751 resultados para DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL


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Prólogo de Alicia Bárcena

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[ES] Los efectos de la Adopción Internacional van más allá de lo estrictamente jurídico, extendiéndose al ámbito político, económico y, sobre todo, social.

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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.

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Conferencias del X Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho, celebrado los días 10 al 12 de abril de 2016 en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC, organizado por la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC y por el Comité Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE). ACTO INAUGURAL del X CONGRESO, a cargo de Carolina Darias San Sebastián, Presidenta del Parlamento de Canrais; José Regidor García, Rector Magnífico de la de la ULPGC; Ángel Tristán Pimienta, Presidente del Consejo Social de la ULPGC ; Pablo Saavedra Gallo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC; Alejandro Soto, Presidente del CONEDE ; Eliezer Santa Sánchez, Presidente del Comité Organizador del Congreso y Martín J. Marrero Pérez, Director de Comunicación del Grupo Ralons MESA REDONDA. SISTEMA ELECTORAL CANARIO, con la intervención de Cristina Tavío Ascanio, Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias; Miguel Montero Naranjo, Consejero de Área de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria; Gerardo Pérez Sánchez, Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL) y Carlos Carrión Marrero, miembro de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador) LECCIÓN MAGISTRAL. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES, a cargo de José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional. MESA REDONDA. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL,con la intervención de Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas; Rosa Rodríguez Bahamonde, Profesora Titular de Derecho Procesal de la ULPGC; Manuel Jaén Vallejo, Asesor del Ministerio de Justicia y Ana Hidalgo Jodar, alumna de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC. (moderadora) MESA REDONDA. DERECHO EUROPEO,con la intervención de Juan Fernando López Aguilar, Catedrático de Derecho Constitucional de la ULPGC y eurodiputado; Rogelio Pérez Bustamante, Catedrático de Historia del Derecho y Catedrático Jean Monnet de la Universidad Rey Juan Carlos ; Nicolás Navarro Batista, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la ULPGC y Raúl Cabrera Santana, alumno de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador)

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È la nostra intenzione, per mezzo di questa ricerca, effettuare uno studio metodico del procedure tributaria con gli actas con acuerdo, che costituisce una riflessione fedele delle tecniche convenzionali usate allo scopo di dare più sicurezza giurídica al contribuente ed evitare la formazione delle controversie inutili quando stabilisce la possibilità di raggiungere un accordo con la Amministrazione Finanziaria, per la indeterminatezza e la difficoltà che esistono nel sistema fiscale che ordina, per quanto l’interpretazione e l’applicazione della norma si riferisce. Per la realizzaione di questa ricerca ha usato i materiali possiedono del ambito giuridico, questo è, dottrina, giurisprudenza e il Diritto positive, tanto nazionale (spagnolo) quanto straniero, perché l’analisi interrotta di queste fonti, mette di rilievo adi atti relativi a lei actas con acuerdo, di cui la risposta non ha essere pacifica né l’uno né l’altro unanime, poichè abbiamo occasione da analizzare in questo lavoro che prova a contribuire nel minim misurato allo studio su questo tipo specifico di actas e, allo stesso tempo, per effettuare le considerazioni de lege ferenda sul relativo regime legale. Giustificato l’interesse dell’oggetto di studio e dei mezzi tematichi usare, risulta opportuno esporre dopo, il soddisfare di base che è stato seguito per l’elaborazione del lavoro, che consiste di quattro capitoli, a quale va fare il riferimento. Abbiamo considerato indovinato per cominciare, dedicare il capitolo I, titolato “Natura legale degli actas con acuerdo” all’analisi della domanda circa l’inserzione negli accordi nelle procedure fiscali, prendente como l’ipotesi di partenza la scrittura dall’articolo 88 dalla Legge dal Regime Giuridico delle Amministrazioni Pubbliche e la Procedura Amministrativa Comune, dall’applicazione ausiliaria alle procedure fiscale e da quale la possibilità è introdotta di fare gli accordi, i patti o i contratti fra l’Ammistrazione e gli amministrate che possono avere la considerazione dei rimorchi delle procedure amministrative o, a tali introduce dentro con il carattere precedente al relativo completamento, incomparabile con esso unilateralità caratteristico delle prestazioni amministrative. Anche se, dato che relativo adattato messo in funzione all’interno nell sistema fiscale, l’approvazione di una norma specifica, sarebbe consigliabile, che regola l’accordo corrispondente o l’accordo, perché solamente finora, le valutazioni specifiche sono state regolate soltanto como quale sono oggetto di analisi. Quando abbiamo fato l’esame delle caratteristiche che sono conformi la compilazione convenzizonale della procedura ed all’interno di questo primo capitolo, là sono imbarcati in il dibattito doctrinal discutibile su uno alle funzioni decisive degli actas con acuerdo, poichè è quello della sua natura legale, con l’obiettivo per incorniciarlo nella categoria di tecnica di patticio o di atto amministrativo, poiché del telaio in uno o l’altro, saranno fatti derivi il regime legale e le relative conseguenze; e così, dopo l’esame specifico di ogni delle teorie formulate, rendere specificamente la natura legale che abbiamo considerato più misura a la realtà di questa figura. D’altra parte, il secondo dei capitoli accende “La prospettiva dogmatica e costituzionale degli actas con acuerdo”, in cui ci siamo avvicinati alla compatibilità di questa figura con i principii principali del Finanziario che la costituzione spagnola allo scopo di ottenere un Sistema Finanziario del justo; e reso specifico nel principio di capacità contributiva, nel principio di uguaglianza, nel principio di legalità, nel principio di tutela giurisdizionale effetiva, nel principio di certezza e nel indisponibilità del credito tributario. L’analisi nel Diritto comparato è di base nello studio su tutta l’istituzione legale, non solo per affrontante le possibili carenze del nostro sistema fiscale, ma anche per capire la stessa realtà legale, per quel motivo, noi ha dedicato il terzo dei capitoli, “Risoluzione convenzionale delle polemiche del Finanziario nel quadro del Diritto comparato”, fare una descrizione separata del regime legale di ogni delle figure attuali dei differenti sisteme studiati; ma concentrandosi il nostro studio nella modalitá del accertamento con adesione di sistema italiano, perché gli actas con acuerdo sono basati, in grande misura, in questo modello, ragione per la quale il relativo esame concederà rilevare i problemi ed i successi principali, tanto teorico quanto pratico, che la relativa applizcazione ha causato in Italia e trasferirla all’ordenamento spagnolo. Il capitolo IV, “Regime legale degli actas con acuerdo”, costituisce il nucleo della nostra ricerca quando si avvicina l’esame della relativa portata dell’applicazione, obiettivo come tanto soggettivo, di questa categoria specifica delle Ufficio dell’Entrate, i preventivi che il legislatore depositato giù in moda da potere invitare l’attuario di controllo al contribuente per regolarizzare la sua situazione finanziaria prima dell’esistenza dei concetti legali indetermine, concretion della norma legale o della realizzazione delle misure, delle valutazioni o delle valutazioni per la determinazione dell’obbligo finanziario; così como la procedura che deve essere seguita, i requisiti richiesti per i relativo abbonamento, si sono riferiti all’autorizzazione dall’organo competente per liquidare i debiti, la costituzione della garanzia dovuta per assicurare i tutela dell credito tributario egli effetti legali derivato dalla relativa formalizzazione. Per concludere la nostra ricerca, poichè è tradizionale in questi casi, un’ultima sezione è dedicata per riunire le conclusioni principali che derivano dallo studio si sono presentate nelle pagine precedere, provante a fornire una visione globale delle domande imbarcate nel lavoro, così como dei problemi provocati e, nel relativo caso, delle soluzioni possibili.

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La libertad de establecimiento y la movilidad de las empresas juegan un papel fundamental en el proceso comunitario de integración. Las empresas buscan nuevas formas de cooperación e integración que les permitan ocupar cuotas de mercado cada vez más importantes. De entre las modalidades de integración y cooperación que tienen a su disposición, la fusión transfronteriza de sociedades es, sin duda, una de las más relevantes. Es evidente que las fusiones de sociedades pertenecientes a Estados miembros distintos podrían tener una enorme importancia en el proceso de integración del mercado único. Sin embargo, la posibilidad de llevar a cabo con éxito una fusión transfronteriza en el ámbito comunitario era improbable hasta época reciente. Dos tipos de impedimentos la dificultaban: por una parte, obstáculos a la libertad de establecimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; por otro, obstáculos de Derecho internacional privado. En cambio, hoy la mayor parte de estos impedimentos han sido superados gracias, en primer lugar, al progresivo reconocimiento del derecho de establecimiento de las sociedades por el Tribunal de Justicia, y en segundo, a la importante Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Esta Directiva impone a los Estados miembros una serie de normas de mínimos de derecho material a fin de armonizar la tutela de los intereses de los sujetos implicados más débiles (sobre todo, los trabajadores y los socios). De igual manera, establece una serie de normas de conflicto para resolver la cuestión de la ley aplicable a las fusiones transfronterizas. Este trabajo tiene como objetivo principal valorar la relevancia de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y de las actuaciones del legislador europeo orientados a impedir las restricciones a las fusiones transfronterizas de sociedades en el territorio comunitario.

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Las cooperativas son entidades que se fundan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. El rol del cooperativismo en Argentina es muy importante, ya que es uno de los factores que contribuye al crecimiento económico y social del país. Según los números del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social (INAES), en la Argentina funcionan al menos 12.760 cooperativas de diferentes tipos: agropecuarias, de vivienda, de consumo, de crédito, de provisión, de servicios públicos, de trabajo, etc. Se reconoce al cooperativismo como un factor indispensable para mejorar la calidad de vida de los pueblos y dotar de mayor eficiencia a la economía de las naciones. Tal es así que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló en un comunicado que “las cooperativas tienen un papel fundamental en la promoción del desarrollo socioeconómico de cientos de millones de personas en todo el mundo, especialmente en tiempos de crisis"; y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, instando a sus miembros para que “aprovechen el año para promover las entidades cooperativas y aumentar la conciencia sobre su contribución a la evolución del ser humano sustentada en principios solidarios". Debido a que provocan un efecto positivo en la sociedad y permiten que miles de personas puedan satisfacer sus necesidades a un precio y calidad justos, es que la legislación impositiva de nuestro país les reconoce, en algunos casos, beneficios. Estos están dispersos en todas las leyes, decretos, dictámenes y regulaciones que rigen la materia, siendo muchas veces, pasados por alto a la hora de querer cumplir con todos los deberes que les compete. Nos hemos propuesto investigar en profundidad a las cooperativas en su rol de contribuyentes y a través de este proyecto servir de guía para todos aquellos estudiantes, profesionales e interesados en el tema que deseen encontrar en un solo texto un compilado sobre la amplia cantidad de leyes que existen en nuestro país, su aplicación práctica y diversos aspectos que consideramos importantes destacar para simplificar el proceso de aprendizaje del tema y poder cumplir con las innumerables obligaciones que el Fisco nos impone y de las que las cooperativas no resultan exentas.

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Video producido por Amnistía Internacional Argentina, CEDES, ELA, FEIM y CLACAI sobre los casos en que las mujeres tienen derecho a exigir a las autoridades de Salud la realización de un aborto legal y seguro, además de atención médica, psicológica y asesoramiento legal.