988 resultados para Teologia dogmàtica
Resumo:
Este trabajo se dirige a establecer además de las falencias sustantivas y procesales qué otra clase le afectan, que no han permitido ejercer en forma idónea la persecución del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarias o funcionarios públicos; con ese fin se analizará en forma cuantitativa como cualitativa las sentencias y autos de la Corte Nacional de Justicia, emitidas en procesos sustanciados durante el período de diez años, de 2001 a 2010. La investigación está estructurada en dos capítulos: en el primero se exponen los antecedentes del ilícito, las convenciones internacionales que lo tratan, la estructura, los elementos que lo conforman; si la norma cuenta con validez, vigencia, efectividad; cuál de ellos es cuestionable; analizamos la autonomía y la subsidiariedad de este tipo penal. El segundo capítulo trata sobre el proceso administrativo previo a cargo de la Contraloría, sus falencias; el monto de los casos que no merecieron pasar de la fase de indagación, debiendo sancionarse en forma administrativa o pecuniaria; la investigación administrativa, el informe con indicios de responsabilidad penal y su relación con la actividad de la o el fiscal, en el inicio de la acción penal; y, con los tribunales; las resoluciones con fuerza obligatoria de la Corte Nacional de Justicia, relacionadas con el tema. La denuncia como forma de iniciar la investigación, los casos iniciados por ese medio; los principios que rigen la investigación; la defensa técnica penal; la formulación de la teoría del caso, su presencia en los procesos estudiados; el juicio. El principio o valoración de la prueba, la utilidad de la dogmática penal en la prueba, en el desarrollo de la jurisprudencia. De la investigación se concluye: que los límites están en el respeto de los principios, derechos y garantías constitucionales; que la Constitución de 2008 ha ampliado el poder punitivo del tipo penal enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; que el escaso número de procesos iniciados y resueltos permite cuestionar su eficacia; y, que es recomendable estructurar un nuevo tipo penal sobre esa conducta, que no menoscabe el principio de inocencia.
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El presente trabajo académico tiene como objetivo determinar cuáles son los presupuestos jurídicos de la punibilidad en el marco de la Constitución de la República de Ecuador del año 2008, a propósito de la entrada en vigencia de un nuevo régimen penal en el Ecuador suscitado por la inminente expedición de la ley del Código Orgánico Integral Penal. Es decir que, dentro del régimen garantista que ha sido dibujado por los constituyentes, podamos establecer cuándo el Estado está en capacidad de sancionar penalmente a una persona. En principio nos ocuparemos de justificar la necesidad de la ley penal, y estableceremos los principios constitucionales que marcan el camino del legislador a la hora de dictar el nuevo régimen penal. Posteriormente, fundamentado en la dogmática penal, desarrollaremos una teoría del delito acorde a lo que corresponde a un estado democrático. Finalmente, más allá de ser un trabajo descriptivo, un deber ser, este trabajo pretende elaborar un análisis crítico de lo que puede ser el nuevo régimen penal, examinando las categorías dogmáticas del delito paralelamente con el último borrador disponible del Código Orgánico Integral Penal.
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La motivación en materia penal: Aplicación de esta garantía por parte de los Tribunales Penales en el año 2011, es un estudio sobre la identificación normativa y dogmática de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales en general; y en el ámbito penal, con sus características particulares, para analizar las sentencias emitidas por los Tribunales Penales de Pichincha en el año 2011. La finalidad de proponer en este trabajo lo que debería ser una sentencia debidamente motivada en materia penal, es justamente considerar que la teoría del delito y los esquemas del delito son dos herramientas jurídicas valiosas para limitar el ejercicio del poder punitivo de parte del estado y sobre todo proscribir la discrecionalidad. A través del análisis de cada una de las sentencias entramos en el mundo de la arbitrariedad en las decisiones que declaran la culpabilidad o ratifican la inocencia de los procesados, encontrando en las mismas, refugios donde se sigue albergando la discrecionalidad, en algunos casos escudándose en la extensión de la resolución, y en otros, en la impertinencia de citas normativas y de autores.
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En un contexto de reiterados fracasos en la lucha contra la criminalidad económica, las herramientas procesales adquieren un papel preponderante, porque hasta el momento son el instrumento que ha conseguido romper la inercia y producir resultados palpables. El presente artículo desentraña figuras existentes en leyes especiales y abre un espacio de reflexión sobre su legitimidad. Se centra en dos ejes: el primero se ocupa de tres figuras investigativas que caben en el concepto de operaciones encubiertas -agente encubierto, entrega vigilada y delación compensada-; el segundo, se reserva para la estrategia destinada a conseguir una disminución en la carga probatoria y un trámite más sencillo, a través de la imposición de sanciones que se las ha considerado penales por trámites administrativos o civiles. El análisis de legitimidad utiliza una visión ecléctica, además del enfoque jurídico centrado en los derechos de los procesados, se incorpora una perspectiva centrada en la efectividad social. Con el fin de conseguir un estudio asentado en la realidad nacional, se privilegia el análisis de ejemplos concretos extraídos de nuestra vivencia; esta visión aplicada permite evidenciar lo parcial e insuficiente que resulta el solo examen de la coherencia normativa y muestra la riqueza de aproximar la dogmática a las necesidades sociales.
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En el año 2008, Ecuador constitucionalizó el derecho a la resistencia, el cual, desde hace varias décadas se considera un tema agotado, o por lo menos, abandonado para la teoría constitucional por considerarlo como un derecho de imposible asimilación dentro de la estructura de los contemporáneos estados de Derecho basados en la primacía de la ley y en los que la sola vigencia de las normas son su parámetro de validez, sin reparar en la justicia o injusticia del resultado obtenido producto de su aplicación. Por lo tanto, el propósito inicial del presente trabajo investigativo es brindar, desde la dogmática jurídica, una comprensión clara sobre la naturaleza del derecho a la resistencia y evidenciar su problemática y posibles alcances dentro de nuestro estado constitucional de derechos y justicia. Un segundo propósito será constatar que la validez, vigencia y eficacia del derecho a la resistencia solo será posible si su contenido se adapta al nuevo paradigma constitucional que abandera el constitucionalismo de derechos, tarea en la que no se podrá desconocer los aportes de nuestra realidad jurídica, política y social. Un propósito final, busca lograr que desde el ámbito constitucional se comprenda el postulado de la última ratio como un elemento importante y que configura el contenido esencial de este derecho que, a más de limitarlo y darle su validez, posibilita su efectiva vigencia como un recurso excepcional frente al Derecho positivo, permitiendo superar parte de la problemática que hoy le aqueja: interpretación y empleo discrecional y arbitrario, proscripción, e ineficacia.
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Los alcances de la autonomía universitaria responsable en el actual marco jurídico ecuatoriano y los límites de la potestad normativa de los órganos que rigen el sistema de educación superior, son los temas centrales de la presente investigación. Este trabajo tiene el objetivo de identificar los alcances de la autonomía universitaria en el Ecuador y los límites de la potestad normativa del CES y del CEAACES frente a la autonomía universitaria responsable, debido a las constantes tensiones entre regulación y ejercicio de la autonomía universitaria. ¿Cómo conciliar el ejercicio de la potestad normativa de los órganos que rigen el sistema de educación superior y la autonomía universitaria responsable?. Esta pregunta no puede ser respondida exclusivamente desde la descripción y sistematización de la norma, sino que debe incluir elementos de interpretación, del método histórico y del método comparado, tomando en cuenta que el modelo de la dogmática jurídica argumentativista insta a dejar de lado la práctica descriptiva del derecho para desarrollar estudios basados en los valores y principios positivizados en la norma y brindar argumentos que sostengan las propuestas sobre casos complejos. La nueva concepción de autonomía universitaria “responsable y solidaria” introducida en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 y en la Ley Orgánica de Educación Superior, cambia la autoregulación, e incluso desregulación de la educación superior, por la regulación del Estado, para procurar el cumplimiento de los fines de la universidad y el mejor ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
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El tema central y alcance de la presente tesis de maestría está circunscrito al actual recurso de casación penal, contenido en los artículos 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal. La perspectiva teórico-metodológica utilizada ha sido de tipo documental y dogmática, recurriendo primariamente a textos legales, doctrina y jurisprudencia actualizada. El concepto principal que sigue esta tesis es que actualmente se ha disuelto la pretensión original del fin político de la casación, pues no se puede seguir pensando en términos de una teórica justicia absoluta abstracta, sino más bien en ir hacia una justicia razonable del caso concreto. Por tanto la idea que debe guiarnos es que la protección del sistema jurídico se ha ampliado a la efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales, lo cual termina contorneando la casación penal de una manera muy diferente a la originalmente diseñada para su funcionamiento. En el capítulo primero se realiza un análisis histórico de la casación, con su "fin político o Ius constitutionis", esto es las funciones nomofiláctica y la uniformadora, y la creciente importancia del "fin procesal o Ius litigatoris" esto es la función dikelógica. Se analiza las características y principios de la casación penal. Y la llegada y desenvolvimiento de dicha institución procesal penal en nuestro país. En el capítulo segundo, se realiza un análisis de la correcta conceptualización de los conceptos de error in procedendo y error in iudicando, y dentro de éste último el error de derecho (in jure) y el error de hecho (in facto). Se resalta el tema del error de juicio in iudicando in factum, esto es la problemática del segundo inciso del Art. 656 del COIP, que bien puede ser la parte más importante de esta tesis. En el capítulo tercero se analiza la técnica de casación penal; y se hace un análisis de los titulares del recurso, de su admisión, de la audiencia pública de fundamentación; así como de la sentencia de casación.
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¿La «medida de seguridad» en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de las personas que cometieron crímenes y que sufren algún trastorno mental? Para contestar esta pregunta, la obra empieza por analizar las tensiones existentes entre las concepciones sobre la locura, y expone los modelos de control social que justificaron la historia de segregación de estos sujetos. La dignidad humana, en esta investigación, se articula a partir de la concepción individualista de Kant y de la relacional de Hannah Arendt, estableciendo una base teórica donde ambas dimensiones de dignidad se complementan para conseguir el desarrollo pleno, el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana en el ámbito jurídico. La obra problematiza, además, la visión teórico-dogmática detrás de la medida de seguridad como mecanismo de control en el derecho penal, y analiza críticamente su aplicación en contrapunto con el respeto a los derechos humanos. Finalmente, estudia el parámetro jurídico para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, a partir de las normas de los sistemas global e interamericano de protección de los derechos humanos, de las disposiciones de la Constitución brasileña, de las normas pertinentes de ese país, de la jurisprudencia del órgano de control constitucional, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, además del aporte de la Corte Constitucional de Colombia.
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Discusses the trasmission of biblical sapiential sources in a variery medieval contexts and discourses, to ultimately focus on Dante's works
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O Ensino Jurídico no Brasil, passa hoje por uma crise que remonta desde as suas origens. Inúmeras metodologias e modificações curriculares foram aplicadas com o intuito de superá-las. No entanto, nenhuma mudança surtiu o efeito desejado, pois o ensino do direito e os profissionais que com ele trabalham permaneceram com uma visão positivo-dogmática do mesmo. O presente trabalho terá como meta, através do relato da história do Ensino Jurídico no Brasil, analisar as teorias e métodos didáticos, pontuando o processo ensino-aprendizagem, as suas fases, posturas do educador que se insere no perfil de um formador não só de técnicas mas de cidadãos agentes do direito. Das estruturas das instituições de ensino jurídico e da postura dos alunos que a buscam, detectando as falhas que levaram e intensificaram a crise aqui verificada. Por fim, mostraremos algumas propostas de ensino que visam estimular a interdisciplinaridade através da alternância do "saber" e do "fazer", tomando assim os conteúdos apresentados em sala mensuráveis e mais próximo possível da realidade técnica e social.
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"O mundo nasceu de duas forças:o Amor e a Guerra(Erros e Polemós)", assim assem asseverava, EMPÉDOCLES.A guerra e a paz, a moralidade e imoralidade dos atos humanos são questões que nos remetem a tempos imemoriais.."Batalhas míticas entre o Bem e o Mal" presentes nas teogonias e culturas, bem como, nas mais variadas expressões religiosas.Afinal, segundo a teologia da maioria delas, a"Primeira Grande Guerra" foi à havida no Céu!A validação moral e consequentemente jurídicas da guerra é questão controvertida e ocupa posto permanente nos pensamentos e reflexões de eminentes homens, desde filósofos, juristas, clérigos e pontífices; e até mesmo aos homens medianos.Há uma justificação para a guerra?É valida como instrumento de justiça?OU, segundo, nos incita a meditação, o saudoso poeta GIBRAN KALIL GIBRAN, em célebre poema,"As Almas Rebeldes":"oporemos ao mal um mal maior, e diremos:é a lei?E combateremos o vício com pior, e diremos:é a moral?E lutaremos contra o crime com crimes mais cruéis, e diremos:é a justiça?".Em demanda de respostas a estas indagações, fizemos uso, quanto ás pesquisas e análises, para a elaboração desde trabalho, de abordagem eclética, sincrética e harmonista, por tratar-se de matéria e assunto, complexos e de difícil delimitação.A guerra é inegavelmente, um fenômeno de grande relevância perante o Direito e como tal, caracteriza-se como um fato jurídico, devendo , portanto, ser observada e regulada, por meios eficazes e instrumentais,emanados e definidos com clareza, por órgãos competentes e legítimos, admitidos pelos interessados.A guerra legal ou justa é aquela que visa o restabelecimento da "ordem" como expressão da "beleza" ou harmonia";diante de uma injusta agressão de uma injusta agressão a um direito lesado.Guerra legal ou Justa;é única e exclusivamente, a admitida pelo Direito Internacional de Guerra, qual seja; a decorrente de legítima defesa.Porém, esta-nos vigiar sempre sobre o tal questão, haja vista,existirem provas históricas e atuais, da utilização deste princípio-quando o pervertem-visando a "justificação" da agressão, ou melhor;em "nome da paz", realizam a guerra , na melhor expressão do antigo adágio latino:"... se queres a paz,prepara-te para a guerra...".
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Este trabalho de pesquisa parte da experiência da autora em escolas públicas e objetiva um estudo sobre o fenômeno da violência do adolescente, manifesta no cotidiano do mundo contemporâneo. Busca identificar, pela fala dos adolescentes, especificamente aqueles privados de liberdade, quais situações nas histórias de suas vidas geraram marcas que os levaram a transgredir as normas sociais vigentes, chegando à privação de liberdade, encaminhando-os a instituições fechadas. Pelas suas falas, procurou-se construir uma rede de inter-locução entre a psicanálise, a filosofia, e a teologia, onde foi se constituindo uma reflexão que transpõe o racional, buscando na dimensão da fé, caminhos que possam, talvez, propor aos adolescentes “rotulados” como marginais, isto é, à margem do convívio social, uma possibilidade de retorno ao mesmo. No referencial teórico foi construída uma reflexão para que se pudesse detectar e relacionar a religião e a fé, com os estudos de Sigmund Freud e Oskar Pfister, bem como outros psicanalistas e teólogos que tenham usado da psicanálise para poder ajudar os outros em seus sofrimentos.
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Nos últimos anos o avanço da chamada tecnologia telemática, sobretudo a partir da Internet, proporcionou a constituição de um novo ambiente de interação social, o ciberespaço, particularmente atraente pela facilidade de comunicação a qualquer distância e em tempo real de voz, dados e imagens. A exploração econômica deste fascinante meio de relacionamento interpessoal já impõe aos operadores jurídicos inúmeros desafios, sobretudo em relação à proteção do consumidor. Se nas relações econômicas tradicionais deve-se levar em conta a vulnerabilidade do consumidor, preocupação ainda maior existe quanto às operações concretizadas por meio da Internet, tendo em vista, especialmente, a dificuldade de identificar os sujeitos envolvidos, a imaterialidade dos objetos, as técnicas agressivas de venda, os acentuados riscos de danos patrimoniais e extrapatrioniais e as dificuldades práticas para judicialização dos conflitos, etc. O presente trabalho aborda tais aspectos à luz da teoria contratual contemporânea, focalizando especificamente a responsabilidade civil dos sites de comércio eletrônico dedicados à aproximação de vendedores e compradores por meio da Internet. Objetiva-se, com isso, contribuir para a consolidação de uma dogmática jurídica específica sobre as relações de consumo na Internet, que proporcione tutela efetiva para as legítimas expectativas dos consumidores nas aquisições em sites de intermediação no comércio eletrônico.
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Ensinar ciência e, acima de tudo, ensinar o método científico e desenvolver a atitude crítica do estudante. Isto significa substituir a visão da ciência como uma coleção de fatos e teorias definitivamente estabelecidos, pela visão da ciência como um conhecimento racional - Porque crítico -, conjectural, provisório, sempre capaz de ser questionado e corrigido. Significa também opor à visão da ciência como uma representação completa e perfeita de fenômenos diretamente observáveis, a visão da ciência como uma reconstrução idealizada e parcial da realidade, que explica o visível pelo invisível. Nessa linha de raciocínio, devemos opor à idéia de uma observação pura e imparcial dos fatos, a ideia da observação guiada por hipóteses e teorias. Ensinar o meto do cientifico é questionar a ideia de que descobrimos e verificamos hipóteses através de procedimentos indutivos, substituindo-a pela ideia de que inventamos conjecturas ousadas, surgidas de nossa imaginação. Essas conjecturas, contudo, deverão ser testadas o mais severamente possível, através de tentativas de refutação que façam uso de experimentos controlados. No lugar da ilusória busca de teorias verificáveis, verdadeiras -ou pelo menos cada vez mais prováveis devemos buscar teorias de maior refutabilidade, cada vez mais amplas, precisas, profundas, de maior grau de corroboração e, talvez, mais próximas da verdade. Finalmente, ensinar o método científico significa também criticar cada uma das visões alternativas de ciência, propondo novos critérios para avaliar hipóteses e teorias científicas. É desnecessário dizer que estes critérios, por sua vez, devem também ser criticados, visto que a ausência de discussão crítica e a aceitação passiva e dogmática de um conjunto de ideias ou teorias e a não ciência, a pseudociência, enfim, a negação do espírito crítico e da racionalidade do homem.
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A graduação de filosofia no Instituto de Filosofia e Ciências Sociais da Universidade Federal do Rio de Janeiro caracterizava-se, principalmente nos primórdios da década de 70, por uma orientação tradicional, dogmática e a-histórica, gerando no corpo discente a perplexidade e o desinteresse pelo curso. Orientação que, segundo os depoimentos de professores e alunos de períodos anteriores, não era específica da década de 70, mas que perpetuava-se a alguns anos no curso dessa instituição, "gerando, em alguns momentos históricos, o conflito entre a proposta oficial do curso e os anseios e interesses de seu corpo discente. Considerando a filosofia, não como um discurso teórico "perene", "imutável" e "a-histórico", mas como parte inerente à história, refletindo, assim, suas mudanças e contradições, buscam-se através de um estudo histórico que inicia-se no período colonial e vai até a década de 60 no século XX -as causas determinantes do imobilismo, do dogmatismo e da a-historicidade que caracterizaram a graduação de filosofia da Universidade Federal do Rio de Janeiro. Manteve-se sempre como pano de fundo dessa trajetória histórica o conflito entre a proposta oficial da graduação de filosofia e os anseios e interesses, enfim, a perspectiva dos alunos no que se refere ao ensino de filosofia. Conflito que evidencia a dicotomia ser/pensar perpetuada pelo ensino de filosofia no contexto educacional brasileiro.