999 resultados para LEY 26.529
Resumo:
La abdicación del Jefe del Estado es el acto que inicia la sucesión, siendo la proclamación del nuevo rey el que la culmina. La intervención de las Cortes queda, entonces, garantizada si se hubiera optado por un acto complejo en el que el rey solemniza su decisión de abdicar ante las Cortes Generales, reunidas en sesión conjunta y acto seguido el príncipe se proclama como jefe del Estado ante las cámaras y procede a realizar el juramento que le exige la Constitución. La sucesión, que es el acto relevante para el Estado, se inicia y se culmina en el Parlamento. Lo que debiera haber solucionado esa ley orgánica es cómo se traduce jurídicamente esta formalización, así como los requisitos a cumplir para su validez legal.
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Interleukin 17-producing helper T cells (TH17 cells) have a major role in protection against infections and in mediating autoimmune diseases, yet the mechanisms involved are incompletely understood. We found that interleukin 26 (IL-26), a human TH17 cell-derived cytokine, is a cationic amphipathic protein that kills extracellular bacteria via membrane-pore formation. Furthermore, TH17 cell-derived IL-26 formed complexes with bacterial DNA and self-DNA released by dying bacteria and host cells. The resulting IL-26-DNA complexes triggered the production of type I interferon by plasmacytoid dendritic cells via activation of Toll-like receptor 9, but independently of the IL-26 receptor. These findings provide insights into the potent antimicrobial and proinflammatory function of TH17 cells by showing that IL-26 is a natural human antimicrobial that promotes immune sensing of bacterial and host cell death.
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El presente comentario tiene por objeto ofrecer un esquema general a través del cual se muestre el juego de recargos, intereses y sanciones que se derivan del incumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales del tributo, atendiendo al período de tiempo en el que se produzcan.
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Entrevista Prof. Jaime Rodrigo de Larrucea sobre la aprobada Ley de Navegación Marítima
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La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en junio de 20111, recoge en su artículo 37 los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la difusión en abierto de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos y aceptados para su publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas. Sin embargo, las dudas que han surgido en los diferentes ámbitos de aplicación han motivado la realización de un ejercicio de reflexión que permita ordenar cuáles son los pasos que los diferentes agentes involucrados deberían abordar para un correcto cumplimiento de la normativa legal y facilitar así la adecuada aplicación del artículo sobre “Difusión en acceso abierto”.El objetivo de este documento es contar con una guía práctica que defina los aspectos principales de la política nacional de acceso abierto y despeje el camino a todos los actores afectados, al especificar cuáles son los nuevos roles que habrán de adoptarse y elaborar una serie de recomendaciones destinadas a todos los colectivos implicados en la producción y gestión del mercado de la información científica...
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La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en junio de 20111, recoge en su artículo 37 los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la difusión en abierto de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos y aceptados para su publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas. Sin embargo, las dudas que han surgido en los diferentes ámbitos de aplicación han motivado la realización de un ejercicio de reflexión que permita ordenar cuáles son los pasos que los diferentes agentes involucrados deberían abordar para un correcto cumplimiento de la normativa legal y facilitar así la adecuada aplicación del artículo sobre “Difusión en acceso abierto”.El objetivo de este documento es contar con una guía práctica que defina los aspectos principales de la política nacional de acceso abierto y despeje el camino a todos los actores afectados, al especificar cuáles son los nuevos roles que habrán de adoptarse y elaborar una serie de recomendaciones destinadas a todos los colectivos implicados en la producción y gestión del mercado de la información científica...
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Objetivo: Identificar el nivel de conocimiento, satisfacción y capacitación de las enfermeras con relación a la prescripción enfermera tras la aprobación de la Ley 28/2009. Método: Estudio observacional descriptivo transversal realizado en la Escuela de Enfermería de la Universidad de Barcelona. Los sujetos a estudio fueron 485 enfermeras en formación máster o especialización y docentes de dicha escuela. Las variables principales de estudio fueron: satisfacción, conocimiento e información de la aprobación de la Ley, conocimiento de los elementos autorizados a prescribir, percepción de capacidad prescriptora de las enfermeras y opinión de la necesidad formativa e informativa respecto a la Ley. Como secundarias: años de experiencia profesional, ámbito laboral, curso formativo y sociodemográficas. La recogida de datos se realizó entre los meses de marzo y abril de 2010 mediante un cuestionario autoaplicable ad hoc de 29 ítems, probado previamente. Resultados: Participaron 345 enfermeras, el 87,2% (301) alumnas en formación máster. El 72,3% (238) de las enfermeras conocían la aprobación de la ley, pero un 95,9% (303) indicó tener insuficiente información. La satisfacción media con la aprobación de la Ley se situó en 6,24 ± 2,08. El 57,6% (189) de las enfermeras opinaron estar capacitadas para prescribir productos sanitarios y un 41,3% (134), para prescribir fármacos. Conclusiones: Hay satisfacción con la aprobación de la Ley 28/2009. Actualmente muchas enfermeras prescriben productos farmacológicos y sanitarios de forma autónoma.
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La opinión de muchos lectores de prensa digital española se expresa en los comentarios. El artículo es un estudio de las reacciones emitidas por los lectores a propósito de la propuesta de la Ley Wert (durante el mes de mayo de 2013). Las principales conclusiones que se extraen del análisis es que la participación (1) es escasamente complementaria o nula a la información profesional y, en consecuencia, (2) no contribuye, en el ejemplo analizado, al llamado periodismo participativo. El estudio ha permitido radiografiar el tipo de participación y debatir sobre su pertinencia en las principales cabeceras de la prensa digital española
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OBJETIVO: Avaliar as repercussões da cicatriz uterina na dopplervelocimetria das artérias uterinas, entre 26 e 32 semanas, em gestantes primíparas com uma cesariana prévia, considerando quando esta foi realizada fora (cesárea eletiva) ou durante o trabalho de parto. MATERIAIS E MÉTODOS: Estudo prospectivo transversal em 45 gestantes, divididas em três grupos: 17 gestantes com cicatriz prévia resultante de cesariana eletiva (grupo A); 14 gestantes com uma cicatriz prévia oriunda de cesariana executada em trabalho de parto (grupo B); 14 gestantes cujo único parto anterior foi realizado por via vaginal (grupo C). A dopplervelocimetria das artérias uterinas foi realizada pela via abdominal. Foram calculados as médias, medianas e desvios-padrão (DP) para cada grupo em estudo. Em relação ao índice de pulsatilidade, a comparação dos grupos foi conduzida pelo teste não paramétrico de Kruskal-Wallis. RESULTADOS: Os valores médios do índice de pulsatilidade no grupo A variaram de 0,60 a 1,60 (média: 0,90; DP: 0,29), no grupo B, de 0,53 a 1,43 (média: 0,87; DP: 0,24), e no grupo C, de 0,65 a 1,65 (média: 1,01; DP: 0,37); p = 0,6329. CONCLUSÃO: Não houve repercussões da cicatriz de cesariana prévia na dopplervelocimetria das artérias uterinas avaliadas de 26 a 32 semanas de gestação.
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The objective of this study was to evaluate the methodological characteristics of cost-effectiveness evaluations carried out in Spain, since 1990, which include LYG as an outcome to measure the incremental cost-effectiveness ratio. METHODS: A systematic review of published studies was conducted describing their characteristics and methodological quality. We analyse the cost per LYG results in relation with a commonly accepted Spanish cost-effectiveness threshold and the possible relation with the cost per quality adjusted life year (QALY) gained when they both were calculated for the same economic evaluation. RESULTS: A total of 62 economic evaluations fulfilled the selection criteria, 24 of them including the cost per QALY gained result as well. The methodological quality of the studies was good (55%) or very good (26%). A total of 124 cost per LYG results were obtained with a mean ratio of 49,529
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El presente trabajo estudia la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos. El estudio de la norma se escinde en tres partes: en primer lugar el supuesto de hecho que recoge el precepto, en segundo lugar los efectos jurídicos que de su aplicación se van a derivar y en tercer lugar su conformidad constitucional. Como cierre del estudio se formula una propuesta alternativa y se exponen de modo sucinto las conclusiones obtenidas a lo largo del trabajo.
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La Organización Mundial de la Salud y la Asociación de Psiquiatría Americana catalogan la transexualidad como una patología bajo el nombre de ‘trastorno de identidad de género’ y ‘disforia de género’, respectivamente. En el contexto español, la Ley 3/2007 establece que para poder modificarse la mención de sexo hace falta presentar, entre otros, un certificado de dicho diagnóstico. Las Unidades de Trastornos de Identidad de Género, ubicadas en las unidades de psiquiatría de diferentes hospitales públicos, son las encargadas de expedir este tipo de certificados una vez pasado un proceso que puede durar dos años. En este artículo, tras analizar la construcción del género que subyace en el discurso médico oficial sobre la transexualidad se concluye que se establece una visión patologizadora, binarista, biologista y que fomenta, en el caso de los trans masculinos, los estereotipos de la masculinidad hegemónica.