1000 resultados para INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA
Resumo:
Distintas instancias del Sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, han recomendado al Estado ecuatoriano que adopte una serie de medidas encaminadas a lograr el cumplimiento del derecho a la educación y de la protección efectiva contra la discriminación en la educación en todos sus niveles; especialmente orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de grupos menos favorecidos como son pueblos indígenas y afrodescendientes; población rural y de zonas fronterizas; migrantes y refugiados; grupos en situación de pobreza, marginación y riesgo, y personas con discapacidad. También han manifestado la importancia de implementar acciones sostenidas en el tiempo para reducir el analfabetismo; garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación, considerando la diversidad cultural; contar con la normativa, institucionalidad, política y presupuesto necesario; y producir información que permita dar cuenta de los progresos alcanzados.
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Sin lugar a dudas, el reconocimiento, alcance e implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada, a pueblos indígenas, ha mantenido una centralidad en el ámbito nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y en las propias empresas transnacionales, pues desde estos distintos ámbitos se han propiciado o establecido una serie de reglas que van, desde la adopción de normativas internacionales y estatales, hasta regulaciones de carácter privado, a través de la adopción de códigos de conducta por parte de las empresas transnacionales, acompañadas de una gama de interpretaciones que se dan sobre el alcance de este derecho por parte de las cortes nacionales e internacionales, a lo cual se suma que este tema ocupa un lugar relevante en las agendas de la cooperación internacional y de las ONG, lo que da cuenta de las complejas interacciones entre actores e intereses en juego.
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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
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El presente texto realiza acercamientos reflexivos de tipo socio-jurídico frente a distintas perspectivas normativas presentadas por el régimen de propiedad intelectual en instituciones del sistema de comercio global contemporáneo sobre protección de conocimientos tradicionales. Para ello, la presente investigación ha seleccionado como grupo representativo de los denominados conocimientos tradicionales a los pueblos y comunidades indígenas especialmente del sur y centro de la Abya Yala (América) con el objeto de contextualizar y observar las perspectivas planteadas desde una cosmovisión y enfoque distinto sobre el conocimiento y los aspectos vinculados a este -de varios que podrían existir- respecto a aquel paradigma normativo que interpreta al conocimiento como propiedad. Este estudio ha logrado plantear criterios normativos alternativos sobre protección de conocimientos tradicionales con los que se pueden nutrir las discusiones sobre segmentos actualmente descuidados en las relaciones jurídicas y económicas internacionales, en especial, aquel entre pluralismo jurídico y la corriente vigente de universalismo normativo, y por otra parte, criterios que aportan a la reflexión sobre la necesidad de acuerdos de prelación entre los distintos tipos de derecho a nivel internacional acompañados de vínculos de cooperación y coherencia entre distintos sistemas jurídicos. En el documento usted puede encontrar: Explicaciones sobre las prácticas frecuentes entre las comunidades indígenas acerca de los conocimientos que administran junto con la incidencia que estos tienen sobre su organización y vida social, además de las circunstancias históricas externas que aún se encuentran afectando sus posibilidades de existencia y protección. Una radiografía del contenido ideológico y del modelo económico comercial que se encuentra marcando actualmente la normatividad global sobre el intelecto. Una presentación de perspectivas críticas en debate con las perspectivas del régimen de propiedad intelectual en el comercio internacional; y, Conclusiones y recomendaciones para la protección global de los conocimientos tradicionales.
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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.
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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.
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En el presente artículo, el autor se interroga sobre si en Bolivia se puede hablar de una “izquierda indígena”. En este sentido, se desentraña el accionar político e ideológico de los movimientos indígenas en los últimos años, con el propósito de señalar sus principales ejes discursivos, y así plantearse una posible caracterización, por ejemplo, del Movimiento al Socialismo (MAS) –hoy gobernante en Bolivia–, que se asume como el principal portador de las demandas indígenas, en un contexto latinoamericano denominado como el “giro a la izquierda”.
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La historia política de Bolivia en los últimos años se define por la participación de las organizaciones campesinas e indígenas que fueron articulando un proyecto político para llegar al poder y transformar el Estado; para ello conformaron el instrumento político Movimiento al Socialismo (MAS), que hoy es la primera fuerza política del país, y tiene como líder al presidente Evo Morales, conductor del proceso político “revolución democrática cultural”. Esta coyuntura implica la participación del MAS en dos ámbitos: desde la participación de las organizaciones campesinas e indígenas en diferentes movilizaciones, y desde el ejercicio del poder donde el MAS, al ser gobierno, tiene las condiciones políticas para profundizar los cambios hacia un Estado plurinacional.
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Este ensayo intenta mostrar cómo en el reconocimiento internacional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas se consagró el ideal de pluralismo y multiculturalidad en las constituciones, por ejemplo la colombiana; no sin entrever la sospecha sobre el diseño multicultural del Estado, que para algunos, no es más que una continuación del proyecto de dominación de los vencedores para integrar a los vencidos dentro de la sociedad que nace después de la Conquista como naciones indígenas.
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Mientras las naciones del mundo se preparan para alcanzar un acuerdo vinculante a fines de este año en París, una de las preocupaciones centrales de sus líderes debería ser, cómo enfrentar la certeza que, para evitar los efectos catastróficos del futuro cambio climático, apenas puede extraerse aproximadamente un tercio de las reservas probadas de combustible fósiles. La evidencia científica establece que, para mantener el calentamiento global en el límite aceptable de 2 °C para fines de siglo, la humanidad debe mantener inexplotada la mayor parte de las reservas probadas de petróleo, gas natural y carbón mineral.
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El pueblo Kamëntsá del valle de Sibundoy (Suroccidente de Colombia) ha enfrentado distintas formas de sometimiento anclados a la conquista, colonización y colonialidad dentro de su territorio. Entre otros factores la presencia de la evangelización como fórmula de progreso, soberanía, civilización a principios del siglo XX influyó para que de manera incisiva sus prácticas culturales se vieran transformadas. Esta investigación se fundamenta en la lectura de un legado visual constituido por una serie de fotografías que hacen parte del archivo de la Diócesis Mocoa Sibundoy ADMS y en las cuales la presencia los indígenas es visible; tomando como base la metodología propuesta por Javier Marzal y las lecturas de un conjunto de observadores que hacen parte de la comunidad en mención. La fotografía en este caso es asumida como práctica cultural y social que visibiliza una serie de construcciones sobre la etnia, la clase, el género y el territorio.
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El trabajo estudia la experiencia de la Escuela de Educación y Cultura Andina (EECA) creada en el seno de la Universidad Estatal de Bolívar, en el año de 1992, con el objetivo de ser una propuesta “insurgente” de educación superior para, con y desde los pueblos indígenas del Ecuador. Reconoce como posicionamiento epistémico y político la fractura del Estado nación ecuatoriano en la década de 1990 provocado por la lucha indígena que no solo revindicó derechos sino también propuso la reconstrucción de la sociedad desde conceptos como la pluriculturalidad, plurinacionalidad e interculturalidad. Incorpora los diálogos, reflexiones y propuestas construidas entorno al debate modernidad/colonialidad como marco para comprender las formas de colonialidad que persisten, las luchas sociales de movimientos y colectivos socioculturales de-coloniales, y así como la incorporación de propuestas insurgentes en nuevas formas de colonialidad. La EECA fue asumida como un pacha (tiempo-espacio) desde donde evidenciar las tensiones que plantea construir un proyecto de universidad no convencional. En el primer capítulo se describe y analiza la época en que surge, su relación con las necesidades y planteamientos del movimiento indígena del Ecuador, la forma que tomó su estructura académica y pedagógica para responder a su tiempo, el recorrido y las circunstancias que influyeron en la propuesta para asumir a la interculturalidad como eje político y epistémico. En la segunda parte se reflexiona con y desde sus actores, profesores y estudiantes, sobre su definición política, la propuesta pedagógica y la construcción del conocimiento, aspectos centrales que la definen como un proyecto no convencional. Se trabaja en los límites de cada con uno con el fin advertir peligros y posibilidades que aporten a las experiencias de educación superior para pueblos indígenas y universidades interculturales que surgen en Abya Yala. En la parte final, la reflexión girar en torno a deslindar dos perspectivas de universidad e interculturalidad, la una como mecanismo de colonialidad y la otra como proyecto de-colonial.
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Doña Ana Zurita Ochoa es una mujer española que hace su vida en Cuenca de las Indias en la primera mitad del siglo XVII. Pertenece a la élite étnica, social y económica, y ocupa un lugar superior con relación a los indígenas, negros y mestizos que también forman parte de la urbe. Sus cartas, dirigidas a su esposo, don Salvador de Poveda, son el testimonio de su existencia. En estas, por medio de la escritura, doña Ana construye y proyecta imágenes de sí misma como madre, esposa amante, y vecina de Cuenca dentro del contexto de la Audiencia quiteña. De este modo manifiesta su voz y se hace presente en la historia de las mujeres.
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Esta tesis está concentrada en analizar elementos fundamentales que deben pervivir en un país con coexistencia diversa, es así que la interculturalidad, la plurinacionalidad, la autonomía y sobre todo la identidad cultural son elementos que deben estar presentes en la refundación de un Estado diverso. Entonces, la construcción del concepto de interculturalidad, en lugar de acudir a una práctica uninacional de corte hegemónico, debe sustentarse sobre un quehacer de respeto hacia las diferencias, como proceso para la autodeterminación en su concepción más profunda –no teórica únicamente–, nos propone potenciar un ejercicio serio de respeto mutuo y no a órdenes de la política estatal, acudiendo a reflexiones descontextualizadas de tinte universal. Actualmente, la propia globalización trabaja sobre elementos diferentes, pero a manera de asimilación acentuando un contexto multiculturalista, argumentando tolerancia y solidaridad, pero en realidad actúa como una fuerza conservadora, que sostiene el mismo orden colonialista nutriéndose de esquemas propios de la cultura occidental. Dado este contexto es que la interculturalidad surge como propuesta de diálogo directo y un descentramiento de la racionalidad monocultural-occidental, potenciando una razón ínter-discursiva. Por eso considero en primer lugar una genealogía de la noción de interculturalidad, recogiendo, los procesos de lucha desde los movimientos indígenas y los movimientos sociales, hasta llegar a posiciones teóricas, que critican prácticas interculturales desde la institucionalización y otros enfoques que la defienden como propuesta de diálogo. Luego observo la noción de interculturalidad adoptada tanto por los waodani así como por el Estado, acogiendo su propia dirección, respondiendo a su trayectoria y posicionamiento. Una segunda parte se centra en la explicación de la normativa internacional, nacional y local, como decidora de fundar derechos basados en las prácticas consuetudinarias de nacionalidades indígenas, sobre todo aquellas que impliquen territorio, para no afectar formas de vida. La tesis cierra con un análisis que aborda, el resultado de prácticas sistemáticas de violencia, la irrupción en la autonomía, en la preservación de la identidad y la subsunción formal de los sujetos waodani en el posicionamiento de políticas públicas, apoyadas en mantener el eje administrativo del Estado-nación, como única forma de desarrollo basado en los ejes del Plan Nacional del Buen Vivir.