1000 resultados para Pueblos indígenas -- Derechos civiles
Resumo:
El concepto de Buen Vivir o Vivir bien, se traduce del quechua o quichua Sumaq Kawsay y del aymara Suma Qamaña también ha sido retomado por los dirigentes indígenas centroamericanos del concepto Balu Wala de la lengua kuna de Panamá. Este concepto está actualmente en el centro del debate latinoamericano y es una aportación de los pueblos indígenas al mundo, como ellos mismos señalan. En estas reflexiones trataré de contextualizar y problematizar el concepto, a partir de distintas miradas aportadas, por algun@s líderes de movimientos indígenas latinoamericanos, principalmente del área andina.
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UANL
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UANL
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El desarrollo social de un departamento está determinado por factores tanto internos como externos. Sin embargo, la existencia de recursos no renovables con gran valor, en algunos casos representan el núcleo de grandes problemas sociales en estos departamentos.
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Estudio de caso en el análisis de la situación afrontada por la población de Papúa Occidental durante el periodo de 1962-1969, época en la que la nueva República de Indonesia y Holanda se disputaban la soberanía sobre el territorio papuano. Dicha disputa tuvo lugar durante la época de Guerra Fría, lo que llevó a que Estados Unidos junto con sus aliados en la región y la Unión Soviética intervinieran en él. Finalmente, Estados Unidos teniendo en cuenta sus intereses favoreció a la República de Indonesia y obligó a Holanda firmar el Acuerdo de Nueva York, en el que se establecía que sería la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas quien administrara y preparara el territorio para un futuro Acto de Libre Elección. En cualquiera que fuese el panorama, las Naciones Unidas no cumplieron con lo establecido en el Acuerdo lo que llevó a que fueran condescendientes con todas las peticiones indonesias sin tener en cuenta los deseos y los derechos de la población papuana, violándose su derecho de auto-determinación de los pueblos.
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Este artículo indaga por las dificultades en la protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas, en el contexto de la pluralidad jurídica de que son sujetas y de la eficacia simbólica que comportan estos múltiples ordenamientos para ellas. Con base enla observación participante realizada por el autor, se sostiene que las relaciones entre la pluralidad interna y externa de los ordenamientos jurídicos, así como la eficacia simbólica, privilegian los intereses de los hombres y el Estado, y generan la desprotección de las mujeres indígenas desplazadas a través de fenómenos específicos. En la primera parte, se examinanlas dificultades internas y externas de los ordenamientos nacional e internacional y su eficacia simbólica, las cuales no permiten desarrollar los derechos de las mujeres indígenas desplazadasde forma específica y diferenciada. En la segunda parte, se analizan los argumentos locales que, desde el punto de vista de las mujeres indígenas, dificultan las reclamaciones de sus derechos. Finalmente, se observan tres fenómenos específicos de desprotección de las mujeres indígenas desplazadas.
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La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.
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El presente estudio analiza los orígenes, el proceso organizativo e irrupción en la escena nacional del Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicos del Ecuador, FEINE, un sector importante del movimiento indígena ecuatoriano que ha sido ignorado por la supuesta escasa significación. Los orígenes de FEINE se remontan al proceso de evangelización protestante. El protestantismo que se asentó y se expandió entre los indígenas es de la tipología evangelical, caracterizada en el primer momento como conservadora y luego de reformista al asumir el compromiso social en su teología. En este sentido FEINE se nutre de la ideología reformista. FEINE tiene sus organizaciones de base en las comunidades indígenas y en barrios urbanos marginales de indígenas que han migrado, agrupado en uniones de iglesias en ámbito local, asociaciones y federaciones en provincias y el país. Primero, FEINE se articula como organización de iglesias (en comunidades), luego como organización social (en provincias y país) y hasta actuar como movimiento social durante los últimos años. FEINE ha recibido cooperación privada externa principalmente de las iglesias. Las organizaciones no gubernamentales de origen evangelical norteamericanas juegan un papel importante a lo largo de los años ochenta y durante los años noventa, FEINE entabla básicamente relaciones y cooperación con iglesias históricas y ecuménicas tanto de Norteamérica como de Europa; aunque también establece relaciones con el Estado y organismos internacionales públicos.
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El presente trabajo analiza la interpretación intercultural del debido proceso – concretamente en las garantías del derecho a la defensa, del derecho a ser escuchado, el derecho a presentar, actuar y contradecir pruebas, y la obligación de motivar las decisiones del poder público–, en el contexto de las decisiones adoptadas en casos en los que se ha juzgado a adolescentes infractores. Dicho análisis se realiza con el objeto de determinar el estatus de protección de dichos derechos en la jurisdicción indígena, en comparación con la jurisdicción ordinaria, para así determinar la plausibilidad de criterios que tienden a favorecer a la segunda, en detrimento de la primera. La investigación se ha efectuado en dos dimensiones: La primera, de orden jurídicoconstitucional, describe y analiza tanto la potestad jurisdiccional de las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, como de las garantías del debido proceso anteriormente descritas; todo esto, bajo el enfoque de la protección integral que la Constitución de la República prevé para situaciones en las que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes. La segunda dimensión, efectúa un análisis a través del estudio comparativo de casos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades en cada uno de ellos. El primer caso se refiere al procedimiento que se sigue en la justicia ordinaria para el juzgamiento de adolescentes infractores, en el cual se aplican normas especializadas contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el segundo caso se juzga a dos adolescentes indígenas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por medio de una interpretación cultural de las normas del debido proceso. El tercer caso se desarrolla en su totalidad dentro de una comunidad indígena, en aplicación de las normas consuetudinarias propias. Por último, se hace referencia al juzgamiento de adolescentes indígenas por sus propias autoridades, en coordinación y colaboración de operadores de la justicia ordinaria. A raíz del análisis antes descrito se ha podido determinar que las garantías antes expuestas están presentes en los procedimientos seguidos por la jurisdicción indígena si se recurre a una interpretación intercultural de los mismos. No obstante, se ha observado que existen falencias en la coordinación y cooperación entre autoridades de ambas jurisdicciones.
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A partir del estudio del caso de La Toma entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se abordan los conflictos por las tierras de aquella parte de la población indígena encomendada y asentada en la jurisdicción de Córdoba, que fue reducida en "pueblos de indios" en el siglo XVII y que logró preservar el control sobre sus tierras comunales durante los dos siglos siguientes. Específicamente, se reconstruyen los intentos del cabildo, la Compañía de Jesús y los vecinos españoles por ocupar de hecho las tierras de ese pueblo de indios asentado en las cercanías de la ciudad de Córdoba y por legalizar esa situación, así como las estrategias indígenas de defensa de sus derechos, que contaron con el apoyo de los funcionarios la Real Audiencia de Buenos Aires y permitieron eludir las trabas impuestas por la justicia local.