743 resultados para Derecho a la seguridad de la persona


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El presente trabajo aborda el tema del derecho a la salud, así como el derecho a vivir en un ambiente sano. En dicho sentido, se exponen las principales normas nacionales e internacionales que recogen los mismos, así como el vínculo que los une. Sobre este último punto, se intentará explicar cómo la calidad de vida aparece como común denominador entre ambos derechos.

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Por primera vez en Colombia, se da un atisbo legislativo de la figura Escisión de Sociedades. En expresión del maestro José Gabino Pinzón, una de las comisiones de 1958, redactora del Código de Comercio, la incluyó, pero los asesores inmediatos del Gobierno prescindieron de ella. La reforma tributaria de 1992, la de Rudolf Hommes, la cita en los siguientes términos:

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En el presente texto, titulado La investigación jurídica en el derecho contemporáneo en Colombia, se pretende presentar a la comunidad académica e investigativa algunos de los artículos expuestos en el primer simposio mencionado, organizado por el Grupo de investigaciones jurídicas adscrito al Centro de Investigaciones dentro del marco de las VIII jornadas Nacionales de investigación y I internacionales, realizadas entre el 28 y el 30 de agosto de 2007, por la Universidad de Medellín. El texto se divide en dos tomos: en el primero de ellos se presentan los resultados de las siguientes mesas temáticas: Derecho penal: Una dogmática penal colombiana: ¿Posibilidad o realidad Fundamentos y alcances; Derecho laboral; Derecho privado: La injusticia contractual? En el segundo tomo, se presentan los resultados de las mesas temáticas: Una contextualización del neoconstitucionalismo en Colombia, y análisis críticos al derecho.

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La gestación por sustitución es un tema de gran relevancia que ha originado distintos debates éticos, morales, biológicos, económicos y jurídicos. En este tema se trata de ver cual es el régimen jurídico actual de la gestación por sustitución y cuales son las carencias en la regulación de esta práctica a nivel nacional, abordar el tema del orden público internacional, así como ver cómo se regula esta figura en el mundo.

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Esta exposición se basa en el estudio de aquellos supuestos en los que el sujeto exterioriza una conducta agitada y confusa, con alteraciones del orden público o de la seguridad ciudadana en los que ha de intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llegando a tener que practicar la detención de la persona o tener que utilizar la fuerza contra ella.

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Este trabajo pretende analizar la respuesta del Derecho a la discriminación de las mujeres con discapacidad físico-motora. Para ello se adopta una perspectiva interseccional de la discriminación, en nuestro caso, la discapacidad y el género. Estructuralmente, el trabajo comienza haciendo referencia a los conceptos básicos del tema tratado, entre los que destaca el de discriminación interseccional; luego se analiza la normativa que lo regula, para finalizar con un apartado en el que se examina la situación de las mujeres con discapacidad en el ámbito laboral. El trabajo se cierra con unas conclusiones.

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La concepción originaria de la Corte Constitucional, respecto de si el nasciturus es poseedor o no del derecho absoluto a la vida, ha ido cambiando gradualmente a medida que han ido pasando las sentencias que han estudiado el tema. En un principio, se consideraba esta idea como absoluta, al punto de no permitir en ningún caso el atentado contra el nasciturus. Pero la idea ha ido cediendo, y hoy se considera que no se debería punir cuando una mujer se encuentre en extraordinarias circunstancias anormales de motivación y, además, desde el momento en que haya sido víctima de acceso carnal, inseminación o transferencia de óvulo no consentido y malformación grave del feto. Esta posición, llegó a despenalizar parcialmente el delito de aborto, aceptando que el derecho a la vida del nasciturus no es absoluto y por eso en ocasiones debe ceder frente a los derechos de la mujer. Por ello, para una mejor comprensión de la última decisión de la Corte Constitucional en materia de aborto, se analizara, en un primer capítulo, la penalización del aborto en Colombia, antes de evidenciar, en un segundo capítulo, las ventajas y los límites de la Jurisprudencia que despenaliza parcialmente el aborto en el país. Por último en un tercer capítulo, la tendencia mundial hacia la despenalización de la conducta del aborto.

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Antecedentes históricos de la ejecución forzosa – Ejecución forzosa, generalidades – Estructura del proceso de ejecución forzosa – La ejecución forzosa de sentencias firmes frente al derecho de pago del acreedor

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La tesis versa sobre las Autoridades de control en materia de protección de datos. Se divide en tres capítulos, cuyo criterio de división ha sido el territorio: Europa, Estados Unidos y España. En todos ellos se estudia el origen del derecho a la protección de datos, los instrumentos normativos, la jurisprudencia y los organismos encargados de su supervisión, sobre los que se focaliza el desarrollo de la investigación. En el primer capítulo se distinguen tres secciones: el Consejo de Europa, que incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio 108 así como su Protocolo Adicional y el estudio sobre la revisión del mismo; las Directrices Internacionales, incidiendo en el análisis de las Directrices de privacidad de la OCDE, las de la ONU, el Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Asia-Pacífico y los Estándares Internacionales de la Resolución de Madrid; y el tercero, la Unión Europea, cuyo estudio profundiza desde la creación del derecho fundamental hasta la normativa europea, examinando la Directiva 95/46/CE de Protección de Datos, el Reglamento (CE) 45/2001 que regula el tratamiento de datos personales en las instituciones de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Finaliza este bloque con un análisis pormenorizado de las Autoridades Europeas de Protección de Datos, haciendo especial énfasis en el Supervisor Europeo de Protección de Datos y en el Consejo Europeo de Protección de Datos, valorando la nueva situación que se creará en Europa. Especial relevancia tiene el análisis sobre las características de los organismos de control y en especial sobre la independencia. En el segundo capítulo se realiza un paralelismo entre los modelos estadounidense y europeo, buscando las similitudes y diferencias, para lo que se explica el concepto de privacidad y la protección que EEUU le otorga, así como el tratamiento dado por el principal organismo que tutela los derechos de los ciudadanos en materia de privacidad, la Comisión Federal del Comercio (Federal Trade Commission). Se somete a análisis el Asunto Safe Harbour. El tercer capítulo se dedica a España, donde se analiza el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos como derecho atípico y el reparto competencial existente teniendo en cuenta que ni la materia ni la competencia son reconocidas en la Constitución española. Se examina la normativa al respecto y se desglosa la naturaleza, estructura y funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se procede a describir todas las funciones que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos otorgará a las Autoridades de control nacionales. A nivel autonómico también se profundiza en las Autoridades de control, intentando valorar la problemática de las competencias asumidas por cada una de ellas. Se analiza más pormenorizadamente el Consejo Andaluz de Protección de Datos. Concluye la investigación con un apartado que recoge las principales aportaciones de la autora, tanto desde la observación como desde las propuestas de cambio o mejora. Destaca entre las mismas la necesidad de potenciar por parte de los estados e instituciones una mayor cultura de protección de datos, la necesidad de una autoridad de control a nivel europeo jerárquicamente superior, la de definir los parámetros de la independencia de dichas autoridades con exigencias superiores a las actuales, la necesidad de una modificación constitucional en España que recoja el derecho a la protección de datos como derecho fundamental así como el reparto competencial, y en Andalucía el aprovechamiento de las instituciones existentes en lugar de la creación de nuevos organismos

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INTRODUCCIÓN En los últimos tiempos, se percibe en la sociedad una preocupación hacia lo diferente que se manifiesta en procesos discriminatorios y de exclusión. La población y las instituciones manifiestan rechazo al otro-inmigrante con una legislación limitadora de derechos, unos medios de comunicación que alimentan una dinámica discriminadora y excluyente muy peligrosa y, un discurso de la clase política muy negativo para con los inmigrantes. El uso de frases y lemas que generalizan aspectos negativos y conectan la inmigración con el delito, con la amenaza al estado del bienestar y con el desempleo ha de calificarse como peligroso. El primer objetivo de este trabajo es entender a la persona en su paradoja. La paradoja de que somos seres sociales y rechazamos al otro. El segundo objetivo es por un lado, analizar la falsedad de afirmaciones como que “los inmigrantes cometen más delitos que los nacionales o que son más propensos al delito que los nacionales” y, por otro, comprobar que dichas afirmaciones son inevitables. DESARROLLO TEÓRICO En cuanto a la paradoja de que somos seres sociales y rechazamos al otro, se analiza el origen del rechazo al inmigrante desde la naturaleza y la condición humanas, lo que nos lleva a concluir que la percepción de una persona en sociedad se desarrolla en un proceso interrelacional e intersubjetivo que es eminentemente paradójico. La formación de la persona se desarrolla sobre la base del proceso de imitación, la identificación y reidentificación de la persona se exponen en teorías diversas, la teoría de la identidad de la comunidad cuyo máximo representante es Tajfel (1969), la teoría de las creencias de grupo de Bar-Tal (1990), la teoría de la amenaza comprehensiva de Stephan et al. (2005) y la teoría de los valores centrales de Bauman (2001). El segundo objetivo de esta tesis es por un lado, analizar la falsedad de afirmaciones como que “los inmigrantes cometen más delitos que los nacionales o que son más propensos al delito que los nacionales” para lo que se ha realizado una revisión bibliográfica que concluye que los inmigrantes no cometen más delitos que los nacionales y que no son más propensos al delito que los nacionales; y, por otro, comprobar que dichas afirmaciones son inevitables, para lo que se ha aplicado el método estadístico cualitativo teniendo como base la pregunta 18 de la Encuesta del CIS número 2967 del año 2012 relativa a la percepción de la inmigración. Para la comprobación de que dichas afirmaciones son inevitables, se ha aplicado la metodología estadística cualitativa a la pregunta 18 de la Encuesta número 2967 del CIS del año 2012 cuya redacción es la siguiente “La inmigración, como todo, tiene aspectos positivos y negativos. ¿Y qué aspecto negativo destacaría más?” Con la aplicación del método Kendall-Stoyanov se obtuvieron coeficientes de concordancia en el orden de importancia de los items y coeficientes de ponderación que dan mejor información sobre cuán importante es un determinado aspecto negativo sobre los demás. La metodología expuesta se aplicó en dos Análisis fundamentales: un análisis descriptivo y un análisis multivariable. Con el análisis descriptivo se comparan las opiniones de las categorías sociodemográficas propuestas por el CIS. Dado que el análisis descriptivo puede considerarse excesivamente homogéneo y limitado, por cuanto se comparan categorías socio-demográficas que son univariable, se ha procedido a realizar un análisis multivariable comparando dos perfiles. El perfil del cosmopolita responde a las siguientes variables, Hombre o mujer, de 18-40 años, con estudios universitarios e ideología de izquierdas. El perfil provinciano o local responde a estas otras variables, Hombre o mujer, de más de 65 años, con educación básica o secundaria e ideología de derechas. Para numerosos autores (Diez Nicolás, 1999, Cea D´Ancona, 2004, Haubert y Fussel, 2006 y Ford, 2012), los perfiles sociodemográficos muestran que las personas de más de 65 años, de derechas, bajo estatus socioeconómico y baja educación son xenófobos. Por el contrario, la gente joven con alta educación, status socioeconómico alto, de izquierdas y los que han viajado al extranjero muestran menor grado de xenofobia. Sin embargo, tras la aplicación del método Kendall-Stoyanov a la pregunta 18 del CIS, ambos perfiles muestran una absoluta concordancia en cuanto al orden de los aspectos negativos y en cuanto a la importancia atribuida a dichos aspectos. CONCLUSIONES Como primera conclusión, se ha podido constatar lo paradójico de la condición humana. La revisión bibliográfica especializada concluye que los inmigrantes no cometen más delitos que los nacionales y que no son más propensos al delito que los nacionales. Por su parte, con los análisis descriptivo y multivariable, se demuestra la inevitabilidad del rechazo sobre la base de una opinión concordante u homogénea en la sociedad española en el año 2012. Esta homogeneidad se debe, entre otros, al proceso de securitización producido en la sociedad española en 2012. BIBLIOGRAFÍA BAR-TAL, D. (1990). Group Belief: A conception for Analyzing Group Structure, Processes and Behaviour. Springer Science+Business Media. Nueva York. BAUMAN, Z, (2001). “Identity in a Globalizing World”. Social Anthropology, vol. 1, issue 2, pp. 121-129. CEA D ́ANCONA, M.A. (2004). La activación de la xenofobia en España. ¿Qué miden las encuestas? Centro de Investigaciones Sociológicas. Madrid. DÍEZ NICOLÁS, J. (1999). “Los Españoles y la Inmigración”. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría General de Asuntos Sociales, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Observatorio Permanente de la Inmigración. FORD, R. (2012). “Parochial and Cosmopolitan Britain. Examining the Social Divide in Reactions to Immigration”. Transatlantic Trends Immigration Focus Papers. HAUBERT, J. and FUSSELL, E. (2006). “Explaining pro-immigrant sentiment in the U.S.: Social class, cosmpolitism, and perceptions of immigrants.” International Migration Review, vol. 40, n. 3. The Center for Migration Studes of Nueva Yor, Inc. pp. 489-507. STEPHAN, W. G., RENFRO, C. L., ESSES, V. M, STEPHAN. C.W. and MATINE, T. (2005). “The effects of feeling threatened on attitudes toward immigrants”. International Journal of Intercultural Relations. Volume 29, Issue 1, Pages 1–19. BAR-TAL, D. TAJFEL, H. (1969). “Cognitive Aspects of Prejudice”, 25 J. SOC. ISSUES 79-97.

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Podría afirmarse que en los últimos años prácticamente todas las propuestas de reforma penal que han salido del despacho de un ministro de justicia se han centrado en el endurecimiento de la ley. Habiendo alcanzado ya los límites de la cadena perpetua, podría pensarse que esta dinámica puede estar llegando al final de un callejón que en la actualidad no tiene salida conocida para nuestros gobernantes. Sin embargo, aún queda recorrido en la línea actual: prisión perpetua no revisable, medidas de seguridad postdelictuales, penas infamantes, penas corporales, etc., y, además, la evolución de la política criminal comparada nos proporciona ejemplos de otros ámbitos a los que acudir para buscar nuevas formas de punición. A pesar de ello, la doctrina penal y criminológica no ha sido capaz de ofrecer alternativas convincentes para el poder político en esta reciente era punitivista que culmina con la reinstauración expresa de la cadena perpetua, lo que indica que tal vez haya que afrontar el futuro con una estrategia diferente. En el ámbito académico y profesional relacionados con la política criminal, ya se empiezan a ver indicios de esta nueva estrategia, como el papel jugado recientemente por algunos de ellos como grupo de presión experto. A mi juicio, a estas labores de presión externa han de añadirse otras que incidan, no solo en los contenidos de la política criminal, algo fundamental, sino también en el continente. En tal línea se enmarca este trabajo, en el que pretendo discutir en parte cómo se aborda la política criminal en nuestro país pero, sobre todo, cómo podría hacerse de una forma que, previsiblemente, pudiera dar unos resultados mejores. Mi objetivo es llegar en ello a cierto nivel de detalle, proponiendo quién debería hacerlo, cuándo y de qué manera. Defendela idoneidad que, en mi opinión, tienen los conocimientos relacionados con la evaluación para la mejora de la política criminal. Resulta cada vez más evidente que los aspectos jurídicos de la política criminal pueden beneficiarse profundamente de otros conocimientos y no es casualidad que, en nuestro país, algunos de los académicos interesados en esta materia hayan dado firmes pasos para adentrarse en disciplinas más o menos alejadas del Derecho, como la Economía, la Criminología o la Ciencia Política. Efectivamente, el estudio de las decisiones públicas que rigen la creación de políticas penales requiere de una aproximación holística, única forma de comprender las dinámicas que las condicionan. Se puede optar por atender aspectos específicos, como el estudio de los actores que participan en las políticas, por ejemplo, pero sin el conocimiento de otras fases previas y posteriores o de las competencias de los diferentes órganos e instituciones públicas que participan en el proceso, difícilmente se podrán interpretar correctamente los hallazgos. Este trabajo pretende contribuir a completar un mapa que nos permita a entender y manejar mejor las dinámicas que gobiernan la política criminal española, para lo cual propondré reformas específicas gracias a las cuales las instituciones de nuestro país estarían, creo, en una mejor posición para afrontar los retos de naturaleza criminal.

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Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.