960 resultados para decreto-lei


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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.

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Transcripción del Decreto mediante el que se definen las características de la Real Academia de Farmacia; se establecen los fines de investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas; los miembros de los que consta la Academia, nacionales, extranjeros, numerarios, académicos de honor, etc.; la forma de elección de los miembros; cómo pueden ser nombrados académicos de honor; la forma de proveer vacantes de los académicos de número; la forma de tomar posesión los académicos electos; la organización de su Junta de Gobierno y la asignación y organización de presupuestos en la Real Academia de Farmacia.

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Decreto por el que se establece que la Real Academia de Farmacia tenga como fines la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y el asesoramiento, cuando lo soliciten, de los Organismos del Estado en las materias de su especialidad. Constaría de cuarenta académicos numerarios, de académicos correspondientes nacionales o extranjeros y de académicos de honor, cuyos nombramientos y características, se articulan en esta legislación.

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Transcripción del Decreto por el que se autorizaba el convenio entre Estado y Ayuntamiento de Bilbao para la construcción de edificios escolares en número y características fijadas por el Ministerio de Educación Nacional. El Estado subvencionaría las obras de cada edificio en un cincuenta por ciento del presupuesto, siendo abonado el importe en dos plazos, al inicio y al fin de la ejecución del edificio. Los arquitectos debían ser designados por el Ministerio de Educación para poder acceder a las subvenciones.

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Bajo este Decreto se creaba el Seminario de Lexicografía, dependiente de la Real Academia Española, cuyo personal se compondría de Director, Redactor-Jefe y colaboradores lexicográficos y auxiliares técnicos necesarios para esa tarea. El Académico Director sería designado por la Corporación en pleno y su misión consistiría en organizar las tareas del Seminario. El cometido de los colaboradores sería el expurgo de las obras literarias y técnicas de los vocabularios especiales. Los auxiliares técnicos se encargarían de las tareas de edición propiamente dichas. Éstos y los colaboradores se elegirían por concurso de méritos previa oportuna convocatoria cuya remuneración sería a través de gratificación. Los gastos de alojamiento y todos los derivados de este Seminario correrían a cargo de la Academia.

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Se transcribe el Decreto por el que se establecía un convenio entre Estado y Diputación Provincial de Sevilla que regularía la construcción de edificios escolares, cuyas obras estarían subvencionadas en un cincuenta por ciento por el Estado y cuyo importe sería abonado en dos plazos. Para conseguir la subvención era necesario que los arquitectos designados para la ejecución de los proyectos, tuvieran el informe favorable del Ministerio, institución que además, dictaría cuantas Órdenes fueran precisas para la aplicación de lo establecido en los artículos de este Decreto.

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Transcripción del Decreto por el que se concedía a la Universidad de 'Santo Tomás' de Manila la cantidad de diez millones de pesetas para contribuir a la construcción de un nuevo edificio para sustituir al destruido como sede las Facultades de Derecho y Medicina. Los fondos provenían del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Educación Nacional, que aportarían cinco millones cada uno, repartidos en cinco anualidades.

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Transcripción del Decreto por el que se funda en la Universidad de Madrid un Colegio Mayor con el nombre de 'Santiago Apóstol' para estudiantes, licenciados y profesores europeos que, desplazados de sus países, podían pedir asilo para continuar en España sus estudios académicos. El régimen de este Colegio era confiado a la 'Obra Católica de Asistencia Universitaria', con sujeción a las normas generales sobre Colegios Mayores establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria y Decreto complementario. El Reglamento determinaba las condiciones de admisión de los colegiados y el funcionamiento de la entidad.

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Transcripción del Decreto de 1946 por el que se creaba en la Universidad de Madrid la Cátedra 'Ramiro de Maeztu', dedicada a la investigación y enseñanza de los principios que informaban a la comunidad espiritual de los pueblos hispánicos y el fomento del mutuo conocimiento entre los mismos. La Cátedra estaba dotada por el Instituto de Cultura Hispánica. Su Patronato estaba constituido por el Rector de la Universidad de Madrid, el Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas, el Obispo de Madrid-Alcalá, el Director del Instituto de Cultura Hispánica y el Presidente de Asociación Cultural Iberoamericana.

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Se transcribe el Decreto por el cual se aprobaba la creaci??n de un Patronato que comprend??a una Junta de Honor, una Comisi??n Ejecutiva y una Comisi??n Permanente que tendr??a por misi??n organizar los actos conmemorativos del centenario de Miguel de Cervantes Saavedra. Asimismo, se describen todos los cargos directivos y organizativos que compondr??n estas Comisiones para preparar dichos actos.

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Transcripción del Decreto de 1947 por el que se creaba un Bachillerato Hispano-Marroquí que, adaptándose al grado de conocimientos del español, siguiendo sus incidencias y con matizaciones especiales respecto a marroquíes y españoles, se cursaba en Zona de Protectorado. Se caracterizaba por las cuestiones relacionadas con la religión y la lengua árabe. En Tetuán se crearía un Instituto Hispano-Marroquí de Enseñanza Media, cuyo plan de estudios sería redactado por los órganos competentes de la Alta Comisaría, de acuerdo con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

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Transcripción del Decreto de 1947 por el que se aprobaba la constitución del Instituto 'Miguel de Cervantes' de Filología Hispánica adscrito al Patronato 'Menéndez Pelayo' que tendría como misión el estudio total y sistemático de la lengua española en todas sus facetas lingüísticas y literarias, salvo en aquellos aspectos que constituían la función específica y tradicional de la Real Academia Española. El Instituto 'Miguel de Cervantes' establecería una estrecha colaboración con las Academias, Instituciones y especialistas de los países hispanoamericanos y de Filipinas y con el resto de los estudiosos dedicados a estas tareas filológicas.

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A través del presente Decreto se creaba en Segovia el Museo Zuloaga que sería instalado en edificio de San Juan de los Caballeros y anexo al Museo, se conservarían los tallares de cerámica que seguían funcionando y que eran propiedad de los herederos de D. Daniel Zuloaga, con carácter de Escuela de Cerámica.

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Transcripción del Decreto de 1947 por el que se aprobaba la creación en la Universidad sevillana, una cátedra de Historia de Sevilla, con el nombre de 'San Fernando', destinada a enseñar y fomentar el estudio de la Historia de la ciudad y del antiguo Reino de Sevilla, en todos sus aspectos.

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Transcripción del Decreto-Ley italiano de 24 de junio de 1952, en donde se exponen las disposiciones sobre el examen de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores, comprendiendo trece artículos que recogen temas relacionados con: los exámenes de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores; la elección de Presidente de Tribunal de exámenes se haría entre profesores universitarios, profesores libres encargados universitarios, profesores libres auxiliares, inspectores centrales de Enseñanza Media y Directores de Institutos de Enseñanza Media; elección de resto de miembros del Tribunal y tipología y temas de los exámenes.