866 resultados para Legal Profession Act 2007 (Qld) s 340
Resumo:
Background. The Food and Drug Administration (FDA) is an agency of the federal government that is responsible for monitoring and maintaining public health through the regulation of many industries, including food safety. Through the Nutrition Labeling and Education Act of 1990, the FDA was granted authority over the implementation and regulation of nutrition labeling on packaged foods. Many nutrients are printed on nutrition labels as well as their percent Daily Values. Research has been undertaken to examine the evidentiary basis the FDA relied upon in making its determinations regarding which nutrients to include on nutrition labels as well as their Daily Values. ^ Methods. Relevant legal policies, scientific studies, and other published literature (either in print or electronic form) were used to collect data. ^ Results. Results demonstrated that the FDA did not employ one single method in its determination of which nutrients to select for inclusion on food labels. The agency relied upon current public heath studies of that time as well as recommendations from the U.S. Surgeon General.^
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Las nuevas realidades territoriales, bajo el innovador panorama constitucional colombiano, requieren de procesos de planificación coherentes, ajustados a las necesidades reales de desarrollo de nuestras sociedades en constante crecimiento. Se requieren acciones inmediatas y contundentes de fortalecimiento, asistencia técnica, desarrollo institucional e implementación de instrumentos de Gestión y financiación del suelo, para responder a la insuficiente capacidad de los entes territoriales para asumir con responsabilidad la formulación e implementación de los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial planteados por la ley y la normatividad urbanística vigente. Dicha normatividad, dada su falta de reglamentación y regulación, hace compleja su aplicación en pequeñas y medianas ciudades, debido a la deficiente capacidad operativa y ejecutoria que tienen sus administraciones. El 24 de enero de 1999 el Concejo Municipal de Armenia aprobaba el primer plan de ordenamiento territorial para un municipio Colombiano bajo el marco de la Ley de Desarrollo Territorial 388 de 1997. Veinticuatro horas después se produce un sismo de 6.4 grados (Richter) con epicentro a 24 kilómetros de distancia, generando devastadoras consecuencias en toda la región del eje cafetero, tanto en lo físico como en lo social: “Cuando teníamos las respuestas… cambiaron las preguntas". Las nuevas determinantes territoriales generadas como efecto de la tragedia pondrían el proceso de implementación del plan en un escenario complejo y contradictorio. A pesar de que el concepto de gestión del riesgo había sido abordado por el P.O.T., las realidades del desastre superaban la expectativa planificadora, desbordando cualquier escala de ejecutabilidad de la norma recientemente aprobada. El equipo de formulación del nuevo plan, bajo la coordinación del D.A.P.M. y con apoyo de la academia identificó de manera inmediata la complejidad del proceso. Además, realizó aportes que permitieran a los demás municipios Colombianos evitar cometer los mismos errores, superar los obstáculos, agilizar procesos particulares de planificación territorial y dotar así a sus municipios de unos Planes de Ordenamiento mas aterrizados, realizables y sobretodo mas consecuentes con las necesidades particulares de sus municipios.
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Primer Congreso Jurídico sobre Derechos Reproductivos, realizado en Arequipa, Perú, 5-7 nov. 2009 con el auspicio del Colegio de Abogados del Perú
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En 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una reforma al Código Penal del Distrito Federal mediante la cual despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de gestación. Igualmente, la Asamblea modificó la Ley de Salud para el Distrito
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En el Perú, el aborto terapéutico es legal desde 1924, en que fue incorporado en el Código Penal y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país. Sin embargo el acceso a esta práctica en los servicios públicos de salud no ha sido fácil para las mujeres debido a la inexistencia de un protocolo o guía práctica clínica para la atención en casos de aborto terapéutico que la sustente. Las normas, guías y protocolos del Ministerio de Salud sobre salud sexual y reproductiva vigentes no aluden a la atención del aborto terapéutico. Este vacío limita el derecho de las mujeres peruanas a acceder a un servicio que puede salvar su vida y preservar su salud integral, y por otro lado, corta la posibilidad de que las y los profesionales de la salud cuenten con estándares mínimos que sustenten su actuación. Por la penalización que pesa sobre el aborto en general, la inexistencia de normas claras y la insuficiente información sobre la legalidad del aborto terapéutico, las y los profesionales de la salud suelen negarse a recibir estos últimos casos, ya que temen ser sancionados. Y cuando atienden una interrupción legal del embarazo, muchas veces optan por no reportarla como tal, lo que genera un subregistro que minimiza u oculta esta situación que vulnera profundamente los derechos de las mujeres y afecta el adecuado desempeño de los médicos y médicas. El desarrollo que tuvo el caso de KL, adolescente de 17 años a quien el 2001 se le negó la interrupción legal del embarazo que solicitaba por gestar un feto anencefálico, ha contribuido sin duda a visibilizar la problemática que genera la ausencia de un protocolo nacional para la atención del aborto terapéutico.
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El presente documento provee estándares claros de interrupción del embarazo en condiciones legales, para contribuir a una práctica segura en aquellas mujeres cuyo embarazo debe finalizar por razones médicas, a fin de cautelar su vida y su salud.
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La profesión de odontólogo se ejerce a través de numerosos actos que requieren de la responsabilidad del profesional, relacionado con distintos problemas que ocurren en el quehacer diario en relación a la aprobación por parte del paciente. El consentimiento informado constituye un acto jurídico que debe reunir características propias.
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A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao
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En noviembre de 2007 fue sancionada la Ley Nacional No. 26.331 ("Ley de bosques"), que insta a cada provincia a realizar un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Salta fue una de las primeras jurisdicciones en llevarlo adelante, a través de la Ley No. 7.543 sancionada en diciembre de 2008. En este artículo, a partir del análisis legal, documental y hemerográfico, y de entrevistas realizadas en el marco de nuestra investigación doctoral, ofrecemos una cronología y un análisis del caso salteño, con el objetivo de indagar en los proyectos territoriales en tensión que se hicieron presentes en torno a la definición de la política ambiental de cuidado de los bosques nativos, y sugerimos una serie de perspectivas a futuro en vistas de los posibles re-(des)ordenamientos territoriales
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El presente trabajo se propone analizar uno de los aspectos menos conocidos de la política estatal con relación a las tierras públicas como es el proceso de ocupación y acceso a la propiedad legal de los ejidos. En primer lugar se estudiará la legislación para intentar dar cuenta de las diferentes orientaciones que los sucesivos gobiernos pretendieron darle a la política sobre población y agricultura. Luego se tomará el caso de la conformación del ejido de Monte puesto que la traza se realizó en un periodo temprano y en un área básicamente ganadera con lo cual intentamos analizar el tema en un contexto "pecuario".
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En noviembre de 2007 fue sancionada la Ley Nacional No. 26.331 ("Ley de bosques"), que insta a cada provincia a realizar un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Salta fue una de las primeras jurisdicciones en llevarlo adelante, a través de la Ley No. 7.543 sancionada en diciembre de 2008. En este artículo, a partir del análisis legal, documental y hemerográfico, y de entrevistas realizadas en el marco de nuestra investigación doctoral, ofrecemos una cronología y un análisis del caso salteño, con el objetivo de indagar en los proyectos territoriales en tensión que se hicieron presentes en torno a la definición de la política ambiental de cuidado de los bosques nativos, y sugerimos una serie de perspectivas a futuro en vistas de los posibles re-(des)ordenamientos territoriales