990 resultados para Ley de Arrendamientos Rurales


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Transcripción de la Ley de 1946 por la que se redactaba de nuevo el artículo 90 de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, que hablaba de la jubilación de los maestros de la Educación Primaria. En concreto registraba que la jubilación voluntaria, la forzosa por edad a los setenta años y la forzosa por imposibilidad física se concederían en los Cuerpos de Enseñanza Primaria de acuerdo con las Leyes de Funcionarios del Estado.

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Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.

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Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.

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Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.

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A través de esta Ley se concedían suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.

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Se comentan algunos preceptos de la Ley de Enseñanza Primaria, en concreto, lo relativo a la disposición y ocupación a través de oposición y concurso de traslado de los maestros de Enseñanza Primaria.

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Transcripción de la Ley por la que se exime de pago de impuestos de Derechos reales, Timbre e Impuesto especial de Emisión, a las empresas editoriales, durante un periodo de 5 años desde su creación, así como la exención del 'impuesto de utilidades' por los beneficios obtenidos a las editoriales que inviertan en mejoras o ampliaciones de su propia empresa. Con estas medidas se pretendía fomentar la difusión del libro, tanto en territorio español como en el extranjero.

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Transcripción del Decreto-Ley italiano de 24 de junio de 1952, en donde se exponen las disposiciones sobre el examen de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores, comprendiendo trece artículos que recogen temas relacionados con: los exámenes de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores; la elección de Presidente de Tribunal de exámenes se haría entre profesores universitarios, profesores libres encargados universitarios, profesores libres auxiliares, inspectores centrales de Enseñanza Media y Directores de Institutos de Enseñanza Media; elección de resto de miembros del Tribunal y tipología y temas de los exámenes.

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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

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Se analiza los ajustes y aumentos de sueldos que se produjeron en los años cincuenta en España entre el profesorado de Enseñanza Primaria. Conforme a las cifras aportadas, se incluyen también las conclusiones respecto a la subida de 1000 pesetas por quinquenio trabajado como maestro de Enseñanza Primaria. Además, se establece una escuela primaria gratuita, por Ley. En cuanto a la educación primaria de adultos en zonas rurales, el Ministerio de Educación deja en manos de los maestros destinados a estas localidades a establecer una cuantía económica cuando lo establezca conveniente para emprender dicha empresa.

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Se comenta la nueva Ley de Enseñanza Media que introducía novedades en el Bachillerato. Se reducían a seis los años de estudio de Bachiller. Se reconocían los centros de la Iglesia Católica como centros de excelencia de aprendizaje. Se reorganizaba el examen de reválida. Los profesores juzgarían al alumno con la colaboración de Inspectores del Estado, bajo la dirección de la jerarquía universitaria. También sufría modificaciones el examen intermedio, al final del cuarto curso, consecuencia de la distinción entre Bachillerato elemental y superior. Se planteaban la distribución de las materias y el horario de cada una de ellas, con el fin de que el alumno estuviera más desahogado. Éstos y otros cambios pretendían mejorar el Bachillerato de la época con la nueva Ley de Enseñanza Media.

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Transcripción del discurso que pronunció el Rector de la Universidad de Valladolid, D. Enrique Díaz Caneja, a colación de la aprobación en el Pleno de las Cortes Españolas del día 14 de julio, la Ley de Especialidades Médicas y Farmacéuticas. Comenta el respeto a la plena eficacia universal del título de médico, como reconocimiento oficial único que permitirá el ejercicio absoluto de la Medicina. También trata sobre las especialidades médicas que han de estudiarse en la Universidad y en las prácticas en centros médicos y hospitales. Termina su exposición hablando de los centros clínicos no universitarios y los centros que tienen la exclusividad de ofrecer la convalidación de estudios médicos.

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Transcripción del discurso que pronunció el Secretario del Patronato Nacional de Enseñanza Media y Profesional, D. José Navarro Latorre, a colación de la aprobación en el Pleno de las Cortes Españolas del día 14 de julio, la Ley de Formación Profesional e Industrial y en el que trata de los orígenes y proceso histórico de la formación profesional e industrial, del estado de la cuestión de esta formación, del soporte económico que habría que inyectar para fomentar ese tipo de formación y de las ponencias y esfuerzos que la sociedad española debería invertir para el desarrollo de la formación profesional industrial.

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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.

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Se reseñan las obras bibliográficas más destacadas para el lector interesado en los problemas del momento de la educación en las zonas rurales. Se trata de dieciséis referencias escritas en español, inglés, francés y alemán que recogen los principales acuerdos e informes relacionados con la educación en las zonas rurales, en donde se especifica que las escuelas rurales de España e Iberoamérica tienen menos matrícula que las normales urbanas y con frecuencia la duración de los estudios y los títulos requeridos son de una categoría distinta y menos las oportunidades de mejora.