987 resultados para Colorado Indians (Ecuador)
Resumo:
El estudio reflexiona sobre las políticas culturales del Ministerio de Cultura del Ecuador como órgano rector de la política cultural que representa al Gobierno Nacional, a través de su creación en el año 2007, en especial la gestión y administración institucional del año 2011- 2012 y su propuesta de Política para la Revolución Cultural en el año 2011 Aborda la fundamentación teórica y metodológica sobre las políticas culturales, los derechos culturales y el Plan Nacional del Buen Vivir. Así como la reflexión y el criterio sobre artistas y gestores culturales en el ejerció de políticas culturales públicas en la cultura, su incidencia y la relación con los actores culturales y el MCE en el Distrito Metropolitano de Quito. Además realiza un análisis de caso en cuanto a la comunidad, la organización cultural; y de esta manera su relación con el MCE. En el marco del Buen Vivir y su relación Estado - Sociedad para fortalecer procesos culturales en donde la identidad nacional se reflejada a partir de artistas y gestores culturales.
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La investigación se concentra en la producción legislativa en el 2010 Y dentro de ella a algunas de las leyes, que se consideran relevantes para el ejercicio de derechos. Por otro lado, muy brevemente se específica, como información que debe ser compartida y conocida, normativa relevante para los derechos humanos y tratados internacionales que han sido ratificados por el estado ecuatoriano. Luego se exponen observaciones generales sobre el proceso legislativo. Una segunda sección del informe relativa a garantías jurisdiccionales estudia el funcionamiento de las mismas en base al análisis estadístico de 1815 procesos constitucionales en la provincia de Pichincha de Enero a Octubre del 2010. Los resultados tanto respecto a las garantías normativas como en a jurisdiccionales arrojan, pese a ciertos avances, un claro déficit en la eficacia de estas garantías, en contraste con la importancia que formalmente les da la Constitución del 2008.
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El presente trabajo busca demostrar que el Ecuador no ha institucionalizado un Estado constitucional de derechos y justicia, ni vive una democracia participativa, sino que atraviesa por una situación dictatorial, en que los principios fundamentales de la democracia han sido suplantados por un nuevo régimen político, que por sus características, denomino Dictadura Plebiscitaria. Para argumentar esta tesis, este trabajo se divide en cuatro partes. En la primera se realiza un análisis del tránsito constitucional y político que previó la Constitución de Montecristi, a partir de una lectura política de su Régimen de Transición y Disposiciones Transitorias. En la segunda, se expone un análisis de Constitución de la República –CRE—elaborada en Montecristi y aprobada en Referendo en septiembre de 2008. Se argumenta que su proyecto institucional se encaminó hacia la construcción de un Estado presidencial y un modelo de legitimación plebiscitaria, no correspondiente con la proclamación de un Estado constitucional de derechos y justicia. La tercera parte estudia la dinámica política a través de la cual el gobierno de la Revolución Ciudadana demolió el régimen político de la llamada ―partidocracia‖ e inició la consolidación de un nuevo régimen. Para ello, se estudia la vocación refundacional y carácter populista del liderazgo correísta y las razones políticas y conceptuales por las cuales este régimen merece definirse como una Dictadura Plebiscitaria. La cuarta parte pretende, de forma provisional, exponer para el debate una vía conceptual para salir de la Dictadura Plebiscitaria y construir un nuevo régimen político, radicalmente democrático. Se presenta una Agenda de Transformación Constitucional, compuesta de 11 temas, y una Agenda de Reforma Legislativa, que contempla la modificación de 19 cuerpos legales.
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La presente investigación se propone analizar comparativamente las políticas públicas que se han implementado a favor de la Economía Solidaria en Ecuador y Brasil. Con este propósito, se parte de la propuesta conceptual que los autores españoles Chávez y Monzón, especialistas en Economía Social, han desarrollado en base a estudios de esta realidad en Europa, América Latina y África por aproximadamente dos décadas.
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Esta tesis analiza la visión homogenizante y excluyente que caracterizó a la invasión española emprendida al territorio que luego se denominó “América”, y que fue concebida como un proyecto empresarial cuyo propósito era buscar una ruta más corta para llegar a las indias. Este trabajo examina las estrategias de colonización geográfica, espiritual y lingüística utilizadas por el sistema colonial y republicano en su propósito de legitimar la invasión, explotar sus recursos, su fuerza de trabajo y someter a los pueblos del Abya-Yala1 y, entre ellos, al pueblo kichwa.2 El presente análisis se lo realiza a través del estudio de los registros históricos generados en las épocas de la Colonia y la República, y contenidos en documentos tales como las cédulas reales, las bulas papales, los concilios, las crónicas y demás instrumentos escritos en esos períodos. En estos registros se puede advertir la ideología hegemónica y de exclusión determinada por la importancia de la enseñanza de la lengua castellana o “civilizada”, al ser la lengua de los “vencedores”, y también por la utilización de la lengua kichwa para facilitar la conversión de esa comunidad indígena. Este estudio también aborda el rol que cumplieron los religiosos católicos que enarbolaron la “defensa” de los derechos indígenas, matizada por la visión colonizadora de “salvadores de almas”. A pesar de su ánimo “redentor”, su rol no deja de ser significativo por la defensa que algunos de ellos hacen de las comunidades, a cambio de su aceptación a ser evangelizadas, conforme se desprende de los registros que dan cuenta de los aportes que realizaron en su época y a los cuales nos referiremos más adelante. Esta visión colonizadora y hegemónica contrasta con las acciones de resistencia que impulsaron las comunidades indígenas con sus elementos culturales y con la movilización que generaron desde el primer contacto con los españoles, hasta nuestros días. Como resultado de estas acciones emprendidas, las comunidades han logrado mantener su vigencia y lograr reivindicaciones jurídicas y políticas de carácter nacional e internacional, tales como las últimas constituciones ecuatorianas (1998 y 2008), la suscripción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y la declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas por parte de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.
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En diciembre de 2009, Ecuador fue incluido en la lista de alto riesgo del organismo intergubernamental GAFI1 (por sus siglas en francés), por insuficiencia de esfuerzos en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Las fallas técnicas, al parecer, se muestran en la reunión plenaria del GAFISUD,2 organismo que responde y se encuentra bajo la jurisdicción del GAFI. En esta reunión, los estudios que comenzaron a partir de finales de 2006, demostraron que el Ecuador cumplía con tan solo una de las 40 Recomendaciones que el GAFI establece y con ninguna de las recomendaciones especiales, que tratan específicamente sobre el financiamiento al terrorismo.3 La situación se torno más grave aún, cuando Ecuador, que debía presentar un «Informe de Avance» demostrando los esfuerzos por cumplir con las normativas, únicamente presentó datos independientes que no solo generaron inconvenientes dentro del GAFISUD, sino que a raíz de los pocos datos con los que se contaba, el organismo tan solo pudo presentar un reporte parcial.
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Las reflexiones que se presentan a continuación pretenden develar un misterio, encontrar una verdad a partir de las huellas que en la literatura ecuatoriana ha dejado la novela policial, un género que, si bien nos ha sido un tanto huidizo, no nos ha sido –es lo que se busca demostrar– del todo ajeno. Para lograr este objetivo, la indagación se realiza desde dos perspectivas diferentes: la primera, de orden historiográfico literario, trata de establecer los antecedentes del género en Ecuador, sus obras representativas, evolución, estado actual y su ubicación dentro la tradición policial; la segunda, inscrita dentro de la crítica literaria, busca determinar cómo y con qué fines los autores adaptan, parodian o juegan con las formas narrativas, los elementos y las convenciones del género policial. Los dos elementos que definen al policial en su concepción clásica son utilizados como criterios para la selección de las obras a ser estudiadas. En todas ellas existe un crimen (misterio o enigma) y un proceso de investigación que busca resolverlo. Un tercer criterio, relacionado con los subgéneros narrativos, delimita el estudio a la novela, a excepción del cuento de Pablo Palacio que, por su relevancia, se ha incluido como parte de los antecedentes. Estos tres criterios, de orden operativo, excluyen de este estudio obras cercanas al género como Sueño de lobos de Abdón Ubidia, novela que está más del lado del género negro (prescinde del proceso investigativo), o El cholo Cepeda, investigador privado, colección de cuentos de Fernando Itúrburu.
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El proceso de modernización del Estado, iniciada en el primer lustro de los años 90 bajo lineamientos de la Ley de Modernización del Ecuador, dio lugar al concepto de rentabilidad social, caracterizada principalmente por promover el acceso del mayor número de ecuatorianos a los servicios públicos básicos. Dicha ley habilitó al Estado ecuatoriano para delegar a empresas mixtas o privadas, la prestación de los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones, utilizando mecanismos legales reconocidos por el derecho administrativo e implementado por el Poder Ejecutivo del Ecuador. Es así, que la Ley Especial de Telecomunicaciones en 1992, habilitó al Estado para otorgar concesiones al sector privado para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones, por lo que, en 1993, la Superintendencia de Telecomunicaciones creada por dicha ley, suscribió contratos de concesión con la compañías privadas COnECEL S.A. y OTECEL S.A., autorizándoles a operar servicios de telefonía móvil celular con cobertura limitada dentro del territorio nacional ecuatoriano por un período de 15 años. Posteriormente, una nueva constitución política de la República del Ecuador expedida en 1998, facultó al Estado la explotación racional de los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado, lo cual motivó también una nueva reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones para que el Consejo nacional de Telecomunicaciones instituya el régimen de libre competencia en todos los servicios de telecomunicaciones prestados en nuestro país.
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Más allá de las debilidades que tiene la administración centralizada del espectro radioeléctrico, se reconoce que los agentes del mercado: operadores y fabricantes de equipos, poseen más conocimiento sobre el espectro que requieren, así como también, más información con respecto a las tecnologías apropiadas para desplegar redes, proveer servicios y las preferencias de los consumidores, en este sentido, puede pensarse que algunas de las decisiones que le correspondería a la administración, deberían ser tomadas por los que usan eventualmente el espectro. Para hacer frente a la presión de los mercados y al rápido cambio tecnológico, un número creciente de países han empezado a desregular partes de sus regímenes de la gestión del espectro, sustituyendo su acción tradicional centralizada de comando y control sobre este recurso, por un acercamiento basado en el mercado. Su objetivo fundamental es llegar a gestionar el espectro radioeléctrico como recurso limitado, asegurando su disponibilidad para usos públicos y privados, bajo los principios de eficiencia, técnicos, económicos y sociales. En Ecuador, particularmente para la prestación de los servicios de radiodifusión, se identifica, que hay una demanda creciente, tanto para el acceso a las frecuencias principales como para las frecuencias auxiliares de dicho servicio, las que al momento han agotado en un gran porcentaje su disponibilidad, no obstante, también se aprecia, que ciertos operadores han empezado a utilizar de manera más eficiente algunos segmentos del sistema de transmisión inalámbrico, como es el caso de los enlaces que transportan las señales de radiodifusión de televisión, desde las estaciones matrices hacia las estaciones repetidoras o relevadores, agregando el audio de operadores de radiodifusión sonora, a la subportadora de sus enlaces.
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El presente estudio analiza las políticas públicas que se han implementado a favor de la Economía Solidaria en Ecuador, para lo cual, se parte de la propuesta conceptual que los autores españoles Chávez y Monzón, especialistas en Economía Social, han desarrollado en base a estudios de esta realidad en Europa, América Latina y África por aproximadamente dos décadas.
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Como si se tratara del péndulo de un reloj de pared, las políticas patrimoniales en el Ecuador basculan entre diversas formas de comprensión de la cultura y el patrimonio, todas ellas problemáticas. Al compás de este movimiento nada aleatorio es posible describir, al menos de forma preliminar, su cadencia con el propósito de abrir un debate (que considero todavía pendiente en el Ecuador) sobre el tipo de dinámicas de poder y de dominación subyacentes en la gestión cultural más reciente. Esbozo de un proyecto más amplio de estudio de las políticas patrimoniales en el Ecuador, describo aquí el problema en torno al patrimonio cultural en el Ecuador en tres elementos, situados en los extremos del vaivén pendular: constatación-imaginación, monumento–acontecimiento y elitismo-populismo. Estos binomios aparecen en este artículo como habitáculos de problemáticas más amplias que se ilustran con algunos casos relacionados con las políticas sobre el patrimonio monumental e inmaterial ecuatoriano.
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Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción está llamada a proteger. El lector además verificará los vacíos legales que dejan las normas que regulan esta acción y las limitantes que tienen los usuarios de la justicia al momento de querer hacer efectivas sus garantías.
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La consulta previa, libre e informada ha ocupado en las últimas décadas, una centralidad en los ámbitos nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y hasta en las propias empresas transnacionales, lo que ha provocado la adopción una serie de normativas que van desde regulaciones internacionales y estatales hasta reglamentaciones de carácter privado. A lo que se suma, una variada gama de interpretaciones que tanto las cortes nacionales como internacionales dan sobre el alcance de este derecho, en particular en lo refiere al propósito de la consulta y su efecto jurídico. Esta proliferación normativa y la diversidad de interpretaciones genera una serie de interrogantes: ¿Cuál es la razón o razones para que actores tan diversos hayan reglamentado la consulta previa, y por qué éstos plantean, pese a sus intereses diversos e incluso contrapuestos, la necesidad de realizar dichas consultas? ¿Por qué la diferencia de interpretaciones que dan las cortes nacionales e internacionales en cuanto a estándares del derecho a la consulta? Desde esta perspectiva, en este trabajo se busca encontrar desde una perspectiva crítica, una teoría de sentido que permita comprender y explicar a la institución de la consulta previa, libre e informada en su presencia histórica real, esto es, en las contradicciones que surge y se realiza en esta diversidad de actores e intereses en juego y así, situar las condiciones de posibilidad que la institución de la consulta previa, libre e informada reclama para su funcionamiento y las consecuencias que su realización genera en el campo de los derechos de los pueblos indígenas.