938 resultados para Justicia revolucionaria
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Tít. tomado de comienzo de texto
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Inclui notas explicativas e bibliográficas e bibliografia
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Fil: D'Amico, María Victoria. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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La literatura sobre la justicia transicional en los Balcanes hasta el momento se ha centrado casi exclusivamente en los juicios penales internacionales y ha hecho caso omiso de la reforma institucional. El presente estudio ha incorporado el análisis de la reforma institucional, más específicamente, judicial, definida como uno de los mecanismos de justicia transicional, y ha estudiado la influencia de las negociaciones de adhesión de la UE al respecto, desarrollando así un modelo triangular entre la reforma institucional (judicial), la justicia transicional y la europeización. En esta investigación se aborda la justicia transicional en Croacia y Serbia a través del prisma de la ampliación de la Unión Europea. Se parte de la premisa de que en el proceso de la ampliación a los dos países la Unión Europea adoptó el papel de ejecutor sustituto de la justicia transicional: primero, condicionando el inicio de las negociaciones para la adhesión con la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), y luego, haciendo uso de las negociaciones para la adhesión para promover la reforma judicial. Por lo tanto, la investigación combina el conocimiento de dos campos de estudio: la justicia transicional y la europeización. A falta de promoción interna de la justicia transicional, el proceso de integración europea sirvió como promotor externo de los mecanismos de justicia transicional en los Balcanes occidentales y ha tenido un efecto disuasorio. Después de señalar las carencias identificadas en la literatura científica, se ha adoptado el enfoque correspondiente para abordar la cuestión específica de medidas de justicia transicional: la reforma institucional del poder judicial a través de las negociaciones para adhesión de la UE...
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El presente trabajo expone la urgencia de un tercer principio de justicia, el cual amplía y critica la concepción de la Justicia como Equidad de John Rawls. Desde la visión del célebre filósofo liberal, los principios y las ideales son eficientes para la formulación de una teoría normativa de la sociedad, la llamada “sociedad bien ordenada”. No obstante, conceptos como “posición original” y “velo de la ignorancia” de nada servirían ante la realidad de las injusticias sociales y que las instituciones que propenden por la justicia, las cuales son organizadas a partir del “consenso entrecruzado”, no logran un respaldo adecuado debido a un grave problema de diseño en la “estructura básica” de la sociead bien ordenada: la sociedad se desestabiliza por la acción de un inadvertido –por Rawls- “Segundo Velo de Ignorancia” (SVI). Además, la teoría rawlsiana de la Jusitica se basa en concepción de la racionalidad y la razonabilidad, pilares de la sociedad liberal y fundamento imprescindible para la realización de los Principios de Justicia. No obstante, éstas son inoperantes en la vida cotidiana, al ser los seres humanos sobredeterminados por las asimetrias del poder politico y económico, lo que empuja también la adopción de actitudes tales como la ambición, el miedo y el rencor. Estas características, llamadas por Rawls “psicologías especiales”, son incitadas también por la sensación de incertidumbre que viene ante nuestro desconocimiento de lo que sucederá en el futuro...
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En esta contribución se exponen algunas consideraciones clave sobre el concepto y fundamento jurídicos del principio de la Justicia Internacional, así como acerca de su traslación al derecho internacional convencional. En conexión con ello, se incorpora un análisis y reflexión críticas que a partir del desarrollo y evolución práctica de este principio, se plantea si no estaremos asistiendo a su final y/o radical cambio en su verdadero contenido y sentido.
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Esta tesis corresponde a un programa de doctorado de Teoría del Arte en la modernidad. Su punto de partida es el tópico literario del ennui (el tedio, la noia) en el romanticismo francés y las generaciones que siguieron. Siguiendo el planteamiento de George Steiner sobre lo que él mismo llama «El gran ennui», se hace aquí hincapié en los años de la Monarquía de Julio (1830-1848), pero igualmente se presta mucha atención a dos escritores que entonces se encuentran en plena juventud, Flaubert y, especialmente, Baudelaire. En este particular contexto se trata de abordar el ennui en relación con los modelos económicos surgidos en la época, principalmente el laissez faire y todo el aparato que lo acompaña. Con ello, se pretende establecer una relación entre la literatura y el arte con las dimensiones social y política de la modernidad. Dicha relación ha sido puesta de relieve, no a través de la representación artística sino empleando el paradigma fisiológico que la época vuelca sobre el conocimiento. En este aspecto se trata principalmente del pretendido «funcionamiento» al que Balzac, por ejemplo –pero también otros literatos como Alphonse Karr o Maxime Du Camp– prestaron atención a propósito de París. París es la gran ciudad sobre la que este trabajo de investigación se vuelca desde la siguiente planteamiento: el ennui, del que hablaron los románticos, ha de considerarse en relación con el surgimiento de una estructura económica, política y social donde el deseo se cifra por su propia insatisfacción, y por tal insatisfacción asegura una demanda constante e incluso creciente...
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La igualdad de género como objetivo de desarrollo tiene hoy pleno reconocimiento en la agenda política global, reflejándose en numerosos compromisos pero también en una persistente retóri-ca. Los debates sobre una nueva Agenda 2030 para el desarrollo sostenible debería contribuir a una reflexión crítica sobre cómo acelerar los cambios necesarios para avanzar hacia una mayor justicia social y de género, reafirmando los derechos de las mujeres, y por otro, generar una opor-tunidad más que un riesgo para repensar las dimensiones económicas, sociales, culturales y políti-cas de la transformación hacia un desarrollo sostenible. Frente a estas aspiraciones, surgen una serie de interrogantes que sería necesario despejar. Este documento analiza los avances y desafíos para la realización de los derechos de las mujeres a 20 años de la aprobación e implementación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y hace un balance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en clave de género para introducirnos en las propuestas que hoy se plant-ean para los próximos 15 años. Finalmente, analiza desde una perspectiva crítica los resultados alcanzados hasta el momento en la definición de una Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, a ser aprobada por la Cumbre de Desarrollo Sostenible en septiembre de 2015. Por último, unas breves reflexiones finales dejan planteadas algunas pistas para no perderse en el camino.
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A partir de 2011 se ha reforzado el gobierno económico de la UE a través de seis instrumentos legislativos, el llamado Six Pack, que supone fundamentalmente una reforma de la supervisión de la política presupuestaria de los Estados miembros. Más recientemente el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza de UE de marzo de 2012 (TECGUE) establece un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario; a reforzar la coordinación de sus políticas económicas; y a mejorar la gobernanza de la zona del euro. En el presente trabajo se analiza si este modelo basado en una estricta disciplina presupuestaria es compatible con los postulados del Estado social, y más concretamente con los principios de justicia del gasto público. En efecto, a partir de la reforma del art. 135 de la Constitución Española, el principio de estabilidad presupuestaria debe ser interpretado coordinadamente con otros principios constitucionales que en el momento presente están plenamente vigentes y pueden adquirir una nueva función: la de actuar como límite y medida del objetivo de estabilidad presupuestaria. Del mismo modo se analizan los principios de coordinación entre las políticas presupuestarias y de endeudamiento de los Estados miembros en un Estado con una pluralidad de Haciendas, como es el caso español.