722 resultados para Intervención (Derecho internacional)


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El propósito del presente trabajo es conocer en profundidad el alcance, la aplicación y los conceptos técnicos que se derivan de los cuerpos normativos de las Resoluciones Técnicas (en adelante RT) N° 37 y de las N° 32, 33, 34 y 35; para que, una vez realizado esto, se encuentre el lector en condiciones de comparar ambos cuerpos normativos tanto en su contenido teórico, como en su aplicación práctica. Al ser un tema cuya entrada en vigencia es reciente, la información al respecto es escasa. Por tal motivo se ha realizado un estudio de la misma tratando de lograr un conocimiento profundo y acabado de la práctica de auditoría. Se considera de suma importancia el presente trabajo dada la marcada tendencia de cambio que se vive, donde se apunta a dejar de lado las normas de auditoría locales para adoptar en su totalidad las normas de auditoría internacionales.

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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular

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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular

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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular

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With the bilingual volume International Investment Law in Latin America: Problems and Prospects, Attila Tanzi, Alessandra Asteriti, Rodrigo Polanco Lazo and Paolo Turrini provide a regional perspective on one of the liveliest branches of international law by situating it in one of the most dynamic areas of the world. Latin America has always had an ambivalent relationship with international investment law and, more recently, it has been the home of harsh and resolute criticisms, questioning the ultimate legitimacy of the regime. By bringing together distinguished scholars of this legal field, the volume analyses ongoing trends and draws lessons from the Continent’s past experiences while identifying possible solutions to the important challenges it faces.

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Desde 1995, el derecho internacional se ha integrado en el ordenamiento jurídico español en lo referente a seguridad y salud. Sin embargo, la situación de la seguridad en los aprovechamientos forestales no ha mejorado notablemente, puesto que se detectan frecuentes casos de personal trabajando sin equipo de protección e incumpliendo las instrucciones de trabajo seguro, y son abundantes las referencias a una elevada accidentalidad. Para evaluar estos aspectos, primeramente se han comparado y valorado los datos de accidentalidad de los taladores de una empresa de referencia con los de los sectores agrario y de la construcción a través de las estadísticas nacionales y con los datos depurados del sector forestal a partir de la base de datos de declaración electrónica de accidentes de la C.A. de Castilla y León. En segundo lugar, se han identificado las deficiencias en materia de prevención, diseñando para ello una encuesta que se ha llevado a cabo en 35 aprovechamientos de Castilla y León. Posteriormente, se ha verificado que la reducción de la accidentalidad en la empresa de referencia se debe a la aplicación del plan de prevención. Se han caracterizado los riesgos en los que habían incurrido los taladores y se han descrito las medidas adoptadas para la reducción de los accidentes en la empresa estudiada, lo que ha conducido a una serie de recomendaciones para reducir la accidentalidad. Por otro lado se han analizado las causas de los picos de accidentalidad detectados. Como conclusión, se puede reducir sensiblemente la accidentalidad sólo si la empresa integra la política de prevención como un objetivo más de la gestión empresarial, en todos los niveles de su organización, acompañando las herramientas técnicas con formación temprana y motivación adecuada. Palabras clave: aprovechamientos forestales, riesgos laborales, prevención, trabajador forestal, accidentalidad, incidencia, gravedad. From 1995, Spanish safety legislation has been adapted to the Internationa! framework. However, operationally the situation is not so good, at least in the wood harvesting activity. Some forest workers are still found not wearing the compulsory safety equipment, working without respecting safety rules and references to high accidents rates are frequent. To assess those aspects, firstly some comparisons have been made between the accident records in a reference company and the accident indexes at national and regional level for building and farming activities. Secondly, using a purpose-designed questionnaire applied to 35 logging worksites in Castilla y Leon Region, deficiencies in prevention have been identified. The relation between the accident reduction and the prevention methods used by the reference studied company has been confirmed. Also the main causes and peaks of the accidents have been analyzed. Finally, some recommendations to reduce the risk of accidents in harvesting operations are provided. The main conclusion confirms that the possibility of reducing the accident risk is conditioned to the commitment of all the staff of the timber harvesting company, at every level of responsibility, to search for excellence in safety as one more entrepreneurial goal. This fact should be accompanied by the staff early training and the adequate motivation means. Keywords: logging, labor risk, safety and health, prevention, logging workers, accident incidence, accident severity.

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La presente Tesis Doctoral muestra la historia del movimiento de mujeres palestinas y el papel que las mujeres palestinas en general han desempeñado en la lucha por la autodeterminación de la Palestina histórica entre 1929 y 1982. Con este fin, estudia el impacto que la colonización y ocupación de Palestina tienen sobre las mujeres, su papel en los procesos y la lucha por el cambio social y político, así como también, el cómo estas mujeres se han organizado y/o han reaccionado a las mismas en cada momento y lugar de este periodo de la historia de la lucha nacional palestina. Para ello la tesis se ha estructurado cronológicamente en dos partes: una Primera Parte correspondiente al periodo anterior a 1948, donde la mayoría de la actividad de las mujeres se produce dentro de la Palestina histórica; y, una Segunda Parte, correspondiente al periodo posterior a 1948. La Primera Parte titulada “La mujer palestina durante el Mandato británico (1920-1948)” se compone de cuatro capítulos. Un capítulo de contexto y antecedentes al periodo a tratar: Capítulo Primero: “La mujer palestina durante el Imperio otomano (XIX-1920)”. Y tres capítulos donde se trata el origen, desarrollo y estructuración de un movimiento de mujeres palestinas entorno a los acontecimientos políticos que se producen hasta el final del Mandato británico sobre Palestina: Capítulo Segundo: “La gestación de un movimiento de mujeres en Palestina durante el Mandato británico (1920-1936)”...

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La autonomía del convenio arbitral respecto del contrato en el que se inserta es un principio que no es privativo de un determinado sistema jurídico, sino que se ha ex-tendido universalmente, figurando en la generalidad de las legislaciones de arbitra-je, y constituyendo una de las manifestaciones más expresivas de la denominada lex mercatoria. Cuestión distinta es la determinación de su contenido en determinados supuestos, sobre todo vinculados a los contratos celebrados con indicios de corrup-ción, que ha dado lugar a un amplio debate. Los razonamientos vertidos hasta este momento en dicho debate encuentran reflejo directo en el asunto Ministerio de la Presidencia (Panamá) / Selex Es S.P.A iniciado el 31 julio 2015 ante la jurisdicción pa-nameña. Nuestra pretensión es utilizar los hechos para verificar que el tema objeto de consideración no es un mero ejercicio retórico sino un excelente test para comprobar cuál es el estado del principio de separabilidad.

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Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.

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En esta contribución se exponen algunas consideraciones clave sobre el concepto y fundamento jurídicos del principio de la Justicia Internacional, así como acerca de su traslación al derecho internacional convencional. En conexión con ello, se incorpora un análisis y reflexión críticas que a partir del desarrollo y evolución práctica de este principio, se plantea si no estaremos asistiendo a su final y/o radical cambio en su verdadero contenido y sentido.

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Con la presente tesis doctoral que tiene como título Organización y enriquecimiento de la información pública reutilizable sobre la cooperación interuniversitaria al desarrollo con África queremos acercarnos a una realidad poco conocida en nuestro país y poco difundida en la cooperación al desarrollo en España, en la que las universidades y centros de investigación españoles han estado implicados de forma directa: los proyectos de cooperación interuniversitaria con África en los que España participó entre los años 2005 hasta 2011. A través de un proceso de búsqueda, selección, organización y enriquecimiento de la información pública reutilizable sobre la cooperación interuniversitaria al desarrollo facilitada por la Administración pública española, nos proponemos crear una herramienta en abierto sumamente útil y necesaria en el ámbito para poder recuperar e identificar la información mencionada y ponerla a disposición de investigadores, oficinas de cooperación universitarias, administración pública y reutilizadores y usuarios en general...

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Los modelos constitucionales de organización territorial descentralizada implican la existencia de diferentes niveles de Hacienda pública o diferentes haciendas públicas. Pero así mismo, los niveles de integración supranacional suponen la existencia de una Hacienda comunitaria, como en el caso europeo, y pueden no descartar en un futuro una Hacienda globalizada, del mismo modo que se ha diseñado una Constitución comunitaria o se puede llegar a pensar en una Constitución internacional. En este contexto, parece interesante reflexionar de nuevo sobre el concepto de poder financiero, ligado en su concepción más clásica al concepto de soberanía, pero sobre todo ligado en la Hacienda pública moderna al modelo constitucional, y del que son buen ejemplo los treinta años de reparto del poder financiero en el Estado español. En este artículo se realiza una revisión del concepto de poder financiero, el cual ha marcado la propia construcción dogmática de nuestra disciplina, y su utilización en las relaciones que se pueden producir entre los distintos niveles de la Hacienda Pública, con especial énfasis en los límites internacionales derivados del Derecho internacional tributario y del Derecho comunitario.

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Antecedentes/Objetivos: La distancia de la equidad de género entre los países mejor y peor posicionados ha crecido. España ha empeorado relativamente. La evidencia sugiere que la situación social de las mujeres influye en la salud de ambos sexos y varía al interior de los países. Objetivo: determinar la evolución de la equidad de género en España entre 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico sobre la equidad de género en España y CC.AA, mediante el cálculo del Índice de Equidad de Género modificado (IEGm) en 2006 y 2011: Diferencias entre las proporciones en hombres (H) y mujeres (M) en educación, economía y empoderamiento (–1: inequidad para las M, 0: equidad y 1: inequidad para los H). Cálculo convergencia beta (): –1: convergencia, 1: no convergencia, mediante correlación de Spearman () entre el valor del IEGm de las CC.AA para 2006 y sus Tasas de crecimiento (TC). Convergencia cuando las CCAA con menor IEGm mejoran más rápido que las más equitativas, en 2011 respecto a 2006. Cálculo convergencia sigma (): 0: convergencia, 1: no convergencia, mediante resta de las desviaciones medianas de las CC.AA en 2006 y 2011. Indica la dispersión de los valores de equidad de género de las CC.AA en 2011 respecto a 2006. Convergencia: valor de 2011 < que en 2006. Resultados: Todas las CC.AA han mejorado su IEGm en 2011 excepto País Vasco (TC = –0,007 × año), Extremadura y Murcia: –0,003 y Canarias: –0,001. No se detecta que las CC.AA. de menor IEGm tengan mayor crecimiento o viceversa (= –0,345, p = 0,2). Pero País Vasco pasa de ocupar la 1ª posición en 2006 a la 11ª, y Navarra que era quien menor IEGm tenía en 2006 (–0,184), en 2011 es la que más mejora (0,018): de 17ª a 5ª posición. En 2011, Galicia, que estaba en la 5ª posición (–0,120), es la CC.AA más paritaria (–0,049), y Murcia la menos (–0,184). En todo caso, la dispersión de los valores del IEGm de las CC.AA no ha variado en 2011 respecto a 2006 (= 2,6 en ambos años). La brecha de género de empoderamiento marca el patrón del IEGm de España en ambos años, en 2011 desfavorable a las M en todas las CC.AA. Aquellas con mejor brecha de género en empoderamiento en 2006 han empeorado en 2011, y las de mayor la han reducido (: –0,574 p = 0,02), implicando reducción en la dispersión entre CC.AA. (= 0,2). Conclusiones: Pese a que la equidad de género no ha crecido en España como en otros países en 2011 respecto a antes de la crisis económica, ésta es alta, al ser sus valores próximos a 0. Tiene un patrón coincidente con el del empoderamiento político, lo que explica el descenso del País Vasco, modelo de desarrollo de género en España, y lo que es importante: la inequidad sigue desfavorable a las mujeres.