715 resultados para Tratado de Libre Comercio


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Actualmente, el comercio mundial de cárnicos registra cambios sustanciales como consecuencia de la propagación de enfermedades animales transfronterizas, que han puesto en evidencia la práctica de embargos absolutos a países infectados, transgrediendo así el principio de regionalización. Este principio permite que parte del territorio de un país pueda declararse libre de una determinada enfermedad, aunque se hayan producidos brotes en otras regiones, evitándose así la suspensión de todas las exportaciones. Su aplicación consiste en el reconocimiento formal de una zona libre de enfermedad o plaga.  En el presente artículo se dan a conocer algunos de los conflictos provocados por la reticencia a la aplicación del principio de regionalización en el caso de tres grandes enfermedades transfronterizas que han afectado el comercio de carnes en los últimos años: la enfermedad de las "vacas locas", la fiebre aftosa y la gripe aviar. En el texto  se analiza la posición de algunos mercados consumidores y los desafíos que los principales países exportadores han tenido que enfrentar ante los embargos comerciales.

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El objetivo general de este trabajo es analizar la conformación de los sectores dominantes en el Río de la Plata a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para ello, el objetivo específico es acercarse a través del estudio de las corporaciones de comerciantes: Las Juntas y Consulado. El análisis esta centrado en las estrategias corporativas de comerciantes al interior del grupo frente a la Corona y al cuerpo de los hacendados. Este estudio abarca desde 1748 -surgimiento de las Juntas de comercio- hasta 1809, momento en que se produce el conflicto entre comerciantes y hacendados que deriva en la sanción del Reglamento de comercio libre. Es decir, que se estudiará el surgimiento, el desarrollo y el declive de la corporación mercantil. Para analizar este objeto, se propone utilizar como matriz de análisis un concepto que intenta transformarse en un eje articulador del sistema político a fines del Antiguo Régimen en Hispanoamérica: la centralización corporativa. Este concepto permite entender la centralizaron borbónica desde las experiencias de los actores locales. La elite mercantil conformada al interior del cuerpo asume la dirección de la corporación lo que le permite negociar con la Corona los beneficios corporativos. Este proceso fue la forma en la cual la Corona enfrentó su propia debilidad en América. La Corona promovió la formación de cuerpos locales para, a través ellos y de sus elites representativas, negociar los términos del vínculo en beneficio de ambos. Las Juntas de Comercio pueden definirse como las reuniones del conjunto de comerciantes que tenían como propósito la resolución de problemas que afectaban tanto al conjunto, como a una fracción de la comunidad mercantil. El consulado como la institucionalización legal de la corporación fue creado en 1794 y se manifestó como interlocutor local de la Corona hasta por lo menos 1806. En dicho año perderá su posición de canal de diálogo con los actores poderosos siendo desplazado por el cabildo. El declive del consulado ya se venia manifestando desde comienzos del siglo XIX con un resurgimiento de las juntas de comercio. En el interior de estas corporaciones mercantiles se desarrolló una elite capaz de recaudar dinero para la Corona a través de préstamos y donativos, a cambio recibía como contraprestación una serie de beneficios como el reconocimiento, la visibilidad como elite, una serie de derechos como la posibilidad de recaudar impuestos, la exención de las milicias y lo más importante transformarse en articulador entre el mundo externo y el interno, con ello la Corona legitimaba su posición de intermediarios. A su vez la comunidad mercantil consensuaba su poder para obtener una serie de derechos y dilaciones en el pago de la alcabala de segunda venta

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El objetivo general de este trabajo es analizar la conformación de los sectores dominantes en el Río de la Plata a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para ello, el objetivo específico es acercarse a través del estudio de las corporaciones de comerciantes: Las Juntas y Consulado. El análisis esta centrado en las estrategias corporativas de comerciantes al interior del grupo frente a la Corona y al cuerpo de los hacendados. Este estudio abarca desde 1748 -surgimiento de las Juntas de comercio- hasta 1809, momento en que se produce el conflicto entre comerciantes y hacendados que deriva en la sanción del Reglamento de comercio libre. Es decir, que se estudiará el surgimiento, el desarrollo y el declive de la corporación mercantil. Para analizar este objeto, se propone utilizar como matriz de análisis un concepto que intenta transformarse en un eje articulador del sistema político a fines del Antiguo Régimen en Hispanoamérica: la centralización corporativa. Este concepto permite entender la centralizaron borbónica desde las experiencias de los actores locales. La elite mercantil conformada al interior del cuerpo asume la dirección de la corporación lo que le permite negociar con la Corona los beneficios corporativos. Este proceso fue la forma en la cual la Corona enfrentó su propia debilidad en América. La Corona promovió la formación de cuerpos locales para, a través ellos y de sus elites representativas, negociar los términos del vínculo en beneficio de ambos. Las Juntas de Comercio pueden definirse como las reuniones del conjunto de comerciantes que tenían como propósito la resolución de problemas que afectaban tanto al conjunto, como a una fracción de la comunidad mercantil. El consulado como la institucionalización legal de la corporación fue creado en 1794 y se manifestó como interlocutor local de la Corona hasta por lo menos 1806. En dicho año perderá su posición de canal de diálogo con los actores poderosos siendo desplazado por el cabildo. El declive del consulado ya se venia manifestando desde comienzos del siglo XIX con un resurgimiento de las juntas de comercio. En el interior de estas corporaciones mercantiles se desarrolló una elite capaz de recaudar dinero para la Corona a través de préstamos y donativos, a cambio recibía como contraprestación una serie de beneficios como el reconocimiento, la visibilidad como elite, una serie de derechos como la posibilidad de recaudar impuestos, la exención de las milicias y lo más importante transformarse en articulador entre el mundo externo y el interno, con ello la Corona legitimaba su posición de intermediarios. A su vez la comunidad mercantil consensuaba su poder para obtener una serie de derechos y dilaciones en el pago de la alcabala de segunda venta

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El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadanía europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.