1000 resultados para Derecho penal-España


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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente

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Son pocos los trabajos publicados sobre la historia de las penas privativas de libertad, por lo cual llevo un tiempo dedicada a intentar llenar este vacío. En esta ocasión he querido explicar cuál ha sido el desarrollo de las sanciones de encierro perpetuo en los sucesivos Códigos Penales españoles, poniendo énfasis en el contexto político en el que se aprueban estos Códigos y las reformas de los mismos, así como también en las teorías de la pena y en las razones político-criminales que han contribuido a su justificación o crítica.

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El artículo analiza el rol que cumple la confianza en la construcción de la realidad social, argumentando que constituye uno de sus componentes esenciales. Lo es porque hace posible el nacimiento, permanencia y reconocimiento colectivo de las instituciones, así como su iteración y organización en subsistemas.

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95 p.

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Los códigos de procedimiento penal que precedieron al actual, es decir, a la Ley 906 de 2004, han mostrado una significativa evolución en materia de medidas alternativas para la solución de conflictos, pero, habida cuenta de que el modelo que orientó la expedición de los estatutos anteriores fue el inquisitivo o el formal acusatorio, en su normativa no se encuentran instituciones equivalentes a los preacuerdos cuyo desarrollo es propio de los sistemas acusatorios. Dentro de un sistema penal acusatorio, los mecanismos de solución alternativa de conflictos permiten hacer más ágil el trámite del proceso penal, por cuanto la sentencia proferida después de haberse agotado la totalidad de las etapas procesales no es la única forma de terminación del proceso, sino que se admiten otras formas que podrían denominarse anormales o atípicas por permitir una conclusión precoz de la actividad procesal.

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El juez tiene que ser, además de muy justo, demasiado versado en la ciencia criminalística porque muchos reos han resultado injustas víctimas de aquella ignorancia, cuando a pesar de su inocencia han tenido que ir a prisión sindicados o condenados por un delito que no cometieron. Por lo cual dijo San Agustín que la ignorancia del juez es la mayor calamidad del inocente. (Hernando Londoño Jiménez, De la captura a la excarcelación) Para realizar una experticia se requieren erudición e investigación científica Los investigados deben seleccionarse tomando en cuenta su inteligencia y entretenimiento. (Le Moyne Sneyder. Investigaciones de homicidios) Finalmente enviamos este mensaje de don Francisco de Quevedo y Villegas: Si te agradare y pareciere bien, agradécelo a lo poco que sabes, pues con tan poca cosa te contentas. Y si te pareciere malo, culpa mi ignorancia en escribirlo y la tuya en esperar otra cosa de mí. Para una mayor información sobre esta publicación, por favor consulte la tabla de contenido.

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En este trabajo sobre la disciplina de la Resolución Alternativa de Conflictos se abordarán temas relacionados con la Justicia Restaurativa y el Derecho Penal, ahondando en aquellas situaciones conflictivas en las que existe conducta delictiva pero no existen víctimas determinadas. En especial, la investigación acerca de los delitos sin víctima determinada va dirigida hacia el ámbito de la Seguridad Vial, concretamente hacia aquellas situaciones donde existe delito de conducción temeraria (art. 380 CP). Este trabajo destaca la insuficiencia del Derecho Penal y, por ende, explora si la Justicia Restaurativa puede ser el paradigma idóneo en el que dar respuesta a estas situaciones conflictivas, siendo ésta la hipótesis que se plantea. La primera parte de la investigación está dedicada a aportar una base teórica al lector sobre la Justicia Restaurativa. La segunda parte es el eje de este Trabajo de Fin de Grado, ya que es la parte que se centra en los delitos sin víctima determinada, conteniendo ésta una propuesta de intervención de carácter restaurativo, apoyada por diversos profesionales de la Justicia Restaurativa y de la Seguridad Vial con los que se ha mantenido contacto durante la realización del presente trabajo. La tercera parte está destinada a integrar dicha propuesta en una asociación que trabaja con el modelo restaurativo de justicia. Para ir finalizando, se procederá a comprobar si la hipótesis se cumple o no y, por último, se expondrán las conclusiones extraídas de la investigación

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El presente trabajo consiste en un análisis jurídico de los aspectos más controvertidos en los Juicios de Nüremberg, celebrados entre 1945 y 1946, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Para ello, se alude brevemente a los precedentes que dieron lugar a la creación de un Tribunal Militar Internacional ad hoc para el enjuiciamiento de diversos crímenes internacionales, así como la composición del Tribunal, el contenido de la Carta del Tribunal, los crímenes imputados (y que, a su vez, fueron definidos por primera vez en la propia Carta), y los aspectos procesales más destacables respecto de la celebración de los juicios. En todo caso, se aborda con mayor profundidad la discusión doctrinal existente en torno a esta materia, tanto las valoraciones positivas como negativas con carácter general, así como la discusión sobre la tipificación de determinados crímenes internacionales y el concepto de responsabilidad individual. Posteriormente, se hace referencia a la vulneración de determinados principios esenciales del Derecho Penal y su justificación. Y finalmente, se explica la relación entre los Juicios de Nüremberg y la justicia transicional, planteando la combinación de mecanismos retributivos y restaurativos de la justicia penal como solución a los errores del modelo de Nüremberg.

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Este texto se divide en 5 partes: la primera, trata todo lo referente al origen y evolución de la criminalística. En su segunda parte, se muestra de manera detallada la investigación en la escena del delito y su resultado científico. En la tercera parte se da a conocer al lector, el estudio y los elementos materiales de prueba, tales como: la evidencia física, la cadena de custodia, la destrucción de evidencia y la relación con las normas actuales. En la cuarta parte, el autor explica los sistemas de identificación humana de las ciencias forenses, a través de sus pilares lofoscopia, odontología, antropología y genética. La quinta parte y final, se enmarca en la balística forense, por ser esta de gran importancia en la investigación de delitos.

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La presente obra, tiene como propósito, interpretar las disposiciones que regulan el incidente de reparación integral, a través de los postulados del debido proceso, con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley 906 de 2004. En consecuencia, se analizan las figuras, que por integración normativa, posibilitan la aplicación de otros ordenamientos procesales, sin que se afecte la naturaleza del proceso penal, y para que sirva a los sujetos procesales que participan en la tramitación del incidente. También tiene como objetivo analizar cómo deben interpretarse las disposiciones procesales que regulan el incidente de reparación integral para así garantizar la indemnización de las víctimas y el debido proceso de los intervinientes, de paso, cuáles disposiciones del procedimiento civil son aplicables por reenvío normativo, precisar la situación jurídico-procesal de los terceros, establecer la forma de decretar y practicar las pruebas y la distribución de los poderes probatorios.