862 resultados para Pleas (Criminal procedure)
Resumo:
Este texto pretende proporcionar a la vez el estado de los conocimientos empíricos y un marco de análisis global para reflexionar sobre la evolución de la delincuencia de menores en Francia desde los años setenta. Lejos de los estereotipos moralizadores del debate mediático-político y de los enfoques comportamentalistas, lo que aquí se propone es demostrar que el análisis de la evolución de la delincuencia de menores es inseparable de la del derecho penal, del funcionamiento de las instituciones penales, de los procesos de remisiones al sistema penal y de las evoluciones económicas, sociales y políticas que favorecen o no la integración social de los jóvenes. Este marco de análisis global articula así los tres conceptos de criminalización, judicialización y guetización.
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Regarding the standardization of psychological assessment instruments, that is, the construction of referential interpretations of a test, we can find different procedures performed both by Classical Test Theory (CTT) and the Theory of Item Response (IRT). Especially in this case (IRT), we can admit one test as a default, so to use its standardization and transfer the cut-off point to another instrument. Based on this information, the present study aimed to provide a cutoff score for the Baptista Depression Scale - Adult Version (EBADEP-A) through procedures of norms-transfer based on the Center for Epidemiologic Studies – Depression Scale (CES-D). The EBADEP-A presented good distribution and ability to discriminate depressive symptoms, and the sample, consisting of Brazilian College students, received a cutoff score of 32 points. It is emphasized that this is an exploratory and preliminary study, and it is suggested further analyzes to be performed with clinical samples for which results can be corroborated or confronted.
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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.
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Este estudio de caso tiene como objetivo determinar las implicaciones del flujo de población refugiada en la implementación de la política de libre circulación de la CEDEAO; tomando como referente el flujo desde Liberia hacia Ghana generado por la Guerra Civil. Esta investigación defiende que las implicaciones pueden estar relacionadas a las dinámicas que se asocian al movimiento de personas, las cuales pueden ser negativas o positivas, razón por la cual los Estados pueden reaccionar endureciendo las políticas migratorias, la obtención de permisos laborales y de residencia, y el cierre de fronteras o la expulsión de refugiados; con el fin de evitar consecuencias a nivel político, económico o en materia de seguridad. Para comprobar lo anterior se va a realizará un análisis de texto, sobre posiciones nacionales y políticas comunitarias, así como una revisión de estudios y estadísticas relacionados con el tema.
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Documento acerca de la Intervención Humanitaria de la Doctrina ex post facto y Instituciones Judiciales a la noción de responsabilidad de protección y Preventiva del papel de la Corte Penal Internacional. Lección inaugural como Presidente en Derecho Penal Internacional y Procedimiento Penal Internacional en la Universidad de Utrecht , emitida el 18 de octubre 2010
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Resumen tomado de la publicaci??n
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El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos. Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?
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The exercise of disciplinary action, for the practice of misconduct by a lawyer or trainee lawyer, is the sole responsibility of the O.A., as professional body representative of their peers. The disciplinary procedure prescribed in the statute of the O.A., presents a framework for an integrated accusatory principle of research. The participation of the rapporteur of the disciplinary proceedings in the voting of the resolution imposing a disciplinary sanction is substantively unconstitutional for violating paragraph 5 of article 32nd of the Portuguese Constitution. The requirement to comply with this legislation stems, ultimately, from the similar nature of the fundamental rights of the accused lawyer or trainee lawyer to the rights, freedoms and guarantees protected in criminal proceedings.
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Esta dissertação teve como diretriz principal percecionar até que ponto a educação se torna eficaz como política pública capaz de ajudar a enfrentar a criminalidade. Tal enfrentamento ocorre por dois vieses distintos; O primeiro tem caráter mais preventivo, de modo que a educação tem sua atuação voltada à prevenção da criminalidade; enquanto o segundo viés consiste em prevenir a reincidência criminal com a aplicação de políticas educativas a apenados. Neste trabalho de investigação realizou-se uma breve revisão bibliográfica, abrangendo alguns autores teóricos que enfatizaram como se dá o processo de aquisição e desenvolvimento do conhecimento no indivíduo, dentre os quais constam: Descartes, Rousseau, Kant, além de Piaget e Vygotsky. A pesquisa consistiu em levantamento nos processos julgados pela comarca de João Pessoa do Tribunal do Júri no ano de 2011, a fim de verificar o grau de escolaridade dos réus, bem como no Estabelecimento Prisional, com vistas a levantamentos sobre a reincidência criminal. Os resultados da pesquisa demonstraram que é latente a eficácia da educação como política pública de combate a criminalidade. Foi apurada também, a enorme economia financeira que produziria uma maior concentração de investimentos educativos em detrimento de investimentos em segurança pública.
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This paper discusses a study conducted to test sound discrimination abilities of the chinchilla.
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This paper evaluates the directional effects of two hearing devices – an antique London Dome horn style device and a constructed Cupped Hand. The comparisons were made using the Quick SIN (Speech in Noise) adaptive test which measures signal-to-noise ratio loss.
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This paper investigates the usefulness of the Developmental Sentence Scoring Procedure (DSS) as a clinical tool in rating the syntactic performance of young children.
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This paper discusses a study to determine whether training employing in the tracking procedure would prove beneficial to profoundly hearing-impaired children in comprehension of spoken language.