739 resultados para Responsabilidad (Derecho)
Resumo:
En la última década del siglo XX se comenzó a notar en el mundo cómo los valores y virtudes de la sociedad se veían opacados por el actuar de algunas compañías. Era normal escuchar cada semana noticias que hacían referencia a comportamientos antiéticos cometidos por los directivos de algunas prestigiosas empresas. Ante esta situación, el mundo empezó a despertar la necesidad de retomar los valores una vez más y a hacerlos parte no sólo de la enseñanza familiar sino también de la académica e incluso de la laboral. Surgieron seminarios en los cuales uno de los temas principales era la responsabilidad social empresarial y la relación con los stakeholders y el bien común. Sin embargo, estos temas no son nuevos; son conceptos utilizados en la literatura sobre administración para explicar el comportamiento de las organizaciones. Las teorías que tratan de fundamentar la responsabilidad social de las empresas se encuentran entre dos polos opuestos: aquel que reduce dicha responsabilidad a la consecución de beneficios para sus propietarios, y aquel que extiende la responsabilidad de las empresas para incluir a una amplia gama de actores que tienen intereses en ella. Aun cuando la teoría de los stakeholders es más atractiva, desde el punto de vista ético, carece de fundamentos sólidos que la hagan aceptable para diversas escuelas de pensamiento.
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“...es necesario distinguir los dos momentos de la responsabilidad: un momento a posteriori, que se ciñe únicamente a las posibles imputaciones por aquello ya hecho; y un momento a priori, que analiza las responsabilidades por lo que está por venir.” Desde su creación, en 1653, la Universidad del Rosario ha encaminado su labor a las acciones propias de la academia como son la educación y la investigación. No obstante, y tal como quedó establecido en su Plan Integral de Desarrollo 2004 – 2019, además, se plantea como una Universidad en permanente interacción con el medio, con capacidad de anticipar e identificar las necesidades y problemas prioritarios del entorno en sus campos de acción, que propone y desarrolla proyectos para aportar a su comprensión y solución. Lo anterior configura la tercera función sustantiva de la universidad: la extensión. Tal función, materializada en una labor de tipo asistencial hacia la sociedad, se ha articulado, por ejemplo, en la apertura de consultorios jurídicos y fundaciones, que permiten al Rosario una mayor participación y compromiso con la sociedad y su desarrollo. Para la Universidad del Rosario se entiende la extensión, desde sus mismos fundamentos, como la manera responsable a partir de la cual la institución se articula con la sociedad y el entorno en la consolidación de la relación Universidad-Empresa-Estado. Esto se logra cuando se lleva a la práctica el conocimiento de la docencia y la investigación desarrolladas por la universidad, para generar así un impacto social de mayor alcance. En esta perspectiva, enmarcan la gestión de extensión los siguientes objetivos: Innovación en el desarrollo de productos y servicios, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Sostenibilidad económica y social que garanticen la suficiencia económica y el impacto social, como una correlación inquebrantable en el tiempo. Impacto social establecido como meta en la coordinación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo comunitario que vinculen la academia con el sector social, con la Empresa y el Estado, y que dinamicen las funciones propias de la docencia y la investigación en el Rosario. De esta forma, los servicios que se generan de la interacción entre la docencia, la investigación y la extensión en el entorno universitario están encaminados a las actividades de: Asesorías y consultorías Prestación de servicios Observatorios Espacios de debates públicos Actividades de comunicación Proyectos con impacto comunitario Proyectos estudiantiles de extensión Servicios a egresados; apoyos institucionales Participación en redes, programas o proyectos interinstitucionales en estos ámbitos Publicaciones relacionadas con experiencias significativas en extensión.
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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.
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¿Cómo pueden las organizaciones llevar prosperidad a los que aún no la han alcanzado? De acuerdo con Cardona (1962), identificar los intereses comunes de empresas e instituciones sociales es el camino para generar bien común para la sociedad. Y ese bien común será mayor cuando las organizaciones trabajan en colaboración con los individuos y grupos con los cuales tienen una relación recíproca que cuando actúan solas. ¿Cuál es la relación entre bien común, responsabilidad social y stakeholders? Crosby y Bryson (2005) dicen que bien común es el régimen actual o potencial de mutuo beneficio producido a través del cuidadoso análisis de los stakeholders. Pocos autores han estudiado la relación entre empresa y bien común (Ardangoña, 1998; Montushi, 2007); sus trabajos se encaminan a mostrar cómo el bien común impuesto por el Estado es la base de la teoría de los stakeholders. En este artículo se muestra cómo más allá de dicha teoría y de la responsabilidad social, las empresas, al ser parte de un contexto social, contribuyen a la conformación de un bien común con sus stakeholders, de manera conjunta, lo que les permite interactuar con la sociedad con la cual cohabitan.
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El progresivo envejecimiento de la población ha estado acompañado por una reducción de los derechos de la tercera edad, sumado a un aumento de las obligaciones. En el marco del Estado de bienestar, quien es el responsable de atenuar las fallas del mercado, la tutela se ha convertido en un mecanismo para exigir el cumplimiento de los derechos de la población mayor. Igualmente, ha servido para demandar al estado el diseño de políticas públicas que garanticen el bienestar de esta población. En este sentido, los servicios sociales se han convertido y las políticas de ciudades como Bogotá han logrado contribuir a la protección y el bienestar de la tercera edad.
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La función de extensión de la universidad, en ejercicio de su responsabilidad social, se entiende como la forma en la que ésta se relaciona con su entorno para ofrecer conocimiento de calidad, pertinente, que contribuya a la innovación y a la generación de proyectos de transformación e impacto social. Este se fundamenta en una relación Universidad-Empresa- Estado-Comunidad, a través de un portafolio que incluye programas de Educación Continuada, asesoría en Estrategias para la Competitividad, el Desarrollo de Proyectos de Acción Social y programas de consultoría para la Innovación y el Desarrollo Empresarial.
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana
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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana
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La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha venido aplicando la teoría de la autoría mediata por dominio funcional de aparatos organizados de poder, para imputar responsabilidad a jefes de grupos armados al margen de la ley o a políticos vinculados con los mismos por los hechos cometidos por estas organizaciones. En el presente artículo sostenemos que esto no es posible ni resuelve la problemática de la violencia de género en este contexto, para lo cual se exploran los delitos de constreñimiento a delinquir y de instigación a delinquir para resolver esta problemática.
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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
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Resumen tomado parcialmente del autor
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El consentimiento informado es la expresión de la voluntad del paciente, relacionada con una intervención o un tratamiento terapéutico que se hará en su cuerpo, para que se dé aquel; previamente el profesional de la salud debe suministrar veraz, integral y oportunamente la información referente a los riesgos, los procedimientos, las expectativas, el diagnóstico y el pronóstico de su enfermedad y su respectivo tratamiento. Por lo tanto, del consentimiento informado se derivan obligaciones y derechos, tanto para el paciente como para el profesional de la salud, al ser un elemento tan especial y esencial en la relación médico-paciente, y en el mismo acto médico, cobra especial relevancia en la responsabilidad médica. Sin embargo, en la praxis muchas veces se olvida la importancia del consentimiento informado en relación con aquella. El propósito de este artículo consiste en analizar los elementos estructurales del consentimiento informado, los cuales son fundamentales a la hora en que el médico lo solicite. En dicho escenario surgen situaciones que generan dudas jurídicas en cuanto a su formación. De igual forma, para tener una idea concreta y completa del consentimiento informado, dividiremos este artículo en dos partes. En la primera, nos ocuparemos del desarrollo doctrinal del concepto, en el que analizaremos su noción, su evolución en la historia y sus modelos (beneficencia, paternalismo, autonomía, entre otros); posteriormente, estudiaremos la problemática que se puede originar durante el proceso de informar al paciente, debido a que no en todos los casos este está en pleno uso de sus facultades para otorgar su consentimiento. Es allí donde miraremos la capacidad en el ámbito médico y los casos en que se puede pedir un consentimiento informado directo e indirecto. Finalmente, analizaremos el tema del riesgo y el desarrollo que la doctrina ha dado al respecto, para revisar en último lugar el consentimiento en la historia clínica y su solicitud correcta al paciente. En la segunda parte, nos encargaremos de examinar detenidamente el desarrollo jurisprudencial del consentimiento informado surtido en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado de la República de Colombia, desde 1991 a la fecha, del cual sin duda alguna el lector podrá concluir lo esencial e imperioso de este en la práctica médica y en la prevención del daño antijurídico.
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Que la Facultad de Jurisprudencia en desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, ha redefinido su oferta académica de Postgrados con el fin de flexibilizar sus planes de estudio dentro de un esquema basado en la libre elección del estudiante y en su participación activa en el proceso de aprendizaje y formación.
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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana. Creación programa de Especialización en Derecho y Tecnologías de Información