751 resultados para LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL


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Mandada publicar por S.M. en 30 de diciembre de 1843, con las modificaciones contenidas en el Real Decreto de la misma fecha.

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En materia de Derecho internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en otras recientes reformas.

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I. Marco tradicional de protección de las patentes en Europa: fragmentación. II. Unión Europea: cooperación reforzada en materia de patentes. III. Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes y fundamentos del “paquete de patentes”. IV. Protección uniforme: evolución del modelo previo. V. Caracterización de las reglas sobre ley aplicable y aplicación de las legislaciones nacionales. VI. Conclusión.

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The waste’s rise is a problem that affects the environment as a whole and we cannot forget about it. A good waste’s management is the key to improve the future prospect, and the waste collection is key within the management activities. To find out the better way to collect wastes leads to a reduction of the social, economic and environmental cost. With the use of the Geographic Information Systems it has been intended to elaborate a methodology which allowed us to identify the most suitable places for the location of the collection containers of the different sorts of the solid urban wastes. Taking into account that different types of wastes exist, not all of them should be managed in the same way. Therefore we have to differentiate between models where we apply efficiency and models where we apply equity for the collection of wastes, bearing in mind the necessities of each waste.

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El acoso laboral es una problemática que aqueja a la población laboral mundial y es uno de los principales riesgos psicosociales en el trabajo, pues no sólo afecta la productividad de los trabajadores, sino que también tiene un fuerte impacto en su salud mental. En Colombia se promulgó la Ley 1010 de 2006 con el fin de combatir este flagelo, sin embargo, se cuestiona la eficacia de esta ley y las resoluciones emanadas del Ministerio del Trabajo que crean los Comités de Convivencia Laboral. El acoso laboral, continúa siendo una de las principales problemáticas que viven los empleados en Colombia, situación que no es ajena en la Administración Municipal de Itagüí. La pregunta que orientó la presente investigación fue: ¿Genera credibilidad y confianza el Comité de Convivencia Laboral entre los funcionarios de la Administración Municipal de Itagüí frente a la solución de las problemáticas relacionadas con el acoso laboral? Los resultados obtenidos a partir de una encuesta realizada a 254 funcionarios y una entrevista con los miembros del Comité de Convivencia Laboral (CCL), permite concluir que el CCL de la Administración Municipal de Itagüí, presenta fallas en la gestión que viene realizando y que existe un clima de desconfianza y falta de credibilidad hacia el comité, lo que se traduce en que la Ley 1010 de 2006 pierda eficacia instrumental en la prevención del acoso laboral en la administración municipal de Itagüí.

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A finales del año 2007, se aprueba por la Asamblea Constituyente Reformar el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno con Registro Oficial 223 del 30 de Noviembre del 2007 expide la siguiente Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Los impuestos sirven para financiar los servicios y obras de carácter general que debe proporcionar el Estado a la sociedad. Además el tributo puede perseguir también fines extrafiscales, características que se genera por una economía monetaria...

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Se ha dicho, con sobrada razón, que una Constitución Política es lo que diga sobre dos conceptos fundamentales: Libertad y propiedad. Y es absolutamente cierto, porque la concepción que se tanga sobre uno y otro asunto define y moldea la clase de Estado que una nación quiere tener.

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En la Exposición de motivos del Proyecto de Reforma Tributaria número 20, del 11 de marzo de 1992, el gobierno incluyó un drástico "estatuto antievasión", el cual elevaba a la categoría de delito la defraudación fiscal, otorgándoles a las autoridades tributarias facultades para allanar, confiscar y privar de la libertad a los contribuyentes y miembros de juntas directivas de las empresas.

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Por esta Ley se modifica parcialmente el Régimen de las Sociedades y se dicta un nuevo Régimen de Procesos Concursales, es el resultado de más de dos años de debates, adelantados tanto en el Congreso de la República como en foros jurídicos, empresariales y académicos, a través de los cuales se pasó de un proyecto inicial de 600 artículos al texto finalmente aprobado que contiene 242 artículos

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Los empleados públicos, reconocimiento y su régimen de contratación –Empleados públicos Municipales – Diferentes cuerpos normativos secundarios que regulan la situación de los empleados públicos Municipales en El Salvador—Perspectiva constitucional y su aplicación en el caso de los empleados públicos municipales de Santa Cruz Michapa, a partir del cambio de gobierno municipal en el año 2012

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Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

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Huasanó fue la primera cabecera municipal

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El presente trabajo pretende poner de manifiesto las dificultades que presenta la aplicación del régimen fiscal de cooperativas como consecuencia de algunas cuestiones específicas de este tipo societario como son: la existencia de distintos tipos de resultados que además tributan a tipos impositivos distintos; la dotación a unos fondos sociales obligatorios, deducibles, en todo o en parte, cuyo cálculo se puede realizar antes de impuestos o después de impuestos; las discrepancias existentes en la calificación dada a distintas partidas por la ley sustantiva y la ley fiscal. En todos los casos surgen problemas de aplicación práctica de difícil e incluso, en ocasiones, imposible solución para atender tanto a la legislación sustantiva como a la fiscal. Si además unimos la existencia de diferencias temporarias que pueden tener origen diverso, la imputación de las mismas a un resultado u otro, o incluso el seguimiento de su reversión se complica sobre manera. Esta situación supone un clarísimo agravio comparativo frente a otras formas jurídicas, que no presentan, ni de lejos, semejante complejidad. Así pues, se proponen en el trabajo algunas soluciones, como serían la existencia de un único resultado con un único tipo de gravamen; o la tributación exclusiva de los resultados extracooperativos quedando los cooperativos exentos del impuesto sobre sociedades, al tributar posteriormente estos rendimientos en el impuesto sobre la renta de los socios de la cooperativa; o caso de mantenerse las dos bases con los dos tipos, eliminar las discrepancias entre las normas sustantivas y la ley fiscal, así como permitir imputar cualquier ajuste únicamente a la base imponible cooperativa.