956 resultados para Argentina. Comisión Nacional de Energía Atómica
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Dirige: Antonio González Terol ; Coordinan: Miguel Ángel Muñoz Martínez, Santiago Herrero Villa, Ignacio Velo Antolín ; Colaboran: Emilio Sánchez Blanco, Virginia Madrid Álvaro, Carmen Morales Sanabria, Margarita Ordóñez Gómez, Pilar Ladrón Tabuenca, Luis Canal Otero, Miguel Taboada Calatayud, Lourdes Suárez González, Carlos Cubillo Rodríguez ; Ilustraciones y diseño: Horacio Diez
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La propuesta de reforma constitucional que la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos, ha presentado al Congreso de Perú el 13 de marzo de 2002, quiebra la tradición comunera y agrarista para acoderar en un nuevo sujeto de derechos: el Pueblo Indígena. Simultáneamente, visibiliza otro grupo hasta ahora sin derechos colectivos: los afroperuanos.
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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"
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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).
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Este documento compara dos experiencias de comisiones creadas para enfrentar la reparación a víctimas de conflictos armados internos: la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, creada en junio del año 2001 por el presidente Valentín Paniagua y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia, creada en el año 2005 por el presidente Álvaro Uribe Vélez. El análisis comparado de estas experiencias tiene como propósito responder a un interrogante: ¿Cuáles son los estándares de reparación adoptados por dichas comisiones? O dicho de otra forma ¿cuáles son los referentes a partir de lo cual se materializa la reparación a las víctimas y cuales son los contenidos del concepto de reparación priorizados? El argumento que se desarrolla a lo largo de estas páginas, sostiene que los estándares de reparación están determinados en buena medida por dos aspectos del marco normativo interno: a) la legislación que regula la función de las Comisiones así como la desmovilización, desarme y reincorporación a la vida civil de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley; b) el marco jurídico interno sobre medidas de restablecimiento o políticas de reparación integral a víctimas del conflicto armado interno.
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Presenta las reseñas de los siguientes libros: GALO GARCÍA IDROVO, EL FERROCARRIL MÁS DIFÍCIL DEL MUNDO, ALAUSÍ-QUITO, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA Y CULTURA POPULAR “NUEVO ALAUSÍ”/COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CONMEMORACIONES CÍVICAS, 2008, 320 PP. -- RAÚL HERNÁNDEZ ASENSIO, EL MÁTEMÁTICO IMPACIENTE. LA CONDAMINE, LAS PIRÁMIDES DE QUITO Y LA CIENCIA ILUSTRADA, 1740-1751, LIMA, INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS/ UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR, 2009, 316 PP. -- SONIA FERNÁNDEZ RUEDA, COMP., EL FERROCARRIL DE ALFARO. EL SUEÑO DE LA INTEGRACIÓN, QUITO, TALLER DE ESTUDIOS HISTÓRICOS/CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, COLECCIÓN TEMAS, NO. 13, 2008, 290 PP. -- JAIRO GUTIÉRREZ RAMOS, LOS INDIOS DE PASTO CONTRA LA REPÚBLICA (1809-1824), BOGOTÁ, INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, 2007, 276 PP.
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The effects of UVB radiation on the different developmental stages of the carrageenan-producing red alga Iridaea cordata were evaluated considering: (1) carpospore and discoid germling mortality; (2) growth rates and morphology of young tetrasporophytes; and (3) growth rates and pigment content of field-collected plant fragments. Unialgal cultures were submitted to 0.17, 0.5, or 0.83 W m(-2) of UVB radiation for 3 h per day. The general culture conditions were as follows: 12 h light/12 h dark cycles; irradiance of 55 mu mol photon. per square meter per second; temperature of 9 +/- 1 degrees C; and seawater enriched with Provasoli solution. All UVB irradiation treatments were harmful to carpospores (0.17 W m(-2) = 40.9 +/- 6.9%, 0.5 W m(-2) = 59.8 +/- 13.4%, 0.83 W m(-2) = 49 +/- 17.4% mortality in 3 days). Even though the mortality of all discoid germlings exposed to UVB radiation was unchanged when compared to the control, those germlings exposed to 0.5 and 0.83 W m(-2) treatments became paler and had smaller diameters than those cultivated under control treatment. Decreases in growth rates were observed in young tetrasporophytes, mainly in 0.5 and 0.83 W m(-2) treatments. Similar effects were only observed in fragments of adult plants cultivated at 0.83 W m(-2). Additionally, UVB radiation caused morphological changes in fragments of adult plants in the first week, while the young individuals only displayed this pattern during the third week. The verified morphological alterations in I. cordata could be interpreted as a defense against UVB by reducing the area exposed to radiation. However, a high level of radiation appears to produce irreparable damage, especially under long-term exposure. Our results suggest that the sensitivity to ultraviolet radiation decreases with increased algal age and that the various developmental stages have different responses when exposed to the same doses of UVB radiation.