996 resultados para Administración de justicia penal -- Colombia -- 2002-2006


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El presente trabajo analiza la interpretación intercultural del debido proceso – concretamente en las garantías del derecho a la defensa, del derecho a ser escuchado, el derecho a presentar, actuar y contradecir pruebas, y la obligación de motivar las decisiones del poder público–, en el contexto de las decisiones adoptadas en casos en los que se ha juzgado a adolescentes infractores. Dicho análisis se realiza con el objeto de determinar el estatus de protección de dichos derechos en la jurisdicción indígena, en comparación con la jurisdicción ordinaria, para así determinar la plausibilidad de criterios que tienden a favorecer a la segunda, en detrimento de la primera. La investigación se ha efectuado en dos dimensiones: La primera, de orden jurídicoconstitucional, describe y analiza tanto la potestad jurisdiccional de las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, como de las garantías del debido proceso anteriormente descritas; todo esto, bajo el enfoque de la protección integral que la Constitución de la República prevé para situaciones en las que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes. La segunda dimensión, efectúa un análisis a través del estudio comparativo de casos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades en cada uno de ellos. El primer caso se refiere al procedimiento que se sigue en la justicia ordinaria para el juzgamiento de adolescentes infractores, en el cual se aplican normas especializadas contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el segundo caso se juzga a dos adolescentes indígenas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por medio de una interpretación cultural de las normas del debido proceso. El tercer caso se desarrolla en su totalidad dentro de una comunidad indígena, en aplicación de las normas consuetudinarias propias. Por último, se hace referencia al juzgamiento de adolescentes indígenas por sus propias autoridades, en coordinación y colaboración de operadores de la justicia ordinaria. A raíz del análisis antes descrito se ha podido determinar que las garantías antes expuestas están presentes en los procedimientos seguidos por la jurisdicción indígena si se recurre a una interpretación intercultural de los mismos. No obstante, se ha observado que existen falencias en la coordinación y cooperación entre autoridades de ambas jurisdicciones.

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No hay equívoco al afirmar que la internet, así como el avance de las tecnologías de la información y comunicación han bridando a la humanidad significativos beneficios. Hoy imaginarse un mundo sin internet es impensable. Casi dos mil millones de habitantes del planeta están conectados a la red, y en todos los sectores de la sociedad se han utilizado estos medios para el desarrollo de las operaciones cotidianas. Existen varias dificultades a la hora de aplicar la ley en los casos de pornografía infantil y procesar a los autores de este delito a través de los métodos tradicionales de investigación, es por esto que a lo largo del presente trabajo analizaremos aquellos problemas y a modo de propuesta determinaremos si es posible aplicar nuevos métodos de investigación como el agente encubierto cibernético o el allanamiento virtual para dar una respuesta efectiva a esta clase de delitos. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se dio un avance significativo en la tipificación del delito de pornografía infantil, y se incluyeron novedosas vías de investigación; no obstante, la carencia de instrumentos tecnológicos, la falta de planes de investigación consensuados, escasez de capacitación especializada, dificultades en la cooperación internacional y fundamentalmente la resistencia a la innovación, son circunstancias que dificultan su aplicación. El avance legislativo que enfrentan los países desarrollados sobre la temática, ha permitido generar un instrumento guía para el manejo judicial de los delitos generados por las nuevas tecnologías; en particular, el Convenio de Ciberdelincuencia (Budapest), contempla preceptos sustantivos y procesales para un adecuado manejo del delito de pornografía infantil; si bien es cierto ha sido desarrollado en el margen de la Unión Europea, su contenido rebasa las instancias nacionales, propias de los delitos transnacionales, instrumento que puede ser tomado en cuenta para establecer regulaciones sobre la materia en nuestra región.

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El presente trabajo estudia la independencia judicial como pilar del Estado constitucional democrático. No se trata de poner en el debate la necesidad o utilidad de esa independencia (sin duda necesaria e imprescindible) sino los mecanismos que permitan hacerla efectiva. En la actualidad, cuando se reflexiona más bien poco sobre el poder y su funcionamiento, el tema no solo resulta necesario sino ineludible, sobre todo en un escenario donde rige una Constitución que se ha denominado garantista: que tales derechos sean realidad o una «hoja de papel» es cuestión de cómo aseguramos a nuestros jueces el ejercicio de sus funciones; pues no debe olvidarse que juezas y jueces son, ante todo, personas y que, no por hacerse titulares de una potestad pública pierden sus condiciones humanas. El trabajo se limita a un estudio jurídico-dogmático del poder judicial y las garantías necesarias para su independencia. Existen algunas anotaciones históricas que permitirán comprender el origen de las instituciones, así como la utilización de normas (tanto constitucionales y legales) de otros países, cuando ha sido oportuno ilustrar alguna cuestión. En principio, pareciera que no nos ocupamos de los derechos. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que jueces independientes frente a todo poder (aunque utópico) resultan imprescindibles, por lo que al reflexionar sobre tales garantías se ha podido establecer que el funcionamiento de un poder judicial independiente, no viene dado sólo por unas concretas normas sobre su reconocimiento sino que exige incluso una filosofía particular desde la cual comprender al poder judicial; normas claras permiten tanto a los jueces como a la ciudadanía confiar en que sus jueces, serán ante todo, aplicadores del derecho más no instrumentos de legitimación del régimen vigente.

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El formalismo establecido por el legislador en la Ley de casación en materia civil ha determinado una serie de requisitos que hacen efectiva la admisibilidad el recurso, su inobservancia puede constituir una consecuencia fatal, que impida su prosecución, frente a lo cual se encuentra la protección constitucional de la tutela efectiva de los derechos humanos. En este contexto este trabajo de investigación pretende demostrar que el recurso de casación en el Ecuador aspira cumplir con sus fines principales de unificación, defensa del derecho objetivo, control de legalidad, reparar los agravios proferidos en contra de las partes e igualmente cumplir con los principios constitucionales de realización de justicia y garantía de derechos. La tesis está dividida en tres capítulos. En el capítulo primero se analiza el rol de la jurisdicción en el Estado constitucional de derechos y justicia: el rol de los jueces en el nuevo Estado, cuya finalidad en esta nueva configuración es la protección real de los derechos fundamentales; la evolución del papel del juez de mero aplicador de la norma a creador de derecho; y en este sentido, identificar las herramientas que le sirven a la jurisdicción para cubrir esa finalidad. El capítulo segundo se refiere al recurso de casación como mecanismo de control de la legalidad, la determinación de la naturaleza jurídica; sus características, especialmente formales, requisitos, objetivos y el principio dispositivo como sustento de la fundamentación. El capítulo tercero comprende el estudio de la casación y sus alcances en el marco constitucional vigente: El principio de la administración de justicia como sistema medio; y, el formalismo del recurso de casación vs. tutela de los derechos fundamentales. Con la construcción de este trabajo se ha intentado presentar propuestas que respondan a los cuestionamientos que, a veces el formalismo del recurso de casación podría mermar el reconocimiento de un derecho fundamental; o que a pretexto de tutelar uno de estos derechos, vulnere el principio de formalismo que rige al recurso, siempre orientando a que la justicia constituye un valor esencial del Estado.

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La justicia en materia tributaria por más de cinco décadas se ha desarrollado de una manera excepcional, manifestamos esto en razón de que los tribunales de lo contencioso tributario actúan como órganos jurisdiccionales de única instancia. Tal excepcionalidad ha restringido el acceso a una segunda instancia, limitando el sistema recursivo con la supresión del recurso ordinario de apelación, contándose únicamente con el recurso extraordinario de casación, el cual no es constitutivo de instancia. Frente tal escenario poco se ha dicho y se ha escrito sobre este modo de sustanciación especial y más que todo excepcional, acuñado como justicia especializada, si bien este trabajo no se pretende desvirtuar la especialidad de la materia tributaria, lo cual no está en tela de duda, lo aquí se interesa analizar es si tal especialidad es suficiente es suficiente para prever un proceso de única instancia. Es así que el presente trabajo investigativo en vista de los objetivos planteados se enmarcara principalmente en analizar la forma en la que se encuentra estructurada la justicia en materia tributaria, partiendo por el procedimiento administrativo, y la instancia jurisdiccional, para así determinar la imposibilidad de concebir a la sede administrativa como instancia jurisdiccional, y la necesidad imperante de implementar la doble instancia en materia tributaria cómo garantía jurisdiccional.

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Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 en lo concerniente a la organización de la administración de justicia. se dio un giro radical, pues se impuso el nacimiento de una nueva Función Judicial acorde a la nueva concepción del Estado. Este cambio radical daría lugar para que el legislativo dicte una ley que establece los principios, sienta las bases de la organización de los diferentes organismos que integran la Función Judicial, concebida como una unidad, y determina las normas a las cuales han de someter su actuación quienes intervienen en el proceso judicial. El ejercicio de la potestad sancionadora reconocida constitucionalmente y el reconocimiento del poder para el establecimiento de sanciones a determinadas conductas consideradas como lesivas al ordenamiento jurídico, son unos de los asuntos que también se desarrollan en el Código Orgánico de la Función Judicial. Y es a partir del análisis de esas normas, de la doctrina y la jurisprudencia que pretendo determinar con mi estudio los rasgos esenciales que definen el ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y establecer si el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico funciona en estricta observancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República, particularmente en lo concerniente al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de un principio que permite evitar los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad discrecional atribuida al órgano de control y garantizar que exista una debida proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta. En otras palabras, el objetivo de esta tesis es realizar un análisis dogmático y normativo del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y su sujeción al principio de proporcionalidad. Para tal efecto, he realizado una tarea de recopilación y análisis de algunos textos doctrinarios en materia administrativa, entre los que juegan un rol preponderante las elaboraciones de Carlos Bernal Pulido, Juan Carlos Casaggne, Javier Vidal Perdomo, los mismos que por su precisión técnica, me han proporcionado una clara orientación para mi estudio.

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La presente tesis tiene como propósito contribuir a profundizar en el conocimiento del nuevo sistema de control constitucional, que surge a raíz de la expedición de la constitución del 2008, que clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídica, siendo obligación de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicar directamente tales normas constitucionales, además de que la Corte Constitucional, se constituye en el máximo órgano de control interpretación constitucional y de administración de justicia, fijándose exclusivamente este rol en este organismo del Estado, despojándoles a los administradores de justicia de la potestad de ejercer este control constitucional como ocurría con el sistema anteriormente vigente. En camino hacia tal objetivo el trabajo contiene una primera ubicación del tema que esclarece el fundamento jurídico de esta nueva concepción de control constitucional en el marco de la orientación garantista, apoyado con un análisis de temas de derecho comparado, se desarrolla un estudio detallado de la normativa constitucional y legal sobre el tema, ofreciendo una visión general de aspectos sobre la supremacía de la constitución, competencia privativa del órgano de control constitucional, los objetivos, funciones y actos provenientes además del procedimiento y las resoluciones con sus efectos, bajo cuyos contenidos se realiza el análisis de casos que han sido de conocimiento y resolución de la Corte Constitucional en aplicación de la nueva normativa constitucional y legal para arribar finalmente a la estructura de conclusiones que señalan la situación actual del tema constitucional en el país.

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El ordenamiento jurídico del Ecuador ha previsto dos mecanismos jurídicos para garantizar el cumplimiento de la sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El primero, aquel vinculado al ámbito administrativo, ha sido asignado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1317, en su calidad de ente coordinador de la ejecución de estas sentencias internacionales. El segundo mecanismo, aquel vinculado al ámbito jurisdiccional, fue incorporado en la Cons titu ción de 2008, en su artículo 93, como el medio para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por organismos internacionales de derechos humanos, cuya resolución corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador. Esta obra analiza el rol del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en su actividad administrativa como ente coordinador de la ejecución de sentencias internacionales, y también estudia, desde la óptica del derecho procesal, la acción por incumplimiento, en lo relacionado a su naturaleza jurídica y a los aspectos procesales que la componen, para finalmente colocar en consideración del lector una propuesta de reforma normativa a la acción por incumplimiento de sentencias internacionales establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.

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This article brings to light an important variable involved in explaining a type of competence divergence in an instance of bilingual acquisition: heritage speaker (HS) bilingualism. We present results of experiments with European Portuguese (EP) heritage speakers (HSs), showing that they have full morpho-syntactic and semantic competence of inflected infinitives, similar to EP monolinguals. We show this constitutes clear evidence of competence mismatches between heritage speakers of European and Brazilian Portuguese, comparing our results to Rothman’s (2007) experimental evidence that Brazilian Portuguese (BP) heritage speakers lack knowledge of inflected infinitives. These comparative results are especially relevant because inflected infinitives were argued (Pires, 2002, 2006) to have been lost in colloquial BP dialects, although educated monolinguals demonstrate target competence.

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Within generative L2 acquisition research there is a longstanding debate as to what underlies observable differences in L1/L2 knowledge/ performance. On the one hand, Full Accessibility approaches maintain that target L2 syntactic representations (new functional categories and features) are acquirable (e.g., Schwartz & Sprouse, 1996). Conversely, Partial Accessibility approaches claim that L2 variability and/or optionality, even at advanced levels, obtains as a result of inevitable deficits in L2 narrow syntax and is conditioned upon a maturational failure in adulthood to acquire (some) new functional features (e.g., Beck, 1998; Hawkins & Chan, 1997; Hawkins & Hattori, 2006; Tsimpli & Dimitrakopoulou, 2007). The present study tests the predictions of these two sets of approaches with advanced English learners of L2 Brazilian Portuguese (n = 21) in the domain of inflected infinitives. These advanced L2 learners reliably differentiate syntactically between finite verbs, uninflected and inflected infinitives, which, as argued, only supports Full Accessibility approaches. Moreover, we will discuss how testing the domain of inflected infinitives is especially interesting in light of recent proposals that Brazilian Portuguese colloquial dialects no longer actively instantiate them (Lightfoot, 1991; Pires, 2002, 2006; Pires & Rothman, 2009; Rothman, 2007).

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It has been argued that colloquial dialects of Brazilian Portuguese (BP) have undergone significant linguistic change resulting in the loss of inflected infinitives (e.g., Pires, 2002, 2006). Since BP adults, at least educated ones, have complete knowledge of inflected infinitives, the implicit claim is that they are transmitted via formal education in the standard dialect. In the present article, I test one of the latent predictions of such claims; namely, the fact that heritage speakers of BP who lack formal education in the standard dialect should never develop native-like knowledge of inflected infinitives. In doing so, I highlight two significant implications (a) that heritage speaker grammars are a good source for testing dialectal variation and language change proposals and (b) incomplete acquisition and/or attrition are not the only sources of heritage language competence differences. Employing the syntactic and semantic tests of Rothman and Iverson (2007), I compare heritage speakers' knowledge to Rothman and Iverson's advanced adult L2 learners and educated native controls. Unlike the latter groups, the data for heritage speakers indicate that they do not have target knowledge of inflected infinitives, lending support to Pires' claims, suggesting that literacy plays a significant role in the acquisition of this grammatical property in BP.

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The electrical properties of conducting polymers make them useful materials in a wide number of technological applications. In the last decade, an important effect on the properties of the conducting polymer when iron oxides particles are incorporated into the conductive matrix was shown. In the present study, films of polypyrrole were synthesized in the presence of magnetite particles. The effect of the magnetite particles on the structure of the polymer matrix was determined using Raman spectroscopy. Mass variations at different concentrations of Fe(3)O(4) incorporated into the conducting matrix were also measured by means of quartz crystal microbalance. Additionally, the changes in the resistance of the films were evaluated over time by electrochemical impedance spectroscopy in solid state. These results show that the magnetite incorporation decreases polymeric film resistance and Raman experiments have evidenced that the incorporation of magnetite into polymeric matrix not only stabilizes the polaronic form of the polypyrrole, but also preserves the polymer from further oxidation. (C) 2009 Elsevier Ltd. All rights reserved.

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Este trabalho analisa o impacto da profissionalização legislativa no padrão de carreira dos deputados mineiros e fluminenses. Para esta análise, é desenvolvida uma medida de profissionalização que se adapta à realidade brasileira, levando em consideração o índice criado por Squire (1992), o qual argumenta que a profissionalização do Legislativo Estadual, nos Estados Unidos, é decorrente da estrutura governamental que sofreu grandes mudanças nos últimos quarenta anos e que as suas causas e efeitos devem ser estudados cuidadosamente. Para tal fim, foi utilizada uma base de dados de profissionalização referente aos anos de 2002, 2006 e 2010 nas Assembléias Legislativas dos Estados de Minas Gerais (ALMG) e do Rio de Janeiro (ALERJ). A hipótese testada é a de que instituições mais profissionalizadas geram maiores incentivos e recursos para que os deputados tentem a reeleição e obtenham maior êxito na sua estratégia.

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This study investigates how the reading of fairy tales can be an instrument for reflection on the bullying phenomenon in the live of students. Its relevance is present the work with literature as an alternative to facilitate the understanding of children and young people about this violence practice, on the basis of the discussion moments, mediated in the classroom. Methodologically based in the principles of qualitative investigation, setting itself as a bibliographic research, and linked to the content analysis in order to make inferences and construct interpretations from the study of tales that encourage discussion and reflection about the bullying theme. In this work were selected the following stories: Cinderella 1812) and a One-eye, Two-eyes, Three-eyes (1812) of Grimm Brothers; John-Slapstick (1837), The Storks (1838), and The Ugly Duckling (1844) of Andersen, to make possible a more explicit interface between literature and the bullying theme, providing fertile material for moments of debate. Was taken as the theoretical reference studies of Eco (2003), Jouve (2002), Zilberman (2003, 2004), Lajolo (2001), Rabbit (2008), Bettelheim (2007), Amarilha (2004), Held (1980), Beaudoin and Taylor (2006), Fante and Stone (2008), Middelton-Moz and Zawadski (2007), Olweus (2006), Jares (2002, 2006), Beane (2010), La Taille (2006, 2009) and Piaget (1994). The analysis demonstrated that the characteristics inherent in the literature allow the realization of readings in which the bullying theme can be discussed among students, to contribute positively in the education of children and young people and reflect about violence. This is possible way, especially because of the involvement promoted by the reading of literary texts, allowing that students see, in fiction, possibilities of change

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In this work, we study the types of paraphrases used by the students of the Language and Literature Course when they reformulate a source text in the theoretical section of the monographs produced as texts for the conclusion of the course. Our main goal is to know how the process of textual reformulation takes place in the production of the monographic gender. From the used theoretical orientation (Fuchs,1982; 1994; Charaudeau and Maingueneau, 2006; Fávero et al, 2007; Hilgert, 1997, 2002, 2006; among others) we have worked with the paraphrase notion as an activity of discoursive reformulation, considering as the basic groundings the situation of communication and the subjects, or the wider context. In a more specific way, we have considered that the paraphrase performs alterations in the formal level, in the semantic level and in the functional level. Besides that, we sought to articulate the practice of paraphrasing to the gender of discourse in which it appears and to the contextual implications involved in the producing of the gender in question, and in doing so we were grounded in Baktin´s (2003) and Maingueneau´s (1998; 2001) postulates. For the analysis of the corpus that consists of 19 monographs, we have used the three categories defined by Hilgert (2002, 2006):expansion, condensation and parallelism as a way of identifying, describing and characterizing the types of paraphrases used by the students who produced the monographs when they take up Travaglia´s (1996) text about the language conceptions. The results show that the use of the paraphrastic parallelism (with 69.45 % in relation to only 18.41% of condensation and 12.13 % of expansion) was the most recurrent in the reformulations performed by the students who produced the monographs and this manifestation was characterized mainly by the lexical-semantic repetition of fragments of the source text. We have concluded that the high incidence of paraphrastic parallelism is an indication that the student does not have a command of the ways of production and circulation of the discoursive genders uttered in the academic-scientific realm