708 resultados para 310504 Protección de los peces


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Cuarta edición corregida y aumentada

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El Comité español de Unicef analiza las ventajas e inconvenientes del uso de Internet por parte de los niños. La familia y los profesores han de participar en la enseñanza de las nuevas tecnologías a los niños y su uso correcto. Se ha de evitar que accedan a una información inadecuada e inapropiada siendo ellos mismos conscientes de ello. Se añaden unos consejos a padres, niños y profesores sobre el uso correcto de Internet.

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Se estudia la figura de los alumnos superdotados en la Alemania Nacionalsocialista y de su selección, protección y ascenso. Con el Nacionalsocialismo todos los oficios requieren de talento y éste no sólo se encuentra en las Universidades y protege a los superdotados para que su talento sea aprovechado. El talento de los alemanes se probaba en el Concurso Profesional Anual, que comprendía pruebas intelectuales y físicas y que se extendía a nivel local, regional e imperial. Los ganadores reciben cursos especiales como recompensa. De este modo se comprueba la eficacia de las escuelas y talleres de oficios y aprendizajes. Cuando los estudiantes salen de las escuelas tienen opción de visitar la orientación profesional, para indicarles el camino que han de seguir en su futuro académico o profesional. Existía una institución llamada 'Formación preparatoria de estudios' que proporcionaba exámenes a los superdotados a cuyo final, se efectuaba la admisión de estos en las universidades, sin haber cursado Bachillerato. Seguidamente, el 'Estudio Langemarck', seleccionaba sólo a los que tenían una formación profesional completa y se encontraban sanos. Pasaban a estudiar durante año y medio un cursillo que les lanzaría hacia la universidad, dónde pasarían a la protección de la Obra Estudiantil del Reich. Los jóvenes rurales también tenían la misma oportunidad de demostrar su valía. Los superdotados se protegían desde que se les identificaba en la escuela primaria. A los profesores se les formaba para que, a su vez, adoctrinaran a los superdotados. Los maestros tenían que pasar unas pruebas de selección muy exhaustivas para ser elegidos, igual que los alumnos a los que se iba seleccionando por sus cualidades desde la escuela primaria, después la secundaria, la universidad hasta llegar a las escuelas de Adolf Hitler, dónde se formaría la élite de la juventud y dónde se les protegía como a objetos valiosos y se formarían los futuros Jefes del Partido.

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Transcripción del Decreto de treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta y uno, mediante el que cual el Ministerio de Educación Nacional aprueba la conservación y protección de los Jardines Artísticos de España, se crea un Patronato que regula y vela por la integridad de los jardines que se conservan entre los declarados artísticos y administrará los recursos para estos fines.

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El principio octavo de la Declaración de los Derechos del Niño se relaciona con la protección de los niños contra los accidentes. Así, se contempla la epidemiología de estos accidentes y se facilitan datos del mundo y respecto de España; se plantean la actitud de los adultos, las acciones preventivas y curativas y las normas para padres y educadores.

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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.

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Continua la publicación con el título : Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Resumen basado en el de la publicación

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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.

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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

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El Ecuador en noviembre del 2001, ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, a cinco años de su ratificación formal y tres años de su entrada en vigor a nivel internacional, ha presentado su Primer Informe de Cumplimiento. Ante ello, la sociedad civil organizada en Ecuador, a través de la Coalición Interinstitucional para el Seguimiento y Difusión de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias en Ecuador, pone a consideración del Comité el presente Informe Sombra, con el cual se proporciona información de contexto general sobre la situación de los/as trabajadores migratorios/as como un insumo para la revisión preliminar del informe del Estado.

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Reflexiones en torno a la globalización, mundialización y su vínculo con el respeto de los derechos humanos y de manera particular con la Corte Penal Internacional.