976 resultados para Constitución económica
Resumo:
El presente artfculo presenta de manera resumida la evolución histórica del resguardo de la Constitución Política del Ecuador por medio del control constitucional frente a los tratados internacionales. Incorpora además una reflexión que resalta la importancia del perfeccionamiento del derecho a través de la relación armónica entre la legislación interna e internacional en pos de la unidad del sistema jurídico, y especialmente en la defensa de los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Muestra la necesidad de establecer las pautas para la correcta interpretación de la legislación nacional con base en grandes principios como la libertad, la igualdad, y la no discriminación, contenidos en varios instrumentos internacionales.
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Este artículo presenta un breve análisis de la situación actual de las negociaciones para establecer un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, tomando como punto de partida los resultados de IV Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe, realizada en Viena, Austria en el 2006, como también las últimas decisiones del Consejo Presidencial Andino, en donde se pueden apreciar algunos elementos definitorios de lo que podría ser la integración con Europa, la cual, sin lugar a dudas, constituye una prioridad para los países andinos y para el resto de países latinoamericanos.
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En esta conferencia, Stiglitz aborda la teoría de la información imperfecta y sus implicaciones en la economía. Cuestiona los fundamentos de aquellos presupuestos económicos mantenidos durante mucho tiempo y sostiene que las fallas del mercado ocurren cada vez que la información es imperfecta o que los mercados son incompletos. Esta teoría de la información imperfecta rebate los fundamentos del conjunto de ideas usualmente denominadas como el "Consenso de Washington", basado en un fundamentalismo de mercado.
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El artículo analiza el proceso de elaboración de la Constitución ecuatoriana de 1861, sus principales innovaciones y los debates que suscitó. Esta carta constitucional amplió el sufragio y modificó la estructura administrativa territorial, y sustituyó la división geográfica del Ecuador en departamentos por provincias. También revisa los impactos regionales que produjo la nueva estructura administrativa. Además, el estudio realiza una descripción de la coyuntura en que ascendió Gabriel García Moreno a la jefatura del Estado ecuatoriano y las discrepancias en torno a las libertades individuales, las políticas económicas y las relaciones entre la Iglesia y el Estado católico.
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La Constitución de la República del Ecuador de 2008 dio un giro radical en materia de planificación, estableciendo el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa enfocado en el Plan Nacional de Desarrollo, como instrumento del gobierno que articula las políticas, programas y proyectos de inversión pública para el logro de los objetivos del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir, en un marco de garantías para el ejercicio de los derechos. A manera de síntesis, la Constitución establece el carácter mandatario de la planificación del desarrollo en el Estado, determina su rol estratégico de orientar el presupuesto, la inversión pública y el endeudamiento externo; de instancia de coordinación entre los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados; y su carácter participativo para la ciudadanía y la sociedad ecuatoriana, así como de observancia obligada para el sector público. Por tal razón, con este trabajo se aspira abordar de manera específica el análisis del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, concepto poco analizado por los estudiosos del derecho, debido en primer lugar al relego sufrido por la planificación nacional en las décadas pasadas, y en segundo lugar, porque al ser de reciente creación constitucional merece ser estudiado y comprendido en su totalidad.
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La crisis financiera, que tuvo origen en los mercados hipotecarios estadounidenses, muestra algunas repercusiones en la economía ecuatoriana, la misma que se ha vista afectada por las políticas económicas del gobierno de turno que ha priorizado el gasto público como herramienta de dinamización, pero a su vez evidenció la vulnerabilidad del sistema capitalista norteamericano que había tomado otra dinámica: no tener regulación de los productos financieros que se tranzan en el mercado. La crisis se genera como consecuencia de un efecto dominó que se produjo a partir del estallido de la burbuja financiera creada en el mercado bursátil norteamericano, creando un impacto en los principales sectores de la economía: el Externo, Fiscal, Monetario y Real, de todos los países del mundo, con énfasis en quienes realizaban comercio con Estados Unidos Según expertos, las crisis son ciclos económicos que se generan continuamente, y por lo tanto representan etapas de cambios que si se las aprovecha de una manera adecuada pueden representar una oportunidad. Las oportunidades están en función de la capacidad de los emprendedores en identificar las tendencias de los mercados en las secuelas de las crisis e identificar que tipo de valor agregado o beneficio se puede ofrecer para poder seguir las mismas y lograr satisfacer dichos mercados. El reto de identificar las tendencias no sólo está en conocer los mercados sino también en evaluar otro tipo de modelos económicos que permitan satisfacerlos. La incertidumbre que se presenta en los momentos de cambio exige desarrollar modelos creativos e innovadores para salvar las economías luego de un proceso de rescate financiero; es por tal razón que se evaluará cual es el aporte que puede hacer Pichincha para la economía ecuatoriana, siendo una de sus principales provincias y motores de desarrollo.
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La presente tesis abordará el tema de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional, mediante un estudio comparado de los sistemas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea, para finalmente dilucidar un sistema de sanciones adecuado para la Comunidad Andina (CAN). En ese sentido, en el Capítulo I se analizarán los dos modelos teóricos que rigen los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional: la intergubernamentalidad y la supranacionalidad, todo ello tomando en cuenta la soberanía del Estado nación en el ámbito de los procesos de integración regional. Así, existe la conocida clasificación del proceso de integración según sus grados, que va desde la intergubernamentalidad a la supranacionalidad: a) Áreas de intercambios preferenciales o preferencias arancelarias (intergubernamental); b) Zona de Libre Comercio (intergubernamental); c) Unión Aduanera (intergubernamental o supranacional limitada); d) Mercado Común (supranacional plena o integral); e) Unión Económica (supranacional plena o integral); y, f) Integración total o completa. Dentro de las características de la supranacionalidad se observan dos tipos de supranacionalidad: i) La supranacionalidad plena o integral; y, ii) La supranacionalidad limitada o restringida que puede ser, además, orgánica y normativa. En el Capítulo II se realiza un estudio comparado de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional de los siguientes organismos internacionales: a) La Organización Mundial de Comercio (OMC); b) El Mercado Común del Sur (MERCOSUR); c) La Unión Europea (UE); y, d) La Comunidad Andina (CAN). Al respecto, se analizan los órganos que componen cada uno de dichos organismos internacionales, a fin de vislumbrar si son intergubernamentales o supranacionales; para desembocar, posteriormente, en sus sistemas de sanciones. Finalmente, en el Capítulo III se analizan los defectos del sistema actual de sanciones de la CAN y las posibles propuestas de reforma, a fin de avizorar en la CAN un sistema de sanciones verdaderamente supranacional. Se desarrollará el tema del procedimiento sumario por desacato a las sentencias en acciones de incumplimiento para concluir que en el sistema sancionatorio actual, cuando la aplicación de las sanciones se deja a la discrecionalidad de los países miembros y ellos no aplican las sanciones autorizadas por el Tribunal (incumpliendo así la sentencia del Tribunal), se deja entrever características que distan de lo supranacional, acercándose más bien a lo que sería una integración poco profunda parecida más al sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde los países miembros tienen una gran reticencia a reconocer competencias sancionadoras a la institución comunitaria.
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El presente trabajo académico se propone auscultar el alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución de 2008. Para el efecto, se remonta a los antecedentes que precedieron la implantación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y los componentes que han pretendido modular su fisonomía. Profundiza sobre el principio de aplicación directa de las garantías fundamentales y la obligación de los jueces y funcionarios públicos de garantizar su vigencia. En el segundo capítulo, se aborda el principio de legalidad y su proyección en la doctrina, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, poniéndose énfasis en el estudio de las potestades administrativas y las notas características que las clasifican en regladas o discrecionales, así como sus formas de control. Como colofón a este capítulo, se explora la vinculación de dicho principio, con los del debido proceso y seguridad jurídica. El tercer capítulo encara el conflicto entre los principios constitucionales de legalidad y aplicación directa de la Norma Fundamental, así como la facultad de los operadores jurídicos de ponderar su vigencia. Se detiene en el análisis del surgimiento irremediable de la pugna entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional por la convivencia de jurisdicciones y la facultad revisora del máximo órgano de control constitucional. Del mismo modo se proponen mecanismos para armonizar la aplicación de ambos principios en el marco de las competencias de los operadores jurídicos, llegando a su desenlace mediante planteamiento de conclusiones.
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Aunque en el Derecho comparado el bloque de constitucionalidad se ha venido desarrollando desde hace más de tres décadas, en nuestro país su tratamiento es de gran novedad, su importancia teórica y práctica es inmensa, más aún con la expedición de una nueva Constitución, que merece precisamente el adjetivo calificativo de nueva, por consagrar al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia. Sobre la base de dicha premisa el presente ensayo realiza un estudio histórico comparado de esta institución del cual se desprende un ejercicio crítico que, conjuntamente con el estudio de las cláusulas de remisión de nuestra actual Constitución y la experiencia jurisprudencial ecuatoriana, permiten construir una definición y establecer un contenido propio para nuestro sistema jurídico, advirtiéndonos sobre sus oportunidades y riesgos.
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El propósito de esta tesis es evidenciar la posibilidad del control difuso en la Administración Pública, principalmente en los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa a nivel nacional. El control difuso de la Constitución siempre se entendió como la facultad del poder judicial, que a través de los jueces de las diferentes instancias, quienes al momento de resolver un caso concreto, si evidencian manifiestamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso, pueden inaplicarla sólo para ese caso, cuyos efectos son inter partes, es decir la norma inaplicable por el juez sigue vigente dentro del ordenamiento jurídico, habiendo sido considerada nula sólo para el caso concreto. Sin embargo, esta postura de que el control difuso es sólo potestad del poder judicial, se fue relativizando, al menos en el caso peruano, toda vez que mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, crea la figura jurídica del control difuso administrativo, en la que los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa con carácter nacional, también están en la potestad y el deber de aplicar el control difuso para garantizar la plena vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales de los administrados, inaplicando normas manifiestamente inconstitucionales. En consecuencia, para mejor ilustrar al respecto, la tesis lo dividimos en tres capítulos: en el primer capítulo, abordamos el desarrollo del control constitucional con énfasis en el control difuso, evidenciando el Principio de Supremacía Constitucional, así como la creación y recepción del control difuso y concentrado de la Constitución por los diferentes países del mundo. En el segundo capítulo desarrollamos el control difuso en los países andinos, resaltando el control difuso en la Administración Tributaria; y, finalmente en el tercer capítulo, desarrollamos el control difuso como atribución del Tribunal Fiscal del Perú, que se caracteriza por ser un Tribunal Administrativo que imparte justicia administrativa a nivel nacional, resolviendo conflictos en materia tributaria y aduanera.
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La Constitución ecuatoriana promulgada el 20 de octubre de 2008 prescribe en el art. 11.9 que la responsabilidad estatal consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones en el ejercicio de potestades públicas, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección los derechos previsto en el art. 86.3. El presente estudio aborda aspectos generales de la naturaleza jurídica de la responsabilidad estatal –de la irresponsabilidad a la responsabilidad estatal–, su evolución –de la concepción civil indemnizatoria a la concepción reparadora integral–, y los denominados títulos jurídicos de imputación objetiva –falla del servicio, desequilibrio de las cargas públicas–, que serán de trascendental importancia para la comprensión de nuevo régimen, y cuyos aspectos específicos ameritarían un examen más amplio.
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El presente trabajo pretende ser una guía de orientación para el enriquecimiento de la ciencia jurídica, dirigido hacia la instrumentalización de una ley de economía solidaria, tomando en cuenta que el Preámbulo y el Art. 242 de nuestra Constitución la enuncian como un principio que rige la economía social de mercado; y, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada como un principio modernizador de la esfera estatal; de tal manera que se constituya en un posible instrumento eficaz de desarrollo económico y social que conlleve a la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana. Dividimos la investigación en cuatro capítulos: En el Capítulo I se analizan los derechos y los principios económicos constitucionales que rigen a los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, principalmente: el derecho a la propiedad privada y su función social, el derecho a la libre competencia, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de la solidaridad económica. Los objetivos de la economía social de mercado contemplados en las constituciones andinas. En el Capítulo II se realiza un estudio sobre los orígenes remotos y próximos de la economía solidaria, así como los fundamentos del cooperativismo a nivel nacional e internacional. En el Capítulo III se establece un marco conceptual referencial sobre la necesidad de instrumentalizar una ley de economía solidaria, estableciendo su objeto, principios, fines y organización. Por otro lado, se describen los parámetros para la creación de un fondo de fomento y de una Superintendencia de economía solidaria. Finalmente, en el Capítulo IV arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.
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La investigación gira alrededor de la política oficial colombiana de establecer el modelo de las Zonas Económicas Especiales de Exportación ZEEE como polos de desarrollo en las zonas fronterizas como la colombo-ecuatoriana. El objetivo es analizar el caso de la ZEEE de Ipiales como posibilidad para conformar un polo de desarrollo para la región y de inserción de la economía nacional en la economía internacional. En el primer capítulo se hace una revisión de los aspectos teóricos de la inversión extranjera y se incluye información de la Comunidad Andina y de Colombia. También se describe el caso chino, el desarrollo en las zonas fronterizas colombianas y la ley que creó el modelo de las Zonas Económicas Especiales de Exportación. En el segundo capítulo se describe las condiciones, procesos y tendencias del nivel internacional, nacional y local que influyen actualmente y lo harán en el futuro próximo en el modelo de la ZEEE en el Municipio de Ipiales. Finalmente, en el tercer capítulo, se describe y analiza las condiciones locales del Municipio de Ipiales para concluir haciendo un reconocimiento de los limites y posibilidades de la ZEEE en el Municipio de Ipiales.
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El sistema democrático venezolano, se debilitó aceleradamente durante los últimos años del siglo XX. Las esperanzas de reforma y renovación del sistema se orientaron hacia la gestión del Presidente Hugo Chávez, quien alcanzó el poder en las elecciones de 1999, y prometió eliminar los privilegios de las elites políticas tradicionales y ampliar la participación política y económica de los sectores menos favorecidos de la sociedad venezolana. Poner en práctica el proyecto político bolivariano significó la apertura de una brecha entre aquellos que apoyaban la ideología y el liderazgo de Chávez y quienes sentían que la promulgación de leyes que podían lesionar su libertad y propiedad vulneraba los derechos y libertades consagrados en la Constitución nacional. La polarización de los grupos llegó a su punto máximo con el enfrentamiento violento y la interrupción del orden constitucional ocurridos en abril de 2002. Esta situación impulsó la respuesta de la Organización de Estados Americanos (OEA) que siguiendo lo estipulado en la Carta Democrática Interamericana ofreció su colaboración para hallar una salida a la crisis política existente a través de la figura de mediación. La OEA asumió la mediación con una doble visión: como una forma de resolver pacíficamente el conflicto venezolano y al mismo tiempo como una herramienta de promoción democrática en el país. Por esta razón la investigación tiene como propósito describir y analizar el funcionamiento de la mediación y revelar de qué manera dicho proceso le permitió a la OEA desarrollar simultáneamente su agenda de promoción democrática. De la misma forma se expone la conflictividad que conllevó fusionar ambos procesos, las consecuencias para Venezuela de la simultaneidad de visiones y se plantean algunas implicaciones del caso venezolano para el sistema hemisférico.
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La presente tesis, presenta los efectos jurídicos de la relación constitución- relaciones internacionales, revisando nociones como soberanía y tratado internacional, también se delinean las principales características del control constitucional a priori, como uno de los máximos referentes para que un estado soberano pueda ser parte de un proceso de integración regional, sin dejar de lado un precepto básico de todo ordenamiento jurídico y de toda relación interestatal: la supremacía constitucional. Producto central de este trabajo de investigación es delimitar el tratamiento normativo que da la Constitución boliviana a las relaciones internacionales, el comercio internacional y la integración, advirtiendo después de un minucioso estudio, que existen carencias en su regulación ya que las únicas competencias en materia internacional son solo de carácter funcional, no existiendo alguna definición en la Carta Magna de Bolivia sobre relaciones externas del Estado. Por otro lado, si bien se puede manifestar que en Bolivia existe un control a priori que se desprende de la Constitución boliviana en el artículo 120 Nº 8, el mismo no garantiza el que se preserve la noción de supremacía constitucional, ya que no están claros en la Ley del Tribunal Constitucional N° 1836, menos en la Constitución, cuáles serían los efectos jurídicos de la aprobación de tratados o convenios multilaterales virtualmente inconstitucionales a pesar de la reserva del Tribunal Constitucional.