1000 resultados para Riesgos del trabajo


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Para anticiparnos a los críticos de oficio precisamos que la cartilla del trabajo no tiene pretensiones científicas. Apenas sí constituye, ojalá se logre, instrumento pedagógico, entre otros muchos, y de orientación elemental y simple para estudiantes, empleadores y trabajadores que deseen conocer lo básico de nuestra legislación laboral y sus instituciones. Temas complejos se simplifican para mejor comprensión. La cartilla no pretende, tampoco, presentar posiciones doctrinales inflexibles. Quiere acercar el conocimiento de posiciones unificadas o de las varias diversas. Si logramos poner al alcance del iniciado en el derecho laboral, del pequeño y mediano empresario y del trabajador, que no cuentan con asesoría permanente, el conocimiento de la normatividad, su alcance práctico y desarrollo, sentiremos que hemos cumplido nuestro propósito.

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A estas alturas estamos más que familiarizados con el cambio de paradigma que ha supuesto el Espacio Europeo de Educación Superior por el que se sitúa al alumno en el centro del proceso de aprendizaje, junto a la adquisición de competencias más allá de conocimientos. Ahora bien, estamos ante las primeras promociones que han de realizar el trabajo de fin de grado como parte de sus planes de estudio, trabajo que ha de constituir la gran oportunidad de validación de las competencias adquiridas por el alumno. La doble novedad del trabajo de fin de grado, tanto su incorporación obligatoria a los planes de estudio jurídicos que carecían de elementos semejantes, así como su orientación hacia la evaluación de las competencias, nos sitúa en un escenario en el que hemos de identificar cuáles son las competencias que se han de validar a través del trabajo de fin de grado. Ni todas las competencias tienen cabida en el trabajo de fin de grado, ni todas pueden ser trabajadas con la misma intensidad. La modalidad del trabajo, el tema a analizar e incluso el perfil e intereses del alumno serán los criterios que nos pueden ayudar a determinar la identificación de competencias.

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Caso práctico sobre el tratamiento de los rendimientos del trabajo en el ámbito de la Ley 35/2006, del IRPF.

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La presente ponencia se centra en identificar y analizar las prácticas transformadoras del Trabajo Social actual ante los escenarios de complejidad en los que se desarrolla su actuación profesional. El actual contexto social de adversidad ha acentuado la concepción transformadora que acompaña al Trabajo Social desde sus inicios, dando lugar a múltiples contribuciones desde la práctica orientadas al cambio. Situarse desde ellas, para reenfocar y reflexionar sobre la intervención social que requiere el momento actual, es el objetivo principal de este trabajo. Partiendo de una revisión teórica que sitúe los antecedentes y evidencias empíricas relacionadas, se analizan las buenas prácticas profesionales allí donde el Trabajo Social está presente, como los sistemas públicos de servicios sociales y otras realidades asociadas a la iniciativa social. Se concluye sobre la utilidad y fortalecimiento de estrategias alternativas, creadoras de nuevos recursos, de recuperación de lo comunitario y enfocadas desde la perspectiva de la resiliencia.

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Tesis (Trabajador (a) Social).-- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Económicas y sociales. Programa de Trabajo Social, 2015

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Para anticiparnos a los críticos de oficio precisamos que la Cartilla del Trabajo no tiene pretensiones científicas. Apenas sí constituye, ojalá se logre, instrumento pedagógico, entre otros muchos, y de orientación elemental y simple para estudiantes, empleadores y trabajadores que deseen conocer lo básico de nuestra legislación laboral y sus instituciones. Temas complejos se simplifican para mejor comprensión. La Cartilla no pretende, tampoco, presentar posiciones doctrinales inflexibles. Quiere acercar el conocimiento de posiciones unificadas o de las varias diversas. Si logramos poner al alcance del iniciado en el derecho laboral, del pequeño y mediano empresario y del trabajador, que no cuentan con asesoría permanente, el conocimiento de la normatividad, su alcance práctico y desarrollo, sentiremos que hemos cumplido nuestro propósito.

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El trabajo nocturno se articula y se define en función de dos conceptos: uno objetivo, el período nocturno, y otro subjetivo, el trabajador nocturno. Para la delimitación del trabajo nocturno, el Estatuto de los Trabajadores ofrece una definición objetiva y otra subjetiva. Por un lado, conforme a lo previsto en el artículo 36 de dicho cuerpo legal se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana; se trata de una definición objetiva en función del período en que se desarrolla tal trabajo. Por otro lado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual; se trata aquí de una definición subjetiva en función de la entidad y habitualidad de la prestación de trabajo nocturno que desarrollan ciertos trabajadores, a los que se concede una particular condición. Mientras que "trabajo nocturno" –toda prestación laboral realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana– es un concepto absoluto, en el sentido de que es independiente del número de horas nocturnas efectuadas o de la frecuencia o periodicidad de su realización, "trabajador nocturno" es un concepto relativo, pues no todo trabajador que preste servicios durante la noche va a recibir la condición de nocturno, sino que ésta va a depender de que la jornada del trabajador sea nocturna en la proporción diaria o anual que el legislador ha considerado relevante. Además, la virtualidad de ambos conceptos es diferente: el concepto objetivo de trabajo nocturno sirve a los efectos de la retribución específica del mismo, a los de información a la autoridad laboral de la realización del mismo, a los de restricción del mismo a ciertos sujetos (menores, mujeres embarazadas o lactantes…) y, obviamente, a los de delimitación de la condición de trabajador nocturno, mientras que el concepto subjetivo de trabajador nocturno tiene efectos en materia de limitación de su jornada y de protección de su salud. En fin, siendo el trabajo nocturno una modalidad de trabajo –o, más exactamente, una modalidad de realización de la jornada de trabajo– definida objetivamente por el horario nocturno en que se presta, algunos aspectos de su régimen jurídico se han construido sobre la base de un elemento subjetivo –la consideración de ciertos trabajadores como nocturnos–. Al estudio del régimen jurídico aplicable al tiempo de trabajo de los trabajadores nocturnos y al del trabajo nocturno, en general, se dedican seis capítulos. En el capítulo I se estudia la distinción entre el concepto de trabajo nocturno y el de trabajador nocturno; en los capítulos II y III se abordan las garantías de los trabajadores nocturnos en materia de tiempo de trabajo y las excepciones a las mismas; el capítulo IV se dedica al derecho del trabajador nocturno con problemas de salud a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa; en el capítulo V se abordan las restricciones del trabajo nocturno de los menores y de las mujeres; y en el capítulo VI se analizan las limitaciones de la prestación laboral nocturna en el caso del trabajo a turnos, del contrato para la formación y el aprendizaje y de algunos sectores con peculiaridades. No se abordan, en este trabajo, ni las cuestiones retributivas ni el resto de materias relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores nocturnos (garantía de un nivel de protección adecuado, evaluación de su salud…), que merecen un estudio en profundidad que excede del ámbito de este trabajo, que se centra únicamente en los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. El estudio se centra, pues, en el análisis del sistema normativo vigente en materia de trabajo nocturno, tanto en lo que se refiere al trabajo prestado por la noche como en lo relativo al trabajo prestado por los trabajadores nocturnos, aunque sea en otro horario.