990 resultados para Régimen municipal


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Los métodos de aprendizaje de la lectura en la Francia del Antiguo Régimen varían de unos lugares a otros. Es conveniente pues, examinar el efecto real de los métodos utilizados y medir su difusión a partir de los testimonios que se han conservado, y también, analizar las condiciones de elaboración de los métodos nuevos. En primer lugar, se presenta el método de lectura tradicional y que perdura hasta mucho después de la Revolución. A continuación, se trata la introducción de innovaciones en los procedimientos de aprendizaje por parte de las escuelas de beneficiencia. Por último, se insiste en el papel esencial desempeñado por la capital como laboratorio especialmente activo en la elaboración de experiencias nuevas. Se destaca que todos los métodos son fieles a la progresión tradicional del aprendizaje de la lectura al aprendizaje de la escritura.

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Es inseparable de la organización de la enseñanza que se basa en la distinción de tres niveles: primer grado, segundo grado y enseñanza superior. A estos niveles de enseñanza corresponden unos tipos determinados que conducen a tres niveles de responsabilidad característicos; El primer grado da lugar a las construcciones de dimensiones limitadas que sirven una zona restringida, circunscrito a uno o como máximo dos o tres municipios. La responsabilidad es municipal; Los de segundo grado dan lugar son centros importantes de cuatrocientos a mil alumnos. Su coste es elevado y sirven a una región más amplia. Por ello, régimen de responsabilidad compartido por el Estado y los Municipios; En el grado superior los centros los centros se caracterizan por una capacidad de acogida mayor. El reclutamiento es regional y nacional. Su coste es elevado y son más complejos a nivel técnico. Así, son construcciones universitarias exclusivas del Estado y siguen un procedimiento muy centralizado. Para terminar como característica de los tres niveles cabe destacar: su planificación, las reglas institucionales son de orden jurídico y financiero, existe reparto de competencias entre administración central, las regiones, los departamentos y los municipios, la organización de la Administración central en materia constructiva y por último, los procedimientos administrativos aplicables a las inversiones escolares y universitarias.

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La caída del antiguo régimen y la revolución burguesa del siglo XIX, tienen raíces y razones que no es el momento de abordar. Las viejas estructuras feudales y señoriales cambian en un proceso económico, político y social que afecta a toda Europa, pero en otros países las universidades renovadas, no sufrieron tan honda mutación como en España y Francia. En las universidades del antiguo régimen se elabora y conserva una ciencia que justifica el orden establecido y se cultivan y enseñan unos saberes que sirven para su conservación. La monarquía española de los Borbones encontraría en las universidades instrumentos adecuados para sus necesidades. En cuanto a su justificación y forma de dominio, para su burocracia y su ejército. Pero existirán dificultades que serán los motores de las reformas: la medicina universitaria no está a la altura de los tiempos al descuidarse la cirugía y no acoge bien las novedades científicas; la Universidad eclesiástica que defiende antes los intereses del Papa que del monarca. La expulsión de la Compañía de Jesús y la reforma de los colegios mayores porque son los mayores opositores del monarca; La intromisión de los monarcas en las universidades fue mayor para controlar mejor la política universitaria de los Borbones fue moderada. Pero con los liberales españoles se produjo un cambio complejo. Por ello, las reformas de las universidades deben insertarse en las luchas contra la iglesia y afán de dominio para controlar las universidades al tener otros intereses y necesitar otro tipo de universidad. Hasta la ley Moyano no se realizaría y consolidaría la destrucción de la vieja universidad y su sustitución por la contemporánea. Todos los cambios, todos los reglamentos, doble fin: control de la enseñanza superior y determinación de sus contenidos en función de unas finalidades. Las universidades realizan una labor política y directora, ideológica y técnica, en la España del siglo XIX. Tras diversos intentos la ley y reforma de Moyano en 1857 logra una estabilización de las reformas que duraría casi hasta nuestros días, con retoques y cambios menores.

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Partiendo de que existe un crónico déficit de escuelas ¿Quién las construye en España? Puede afirmarse que la escuela pública o nacional nace en nuestro país con las Cortes de Cádiz, y vinculada al municipio como una institución local, por lo tanto. Es obligatoria una escuela de primeras letras en cuantos pueblos puedan sostenerla, debiendo, cuando no pudieran, agruparse y acudiendo en última instancia a la ayuda de la Diputación. Así, con su desvinculación inicial del estado y su correlativo prohijamiento municipal, el destino de la escuela va a ser, ante todo desigual, al quedar ligado al destino de cada municipio, no identificable con las posibilidades del mismo, ya que en muchos casos, los ayuntamientos gestores, representantes de en cada caso de la comunidad local, no sabrán o querrán hacer causa común con dichas posibilidades. 1920 marca el fin del monopolio municipal y de la paralela abstención estatal en la construcción de escuelas. El primer plan de construcción se debe al quinquenio republicano. La República propuso la construcción de 27.000 escuelas, pero realizó, dadas las dificultades, bastantes 15.000. Con el nuevo régimen (1939-1951) no se construyen no sólo por falta de medios sino también por razones doctrinales o ideológicas. La primera y única norma sobre construcciones con rango de ley es de 1953, vigente hasta hoy. El rasgo más acusado es su carácter descentralizador, pero no totalmente. En 1965 se habilitan 25 millones de pesetas para construcciones escolares. Este respaldo económico fue el que faltó a la ley del 53 que llegó con esta ley y la creación de la Junta Central de Construcciones Escolares. Tras la ley del 56, los planes se sucederán y empalman con el primer Plan de desarrollo (1964-67) y a partir de este, los planes se sucederán sin solución de continuidad, hasta hoy, enmarcados nominalmente en los planes de desarrollo y confiada su ejecución al mismo organismo autónomo: la Junta de Construcciones. La situación actual arranca de 1974, cuyos propósitos son: erradicar definitivamente el crónico déficit de construcciones escolares, amplia descentralización y por primera vez en el curso 1974-75 toda la demanda de puestos escolares ha podido ser atendida y si el problema de puestos suficientes está saldado, subsiste el de que muchos puestos no son idóneos y no aseguran una correcta impartición de la enseñanza primaria.

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Resumen basado en el de la publicación. Contiene anexo con el convenio de colaboración entre los centros escolares y el ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el desarrollo del 'Plan de dinamización de las bibliotecas escolares de Villanueva de la Cañada'

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Se expone la conferencia pronunciada por D. Juan Manuel Pascual Quintana, Catedrático de Derecho y Jefe de la Sección de Recursos, en el Curso-Seminario de Administración de Personal en 1969, donde se trata el terma de los recursos en las vías gubernativa y contenciosa.

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Se reproduce la entrevista que D. Manuel Lora Tamayo, Ministro de Educación y Ciencia, concedió al diario ABC y publicó el 23 de noviembre. Entre sus declaraciones, destaca: la reforma del Bachillerato; la prueba de reválida; el nuevo método de enseñanza para el curso preuniversitario; el problema de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; el aumento de estudiantes matriculados; la combinación de Humanismo y Ciencia y el problema de los profesores adjuntos y las Cátedras a las que están adheridos.

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Se transcribe el Decreto de 19 de febrero de 1942, por el que se crea el Cuerpo Docente de Profesores Adjuntos, y se establecen las normas para la provisión de las Cátedras de los Institutos, así como se fijan las categorías del Profesorado, atendiendo a la función que por jerarquía docente están obligados a desempeñar.

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Se transcribe la Orden de 30 de diciembre de 1943 con la que se considera en vigor el régimen económico prescrito en la Ley de Ordenación de la Universidad española y los Centros se deben atener a sus prescripciones en todo lo relativo a ellos.

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Se promulga una orden ministerial sobre el régimen interno de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media en base a la Ley de la Jefatura del Estado sobre Reforma de la Enseñanza Media del 20 de septiembre de 1938. En la orden se definen los roles de los diferentes agentes dentro de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media, su estructura y organización. Se subraya la importancia de la educación religiosa, patriótica, artística, técnica y física, así como las llamadas disciplinas del hogar adscritas exclusivamente a Institutos femeninos. Se señala la importancia de esta reforma escolar para responder a la nueva noción de patria promovida por el Estado.

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Se analizan las bases teóricas y prácticas de la aplicación del régimen disciplinario en las aulas de secundaria. Existe disparidad de criterios ya que algunas comunidades autónomas tienen su propia legislación sobre la materia mientras que otras siguen el Real Decreto 732-1995. Se estudian algunos aspectos del régimen disciplinario como el ámbito de la sanción, las conductas sancionables, los tipos de sanción y los órganos sancionadores. Se proponen las siguientes ideas para actualizar el panorama legislativo relativo al régimen disciplinario: un mayor protagonismo del director del centro, fomentar la resolución pacífica de los conflictos, aplicar diferentes sanciones según el nivel educativo y promover una mayor autonomía de los centros en la elaboración de su normativa sancionadora.

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