96 resultados para Cédulas


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Constatar que la cultura popular oral, concretamente el refranero mallorquín, realiza una función educativa informal, proponiendo una serie de pautas de comportamiento, rechazando actitudes por considerarlas negativas, sugiriendo caminos a seguir, indicando los valores más apreciados; es decir, propugnando un modelo de persona. Manifestar la posible influencia del refranero en la personalidad de nuestro pueblo. Nuestros abuelos nos han legado un sistema axiológico que todavía hoy tiene su validez. Unos 10.000 refranes y locuciones recogidos en el 'diccionari català-valencià-balear' de Alcover-Moll, de los cuales se utilizan los propios de Mallorca y los considerados patrimonio común de toda el área lingüística catalana. Un número considerable de refranes localizados a lo largo de los 24 tomos de las 'Rondaies mallorquines' recogidas por Mn. A. M. Alcover y en 54 cuadernos manuscritos, entre los años 1919 y 1972, pertenecientes al eminente folklorista, recolector del cancionero popular de Mallorca, P. Rafael Ginard. En el apartado teórico se analizan las relaciones entre la antropología y la pedagogía, haciendo hincapié en la antropología cultural y en la cultura popular oral, concretamente en el tema de los refranes, entendidos como un material de procedencia popular integrado en la conciencia colectiva. Seguidamente se realiza un estudió axiológico de los refranes seleccionados realizando una interpretación desde la perspectiva de la antropología pedagógica, estudiando los valores defendidos por éstos. Tras la recogida, de refranes y locuciones, se realiza un vaciado de documentos clasificándolos en función de los criterios establecidos en las técnicas de análisis. Para asegurar una correcta interpretación general en la extracción de valores y pautas de comportamiento propuestos, además de contrastar la propia interpretación con la de otros comentaristas de refranes, se realiza una encuesta con cincuenta refranes repartida a cincuenta personas (la devuelven 27). En un principio se localizan los refranes y locuciones recogidos en una cédula. Seguidamente se separan las distintas cédulas en tres grupos: 1. Locuciones (dejadas de lado al no aportar ideas y necesitar un contexto para su significación); 2. Refranes a utilizar en la investigación; 3. Refranes no seleccionados para la investigación (los referentes a astronomía, meteorología, campo, oficios, medicina, etc., es decir, aquellos que no contienen una pauta de comportamiento, una sugerencia conductual). Los refranes seleccionados se clasifican en función de la idea de fondo o verdadero significado del refrán, quedando así siete ejes básicos: religiosidad popular, actitudes ante la vida, hombre y trabajo, relaciones sociales, actitudes ante los demás, vida familiar y sabiduría popular. Se analizan las relaciones existentes entre los diversos apartados y a escala general, tomando como punto de partida la metodología sistémica. Las fuentes de la antropología de la educación son muchas, aportan material a todas las ciencias humanas, entre ellas a la pedagogía. El refranero se puede situar entre las formas de cultura popular oral; refleja el sentir y la forma genuina de los pueblos, recogiendo expresiones populares que comunican saber y apoyan valores. Su funcionalidad educativa es indudable; propone pautas de conducta, sugiere determinadas acciones e induce a la reflexión. No obstante, su intencionalidad no es educativa. La enseñanza del refrán es informal, transmite sus conocimientos de manera sutil, disimulada. Su verdadero sentido no puede extraerse de la simple comprensión literal. Se trata también de una enseñanza fragmentada. El refranero mallorquín refleja unos valores que influyen en la conformación del carácter isleño. Los antecedentes históricos, sociales, económicos y geográficos condicionan este sistema axiológico. La vida del hombre está marcada por una profunda religiosidad. Se cree firmemente en la otra vida. Dios sólo premia o castiga en función de nuestras obras; es generoso, bondadoso, protector y poderoso. El hombre le pide ayuda en los momentos difíciles, practica el culto y la oración en señal de confianza y gratitud. La iglesia es considerada como un estamento superior, transmisora de los mandamientos y sacramentos. Se aconseja caridad, respeto y obediencia a los padres. Las actitudes ante la vida son precaución, seguridad, relativismo, astucia, riesgo, conformismo y conservacionismo. El trabajo se considera necesario no en sí mismo sino por lo que proporciona. Sus valores intrínsecos motivan el ingenio, la inventiva. Necesita esfuerzo, constancia, calma, reflexión, especialización. Algunos refranes animan ante las dificultades que plantea el trabajo. Las relaciones sociales responden a una estructura de antiguo régimen, constatando la desigualdad social y considerándola lógica y natural. Por ello, se enaltece el respeto y la sumisión, la resignación, la aceptación de las diferencias, rechazando cualquier tipo de rebelión. La desconfianza se plantea como precaución para evitar el engaño. No obstante, se realza el valor y la importancia de la amistad y la cooperación. La familia tiene un valor primordial. En el fondo del refranero se refleja la idea de la formación del hombre sabio, sereno, discreto, reflexivo, firme y constante. La experiencia es indispensable. Analizar el contenido de los refranes aporta una visión más acerca del ideal de hombre que propugna la cultura popular oral. Por tanto, no se trata de conclusiones definitivas. Habría que revisar otras formas de cultura oral. Se puede considerar como aportación a los estudios de la antropología de la educación, los cuales nos proporcionan un conocimiento más real de la persona y facilitan, a su vez, una práctica educativa más eficaz.

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Felipe IV de España pide un informe a la Real Audiencia de Santafé sobre la fundación del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la facultad de reducir indios infieles, que ha solicitado el Arzobispo de Santafé Cristóbal de Torres y Motones. Escribano don Gabriel de Ocaña y Alarcón. El rey pide que le proporcionen información más amplia sobre el valor de las rentas y su coherencia con el gasto que supone poner en pie el colegio: hacerse cargo de los colegiales y traer de otros lados a los maestros. Aprueba la reducción de indios fieles, aunque considera problemático el uso de los indios como servidumbre, cuestión que ya había prohibido en otras Cédulas.

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El propósito del presente trabajo de grado es determinar la incidencia que tuvo la trashumancia electoral en los comicios locales de 2003-2007-2011 en Boyacá, para la designación de Alcaldes municipales en dichos momentos. De esta manera, se sostiene que el fraude en inscripción de cédulas, como se le conoce al delito, ayudó a llegar al poder a líderes que utilizaron el transporte de votantes como forma de hacerse elegir en cada uno de los territorios en los que aspiraban al cargo. Por ello, se identificaron las inconsistencias existentes entre el crecimiento poblacional mayor de 18 años y el censo electoral de cada uno de los periodos analizados, considerando las diferentes denuncias tanto administrativas como penales, presentadas ante los organismos competentes, así como las percepciones sociales a través del análisis de prensa local. Con esto, se busca dar a conocer una de las consecuencias del fraude en los contextos democráticos.

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Expediente presentado por los rectores del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario al Rey de España, Patrono de Colegio, con el fin, de obtener una pensión de 500 ducados anuales para el pago de las cátedras. Incluye informes del Colegio del Rosario, dos cédulas reales expedidas por el rey Carlos II de España y la Reina Mariana de Austria y un auto emitido por el presidente del Nuevo Reino de Granada don Diego Córdoba Lasso de la Vega. Siendo rector el doctor don Cristóbal de Torres Bravo.

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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.

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Copias de las cédulas reales de Carlos II y Felipe V de 1699 dirigidas al Colegio Mayor del Rosario pidiendo un informe sobre las rentas, situación de los colegiales, las cátedras, los catedráticos y los salarios, para así conceder una pensión para la manutención del Colegio. Incluye el auto de recepción y obedecimiento de la orden real (1712) por parte del oidor de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada Domingo Ferrer, quien ordenó que se le hiciera saber al rector del Colegio sobre la elaboración del informe que pedía la Corona española. Los folios 26 al 28 contienen otra copia de la cédula de 1699 antes mencionada y del obedecimiento; y adicionalmente se registra el acto de entrega de la cédula al rector del Colegio Mayor.

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1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz

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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.

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Expediente que incluye un informe del fiscal del Consejo Real Pedro Rodríguez Campomanes y dos cédulas reales, que reglamentan y ordenan la existencia de una persona en cada villa de los Reinos de la Corona española, encargada de llevar los libros en los que se registran contratos, pleitos, fraudes e inconvenientes relacionados con negocios de hipotecas. Se enumeran las funciones del escribano encargado de realizar dichos registros, así como las instrucciones para realizar copias de los documentos y para la organización de los mismos.

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Juicio seguido por el tesorero del Colegio Mayor del Rosario contra los herederos de Francisca de Arce y León, por una casa ubicada en el barrio la Catedral, que la difunta heredó de su tío Juan de León; y que debería pasar a manos del Colegio Mayor tras la muerte de dicha heredera (24 de julio de 1845), como expuso Juan de León en su testamento. El juicio contiene la discusión de las partes y documentos probatorios del caso como copias de las cédulas reales de fundación del Colegio y las constituciones quinta, séptima, octava y novena que tratan sobre los colegiales y las becas (fol. 184-191), así como el testamento de Ana de León (Fol. 203v-) heredera del presbítero Juan de León. Se adjunta la resolución y autos del Tribunal del distrito de Cundinamarca (Fol. 219- 221) ordenando a Pedro de Herrera y Arce la entrega de la casa y tiendas legadas por Juan de León, al Colegio Mayor del Rosario, además del pago de los réditos producido por la propiedad. El expediente finaliza con una petición del tesorero del Colegio Mayor ante la muerte de Pedro de Herrera, para publicar edictos para convocar a sus herederos y que estos se hicieran cargo de la deuda y entrega de la casa.

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Analizar la acción educativa de España en el virreinato peruano durante el gobierno de Francisco de Toledo (1569-1581). Examinar la labor socioeducativa desarrollada por este virrey con los indígenas del Perú y evaluar el interés y alcance de su legislación. La hipótesis de partida es que Toledo pretendía la formación, la defensa y la promoción del indio. Las ordenanzas dadas por el virrey Toledo para el gobierno de los indios, así como otras de sus disposiciones legislativas, el memorial que dio al rey al final de su mandato en el Perú, correspondencia con el monarca y reales cédulas, que se encuentran en el Archivo General de Indias de Sevilla y en la Biblioteca Nacional de Madrid, así como estudios monográficos y artículos afines de autores modernos sobre esta temática. Se procedió a la búsqueda y localización de fuentes en archivos americanistas; recogida y selección de datos, análisis, crítica e interpretación histórico-pedagógica de los mismos; síntesis histórica de los hechos estudiados, contraste con la hipótesis planteada y formulación de generalizaciones y exposición de conclusiones. El desarrollo de la investigación se estructura en tres partes. La primera es de contextualización general de la época, la segunda se centra en Francisco de Toledo y sus funciones como virrey y en la tercera se analizan las ordenanzas toledanas, haciendo hincapié en los aspectos relativos a evangelización y educación. Se constata la importancia de la legislación del virrey Toledo, la cual contribuyó a transformar la sociedad indígena sin suprimir toda su cultura anterior. Se mejoraron las condiciones y los métodos de trabajo y las relaciones laborales. Se fue sustituyendo la sociedad idólatra por otra con valores materiales y morales que favorecían el desarrollo humano. El cambio fue considerable en el campo educativo, donde se pasó de un sistema bastante deficiente a otro mejor adaptado a la situación de los indios y con una organización que atendía a los distintos niveles de enseñanza. La acción educativa llevada a cabo por España en el virreinato peruano, a través de Francisco de Toledo, fue muy fecunda. Se vió en la educación un medio de transformación de la sociedad y se hizo que llegara a todos, aunque en algunos aspectos no fue totalmente igualitaria. Se formó al pueblo y a los futuros gobernantes o responsables con idea de mejora y progreso. Con todo ello se abrieron nuevos horizontes a la sociedad índigena de la época. Esta investigación puede y debería completarse con más estudios sobre la educación en la segunda mitad del siglo XVI, campo aún por explorar suficientemente.

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Evolución de la Universidad de Alcalá de Henares durante el siglo XVII, vista a través de un extracto de los informes emitidos por los visitadores, Pedro Portocarreño, Diego Fernández de Alarcón y García de Medrano, enviados para modificar los estatutos de la institución de acuerdo a las nuevas cédulas reales de cada época, mostrando una Universidad en decadencia, desorientada y rutinaria, olvidada tanto por el Estado, como por su propio profesorado.

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Incluye la reproducción de los documentos fechados en los que se basa la autora

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Contribuir al conocimiento científico, religioso y cultural pedagógico del Seminario Conciliar de San Fulgencio. La documentación teórica que existe sobre el tema. Modelo teórico de investigación realizado a partir de consultas de documentos y reconstrucción de las actividades docentes de los periodos en los que la documentación es escasa. Fuentes manuscritas e impresas, planes y reales cédulas sobre estudios, y bibliografía sobre el tema. Revisión histórica y análisis de los acontecimientos. Resalta la importancia del Seminario de San Fulgencio como base para la posterior Universidad de Murcia, y trayectoria de la historia pedagógica de las entidades murcianas a través del Seminario de San Fulgencio y centros que actuaron como colaboradores en algunos periodos históricos.

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Estudiar la educación laica de la mujer en el último tercio del siglo XVIII tanto en el ámbito privado como en el público. Educación de la mujer en el siglo XVIII (último tercio). Esta investigación comienza con la polémica de género entre personas cultas comunes que aproxima a la opinión del momento sobre las aptitudes de la mujer para tareas intelectuales para pasar a revisar las opiniones de ilustrados de la Real Sociedad Matritense que se enfrentaban a la opción de admitir socias femeninas. La educación privada de las niñas sólo era patrimonio de determinadas clases sociales y fue objeto de tratados de educación femenina escritos o divulgados en el siglo XVIII. De la educación privada y los manuales que especificaban sus cometidos se pasa al estudio de la educación pública y al grado de participación de la corona abordado a través de un corpus legislativo compuesto por Reales Cédulas, Reales Provisiones, Reales Ordenes y disposiciones menores relacionándolas con un proyecto docente de corte ilustrado que perseguía reforzar el poder al dirigir y sistematizar la enseñanza básica frente a la Iglesia o a organizaciones corporativistas gremiales. Documentación catalogada del Archivo Histórico Nacional, Archivo Municipal de Murcia y de Alicante y del Archivo de la Real Sociedad Económica de Murcia. Investigación histórica. El ideario educativo ilustrado fue un proyecto androcéntrico y excluyente ya que la mujer no era considerada como capacitada para la instrucción con lo que se concluye que la educación de la mujer fue asignatura pendiente del proyecto ilustrado.