940 resultados para Constitutional conformability
Resumo:
Este artículo analiza la sentencia de la Corte Constitucional que resuelve el conflicto de criterios entre el Procurador General del Estado y el Contralor General. en cuanto a la materia misma de la sentencia, en opinión del órgano más importante de justicia constitucional del país, las tasas son tributos, que no pueden percibirse, cederse, ni administrarse directamente por ninguna persona natural ni jurídica que no sea el estado. el cambio constitucional exige una nueva óptica jurídica en la apreciación de los dictámenes prevenientes de la Procuraduría General del estado, que ya no son simples opiniones de juristas respetables, sino que constituyen normas jurídicas que se deben aplicar. De alguna forma ha renacido con mayor vigor el ius publice respondedi del pretor romano, y estos actos jurídicos han alcanzado la jerarquía de fuentes formales del derecho.
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El presente trabajo se inscribe en el debate acerca del conflicto entre los principios constitucionales de información y protección del honor en el terreno del delito flagrante. se trata de la tensión sobre la situación judicial de las personas aprehendidas o capturadas y el actuar de los medios de comunicación, en la emergente corporativización de la Política criminal (seguridad pública) por la agenda periodística. Es una reflexión de cómo el periodismo y las garantías de los detenidos no comulgan alrededor del principio de presunción de inocencia, en donde el metamensaje de la noticia penal buscaría asilo en el populismo legislativo.
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Aunque en el Derecho comparado el bloque de constitucionalidad se ha venido desarrollando desde hace más de tres décadas, en nuestro país su tratamiento es de gran novedad, su importancia teórica y práctica es inmensa, más aún con la expedición de una nueva Constitución, que merece precisamente el adjetivo calificativo de nueva, por consagrar al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia. Sobre la base de dicha premisa el presente ensayo realiza un estudio histórico comparado de esta institución del cual se desprende un ejercicio crítico que, conjuntamente con el estudio de las cláusulas de remisión de nuestra actual Constitución y la experiencia jurisprudencial ecuatoriana, permiten construir una definición y establecer un contenido propio para nuestro sistema jurídico, advirtiéndonos sobre sus oportunidades y riesgos.
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El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente jurídica principal concede a todo fallo efectos vinculantes de alcance general y abstracto. Este cambio de esquema ha trastocado los cánones de tradición romano-germánica. La ubicación de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes dependerá, por la forma, de la jerarquía orgánica del juez o tribunal del que emanare. En cuanto al fondo, existen dos aristas. La primera, en cuanto a la materia, en aplicación del principio del paralelismo de las formas jurídicas: si existiese reserva constitucional o legal sobre una materia determinada, la jurisprudencia estará creando subreglas de idéntica naturaleza y jerarquía. Finalmente, desde la perspectiva axiológica, en atención al principio de interpretación pro homine y de progresividad de los derechos fundamentales, la jurisprudencia que prevalecería es aquella que presente un estándar mayormente garantista, sin importar la jerarquía orgánica del juez o tribunal emisor.
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Para evitar una transformación formal y conducir un cambio constitucional sustancial se hace indispensable generar una construcción teórica en la que se sustenten los valores estructurales del constitucionalismo ecuatoriano como son el Sumak Kawsay y la justicia. Los nuevos saberes constitucionales son una motivación para transformar la práctica del derecho en el sistema de justicia ecuatoriano, porque no es suficiente el ejercicio tradicional del derecho para las exigencias del sistema constitucional actual. Es importante identificar que el cambio a lo nuevo ofrece resistencia en la práctica y exige creatividad para la transformación, circunstancia que se apega a la reparación integral que involucra el ejercicio de la justicia no como un ideal reservado para la teorización, sino que exige materialización.
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El sumak kawsay es un principio milenario del mundo andino. Sin embargo de ello, cuando la Asamblea Constituyente introdujo en el tapete de la discusión, aparecieron diferentes reacciones: unos que defienden al sumak kawsay como un modelo de vida, que rige todo un nuevo sistema económico, social y político del país, otros que asimilaron a ciertos derechos sociales, e, inclusive, llegaron a sostener que “es un invento de algún trasnochado”.1 Trataremos de aclarar que el sumak kawsay en la filosofía andina es un sistema de vida, por ello, en primer lugar realizaremos un acercamiento al sumak kawsay desde la filosofía andina, en donde trataremos de desarrollar algunos principios que viabilizan el sumak kawsay, en segundo lugar, realizaremos un análisis muy breve del sumak kawsay recogido en la Constitución de la República y las limitaciones que ésta impone, asimilando por un lado como principio constitucional, luego como derechos del buen vivir y régimen del buen vivir.
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Este artículo pretende explicar el auge que, en Colombia, ha tenido la defensa judicial de la Constitución. Para tal efecto, se hace una breve caracterización del constitucionalismo colombiano, identificando y explicando ocho de sus rasgos: la existencia de una historia y de una tradición de control constitucional, la defensa de la Constitución como asunto público, la Carta Política como norma invasiva de la vida social, económica y política del país, la desconcentración del control constitucional, la construcción permanente y progresiva del constitucionalismo por vía judicial, el diálogo con otros sistemas constitucionales, la existencia de una identidad constitucional, y la continuidad relativa con el sistema y la tradición jurídica. Con fundamento en esta caracterización, se obtendrán algunas conclusiones sobre la defensa judicial de la Constitución.
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Este artículo analiza la supremacía de la Constitución, en el escenario boliviano, frente al resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Se estudia de manera particular a los tratados internacionales –en particular aquellos que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos– en relación al debate sobre su jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano y, en particular, frente a la Constitución. Finalmente, se precisa la jerarquía que le corresponde a las normas propias de los pueblos indígenas, originarios y campesinos en el ordenamiento jurídico boliviano.
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Este artículo se trata de un buen ejemplo de una sentencia de constitucionalidad condicionada, donde la Corte Constitucional de Colombia hizo una gran labor jurídica de explicar, una a una, las razones de su cambio de precedente en cuanto al aborto. Pues, por primera vez en cien años, se da la posibilidad a las mujeres colombianas que decidan qué hacer frente a un embarazo. Este artículo pretende un análisis sobre el tipo de sentencia que produjo la Corte Constitucional, sobre valores o principios que entraron en juego, la clase de interpretación que se realizó, para finalmente hacer una reflexión crítica del caso.
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Las causas por las cuales se puede decretar el estado de emergencia han variado en el tiempo según las circunstancias de cada época y de cada país. Dichas situaciones de emergencia pueden obedecer a causas naturales o humanas. Pueden producirse por fenómenos físicos o climatológicos, por conmociones interiores, ataques exteriores, o incluso por desequilibrios económicos o sociales sectoriales o generales. Y, para hacer frente a estos estados excepcionales, el derecho internacional ha delimitado una serie de principios que deben ser respetados por los gobiernos locales.
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El presente trabajo pretende mostrar de manera objetiva y técnica, las motivaciones, contenidos y demás elementos de sustento utilizados por la Corte Constitucional ecuatoriana en el control abstracto de inconstitucionalidad por omisión normativa. Previo el análisis de la sentencia se presentan conceptos relativos al control de constitucionalidad por omisión en el derecho comparado y en la doctrina, además se hace un breve recorrido histórico del aparecimiento de la mencionada institución jurídica. Finalmente, se revisa la sentencia en cada una de sus partes y se van describiendo los aspectos más relevantes y conflictivos.
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Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito del derecho por los tribunales ecuatorianos.
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Las recientemente promulgadas constituciones ecuatoriana y boliviana imponen nuevos paradigmas en lo que concierne a la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, y como no podía ser de otra manera, lo hacen igualmente con respecto a las garantías que los tutelan. Este artículo analiza las tensiones que se generan en la denominada aplicación directa de la Constitución y sus significaciones en el plano operativo (obligaciones para jueces y demás autoridades y funcionarios públicos), realiza un estudio de las garantías jurisdiccionales en Ecuador en comparación con las previstas en Bolivia, y advierte de los peligros que implica una interpretación errada de la naturaleza de estas acciones.
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Los sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda, de no presentársela en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso, siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda. Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus móviles no fueron jurídicos en lo absoluto, sin perjuicio de que, a la par, demos nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué creemos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funesto en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.
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En la presente investigación sobre la interculturalidad de la libertad y la pena privativa de la libertad, existieron dificultades, por una parte, no encontramos literatura sea occidental o andina que se hayan preocupado por este diálogo; y, por otra, existen trabajos que ven a las dos filosofías en fase descriptiva. Por lo cual nuestro objetivo, en los dos primeros capítulos, fue efectuar una descripción y construcción, qué es y cómo se entiende la libertad y la pena en cada una de estas filosofías o culturas; nos encontramos con abundante construcción occidental frente a la escasa entrega de la construcción andina, es una de las dificultades, en consecuencia, los argumentos que se pudieron entregar se sustentan en las interpretaciones de los autores en su mayoría indígenas como Ilaquiche, Tibán, Llasag y en Catherine Walsh, Esther Sánchez Botero, Elisa Cruz y Joseph Estermann quienes justifican la existencia de la comunidad, del derecho indígena, los derechos colectivos, administración de justicia. Hacen un enunciado de una interculturalidad crítica, pero no profundizan como construir la misma. Una vez descritos los temas, en el tercer capítulo, fue realizar el diálogo, en todas las fuentes consultadas ninguna explicaba cómo hacerlo, excepto el maestro Boaventura de Sousa Santos con su hermenéutica diatópica. Con sus explicaciones y ejemplos propuestos, se hizo un esfuerzo que todavía no llena las expectativas, pero constituye en una breve aproximación al debate que significa el repensar nuestra forma de vivir, entender e interpretar el mundo en el cual vivimos con la existencia de varias culturas. La investigación sobre el tema propuesto llena un vacío de los tantos existentes en el campo de la bibliografía jurídica constitucional de nuestro país, y por lo pronto las líneas trazadas colaboran con el debate y la construcción de la interculturalidad.