839 resultados para Garantías constitucionales
Resumo:
Caricaturizada por años con la figura de un campesino pobre sentado sobre un voluminoso bulto de fique que contenía gran cantidad de metales preciosos, Bolivia por estos días ha dejado de representarse bajo esta sarcástica imagen, efigie sin lugar a dudas, de gran parte de la historia de esta nación. Ahora caracterizada con la figura de un poblador originario, quien detenta en sus manos gran cantidad de recursos mineros escasos en el mundo, mientras se le observa meditabundo reflexionando en la necesidad de replantear nuevas reglas de juego con las cuales poder afrontar aquella etapa crítica en la que esta nación andina se sumió en la absoluta pobreza durante más de la mitad del siglo XX, Bolivia se erige como una nación que además de estar dispuesta a dar la lucha contra la crisis e inestabilidad política, social y económica que tanto la ha caracterizado, se apresta a convertir su proceso legislativo en lo que podría considerarse la fase inicial en la proposición de una nueva generación de constituyentes latinoamericanas a puertas de la segunda década del siglo XXI; constituyentes donde se recalcará en la importancia de planificar una política nacional a partir no sólo de aspectos económicos, políticos y socioculturales que caracterizan los proyectos constitucionales recientes, sino también resaltando dos tópicos centrales, que sin lugar a dudas la experiencia boliviana ha impulsado, y que será parte fundamental de los proceso legislativos subsiguientes en América Latina: la cuestión de la reconfiguración territorial y la necesidad de impulsar la autonomía local y regional, donde además, se incluirá temas espinosos como la explotación y acceso a los recursos naturales, así como la permanente corresponsabilidad del Estado y de la sociedad civil en general, en lo que concierne a la preservación del contexto medioambiental de una localidad, región e incluso, de toda una nación.
Resumo:
Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.
Resumo:
A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
Resumo:
Contiene un acercamiento inicial al concepto de tutela judicial efectiva, sus característica y contenidos fundamentales.Trata de cómo se ha conceptualizado la tutela judicial efectiva en la Constitución de Montecristi y en la jurisprudencia constitucional y de casación ecuatorianas. Expone los avances enla materia a nivel legislativo, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales y Control Constitucional.
Resumo:
La regulación jurídica es contradictoria respecto de la validez de la jurisprudencia como fuente del derecho. Sin embargo, los cambios constitucionales que se vienen dando desde las reformas de 1992 y 1996, y la Constitución de 1998, abren la posibilidad de la construcción, a través del diseño legislativo o judicial, de lo que se ha denominado “precedente constitucional”. En este trabajo se busca explicar la naturaleza de este precedente respecto de las sentencias de amparo constitucional; evidenciar los modelos de regulación y determinar dentro de cuál está o debería estar el caso ecuatoriano; determinar cuáles son los fines que se buscan con su aplicación a los casos concretos. Las grandes líneas de abordaje de este trabajo son la interpretación constitucional, el análisis de la jurisprudencia y las legislaciones comparadas, y el nuevo rol que los jueces tienen como creadores de derecho. El objeto principal de este estudio será el análisis de la problemática del precedente constitucional para dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿cómo se aplica el precedente de manera general y cómo debe aplicárselo a las sentencias de amparo constitucional?; y, ¿cómo esta aplicación puede fortalecer la justicia constitucional y al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución? En definitiva, esta obra retoma la cuestión discutida entre Kelsen y Schmit: quién debe ser el defensor de la Constitución?, Pregunta reformulada frente a la nueva realidad constitucional: “¿Quién debe ser el intérprete supremo de la Constitución?: el precedente constitucional en la acción de amparo en el Ecuador.”
Resumo:
Se registran importantes avances legales y constitucionales en el reconocimiento del derecho de las mujeres. Sin embargo, persisten situaciones de inequidad en los temas pobreza, violencia contra la mujer y acceso a la justicia. En el Ecuador, uno de cada cinco hogares pobres está jefaturado por una mujer, alcanzando el 20% de los mismos el nivel de indigencia. Un 41% de las mujeres encuestadas declara haber sido víctima de violencia psicológica, un 31% afirma haber sufrido violencia física y un 12% sexual. En las Comisarías de la Mujer y la Familia se recibieron 60,789 denuncias por violencia intrafamiliar (2005). La Unidad de Estadísticas del Ministerio Fiscal (2005) registró un total de 8,735 denuncias sobre delitos sexuales, de las cuales 3,842, casi la mitad de ellas, fueron violaciones. El sistema judicial no da respuestas efectivas a las denuncias sobre delitos sexuales y violencia intrafamiliar.
Resumo:
El fiscal en sus actuaciones debe ser lo más objetivo posible para ello debe extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan de descargo del procesado y si éstas, determinan su inocencia deberá abstenerse de acusarlo. La objetividad del fiscal se da también en la etapa del juicio, en la audiencia de juzgamiento, ante el tribunal de garantías penales, donde se presenta la prueba, que debió ser anunciada previamente en la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con las funciones del fiscal dentro del sistema penal acusatorio, como su rol de director de la investigación, la reserva, objetividad y estrategias de la misma, la imparcialidad del fiscal, conclusión de la investigación, audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen que reemplaza a la preliminar, investigación que contiene las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009. Todo esto lo abordamos en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos sobre lo que realiza el fiscal en las etapas de instrucción e intermedia y con ello pueda comprender de una mejor manera sobre su desempeño profesional en la etapa del juicio en donde debe utilizar al igual que el resto de sujetos procesales, destrezas, técnicas y habilidades para practicar el examen, contra examen, objeciones y alegatos. Finalizamos esta investigación con una serie de conclusiones y recomendaciones que servirán de aporte para que la actuación del fiscal sea más objetiva, transparente y con ello no se violenten derechos.
Resumo:
La Iniciativa IIRSA, que consiste en el impulso de la integración regional sudamericana a través de obras de infraestructura para el comercio, amenaza seriamente los derechos de las poblaciones y los sistemas ecológicos del continente. Tanto el ambiente como las personas están en riesgo por proyectos de gran envergadura con inadecuada planificación, que abarcan represas hidroeléctricas, carreteras, oleoductos, gasoductos, hidrovías, etc. En Ecuador, el eje multimodal Manta-Manaos es el proyecto de IIRSA que más ha motivado la alerta en la sociedad civil y las organizaciones indígenas, ya que buscaría convertir al río Napo en una hidrovía para el transporte de mercaderías en grandes cantidades, poniendo en peligro uno de los puntos de mayor diversidad biológica del planeta por su especial ubicación, así como los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas y campesinas de la zona. En este marco, es de suma importancia el respeto y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, quienes han conservado su modo de vida tradicional a lo largo de los años. Dada la particular relación con sus territorios, son ellos quienes deben decidir, por medio de adecuados procesos de consulta previa y consentimiento libre e informado, sobre la posibilidad de ejecutar proyectos de “desarrollo” o “integración regional” en sus territorios ancestrales. Los objetivos específicos de este trabajo son dar a conocer la existencia de la Iniciativa IIRSA y su cartera de proyectos en el Ecuador, definir los estándares ambientales y de derechos humanos que debe cumplir un proyecto de infraestructura y analizar el proyecto Manta-Manaos desde un enfoque jurídico, tomando como eje su adecuación a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, resultan fundamentales los avances jurídicos recogidos en la normativa internacional, principalmente en el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que constituyen instrumentos jurídicos clave para la exigibilidad de estos derechos. Del mismo modo, el establecimiento de garantías ya no sólo jurisdiccionales, sino también políticas y normativas en la nueva Constitución, son avances que debemos aprender a utilizar para la protección de los derechos y el ambiente. En esta investigación, en primer lugar se hace una aproximación descriptiva a IIRSA, a continuación se describe la cartera de proyectos de la iniciativa en el Ecuador, tanto del Eje Andino como del Eje Amazónico, pasando directamente al análisis del proyecto del eje multimodal Manta-Manaos y los estándares internacionales ambientales y de derechos humanos aplicables en el diseño, ejecución y funcionamiento de proyectos de infraestructura. En esta sección se tratan los estándares internacionales en materia de participación social, consulta previa, consentimiento libre e informado en relación a derechos colectivos de los pueblos indígenas, acceso a la información pública, beneficios compartidos y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, así como del derecho al desarrollo como un derecho síntesis, que pretende un reforzamiento y profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Finalmente, esbozamos algunas conclusiones y recomendaciones.
Resumo:
En el Ecuador los sujetos procesales que intervienen en un juicio penal, tienen el derecho a producir la prueba necesaria que les permitirá a los jueces de los tribunales de garantías penales determinar si existió o no infracción penal y conforme a esto dictarán la sentencia correspondiente. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con la prueba, como su conceptualización, actividad probatoria, necesidad de la prueba, objeto, efectos, elementos, medios de prueba, actos de investigación y de prueba, anticipos jurisdiccionales de prueba, pruebas valederas, reglas de exclusión de las pruebas ilícitas, todo esto se lo aborda en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos básicos de la prueba penal y con ello pueda comprender de una mejor manera la parte práctica que se la aborda en el tercer capítulo en donde nos referimos a las audiencias orales de juzgamiento sustanciadas por los tribunales de garantías penales en las cuales algunos operadores de justicia, fiscales y abogados, cometen a veces errores, por falta de conocimiento de la prueba penal, los cuales sacamos a relucir para enmendar los mismos y prevenir problemas futuros; se menciona que en las audiencias debe existir la inmediación de los litigantes con los jueces del tribunal de garantías penales, además los sujetos procesales deben hacer uso de su derecho a la defensa lo que conlleva al derecho a contradecir la prueba formulada por la contraparte. Se hace énfasis a que la carga de la prueba recae en la Fiscalía, además se aborda el tema de la valoración de la prueba y se concluye la investigación con una serie de conclusiones con la finalidad que se tomen en cuenta para que no se vulneren derechos y mejore la administración de justicia.
Situación de los Derechos Humanos en los Institutos de Detención durante el año 2007 en la Argentina
Resumo:
El funcionamiento del sistema de administración de justicia en lo que concierne a justicia penal ha sido objeto de duras críticas y reproches acerca de su reducida capacidad para garantizar adecuadamente los derechos y garantías de las personas que están reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina. En efecto, durante el año 2007 el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina (OIP), ha podido constatar que, en general, no ha mejorado el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad Argentina, y que, además, persisten serias deficiencias en los institutos de detención, las que unidas al incremento de la población carcelaria, comprometen severamente las condiciones y calidad de vida de los internos sin que esto contribuya en nada a los propósitos de la prevención general y especial del delito.
Resumo:
Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.
Resumo:
Referencia al Informe elaborado por Acción Ecológica, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: David Cordero, Alicia Granda, Wilton Guaranda y Diana Murcia. Analiza el período 2008-2009. Mayo de 2009. Tiene como finalidad presentar una caracterización de las violaciones a los y las defensores y defensoras de derechos humanos en el Ecuador. Analiza los derechos de: reunión,asociación, privacidad, honra, dignidad, debido proceso, garantías judiciales, y vida e integridad personal. Texto completo en: ‹www.inredh.org›
Resumo:
Informe elaborado por: Acción Ecológica, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Presentado: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Alexandra Anchundia, Cecilia Chérrez, David Cordero, Alicia Granda, Wilton Guaranda, Diana Murcia, Mélida Pumalpa y Rodrigo Trujillo. Analiza el año 2009. Noviembre de 2009. Este informe se realiza con el objetivo de presentar las agresiones más recientes a los defensores y defensoras de derechos humanos en el Ecuador. Analiza los derechos de: reunión, asociación, privacidad, honra, dignidad, debido proceso, garantías judiciales y vida e integridad personal. Texto completo en: ‹www.inredh.org›
Resumo:
La presente tesis contiene 4 capítulos. En el primero se encuentra la culminación de la Instrucción Fiscal, es decir, la terminación de la investigación o indagación que efectúa la fiscalía, por si misma o a través de la Policía Judicial. Como subtemas de este capitulo tenemos el Dictamen Fiscal Acusatorio y el expediente a disposición de las `partes. Estos subtemas se refieren a la opinión que vierten los señores fiscales basados en las investigaciones efectuadas y en fundamento a los elementos de convicción que se han formado en él. El expediente a disposición de las partes significa que todo el legajo o cuaderno fiscal esta a disposición del procesado y ofendido para que sea consultado y analizado cada una de sus piezas procesales. El segundo capitulo se denomina la convocatoria a la Audiencia Preparatoria de Juicio, el mismo que contiene subtemas como el desarrollo de la Audiencia Preliminar o Audiencia Preparatoria de Juicio; los alegatos en relación a los requisitos de procedibilidad o asuntos prejudiciales. La competencia y la cadena de custodia; alegaciones del dictamen fiscal y de la acusación particular. En este capitulo se analiza los requisitos para que el juez de garantías penales dicte el denominado auto de llamamiento a juicio. El tercer capitulo se denomina la etapa de impugnación, el mismo que contiene la naturaleza jurídica el recurso de apelación; la apelación del auto de llamamiento a juicio y el recurso de nulidad; en éste capitulo se estudia los recursos de nulidad y de apelación cuando las partes se sientan inconformes con la resolución del juez de garantías penales del auto de llamamiento a juicio. El capitulo cuarto se denomina naturaleza jurídica de la resolución de los recursos de apelación y nulidad; en los diferentes subtemas se estudia la nulidad del auto de llamamiento a juicio, el merito de los autos y los fundamentos de los recursos de apelación y nulidad en merito de los autos.
Resumo:
El estudio de la Acción de Protección constitucional, denominado amparo y otras según el país, para generar una herramienta procesal para su eficacia. Se desarrolla en cuatro capítulos. El primero, establece el origen y la vigencia de las garantías a los derechos fundamentales, el avance normativo, la influencia entre el derecho natural y el positivismo, y los sistemas jurídicos de oriente y occidente, ante la realidad social para su eficacia, incluyendo la penetración jurisprudencial para su adopción interna y universalización. El segundo, ha determinado la autoridad competente, los legitimados activos y pasivos incluyendo los terceros y la admisibilidad. El tercero, contiene las etapas y actos procesales, procedimiento, recursos y ejecución de la sentencia; y el Cuarto capítulo, comprenden elementos que no siendo parte están vinculados a la acción, como la consulta, y la jurisprudencia vinculante, como consecuencia de la sentencia seleccionadas o producto de la opinión resultado de la consulta. Incluyendo las conclusiones y recomendaciones.