998 resultados para Pragmatismo Jurídico


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This study was a critical investigation of the configuration of discourse on work in the Brazilian criminal legal discourse. We problematized the discourse of an alleged reintegrative social function proposed by the criminal legal system and analyzed the role of such discourse in the core of disciplinary power strategies that impose on individuals the honest worker condition as a major criterion for their rehabilitation and return to society as citizens. This critique is our starting point to build the argument that discourse on work as it appears in current criminal legal texts operates more as a criminalization index of those who do not have a lawful occupation than a guarantee of legitimate social transit for convicts and recognition of their dignity. For this purpose, we used as corpus the main sources of Law, namely the Federal Constitution of 1988, the Penal Code, the Penal Execution Law, the Brazilian criminal doctrine and an extensive, more recent penal jurisprudence with regard to techniques of resocialization through work. This critical line enabled us to recognize complexity and plurality of discourses - antagonistic, at times - that build the world of work as portrayed in legal texts. We also sought reference in the discussion on the centrality of work as a formative category of the social being as well as theories that defend the non-centrality of work. Throughout our investigation, we sough to question the very condition of such centrality and to understand the ways in which it was possible to produce a legitimating discourse on work as a model of emancipatory social conduct defended and demanded by the Brazilian punitive system. In a context of precariousness, unemployment and flexibilization of the world of work in contemporary society, convicts hardly ever succeed to resume the identity of honest, hard-working citizens - and no longer offenders. In this context, we also questioned the formulation of a discourse that speaks about human labor as the essence of man and criticizes the Marxist vision that is based on work centrality, and we approached the concept of Michel Foucault, our theoretician of reference, who understands work more as a mechanism of power that promotes the individuals’ submission and adaptation to a goods-producing society than the natural activity of man. We ascribe our study to the field of questions that tackle the political conception of the body as subject to labor imposed as productive and political force. It is about the issue of political technology of individuals, a technology of power, as named by the French author. The intended analysis has not dismissed the material existence of labor relations but sought to discuss the validity of a discourse that considers work the main resource for convict rehabilitation and index for the recognition of dignity and honesty. The Foucauldian discourse analysis was the foundation for the investigation of our object, especially if we understand discourses as social practices with power to institute knowledge and produce truths.

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El proceso contra la orden del Temple ha sido calificado por algunos autores como el juicio más conocido de la Edad Media y uno de los más famosos y escandalosos de la historia de la Humanidad, junto a otros procesos célebres, como el llevado a cabo en Atenas contra Sócrates en el siglo cuarto A.C. y el celebrado en Galilea contra Jesús de Nazaret en el siglo primero. Además, es el proceso más antiguo de cuya instrucción existe una detallada documentación. En esta obra no sólo se hace un concienzudo análisis del proceso ordenado por Clemente V contra la orden del Temple, sino que se analizan las causas reales y las ficticias de la persecución, la orden de detención indiscriminada emitida por Felipe IV, con la colaboración necesaria del gran inquisidor de Francia, los artículos de cargo formulados por el papa y las presiones y tormentos a los que se les sometió por orden del papa y del gran inquisidor. También se realiza un análisis más somero y sucinto de los procesos contra las personas de los templarios llevados a cabo en los diferentes países de la Cristiandad donde estaba implantada la Orden, análisis que pone de manifiesto las triviales y anodinas declaraciones, en todo caso exculpatorias, expresadas por los templarios en los países en que no fueron sometidos a tortura. La obra se completa con un primer capítulo en el que, a partir de textos históricos, se trata de fijar la fecha de fundación de la Orden y se analizan las motivaciones que dieron lugar a su nacimiento de la Orden en el primer cuarto del siglo XII, y a la aprobación de la Regla en el Concilio de Vienne en 1128, circunstancia que es aprovechada para llevar a cabo un análisis de la Regla de Edimburgo, décima de las que se conocen en la actualidad, sacada a la luz por nosotros de su letargo de siglos en las estanterías de la Biblioteca Nacional de Escocia, y con un tercer capítulo dedicado al análisis de las repercusiones posteriores a la disolución, en el que se hace un especial hincapié en el juicio y condena de los dignatarios y en la situación de los templarios sobrevivientes, completándose el capítulo con un estudio sobre la sucesión y eventual continuidad de la Orden. La estructura expositiva de cada capítulo es la misma y consiste en una parte en la que en varios epígrafes se recogen los hechos históricos a los que se refiere a partir de la bibliografía que consideramos más rigurosa sobre la época histórica a que se refiere y un epígrafe final en el que se realiza el análisis crítico jurídico de los hechos más relevantes. Por último se incluye un capítulo de conclusiones con las más relevantes que, a nuestro juicio, se ponen de manifiesto tras el análisis crítico-jurídico de cada capítulo.

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Esta publicación recoge las ponencias de la III Clínica Jurídico Laboral, celebrada a finales de 2004. Los docentes del área de derecho laboral de la Facultad de Derecho seleccionaron temas puntuales de actualidad y de destacada importancia en la actividad del trabajo. Es propósito de esta publicación compartir con la comunidad académica los resultados del encuentro señalado, tal y como se ha hecho con el producto intelectual de las anteriores clínicas.

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Las notas en sí fueron redactadas con una triple pretensión: 1) que el estudiante vaya aplicando los elementos teórico-metodológicos a las investigaciones que le demanda su formación e información académica actuales y su posterior ejercicio como abogado; 2) que desde ahora realice el anteproyecto del trabajo que a título de investigación dirigida le es exigido; 3) que, ante todo, se enrute por los senderos de un pensamiento avalado en preguntas abiertas, en posibilidades más que en saberes dogmáticos, es decir, que se vaya desenvolviendo en abierta ruptura con las posturas interesadas en manejarlo como simple técnico del Derecho alejado de la candente problemática que le presenta su entorno social.

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Los empleados públicos, reconocimiento y su régimen de contratación –Empleados públicos Municipales – Diferentes cuerpos normativos secundarios que regulan la situación de los empleados públicos Municipales en El Salvador—Perspectiva constitucional y su aplicación en el caso de los empleados públicos municipales de Santa Cruz Michapa, a partir del cambio de gobierno municipal en el año 2012

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En la discusión sobre el aborto se oponen dos problemas importantes: uno es el moral y otro es el problema jurídico. En relación con el juicio moral sobre el aborto, en un país pluralista como Colombia, cada persona tiene concepciones morales muy diferentes y debe ser cada una quien las resuelva individualmente. Es individualmente la mujer considerada como persona, con derechos a un libre desarrollo de la personalidad, con libertad de elegir el camino que debe seguir y libre de elegir el culto o religión, quien debe valorar el fruto de la concepción y tomar las decisiones que la afecten o la beneficien. Otro es el problema jurídico. La ley que penaliza el aborto en Colombia aparece como una legislación poco eficaz, por cuanto en vez de disminuir los abortos, los aumenta cada vez más y genera condiciones inseguras para la salud de la madre. Las mujeres que se plantean el aborto como una opción en sus vidas se enfrentan a la carga moral de la ilegalidad y a la desprotección del Estado, lo que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales y acarrea el peligro de que una mala práctica del aborto les provoque una infección o hasta la muerte. El libro considera que la despenalización del aborto, por lo menos en el primer trimestre del embarazo, aparte de garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, ayudaría a disminuir abortos clandestinos y con ello se salvarían miles de vidas.

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El TFG en cuestión trata de abordar desde una perspectiva técnico-jurídica los elementos y procedimientos para liberalizar el comercio que se plantean en el TTIP, con especial mención al comercio de bienes.

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El diálogo social se perfila, sin duda, como una herramienta clave para el mantenimiento de la paz social. Especialmente las relaciones laborales, tradicionalmente asentadas sobre la cooperación, necesitan repensar el papel que la buena fe negocial desempeña en su ordenación jurídico-normativa. En concreto la búsqueda y el análisis de la influencia de las relaciones colectivas en la integración y desarrollo del Trabajo Decente.

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Análisis jurídico de las liquidaciones tributarias en territorio común. Centrándonos en las liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección y apoyando las argumentaciones con la jurisprudencia más actual.

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Estamos ante un texto explicativo o docente, apto tanto para profesores como para estudiantes de derecho, que narra de manera breve, pero fundamentada, la historia del positivismo jurídico durante el siglo. XIX y la primera mitad del siglo XX. Este libro inicia con una exposición de las generalidades que identifican al positivismo jurídico y lo defiende ante muchas acusaciones infundadas que éste ha recibido. Luego da cuenta de diferentes movimientos iusfilosóficos que han sido considerados, por uno u otro motivo, corno positivistas, brindando, de un lado, las bases que permiten su entendimiento y sugiriendo, del otro, variadas lecturas y puntos de análisis para que el lector interesado en abandonar los puntos comunes pueda pasar a ser consciente de los detalles de cada una de las escuelas expuestas, tales como la exégesis, el positivismo inglés, los movimientos alemanes del siglo IX, la teoría pura del derecho, el realismo jurídico, entre otros. Además, aquí se opta por una exposición más hist6rica .del discurso positivista que dogmática, pero más que del discurso, de los autores que son, a fin de cuentas los que determinan la realidad misma de la iusfilosofía positivista.

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La práctica conciliatoria ha ido de la mano de la evolución legislativa y de la importancia que los gobiernos de turno le han ido dando a la figura de la conciliación. Paralelo al desarrollo legislativo se ha ido abriendo paso el entusiasmo de los abogados y de la sociedad misma por la utilización de la figura, lo que implica un reto de excelente calidad en la prestación del servicio, no solo desde el punto de vista de los conciliadores y de los centros de conciliación sino también-de los abogados, cuando fungen en la condición de asesores y apoderados de las partes, y, de la sociedad misma a quien finalmente va dirigida la figura. Ello, sin lugar a dudas, requiere una adecuada formación de todos los implicados en la práctica conciliatorias, formación que no sólo es eminentemente jurídica sino también interdisciplinaria. En este sentido creemos que este trabajo investigativo constituye un verdadero aporte al conocimiento científico sobre el tema en el ámbito nacional, pues no existe en la actualidad, por lo menos en el país, un trabajo en este sentido, que tenga la virtud de desarrollar los tres grandes temas que encierra: la teoría general del negocio jurídico, por un lado, su aplicación a la figura conciliatoria, por el otro y, finalmente, el producto final que genera ese enlace lógico, el cual consiste en determinar la incidencia de la aplicación de esa teoría general en la estructuración de criterios identificadores de la calidad en la prestación del servicio de conciliación en el derecho privado.