913 resultados para Penal Code
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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En la presente monografía se pretende hacer una descripción de los diferentes modelos propuestos para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Entre estos modelos se encuentran los que proponen sistemas de autorresponsabilidad, es decir, teniendo en cuenta únicamente las actuaciones de la propia empresa. De otra parte, se hace referencia al modelo de heterorresponsabilidad, en el cual se tiene en cuenta las actuaciones de las personas físicas que actúan a nombre de la empresa. Se hace además una breve referencia al modelo alemán, el cual no consagra sanciones penales, sino de carácter administrativo. Finalmente se hace referencia a la situación actual de la responsabilidad penal de personas jurídicas en Colombia.
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia en una sociedad que sufre constantes cambios, y en la que se perfeccionan cada vez más las formas de cometer delitos. En el presente trabajo se realiza el estudio sobre la evolución de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abarcando desde el derecho romano hasta nuestros días. En el desarrollo del mismo, se expone el recorrido a través de las diferentes alternativas normativas y académicas consideradas a nivel mundial, mostrando las características de cada ordenamiento jurídico con respecto a la aceptación, la negación o la obtención de una normatividad en regímenes diferentes al penal frente al tema de estudio. Igualmente, se analizan los avances logrados en Colombia en materia de implementación de una normatividad que regule la responsabilidad de las personas jurídicas. Finalmente, se exponen los mecanismos alternativos de regulación, que brindan una valiosa herramienta para aquellos países en los que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra proscrita.
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Este trabajo constituye una somera reflexión acerca de u na temática que en los últimos cuatro años ha constituido motivo de pre ocupación en el que hacer académico y en las relaciones internacionales de nuestro país con la C om u nid ad de los E stados. D e tal m anera, se desarrollará n en el prim er capítulo a lgu nos conceptos im portantes para co ntextualizar y definir el ám b ito de este trab ajo; u na vez d efin ido esto, en el se gu ndo capítulo, se llevará a cabo un a caracterizació n d e lo que es la C P I, el caso d e la reserva efectua d a por el go bierno colom biano y sus im plicacion es. P or ú ltim o, e n el tercer capítulo se a nalizará e l pa pel d e los E stados U n idos frente a la C P I, así com o la incid encia q ue ha tenido este p aís en la p osición de C olom b ia, respecto a la misma.
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Es innegable la situación de constante y acelerada evolución que ha venido experimentando nuestra sociedad pos industrial, y a la par con este, el vertiginoso ritmo de difusión que el desarrollo tecnológico ha tenido. En atención a tales supuestos, puede decirse que se ha generado un modelo social, cuyo progreso depende en gran medida de los sistemas de información y comunicación. Hace tiempo que el centro de gravedad de la lucha por el poder político y económico se ha desplazado del ámbito del control de las grandes energías al del dominio de la información. Por eso puede afirmarse que a diferencia de la primera revolución industrial, que dependía de recursos finitos y que se organizaba en torno a la energía, la sociedad post-industrial se asienta en la información y se nutre del suministro inagotable de conocimientos. No se puede negar por tanto que la información se configura como un bien de incuestionable valor1 , cuyo tratamiento automatizado repercute en múltiples ámbitos (económico, social, político, cultural) y cuya salvaguarda merece tutela jurídica.
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Actualmente nuestro país padece una de las expresiones más dramáticas de violencia como es el Desplazamiento Forzado, resultado del conflicto armado interno, las nuevas dinámicas del enfrentamiento y la disputa por un control territorial. Este fenómeno ha ahondado en la exclusión social: aumentando los niveles de pobreza, la informalidad laboral, la continua violación de los derechos fundamentales, la falta de garantía en los derechos prestacionales, entre otras manifestaciones.
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La importancia que ha adquirido en la actualidad el derecho penal internacional, es cada vez más sorprendente, de cara a una disciplina, que vio en sus inicios la forma en que se iba gestando un movimiento mundial en aras de organizar la lucha contra la criminalidad más atroz y representativa, constituyendo categorías tales como crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad, delitos transnacionales, y otra serie de conceptos que finalmente han dado lugar a la elaboración de importantes estudios al respecto. A pesar de existir un importante acopio de información en este sentido, podría afirmarse con cierto grado de veracidad, que no existe consenso acerca del concepto aplicable a lo que mayoritariamente se denomina como «derecho penal internacional» ni al alcance mismo de este concepto.
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El presente trabajo pretende indagar a fondo los procedimientos de las oficinas consulares de Colombia en el exterior respecto de las labores judiciales en materia penal que por tratados internacionales, leyes internas, costumbre y principios del derecho internacional han sido encomendadas a los cónsules. Así mismo, se abordará la normatividad aplicable en Colombia respecto de estas labores judiciales del Cónsul y el papel de otras autoridades respecto de los procedimientos de cartas rogatorias, exhortos, y notas suplicatorias. Finalmente se dará a conocer el papel de la jurisprudencia en el proceso de cooperación judicial.
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La responsabilidad médica en su completo esplendor trata temas en cuanto a lo civil, penal y la relación con el estado y la prestación de servicios que se deriva del mismo. La responsabilidad medica a su vez trata en el fondo las imputaciones por conductas dolosas, culposas y preterintencionales que a su vez traen consigo las razones de exculpabilidad de las mismas y los beneficios que al médico trae la existencia de la llamada “Lex artis” El tratamiento de la culpa en el ámbito de la responsabilidad penal medica a través de la historia muestra como en el tiempo, desde la misma época arcáica se entendía como responsable el medico o aquella persona que tuviera conocimientos en medicina cuando por una imprudencia o por su propia negligencia o impericia hiciera que el paciente o la persona a cuidar sufriera una lesión que pudiese posteriormente llevarlo a la muerte.
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La idea de realizar el proyecto de monografía, titulado el derecho penal como medio de protección de marcas y patentes, surge de la importancia que reviste el tema de la propiedad industrial a raíz de la globalización en los últimos años, tanto a nivel internacional, como nacional. Lo anterior es reflejado por las últimas decisiones, tratados de la comunidad internacional para la organización y protección de las marcas y patentes. Normatividad supra nacional como Decisión 486, que trata del régimen común sobre la propiedad intelectual aplicable a los países del Pacto Andino, evidencian la preocupación de la comunidad internacional sobre la necesidad de materializar una legislación que permita la regulación de los temas relacionados con el derecho a la propiedad industrial, para así tener una normatividad a seguir por parte de los países que han desarrollado el tema ya antes mencionado.
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La presente investigación deja al descubierto que para llegar a los modelos de procedimiento penal actual, que gozan de una contundente humanización y teorías de vanguardia que incluyen a la víctima dentro de su dinámica, la humanidad tuvo que recorrer un largo camino de aciertos y desaciertos en sus formas administrar justicia penal y mantener el equilibrio de sus sociedades. Colombia ha sido parte de estas transformaciones y avances, y muestra de ello es la implantación del nuevo sistema penal acusatorio a partir de la Ley 906 de 2004 que incluye a la víctima del delito dentro de un nuevo rol protagónico y participativo a lo largo del desarrollo del proceso penal. Sin embargo, el presente estudio permite argumentar que dada la precariedad de la implantación del sistema y la falta de un despliegue adecuado de tiempos, recursos y planes de desarrollo humano, el modelo ha encontrado en la práctica algunas falencias que le impiden una aplicación efectiva de lo preceptuado por el legislador. Asimismo, la naturaleza propia del sistema acusatorio deja varios cuestionamientos acerca de la participación efectiva de las víctimas y los afectados, y finalmente, el papel del Estado como garante de los derechos de todos los ciudadanos en concordancia con los mandatos constitucionales queda en entredicho por la desprotección a la que se ve sometida la víctima en la práctica cuando el proceso penal no cumple el fin de justicia.