940 resultados para Constitutional conformability


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El propósito del tema a desarrollar a través de este documento es el de analizar y comprender, bajo una óptica crítica y reflexiva, la institución jurídica de la partición en vida, su noción, regulación y efectos, con miras a determinar los posibles perjuicios que pueda generar la aplicación de esta figura a los acreedores de quien lleva a cabo la misma. Basados en dicho objetivo, se expone a la partición en vida como institución jurídica, analizando el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se declara su exequibilidad, y contrastándola con la partición por donación, usada en Argentina, como referente extranjero. Así mismo, son abordadas distintas instituciones jurídicas cuyo análisis permite denotar el alcance de la partición en vida en la práctica social colombiana, y a su vez, determinar cómo puede verse afectado el patrimonio de aquellos terceros que fungen como acreedores del partidor.

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.

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The fact that the hybrid building is an extremely condensed urban block which increases the city’s density and contributes to the public realm of the city – horizontally as well vertically - forms one of the key interests of this documentation, research and master studio work. The “ground scraper” is not only public because of the character of its plinth facing surrounding streets, but also in regard to its interior space that is partly accessible to public. As such the European hybrid building potentially extends the city’s public domain horizontally and vertically into the building’s interior and links the public domain inside and outside. Notwithstanding, the hybrid building due to its specific and unconventional character represents a truly urban architecture that was unfortunately often rejected in the name of ‘purity’ of form and function during the twentieth century. Or with other words, its rejection demonstrates the domination of the building’s plan opposed to the section. Today, new frameworks for the city, like the “compact city,” ask for innovative interpretations and designs of building types, worthy to be investigated and proposed. The architectural type of the hybrid building, (re)defines and expresses the relation between architecture and the city in a specific manner. To begin with, the city of Rotterdam forms the first test-case of the Hybrid’s project to document and discuss statements, such as “the hybrid building has a long- standing tradition within this ‘modern city”, “it is a machine for urbanity,” “it enlarges the city,” “it innovates because of its ambitiousness but also because of necessity,” “it combines to activate,” “it asks for extraordinary design intelligence and craftsmanship.” A special way of drawing is developed to document, analyse and compare historical and contemporary representatives of the species. The method includes panoply of scales ranging from the morphological arrangement on the scale of the city, the typologies of stacking diverse programs to the architectural features that establish the mutual relationship between the public space of the city and the interior of the building. Basically the features analysed within the series of drawings are also constitutional for (the success of) every future hybrid building.

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Este trabalho visa contribuir para uma melhor percepção da problemática do analfabetismo, em Portugal, no primeiro quartel do século XX, tendo em conta o ideário educativo republicano e as suas concretizações a nível do ensino primário. Neste sentido, foram traçadas as linhas estruturantes desta problemática: uma, centrada nas ideias educativas sobre o analfabetismo e os debates no quotidiano escolar e jornalístico; e a outra referente às concretizações e realizações educativas republicanas que operacionalizaram o combate ao analfabetismo. O conceito de analfabetismo foi o fio condutor de todo o trabalho, do qual se delinearam as seguintes áreas: (i) Dos finais da Monarquia Constitucional à República: breve perspectiva histórica e educativa; (ii) O analfabetismo e suas causas; (iii) O combate ao analfabetismo; (iv) Escolas móveis e cursos nocturnos na promoção da alfabetização e, (v) Programas escolares: as propostas governamentais. A cada área corresponde um capítulo. A fonte principal deste trabalho foi a Imprensa de Educação e Ensino, consultada na Biblioteca Nacional, pois a mesma oferece uma complexa vastidão de materiais pertinentes para o tema. Entre os vários periódicos compulsados, destacam-se A Federação Escolar, Educação Nacional e O Professor Primário. A pesquisa exploratória e selectiva também conduziu ao semanário Sul da Beira. Muitas obras e estudos da época foram ainda pesquisados, com destaque para as actas dos Congressos da Liga Nacional de Instrução. Igualmente se afigurou significativo perscrutar o Diário da Câmara dos Deputados, o Diário do Senado da República e ainda o Diário do Governo para serem trabalhados, respectivamente, os debates parlamentares e a legislação. Assim, foi objectivo do trabalho configurar um painel revelador do tema que mobilizou personalidades académicas, jornalísticas e políticas, no período compreendido entre 1910 e 1926.

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This article aims to show the Europeanization of the Portuguese Constitutional Right in the matter of the right to one’s genetic identity. The formal recognition of this Right, in the Constitution, was influenced by the actions of the European Council regarding Biomedical Rights and dates back to 1997’s Revision of the Constitution. Not only did the conclusions of the European Council in this matter influenced the Portuguese Constitution but they also affected other documents of international and regional nature like the Charter of Fundamental Rights of the European Union. The latter also managed to find its way into our national legislation. Thus, this flow of influences in the matter of the right to one’s genetic identity and the constitutionally of some dispositions of national legislation about medically assisted procreation are the subject of our analysis.

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Changes to the rules concerning the admissibility of statements read in trial, previously provided by the defendant, despite its apparent simplicity, undermine the criminal procedural architecture projected from the constitutional structure accusatory criminal procedure. The principle that in judging only can be valued the evidence produced before the judge gives rise the production of evidence by the prosecution in the investigation phase.

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Vivemos, em Portugal, na Europa, como no resto do Mundo, momentos de alguma sobrevalorização de soluções imediatas em prejuízo dos Direitos, Liberdades e Garantias dos Cidadãos. Constituem-se e transmitem-se bases de dados de ADN, com dados dos cidadãos, registam-se, organizam-se e transmitem-se ficheiros com o registo das comunicações efectuadas pelos cidadãos, são detidos cidadãos por mera suspeita da sua eventual associação a uma associação terrorista, “pensa-se”, melhor, decide-se restaurar actos atentatórios de Direitos, Liberdade e Garantias dos Cidadãos. Tal é um risco e, diria mesmo que a sua mera equação, um retrocesso centenário.

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O sol, como se sabe, é um símbolo universal e polissémico. Politicamente é o símbolo da soberania, outrora identificada com o monarca e até com a divindade. Símbolo imperial, mas de imperium, não de imperador. Assim, como é evidente, começa-se pelo princípio primeiro (como, na China, no sonho fecundador solar da mãe do imperador Wu, dos Han; a Bíblia assimila metaforicamente a divindade, o sol e o escudo que é defesa e soberania): o princípio que dá vida, que dá ser a Timor-Leste independente.

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The object of analysis in the present text is the issue of operational control and data retention in Poland. The analysis of this issue follows from a critical stance taken by NGOs and state institutions on the scope of operational control wielded by the Polish police and special services – it concerns, in particular, the employment of “itemized phone bills and the so-called phone tapping.” Besides the quantitative analysis of operational control and the scope of data retention, the text features the conclusions of the Human Rights Defender referred to the Constitutional Tribunal in 2011. It must be noted that the main problems concerned with the employment of operational control and data retention are caused by: (1) a lack of specification of technical means which can be used by individual services; (2) a lack of specification of what kind of information and evidence is in question; (3) an open catalogue of information and evidence which can be clandestinely acquired in an operational mode. Furthermore, with regard to the access granted to teleinformation data by the Telecommunications Act, attention should be drawn to a wide array of data submitted to particular services. Also, the text draws on the so-called open interviews conducted mainly with former police officers with a view to pointing to some non-formal reasons for “phone tapping” in Poland. This comes in the form of a summary.

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En este artículo se reflexiona acerca de la posibilidad de establecer la existencia, en la actividad hermenéutica de los Tribunales Constitucionales, de unas directrices o guías interpretativas que una vez especificadas puedan ser utilizadas como parámetro para controlar la juridicidad de la reconducción de la vida constitucional efectiva a las reglas de la Constitución. Todo ello pasando, en primer lugar, por el estudio de dos problemáticas: el papel de la jurisprudencia en el sistema de fuentes y los criterios de interpretación como instrumentos aptos para impedir o facilitar que dicha jurisprudencia pueda ser considerada fuente del Derecho, y, en segundo lugar, de los diferentes instrumentos hermenéuticos que se configuran como enlace entre disposición y norma y sus resultados interpretativos. Todo para llegar a demostrar que la utilización de los diferentes criterios de interpretación no puede ser evaluada por medio de un parámetro externo, como el de la teoría dogmática de la interpretación, sino que ellos se controlan por sí mismos, es decir, que el único control posible es un control de coherencia de su aplicación.

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Este estudio analiza la potestad tributaria o de creación de tributos, los principios y cuestiones de orden tributario que obran en la Constitución Política, el sistema de control de la constitucionalidad de las leyes y de las normas, con especial aplicación al ámbito tributario, y los efectos de ese control. Se circunscribe principalmente a la legislación ecuatoriana, mas, brevemente se refiere a otros países. Incluye la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Ecuador.

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El presente trabajo se enfoca en el análisis de la resolución de inconstitucionalidad de la detención en firme emitida por el Tribunal Constitucional, con la cual, se afectó tanto el plazo razonable de prisión, así como la caducidad de la prisión preventiva. En el análisis se podrá apreciar que la medida contrarió, al principio pro homine, al de inocencia, a las características de las medidas cautelares, al de independencia de los jueces, entre otros. Se reflexiona además, su efecto más grave, el quebrantamiento de los derechos humanos de los detenidos al establecer el carácter irretroactivo de la resolución que, a su vez, dio paso a la equivocada interpretación del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, realizada por el Congreso Nacional para evitar nuevamente la aplicación de la caducidad de la prisión preventiva.

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Este artículo describe los elementos centrales que conforman dos formas de Estado: el Estado liberal de Derecho y el Estado Social de Derecho. Respecto de este último desarrolla con mayor profundidad dos de sus elementos constitutivos: el valor de la igualdad sustancial o real y el reconocimiento y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Plantea algunas reflexiones en la coyuntura actual del Ecuador respecto de la constituyente y las ventajas y desventajas del denominado constitucionalismo aspiracional. Finalmente propone la incorporación constitucional de tres aspectos que pueden apuntalar a nivel normativo la igualdad real y los DESC con el fin de consolidar el Estado Social de Derecho y los derechos humanos como razón de ser del Estado y factor de legitimación del mismo. No deja de advertir que la Constitución es una herramienta que puede o no servir para transformaciones sociales y que el reto fundamental de encarnarla en la cotidianidad pasa por un esfuerzo sostenido y complejo.