694 resultados para Derecho tradicional y consuetudinario


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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.

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La presente investigación pretende determinar la influencia de la transferencia de voto en los resultados de los distintos niveles de elección, nacional y territorial, del Partido de La U en Córdoba y Sucre entre 2010 y 2015. Se analiza cómo la construcción de redes y alianzas electorales entre los caciques de región y los candidatos da paso a la formación de potentes clanes políticos, capaces de movilizar al electorado más allá del partidismo o de la política personalista. Así, a través del análisis comparado de los resultados electorales, el trabajo de archivo y la cartografía electoral, se estudian las estructuras de poder propias de dos departamentos en los que la política es el resultado de competencias o acuerdos entre familias políticas, que utilizan las elecciones como herramienta para establecer dinámicas de grupos que le dan sentido al sistema político local.

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Intervenir en una edificación preexistente es algo así como escuchar el eco de las vivencias que la han habitado. En esos lugares, las paredes registran las vivencias del tiempo al haber contenido espacios de felicidad o de emociones negativas, ante las cuales no podemos permanecer indiferentes. Lugares que otrora acogieron determinadas vivencias configuran lo que denominamos "el espesor del tiempo en la arquitectura". Así, intervenimos en una búsqueda de interconexión temporal donde el pasado, rescatado a sus memorias, se transmuta en nexo de unión entre pasado, presente y futuro. Lo que realmente buscamos es un nexo ético con la continuidad patrimonial, donde el hombre es la medida y la razón de ser de las intervenciones. Consideramos igualmente fundamental la permanente investigación que realizamos en el ámbito de las arquitecturas vernáculas, tradicional y erudita, particularnte en relación a sus materiales, tecnologías, configuraciones espacio-funcionales y composiciones artísticas, en conjunto con las dinámicas sociales. Esta es una investigación que permite en cada proyecto que realizamos identificar la identidad cultural en presencia. Las intervenciones que aquí presentamos reflejan ese recorrido en un contexto hereditario, de paso de testigo, que las propuestas y el proyecto buscan ennoblecer, y a través de las cuales intentamos subrayar la función social del arquitecto.

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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.