775 resultados para Violación de derechos humanos


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Han pasado ya más de diez años en los cuales, la otrora República de Venezuela, vive un clima de “Revolución Bolivariana” y que al mando de Hugo Rafael Chávez Frías, se vió soportada en sus cimientos por el apoyo y simpatía de millones de personas en el ámbito doméstico, regional e internacional. Sin embargo, y en el transcurso de su gestión, las amplias atribuciones que se ha tomado el poder ejecutivo sobre los demás poderes de la república han provocado arbitrariedades atentando en contra de Derechos Civiles y Políticos. Qué ha hecho o qué ha dejado de hacer la oposición venezolana y algunos sectores que la conforman, en la lucha contra la violación de los Derechos Civiles y Políticos? ¿Cuál ha sido el rol de los estudiantes de la educación superior venezolana? ¿Tienen estos estudiantes algún tipo de coalición transnacional fuera del país que les acompañe?

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A lo largo del siglo XX los debates políticos se han llenado de grandes propósitos en relación con los retos sociales y educativos que anunciaban con insistencia que el siglo XXI sería el siglo de las mujeres gracias a los esfuerzos de los gobiernos para conseguir una igualdad jurídica plena que hoy en día, si bien en el contexto teórico puede parecer satisfactoria, no lo es tanto en la práctica cotidiana. Las medidas aprobadas continúan en muchos países en la marginalidad de las agendas políticas ignorando la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres.

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El presente trabajo analiza cómo a través de la constitución de redes transnacionales de defensa los planteamientos en torno a la neutralidad activa se visibilizan por medio de las campañas de mediatización del caso en las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó

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Estudio de caso en el análisis de la situación afrontada por la población de Papúa Occidental durante el periodo de 1962-1969, época en la que la nueva República de Indonesia y Holanda se disputaban la soberanía sobre el territorio papuano. Dicha disputa tuvo lugar durante la época de Guerra Fría, lo que llevó a que Estados Unidos junto con sus aliados en la región y la Unión Soviética intervinieran en él. Finalmente, Estados Unidos teniendo en cuenta sus intereses favoreció a la República de Indonesia y obligó a Holanda firmar el Acuerdo de Nueva York, en el que se establecía que sería la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas quien administrara y preparara el territorio para un futuro Acto de Libre Elección. En cualquiera que fuese el panorama, las Naciones Unidas no cumplieron con lo establecido en el Acuerdo lo que llevó a que fueran condescendientes con todas las peticiones indonesias sin tener en cuenta los deseos y los derechos de la población papuana, violándose su derecho de auto-determinación de los pueblos.

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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.

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Resumen tomado del propio recurso

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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.

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Esta monografía busca analizar la Crisis Humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta en el año 2005, a partir de la ayuda humanitaria brindada por el Plan Integral de Acción Social, en el resguardo indígena kankuamo. Se plantean como sus propósitos particulares: estudiar la situación en la que se encontraba la población indígena kankuama en el momento de aplicar el Plan Integral de Acción Social y analizar las acciones y los resultados obtenidos por el Plan Integral de Acción Social, en el resguardo indígena Kankuamo.

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En las situaciones en que se presenta un conflicto armado, por lo general surge una violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, lo que hace que los Estados en su afán por restablecer la paz en sus territorios, tengan como objeto principal la solución de los mismos, acudiendo a procesos de reconciliación, como lo son la negociación con los actores armados. En medio de los conflictos armados, la vida de las personas se ve afectada, ya que un conflicto armado produce víctimas de diversa índole, que tienen una característica especial, ya sea porque se encuentran en una situación de riesgo, pues son poblaciones que se encuentran en zonas donde se desarrolla la guerra o se encuentran cerca a objetivos militares y por tal motivo están en riesgo de convertirse en víctimas del conflicto, o porque son afectados directamente por el conflicto, es decir que ya son víctimas porque están heridos, enfermos, o se encuentran en manos del adversario y son considerados prisioneros de guerra. Es importante tener en cuenta que el sufrimiento de estas personas es muy grande y que en ocasiones puede llegar a prolongarse durante largo tiempo.

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Esta monografía tiene como propósito establecer la relación entre la internacionalización del conflicto armado doméstico y la política exterior colombiana, dos variables que antes parecían inconexas pero que en los años noventa se convirtieron en un binomio que ha sido articulado por varios factores, a saber: el tráfico de drogas ilícitas, la violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y el desbordamiento del conflicto armado interno, entre otros, que hacen del estudio y del análisis del conflicto una empresa enorme.

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En consecuencia, este trabajo pretende hacer énfasis en una de las 3 formas o niveles de participación con la que la comunidad internacional o los actores internacionales han intervenido en los conflictos internos durante el periodo de la posguerra fría, como lo son los programas y/o proyectos de desarrollo socioeconómico9, por lo que se parte de la siguiente hipótesis: El capital social, como instrumento generador de empoderamiento y participación social, es un componente que favorece al desarrollo de las comunidades. Por lo tanto, el Laboratorio de Paz de la Unión Europea a pesar de no poder inferir directamente en el aumento o disminución de la violación a los derechos humanos en municipios como Barrancabermeja y San Pablo, sí ha fortalecido la población a través de la participación en los espacios de deliberación públicos y democráticos como lo son los núcleos de pobladores, los cuales han contribuido de manera significativa a mejorar la calidad de vida de los habitantes, perfeccionando la cooperación internacional. Así se crea una nueva consideración de las relaciones internacionales, la cual se expresa bajo una dinámica de apoyo mutuo. Y se trata de resolver la siguiente pregunta: En un contexto de violencia y pobreza extrema, ¿el Laboratorio de Paz de la Unión Europea ha tenido algún impacto en la participación social de los habitantes de Barrancabermeja y San Pablo, a través del fomento del concepto de capital social

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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado