atacar ese componente de una manera más eficiente que con el mero establecimiento de derechos cuyos titulares eran todos los seres humanos. Se concibió, entonces, la idea de formular declaraciones y tratados específicos para las mujeres que complementaran los tratados generales de derechos humanos, adoptándose así la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer en el ámbito de las Naciones Unidas y, dentro del sistema interamericano, con alguna tardanza, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Bélem do Pará).

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La Alianza de Abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres, una red que nuclea a más de 100 abogados y abogadas de todo el país, expresa su preocupación y rechazo frente a la violenta manifestación encabezada por los legisladores José Páez (de la Democracia Cristiana), Claudio Viñas (Fuerza Republicana), Dora Bianco (Bloque por Yerba Buena) y el Diputado Nacional Juan Jose Casañas (Unión Cívica Radical) frente a un curso organizado por el Ministerio de Salud de la Nación y el SIPROSA, destinada a profesionales de la Maternidad de San Miguel de Tucumán, de actualización en salud sexual y reproductiva, y atención integral de abortos no punibles y a victimas de violencia sexual

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La protección constitucional de la vida en estación (o vida prenatal)es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpretación judicial en las sociedades democráticas. Es también tema de análisis en el ámbito internacional, ya que presenta desafíos jurídicos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como para los tribunales constitucionales.La perspectiva que se perfila en el presente documento parte de las consideraciones realizadas por los órganos y cortes internacionales de derechos humanos, así como por la scjn y tribunales constitucionales de otros países que han estudiado cuestiones similares. Así, se analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de protección a la vida desde la concepción de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza una lectura e interpretación conforme a los mismos. Para este fin, se analizarán las resoluciones constitucionales en México sobre aborto, así como la interpretación que han realizado otros tribunales u organismos de derechos humanos en torno a la protección de la vida en gestación, para entender las obligaciones del Estado al respecto, tomando como base los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el país.

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Presentación en la Segunda Conferencia Subregional del Cono Sur del Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI. Buenos Aires, 4 y 5 de noviembre de 2013.

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Capítulo 2 del Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2013. Santiago: Universidad Diego Portales, 2013

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El derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la propia vida es uno de los derechos fundamentales de las mujeres y de las niñas, puesto que el cuerpo de cada persona debe ser respetado y no puede ser concebido como un objeto de decisión pública y política. Al mismo tiempo, es uno de los derechos más frecuentemente violados y penalizados a lo largo y ancho del planeta, hecho que consideramos que no es una casualidad, sino un intento claro por parte del sistema patriarcal de mantener el control sobre las mujeres. Como se defiende a lo largo de este informe, la negación a las mujeres de decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y sus vidas, obligándolas a ser madres, es una herramienta del patriarcado y del capitalismo para mantener la dominación sobre las mujeres. Nadie puede creerse que la intención final es la defensa de la vida o de la maternidad, puesto que los grupos «anti abortivas» 1 no tienen en cuenta la vida de las mujeres, ni se reclaman ayudas y políticas sociales que promuevan una maternidad satisfactoria, ni para las mujeres ni para las criaturas. Es profundamente indignante que grupos sociales, mayoritariamente liderados por hombres, sientan que cuentan con la legitimidad y la autoridad para decidir sobre la vida de las mujeres, y en una cuestión tan importante como la maternidad, donde se las mujeres arriesgan su vida y su salud física, al mismo tiempo que afecta a su realidad presente y futura.

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En esta ponencia comenzamos un análisis sobre el sometimiento como un denominador común entre las mujeres que son "beneficiarias" del plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en un comedor comunitario en Los Hornos Entendemos esto como un fenómeno complejo, adoptando una postura crítica sobre la problemática en cuestión, alejándonos de las posiciones simplistas de la vida cotidiana. Desde las políticas sociales se apela a las mujeres sin ingenuidad... No es casual que la mayoría de las "beneficiarias" del Plan Jefes/ as desocupados en los comedores sean mujeres. Se naturaliza la "tarea por amor", y se oculta la dimensión política de estas tareas, la necesidad de seguir legitimando políticas de exclusión, la explotación de estas mujeres y la constante violación a los derechos humanos. En este marco las políticas sociales, destinadas a brindar asistencia, no lo hacen en relación a un otorgamiento de un derecho sino como un acto solidario a una población carenciada. Las necesidades sociales no constituyen derechos, en un sentido reparatorio de la dignidad avasallada, sino que son mostradas como consecuencias de "cuestiones individuales" o del "destino". Lo reparatorio entonces pasa a tener el sentido de lo compensador, de lo faltante pero a partir de transformar la reparación en abandono del derecho colectivo. Es por eso que la comida se agradece, a la referente, a la manzanera, al puntero de turno. Ya no se es portador de derechos si no beneficiario de algo que constituye otra forma de sometimiento

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En esta ponencia comenzamos un análisis sobre el sometimiento como un denominador común entre las mujeres que son "beneficiarias" del plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en un comedor comunitario en Los Hornos Entendemos esto como un fenómeno complejo, adoptando una postura crítica sobre la problemática en cuestión, alejándonos de las posiciones simplistas de la vida cotidiana. Desde las políticas sociales se apela a las mujeres sin ingenuidad... No es casual que la mayoría de las "beneficiarias" del Plan Jefes/ as desocupados en los comedores sean mujeres. Se naturaliza la "tarea por amor", y se oculta la dimensión política de estas tareas, la necesidad de seguir legitimando políticas de exclusión, la explotación de estas mujeres y la constante violación a los derechos humanos. En este marco las políticas sociales, destinadas a brindar asistencia, no lo hacen en relación a un otorgamiento de un derecho sino como un acto solidario a una población carenciada. Las necesidades sociales no constituyen derechos, en un sentido reparatorio de la dignidad avasallada, sino que son mostradas como consecuencias de "cuestiones individuales" o del "destino". Lo reparatorio entonces pasa a tener el sentido de lo compensador, de lo faltante pero a partir de transformar la reparación en abandono del derecho colectivo. Es por eso que la comida se agradece, a la referente, a la manzanera, al puntero de turno. Ya no se es portador de derechos si no beneficiario de algo que constituye otra forma de sometimiento

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En esta ponencia comenzamos un análisis sobre el sometimiento como un denominador común entre las mujeres que son "beneficiarias" del plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en un comedor comunitario en Los Hornos Entendemos esto como un fenómeno complejo, adoptando una postura crítica sobre la problemática en cuestión, alejándonos de las posiciones simplistas de la vida cotidiana. Desde las políticas sociales se apela a las mujeres sin ingenuidad... No es casual que la mayoría de las "beneficiarias" del Plan Jefes/ as desocupados en los comedores sean mujeres. Se naturaliza la "tarea por amor", y se oculta la dimensión política de estas tareas, la necesidad de seguir legitimando políticas de exclusión, la explotación de estas mujeres y la constante violación a los derechos humanos. En este marco las políticas sociales, destinadas a brindar asistencia, no lo hacen en relación a un otorgamiento de un derecho sino como un acto solidario a una población carenciada. Las necesidades sociales no constituyen derechos, en un sentido reparatorio de la dignidad avasallada, sino que son mostradas como consecuencias de "cuestiones individuales" o del "destino". Lo reparatorio entonces pasa a tener el sentido de lo compensador, de lo faltante pero a partir de transformar la reparación en abandono del derecho colectivo. Es por eso que la comida se agradece, a la referente, a la manzanera, al puntero de turno. Ya no se es portador de derechos si no beneficiario de algo que constituye otra forma de sometimiento

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Tesis (Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo).-- Universidad de La Salle. Maestria en Estudios y Gestión del Desarrollo, 2013

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Tesis (Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo).-- Universidad de La Salle. Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo, 2014