795 resultados para CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).

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Los problemas por los que atraviesa la Función Judicial en el país debido a la acumulación de procesos, despacho lento de las causas y otras dificultades, hacen que los usuarios no tengan confianza en la Administración de Justicia. Además en nuestro país todavía existen zonas geográficas y poblacionales aisladas de los servicios públicos y por ende del acceso a la justicia siendo necesaria su incorporación dentro de una justicia más inclusiva. Se busca entonces a través de los métodos alternos de solución de controversias, y en especial de la mediación, hacer que las personas sean sus propios jueces y que decidan sus conflictos de una manera amigable y pacífica, más aún en asuntos de interés público, de manera que se fomente una cultura de paz y en una cultura social que ha girado alrededor del litigio. Para lograr comprender el alcance de este trabajo, es necesario de dar un impulso a la mediación con un cambio en la mentalidad en los agentes de justicia ya que el conflicto no es malo por sí mismo, sino que constituye una importante fuente de dinamismo social, que acaba en el lugar común, decisivo, según el cual no importan los conflictos sino la forma de resolverlos. La investigación pretende a partir de la experiencia Argentina, EE UU y de otros países que acogieron a la mediación como requisito previo, plantear una propuesta de reforma a la actual Ley de Arbitraje y Mediación, la cual se sustentará además en los criterios de los 100 estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de tres diferentes universidades, así como se contó con el apoyo mediante las entrevistas a los Directores y Subdirectores de Centros de Mediación de la ciudad de Quito. El presente trabajo aborda además como tema de estudio la conciliación en el Derecho Administrativo con enfoque en la Contratación Pública por ser un tema de evidente interés público y de vital importancia en nuestros días.

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El presente trabajo pretende mostrar de manera objetiva y técnica, las motivaciones, contenidos y demás elementos de sustento utilizados por la Corte Constitucional ecuatoriana en el control abstracto de inconstitucionalidad por omisión normativa. Previo el análisis de la sentencia se presentan conceptos relativos al control de constitucionalidad por omisión en el derecho comparado y en la doctrina, además se hace un breve recorrido histórico del aparecimiento de la mencionada institución jurídica. Finalmente, se revisa la sentencia en cada una de sus partes y se van describiendo los aspectos más relevantes y conflictivos.

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Esta es una compilación y transcripción de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se puede apreciar los argumentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las consideraciones de la Corte para resolver violaciones al derecho a la libertad de expresión.

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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.

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La presente investigación tiene como propósito analizar en qué forma la justicia estatal ecuatoriana, a través de la Corte Constitucional, examina o debería examinar las decisiones de carácter jurisdiccional emitidas por autoridades indígenas en la resolución de sus conflictos. El análisis propuesto pretende determinar de qué manera el máximo organismo de interpretación y control constitucional, debe conciliar las diferencias de la visión indígena y la visión eurocéntrica, en la sustanciación de la acción extraordinaria de protección en contra de decisiones jurisdiccionales indígenas. Para alcanzar los fines planteados, empiezo explorando el alcance y relaciones de los conceptos de Estado plurinacional; pluralismo jurídico, nación cívica y nación étnica cultural; control constitucional; decisiones jurisdiccionales indígenas y límites a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección en contra de resoluciones indígenas. Finalmente realizo un breve estudio del denominado caso La Cocha 2, que actualmente se sustancia en la Corte Constitucional por impugnación a una decisión judicial indígena, a fin de determinar cuáles son los parámetros que la Corte Constitucional debe considerar al momento de resolver.

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Los sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda, de no presentársela en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso, siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda. Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus móviles no fueron jurídicos en lo absoluto, sin perjuicio de que, a la par, demos nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué creemos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funesto en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.

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Nuestro particular interés por el desarrollo científico jurídico del Derecho Procesal ha representado un interesante desafío en generar un planteamiento académico mediante el cual, a partir de su naturaleza adjetiva y transversal, logremos establecer puntos de conexión con otras ramas del Derecho de esencia sustantiva, que en el mediano y largo plazo, garanticen su aplicabilidad y efectividad. Este desafío, desde nuestro punto de vista, demanda un mayor esfuerzo cuando la aplicabilidad y efectividad de las normas procesales depende en gran medida de la naturaleza de los derechos subjetivos que procuramos proteger y garantizar, en particular cuando aquellos derechosson los derechos humanos. La presente investigación tiene como principal propósito establecer una línea jurídica de análisis sobre la posibilidad de conexión entre el Derecho Procesal y el Derecho de los Derechos Humanos mediante el desarrollo y estudio del rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su función jurisdiccional con la emisión de sentencias por violaciones de derechos humanos y el nivel de receptividad y ejecutabilidad que el Estado ecuatoriano ha conferido a dichas sentenciascomo expresión del derecho procesal internacional. En las siguientes líneas, desarrollaremos los mecanismos que el Estado ecuatoriano ha implementado en su ordenamiento jurídico interno para garantizar la ejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en particular mediante la competencia conferida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de coordinar la ejecución de obligaciones internacionales provenientes de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y con la incorporación de la acción constitucional por incumplimiento de sentencias internacionales. Finalmente, nuestro trabajo concluirá con el desarrollo de una propuesta normativa de reforma de la acción constitucional por incumplimiento, en armonía con los conceptos jurídicos, tanto sustantivos como procesales, desarrollados en los capítulos precedentes

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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.

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El presente artículo analiza a la luz del principio favor arbitri o favor arbitralis, pronunciamientos relevantes de la justicia estatal ecuatoriana en los tres últimos años, sin perjuicio de realizar conexiones con decisiones judiciales anteriores, cuando así sea pertinente. El objetivo final consiste en aportar insumos para la evaluación de los aproximadamente catorce años de vigencia de la Ley de Arbitraje y Mediación en el país (LAM).

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A través del presente escrito pretendemos realizar una explicación somera acerca de las decisiones jurisprudenciales emanadas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), con ocasión de las solicitudes de interpretación prejudicial presentadas en torno a algunos artículos de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referida a la armonización del impuesto sobre el valor agregado en la Comunidad. Con tal objeto, en primer término, anotamos algunos rasgos de la siempre problemática realidad que envuelve a los procesos de integración entre estados; luego explicamos un conjunto de cuestiones inherentes a los procesos de armonización legislativa necesarios en el ámbito de las integraciones supranacionales; seguidamente, revisamos los aspectos más trascendentes del proceso de armonización del impuesto sobre al valor agregado en la Comunidad Andina, así como los avances en la emanación de normas comunitarias sobre la materia; continuamos con la referencia y análisis crítico de varios contenidos problemáticos encontrados en sentencias de interpretación prejudicial sobre la Decisión 388, antes citada. Al concluir, hacemos constar algunos comentarios sobre la temática examinada.

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El énfasis en la justiciabilidad de los derechos de los ciudadanos es una característica central del nuevo constitucionalismo latinoamericano y particularmente de Ecuador con su nueva Constitución de 2008. Este texto busca problematizar el asunto de la legitimidad de los sistemas de justicia constitucional en relación con la efectividad de los derechos. Se busca primeramente, examinar teóricamente el papel de la Acción de Protección (AP) como garantía jurisdiccional principal en el marco del reforzado sistema de justicia constitucional ecuatoriano actual. Luego, mediante una revisión de ciertas evidencias empíricas, se explora en qué medida la AP puede devenir en una forma de legitimación de la justicia constitucional al convertirse en un mecanismo de poder ciudadano y de vinculación entre el juez constitucional y la ciudadanía, cuando es implementada de forma efectiva.

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Este trabajo investiga sobre la ejecución de las sentencias dictadas en contra del Ecuador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, configurado como un mecanismo supletorio al que se recurre si los órganos, instituciones y poderes de un Estado no cumplen su función de garantizar la vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuya jurisdicción es reconocida por el Ecuador. Se estudia los contenidos de la tutela judicial efectiva entre los cuales se encuentra la ejecución de la sentencia y los obstáculos que se presentan en el momento de ejecutar la sentencia, buscando de esta manera responder la siguiente pregunta ¿Qué mecanismos procesales existen para obligar al Estado a cumplir las sentencias? De esta manera se busca conocer si la falta de ejecución de la sentencia total o parcial constituye vulneración al derecho de tutela judicial efectiva por parte del Estado ecuatoriano, afectando nuevamente a las víctimas o sus familiares, ya que al no ejecutarse la sentencia tampoco se procede a la reparación integral.