1000 resultados para Ciudadanía--Países de la Unión Europea


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Presenta el desarrollo del programa, las conclusiones y recomendaciones del seminario con viaje de estudio a diversas regiones de la URSS, que tuvo como principal objetivo complementar los esfuerzos de la CEPAL y de la ALAF para promover la cooperación técnica entre los países de América Latina en la esfera de la administración ferroviaria.

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La presente edición del Boletín revisa las principales tendencias del comercio de bienes y servicios en los países de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) en el 2004. Se destaca la fuerte recuperación del comercio de bienes y la robusta expansión del comercio de servicios, subrayándose el aumento del peso de los servicios en las exportaciones totales de las economías menores del Caribe, hasta más de un 80%.Un análisis detallado del comportamiento del componente turismo, especialmente en los viajes, indicó que en el 2004 se produjo un auge en la llegada de cruceros, situación que plantea en algunas islas un verdadero desafío para garantizar la permanencia del flujo de turistas y para aprovechar las principales ventajas comparativas - sol, mar y playas-, y los encadenamientos posibles con el resto de la economía como el turismo hotelero, los restaurantes, los centros de negocios y diversión, las excursiones guiadas, el transporte, yates, entre otros. En algunas islas, la proporción de pasajeros de crucero por habitantes es particularmente elevada, llegando a representar un factor importante de cerca de 11 turistas por cada habitante para Bahamas, 8 para Aruba, 7 para Antigua y Barbuda y 5 para Dominica, y alrededor de 4 para una muestra de once países.Uno de los principales retos para varias islas caribeñas es capitalizar en dichos encadenamientos mediante el desarrollo de un turismo sustentable que minimice los posibles impactos adversos sobre el medioambiente y la normalidad ciudadana.

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Los mecanismos de solución de diferencias contribuyen a que los agentes económicos puedan contar con un ambiente lo suficientemente predecible y certero para desarrollar sus actividades económicas en el ámbito internacional. En este contexto es importante evaluar, tras el cumplimiento de una década de funcionamiento del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los avances logrados por América Latina y el Caribe, región que más participó de dicho mecanismo en este período y cuyos países reunieron resultados importantes en contra del proteccionismo en sectores esenciales para sus exportaciones los que constituyen precedentes clave que influirán en las próximas negociaciones multilaterales y en las futuras diferencias comerciales. Este artículo presenta un balance genérico de la labor realizada por el OSD, la actuación de los grandes protagonistas del sistema (Estados Unidos y la Unión Europea) y los avances logrados por los países de la región en un escenario mundial que viene destacándose por la complejidad de los temas comerciales y de la normativa jurídica que los regula.Las constataciones presentadas en este artículo se basan en el estudio "Una década de funcionamiento del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC: avances y desafíos".

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Los países centroamericanos, con excepción de Guatemala, cuentan actualmente con una ley y una autoridad de competencia. Las primeras leyes promulgadas, poco conocidas y escasamente discutidas, reflejaban las dificultades que los gobiernos encontraron para alcanzar los consensos necesarios para su aprobación. Algunas limitaciones de las leyes de competencia iniciales, que afectan también la capacidad de las agencias de competencia, han conducido a la revisión del marco legal y de la coherencia entre las políticas públicas, sin la cual se limita la efectividad de la aplicación de las leyes. Al mismo tiempo, la exigencia del Acuerdo de Asociación de Centroamérica con la Unión Europea, en el sentido de que todos los países deben contar con una política de competencia eficaz, también ha conducido a reformas legales. En este documento se exploran las transformaciones de las políticas de competencia en los países con ley de competencia en Centroamérica y se ponderan los avances alcanzados y sus persistentes limitaciones. También se aborda de manera especial el caso de Guatemala y los principales retos que enfrenta ese país en esta materia, considerando que es la única nación centroamericana que aún no cuenta con una ley ni una agencia de competencia.

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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.

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En los últimos 10 años, la Argentina se ha incorporado a los países exportadores de vinos, en el decimoprimer lugar con productos de excelente calidad (INV, 2011). Entre los atributos que conforman los aspectos de calidad e inocuidad de los vinos se destaca el cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas permitidos por las diversas legislaciones según el destino comercial de los mismos. Para los productos procesados, se considera como LMR el establecido para el producto en bruto. Por ejemplo, para productos procesados como el vino se aplica los LMR establecidos en la uva (The Australian Wine Research Institute, 2012). En Argentina, el Instituto Nacional de Vitivinicultura no establece LMR de plaguicidas para el vino por lo que se consideran los LMR establecidos para uva por SENASA en su Resolución 934/10. En la actualidad, benomil y carbendazim son los fungicidas bencimidazoles más utilizados en el cultivo de la vid para controlar la podredumbre de los racimos. El problema mayor se presenta cuando son necesarias aplicaciones en épocas muy cercanas a cosecha, permitiendo el pasaje de residuos de estos fungicidas desde uvas al mosto y luego al vino. En nuestro país está legislada la cantidad máxima de estos plaguicidas en uva en fresco, 3 ppm para benomil al igual que para carbendazim (SENASA, Resolución 934/10). El Codex alimentarius establece un LMR de 3 ppm para carbendazim en uva en fresco y no establece un LMR para el benomil. La Unión Europea establece un LMR de 0,5 ppm para el benomil y carbendazim (suma de benomil y carbendazim expresado como carbendazim). De esta manera es importante su determinación para evitar rechazos y de esta forma proteger la imagen y calidad de la producción nacional y garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores. El objetivo del presente trabajo fue evaluar una metodología analítica validada en vegetales, basada en el método de Jullie Fillion, 1998, para la determinación de residuos de plaguicidas bencimidazoles (benomil y carbendazim) en vinos. Este método consiste en una extracción con acetato de etilo, posterior conversión del benomil a carbendazim y concentración e inyección en cromatógrafo líquido de alta resolución y detector de arreglo de diodos (HPLC-DAD). Los parámetros que se evaluaron fueron: selectividad, linealidad, exactitud y precisión. Los valores obtenidos cumplieron con los criterios de aceptación establecidos por el SENASA en su Resolución 138/2002, el Codex alimentarius, 1999 y Quatrocchi, 1992. Con esto se puede concluir que se obtuvo un método confiable con el cual controlar los niveles de contaminación de benomil y carbendazim en los vinos. Esto es una herramienta importante para la industria vitivinícola ya que para proteger la imagen y calidad de sus productos y garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores, deberá implementar programas de monitoreo de residuos de plaguicidas para prevenir que éstos se encuentren en el producto terminado.

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En nuestros días, en países ubicados en latitudes medias con facahada marítima y estabilidad político-social el litoral es objeto de diversas presiones e influencias por lo que su equilibrio, que es de naturaleza frágil, complicada y variable, se ve amenazado. En estos paises son múltiples los intereses que confluyen en él, lo que hace que sea objeto de numerosas presiones económicas y políticas. Por ello, su gestión adecuada a uno de sus objetivos que se ha planteado la Unión Europea, intentando prevenir la creciente erosión favorecida por la presión humana (edificaciones, infraestructuras, etc) y la amenaza creciente de la posible influencia del calentamiento global con su efecto de cambio climático global, y muy discutible efecto sobre el litoral (cambio de régimen ciertos y variaciones de nivel ficticias). La gestión integrada sostenible del litoral es, por lo tanto, una de las herramientas que se presentan como más eficaz en la actualidad, unida a la gestión de riesgo, y a la evaluación ambiental estratégica (SEA). El adecuado uso de los Sistemas de Información Geográfica constituye una herramienta básica para una gestión integrada del litoral real tecnificada, en vez de una gestión basada en dogmas discutibles no cuestionados. De todo ello se plantea una perspectiva actualizada en el presente trabajo.