998 resultados para Legislación-Filosofía
Resumo:
Esta tesis, “Desde el Proyecto de la Filosofía Latinoamericana hacia un Proyecto Descolonizador”, destaca el contexto de producción de la filosofía latinoamericana de la historia en las propuestas de Arturo Roig y Leopoldo Zea, dos pensadores representantes de la década de los años 70 del siglo XX de la filosofía latinoamericana; estas propuestas son abordadas en íntima conexión con el debate de la dependencia y los discursos sobre el desarrollo como producciones discursivas de este mismo período. El objetivo central de esta investigación es poner en diálogo los discursos latinoamericanos de la década de los 70 con propuestas contemporáneas de diferentes autores latinoamericanos, enunciadas también desde América Latina, pero entendidas básicamente como alternativas a la modernidad eurocéntrica; tal es el caso del programa “modernidad/colonialidad”, proyecto que empieza a configurarse a partir de conceptos compartidos por algunos intelectuales latinoamericanos que se preocupan de pensar nuestras sociedades en la década de los 90. Estos nuevos conceptos son transdisciplinarios en cuanto las preguntas disciplinarias son insertadas en un diálogo con propuestas de otros campos teóricos. Esta propuesta busca la posibilidad de una nueva lectura del eurocentrismo, diferente a la propuesta de los discursos latinoamericanos de la década de los 70, en la que se posibilite visibilizar conocimientos y experiencias que han sido subalternizados por la epistemología de la modernidad europea; en ese sentido, hay un intento explícito hacia “indisciplinar” las ciencias sociales.
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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.
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El Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de prestación de servicios las Entidades del Sector Público será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito o cheque. El objeto del trabajo es el estudio de la diferente incidencia tributaria administrativa y tributaria procesal que puede tener el trámite de devolución de IVA a las entidades del Sector Público. Para el efecto se realiza un análisis del trámite administrativo tributario para los reclamos tributarios y el recurso de revisión partiendo de un estudio de la naturaleza jurídica del pago de IVA efectuado por las Entidades Públicas, a efectos de determinar si se trata de un pago debido o un pago indebido del tributo y su incidencia jurídica, se analiza, además, la política adoptada por el Servicio de Rentas Internas frente al problema y estudio de la jurisprudencia que hubiere al respecto. Se hace un estudio del procedimiento contencioso tributario para la devolución de IVA a Entidades Públicas, y las diferentes etapas de procedimiento contencioso tributario. Se deja constancia que el presente trabajo no pretende ser un análisis doctrinario de las diversas instituciones del derecho tributario material y formal sino que busca referirse a las diferentes implicaciones prácticas a las que se pueden enfrentar los diferentes profesionales del derecho que tengan a su cargo el trámite de devolución de IVA a Entidades Públicas.
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El ámbito comercial, inmensamente competitivo de proveedores de bienes y servicios y la masificación de sus ventas ha llevado a que se utilice con mayor frecuencia estrategias que implican el uso de publicidad agresiva y falsa, que tiende a perjudicar a los consumidores, quienes adquieren bienes y servicios, distintos a los que fueron publicitados o promocionados por cualquier medio, vulnerando con ello sus derechos con la ilícita publicidad engañosa. Por el contrario, el empresario consiente ve en la publicidad una oportunidad de llegar a potenciales consumidores con publicidad agradable, persuasiva e innovadora, pero lícita, pudiendo ser ésta en ciertas ocasiones mal interpretada, instaurándose infundadas denuncias sobre publicidad engañosa, muchas veces impulsada por sus propios competidores, que conduce a que la autoridad competente sancione una publicidad lícita como engañosa, por desconocimiento y ausencia de delimitaciones legales claras. Es evidente la necesidad de aprender a diferenciar y discernir una publicidad lícita de la engañosa por parte de todo el conglomerado social (como consumidores reales y potenciales), los proveedores de bienes y servicios y la autoridad de Defensa del Consumidor. La Normativa Ecuatoriana no presenta en forma suficiente y clara limitaciones que permitan efectuar la distinción entre publicidad lícita y la ilícita. La presente investigación dilucidará la separación existente entre la publicidad lícita de la engañosa y una vez efectuado ello, se la confrontará con la legislación de defensa del consumidor vigente, verificando las limitaciones legales y fácticas existentes.
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La presente tesis contiene 4 capítulos. En el primero se encuentra la culminación de la Instrucción Fiscal, es decir, la terminación de la investigación o indagación que efectúa la fiscalía, por si misma o a través de la Policía Judicial. Como subtemas de este capitulo tenemos el Dictamen Fiscal Acusatorio y el expediente a disposición de las `partes. Estos subtemas se refieren a la opinión que vierten los señores fiscales basados en las investigaciones efectuadas y en fundamento a los elementos de convicción que se han formado en él. El expediente a disposición de las partes significa que todo el legajo o cuaderno fiscal esta a disposición del procesado y ofendido para que sea consultado y analizado cada una de sus piezas procesales. El segundo capitulo se denomina la convocatoria a la Audiencia Preparatoria de Juicio, el mismo que contiene subtemas como el desarrollo de la Audiencia Preliminar o Audiencia Preparatoria de Juicio; los alegatos en relación a los requisitos de procedibilidad o asuntos prejudiciales. La competencia y la cadena de custodia; alegaciones del dictamen fiscal y de la acusación particular. En este capitulo se analiza los requisitos para que el juez de garantías penales dicte el denominado auto de llamamiento a juicio. El tercer capitulo se denomina la etapa de impugnación, el mismo que contiene la naturaleza jurídica el recurso de apelación; la apelación del auto de llamamiento a juicio y el recurso de nulidad; en éste capitulo se estudia los recursos de nulidad y de apelación cuando las partes se sientan inconformes con la resolución del juez de garantías penales del auto de llamamiento a juicio. El capitulo cuarto se denomina naturaleza jurídica de la resolución de los recursos de apelación y nulidad; en los diferentes subtemas se estudia la nulidad del auto de llamamiento a juicio, el merito de los autos y los fundamentos de los recursos de apelación y nulidad en merito de los autos.
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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.
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El presente trabajo pretende revisar la figura del fenómeno tributario conocido como los “Precios de transferencia”, atendiendo a su naturaleza y particularidades, así como el rol de las administraciones tributarias nacionales frente a este fenómeno de Derecho tributario internacional. Revisar las más actuales reflexiones sobre los precios de transferencia realizadas por diversos actores a nivel internacional, en foros o instituciones especializadas. Se buscará establecer si las legislaciones internas de los Países de la Comunidad Andina, contemplan mecanismos que permitan que la Administración Tributaria de cada uno de ellos, pueda determinar la obligación tributaria tomando en consideración el mencionado fenómeno. Adicionalmente, pretende indagar cuáles son las previsiones normativas en el contexto internacional que regulan este fenómeno que por su naturaleza es internacional. Finalmente, se intentará descubrir qué efectos jurídicos produce el ordenamiento jurídico comunitario en la regulación de este fenómeno.
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En este trabajo se da una visión general sobre el estado de la legislación mundial en relación a la biotecnología y a la bioética, así como la situación legal de los países de la Comunidad Andina frente al tema. La prioridad es realizar un esbozo de la legislación ecuatoriana sobre biotecnología, teniendo en cuenta dos aspectos: por un lado, la biotecnología relacionada a la biodiversidad, y por otro lado, la biotecnología humana. Se hace un especial análisis de los principios y normas constitucionales y de otras disposiciones legales.
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Este artículo trata sobre la caducidad de la facultad determinadora de la obligación tributaria de la administración, con particular referencia a la ejercida de oficio o de modalidad mixta, conlleva el análisis previo de esta figura frente a la prescripción, a la luz del Código Tributario ecuatoriano, con respaldo en reconocida producción doctrinaria, dejando al descubierto la falta de previsión legal sobre los plazos de caducidad que deben obrar en el ejercicio de esa facultad y la incidencia por su omisión.
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Hernández plantea en este tributo al desaparecido filósofo y ensayista ecuatoriano, Bolívar Echeverría, que su discurso crítico asume lo que se llamaría, más que filosofía, el pensar. El pensamiento en la América Latina de los 60 se debatía entre varias inquietudes, afirma. Primero, se pretendía hacer una filosofía nacional o de la militancia política. Segundo, se percibía como un problema la necesidad de la filosofía de inscribirse en la Academia. Por último, se instaba a que en filosofía también primara el compromiso de los intelectuales con el presente. Y en el presente coexistían la embriaguez por el cambio revolucionario y cierto pesimismo de la época –agotamiento, dolor y horror por las víctimas de las transformaciones–. Entonces, según Hernández, Echeverría se preguntó por la relación entre Modernidad y Revolución, entre Modernidad y los períodos posteriores de la estabilidad de la Reforma. Consiguió formular la época y formular, a la vez, un pensamiento crítico.Y avanzó más: observó que, pese al efecto devastador del proyecto moderno, la cultura resistía y hacía surgir nuevas formas para mantener las esferas del mundo de la vida. Era el caso de lo barroco, “una estrategia para hacer ‘vivible’ algo que básicamente no lo es”. Moverse en estas sendas, se pregunta Echeverría, ¿no equivale al acontecimiento del pensar?
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La propuesta de Raúl Fornet está dividida en cuatro etapas y se profundiza en la tercera: la transformación intercultural de la filosofía1. Entonces, la filosofía transformada como intercultural, en lugar de acudir a una filosofía eminentemente monocultural- de donde brota una racionalidad hegemónica-, se sustenta sobre un quehacer filosófico como proceso polifónico. La filosofía intercultural en lugar de acudir a presupuestos euro-céntricos, nos propone potenciar una razón interdiscursiva en el nuevo filosofar. Cambia esa filosofía que se identifica con las perspectivas europeas, por una transfiguración de la filosofía como intercultural e interdisciplinar. Frente a aquella filosofía que acude a reflexiones descontextualizadas de tinte universal, nos propone una nueva filosofía que brote de lo inédito. Dicho programa lo constituyen tres momentos2: El primero es una relectura crítica del pensamiento iberoamericano; el segundo es el de reaprender apensar, donde subyace la reubicación cultural en el que la que se supera el horizonte de pensamiento monocultural2 ; el tercero es desarrollar filosofías pro-posicionales.
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La adopción de decisiones sobre las actividades y negocios de las compañías, que son aprobadas por los órganos supremos, en algunas ocasiones lesionan los intereses de los grupos minoritarios, que están en desventaja frente a los grupos de poder. Por tanto, los derechos de minorías deben ser regulados correctamente a fin de que garanticen el eficaz ejercicio de los mismos. Uno de los principales derechos que se ha previsto para defensa de las minorías, cuando éstas se ven afectadas por las resoluciones de junta general, es el derecho de impugnación de dichos acuerdos sociales. El derecho de impugnación es primordial para defensa de los intereses de las minorías, puesto que constituye la vía legal por la cual se pueden oponer a la ejecución de las resoluciones adoptadas en junta. El presente trabajo describe en qué casos se puede hacer uso de este derecho y detalla cuál es el procedimiento para ejercerlo; también evidencia las restricciones que la misma normativa establece al respecto. El propósito que se persigue es establecer si efectivamente el derecho de impugnación de minorías constituye una garantía real frente a un posible abuso de las mayorías, y si este derecho puede ser ejercido por cualquier minoría. A lo largo del trabajo se hace un estudio sobre la conformación de las compañías, las acciones y los derechos que otorgan dichos títulos a los socios o accionistas. Se anota la importancia de los órganos de gobierno y la capacidad que tiene para adoptar resoluciones. También se hace un estudio respecto de las nuevas regulaciones que se han desarrollado a nivel mundial en defensa de los intereses de minorías y de la importancia y rol del órgano de control.
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El propósito del presente trabajo se encamina a analizar la necesidad de incorporar en la legislación ecuatoriana un recurso extraordinario de casación en solo interés de la ley en el ámbito contencioso administrativo, para lo cual se ha establecido en principio, un primer capítulo orientado a determinar la actual situación del recurso de casación en la jurisdicción contenciosa administrativa ecuatoriana, sus finalidades o funciones así como sus características, luego, en el segundo capítulo del presente trabajo, se aborda el estudio específico del recurso extraordinario de casación en solo interés de la ley, dentro del cual, entre otras cosas, se consideran sus antecedentes, su concepción y crítica en el ámbito jurídico español por ser la realidad o experiencia jurídica más cercana en el panorama jurídico hispanoamericano, y su utilidad en cuanto a permitir copar un aspecto jurídico que debe ser objeto de control en la égida de la plenitud de la norma constitucional, en el capítulo tercero, se analiza la técnica de control empleado tanto por el recurso de casación tradicional cuanto por el recurso de casación en solo interés de la ley intercalando durante todo el análisis realizado en cada uno de los capítulos y subtemas, la aureola de los nuevos principios y valores establecidos en la Constitución de la República en vigor, para finalmente en el Capítulo cuarto se efectúa un análisis de ciertos casos particulares que ejemplifican la problemática nacional.
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La presente tesis realiza un análisis del régimen de precios de transferencia en el Ecuador desde el punto de vista de la determinación de la obligación tributaria. Su propósito es profundizar en la materia de los precios de transferencia, con un enfoque en la legislación ecuatoriana, estudiando los efectos que dicha materia produce en la determinación del impuesto a la renta - obligación tributaria que se ve directamente afectada por el denominado régimen de precios de transferencia – tanto la realizada por el sujeto pasivo (determinación pasiva) cuanto la efectuada por la Administración tributaria (determinación activa). El trabajo parte del estudio de los que hemos denominado “concepto básicos” en materia de precios de transferencia, dentro de lo cual se ha considerado la forma cómo la legislación ecuatoriana ha establecido la verificación del principio de plena competencia (Capítulo I). Posteriormente, en el Capítulo II, se analiza el alcance del régimen de precios de transferencia en el Ecuador, respecto a las partes y operaciones que se ven afectados por este régimen de acuerdo con la normativa ecuatoriana. Finalmente, y con base en los aspectos examinados en los capítulos anteriores, en el Capítulo III se efectúa un análisis de los efectos del régimen de precios de transferencia en un proceso de determinación tributaria, tanto pasiva como activa, tales como la realización de la declaración tributaria por parte del sujeto pasivo y una auditoría tributaria en materia de precios de transferencia, por parte del sujeto activo. En el análisis se incluyen procesos especiales de resolución de conflictos adoptados por la normativa del Ecuador.