937 resultados para Disposiciones


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En el presente trabajo de investigación me propongo estudiar la aplicación directa de la Constitución, siendo, esta última, norma fundamental de cualquier Estado y bajo el entendido de que la misma es un instrumento jurídico vinculante a todos los órganos y autoridades del Estado y miembros de la sociedad en su conjunto. Esto es consecuencia directa del supuesto de que la Constitución se impone como norma jurídica, lo cual trae consigo un conjunto de efectos como la posibilidad de que las normas constitucionales puedan ser aplicadas de forma directa, en tanto que se descarta la exigencia de mediación de leyes para que produzca efectos jurídicos; posibilita también el rechazo de normas inconstitucionales por medio de la tutela judicial y, por último, permite configurar la Constitución como el marco de interpretación y aplicación de leyes, actos públicos y privados. Esto determina que las normas constitucionales puedan ser aplicadas directamente para la resolución de conflictos jurídicos. Este tema adquiere especial connotación en los contextos de Bolivia y Ecuador, donde entraron en vigencia nuevas Constituciones Políticas del Estado, en 2009 y 2008, respectivamente. Si se pone atención a los diversos tipos de garantías que envuelven a las mismas, es posible resaltar el especial resguardo que adquiere el principio de supremacía constitucional, que define a la Constitución como norma suprema y declara que todos están sometidos a sus disposiciones. La aplicación directa de la Constitución se realiza a través de la exigencia hacia todos en el cumplimiento de la misma, además al declarar que los derechos reconocidos son directamente aplicables y que las normas constitucionales se deben aplicar de forma preferente en caso de conflictos o colisión de normas.

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Esta obra analiza el rol del juez garante en la protección de las normas y los derechos dentro del paradigma neoconstitucional garantista consagrado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En la primera parte se aborda la reflexión sobre las características primordiales o notas caracterizadoras del neoconstitucionalisrno, los postulados garantistas y los nuevos métodos de la hermenéutica que el juez creador y crítico debe aplicar para garantizar las normas y los derechos. En la segunda parte se examina el sometimiento del juez: al principio de juridicidad integrado por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; al principio de estricta legalidad, y al principio de supremacía y sujeción constitucional por el cual las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad gozan de aplicabilidad directa. En la parte final se evidencia que estos postulados y principios que el juez debe concretar son controlados a través de la acción extraordinaria de protección estatuida con un triple carácter: mecanismo de control constitucional de las actuaciones judiciales; garantía para la protección del debido proceso, la tutela judicial u otro derecho constitucional, y acción que genera un proceso, sujeta a presupuestos formales y sustanciales para su admisibilidad y aceptación, según la doctrina, normativa y jurisprudencia analizada.

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El presente análisis procura revisar los principales aportes y caracterizaciones de la propuesta Modelo de Acuerdo Comercial para el Desarrollo del Gobierno de Ecuador, partiendo desde su concepción y el esfuerzo desplegado para que su texto y formato sean consistentes con los objetivos nacionales de política exterior y las disposiciones constitucionales pertinentes. Sobre la base de dicha apreciación, la investigación se circunscribe en el tratamiento propuesto al régimen sobre las inversiones extranjeras y al comercio internacional de servicios, considerando paralelamente los lineamientos del modelo económico imperante y las principales tendencias internacionales.

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A continuación apuesto por la metodología de lectura histórica marxista propuesta por Frederic Jameson basada en una “reescritura fuerte” (Jameson 1989, 48). Del texto sobre las clases oprimidas (Mömer 1992, 28), y sus tres marcos concéntricos (Jameson 1989, 61-72): a) Historia política, b) Sociedad y tensión constitutiva entre la lucha de clases, c) Historia constitutiva de los modos de producción y el devenir de las formaciones sociales humanas. La Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias (De Paredes 1973, 1), emitidas por el Rey Carlos II de España y su Corte, fueron compiladas por primera vez en 1681. Su importancia para la presente investigación radica en las disposiciones emitidas para las clases dominadas por la Corona Española mediante el discurso de “condición racial inferior” y exclusión social establecidas por el poder monárquico, durante la época de la esclavitud en los reinos americanos del siglo XVI, cuando se estipulan castigos para “vagabundos, gitanos, mulatos, negros, berberiscos (norteafricanos) e indios” (De Paredes 1973, 285- 295), quienes sobrevivían en la América de esas fechas. Estos documentos retratan las ideologías dominadoras, el castigo sobre el cuerpo, los intereses del orden imperial frente al auge económico y las formas de explotación y crueldad a las cuales fueron sometidos estos grupos étnicos.

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La situación que presentan niños/as con cáncer en Ecuador y sus dificultades en el ejercicio del Derecho a la Educación no es un fenómeno nuevo. Desde el año 2009 diversos planes y políticas institucionales han intentado generar una protección de situaciones de vulneración. No obstante, un análisis de la situación posibilita evidenciar que hay desprotección en el ámbito de la educación y ausencia de coordinación entre políticas educativas y de salud. De esta manera, el desarrollo de este trabajo tiene como finalidad aportar en la visibilización en el Ecuador de un fenómeno que se caracteriza por la escasez de estudios, estadísticas y programas de intervención. Para este objetivo, se analizan diversas normativas y referencias sobre la materia en Ecuador y, además, se realiza un grupo focal con padres, madres y abuelas de niños con cáncer. Se concluye que el acceso y ejercicio al derecho a la educación en niños/as con enfermedades catastróficas requiere de la modificación de disposiciones educativas que dificultan este ejercicio y de la conexión entre diversas instituciones estatales. Es indispensable capacitar a toda la comunidad educativa así como desarrollar equipos interdisciplinarios que aborden adecuadamente las necesidades especiales de estos niños.

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La Constitución de la República y demás legislación secundaria establecen la posibilidad de delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos entre otros a la iniciativa privada, la cual de forma recurrente es autorizada para ejercer actividades de comercialización de combustibles; la referida actividad se constituye en un servicio público que por sus características e importancia debe ser analizado y comprendido de forma integral. El objetivo planteado en el presente trabajo es analizar el contenido y alcance de la delegación administrativa para prestar servicios públicos y así establecer entre otras cosas su pertinencia, aplicación, regulación, y control en la esfera administrativa. El problema materia de la presente investigación se justifica por cuanto del análisis del mismo se establece cualidades que posibilitan en forma científica resaltar los aspectos que determinan la presencia de la problemática a investigar, la misma que se cimienta en los parámetros de: actualidad, importancia, relevancia, y factibilidad. La investigación se sujeta a los lineamientos del método científico que versa sobre aspectos de recolección de información de fuentes fidedignas, reales y lógicas que fundamenta la aplicación de métodos auxiliares como el inductivo y deductivo. Por otra parte, la doctrina, la literatura académica importante que se va a utilizar en la presente investigación será extraída de disposiciones normativas, libros, folletos, y demás documentos relacionados con el tema a investigar. Como resultado de la investigación se espera lograr una mejor aplicación y uso adecuado de las figuras jurídicas de delegación administrativa, mismas que permitirán satisfacer necesidades de carácter general que contribuyan al bien común y al cumplimiento de los fines del Estado.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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En el desarrollo de la presente investigación se analizará “los errores de forma y su convalidación en los procesos de contratación pública en el Ecuador”, enfocándose en los siguientes aspectos: Alcance de las disposiciones contenidas en la legislación ecuatoriana en relación a los errores de forma de las ofertas presentadas en los procesos de contratación pública, así como su comparación con otras de carácter internacional. Descripción y análisis del procedimiento aplicable para la convalidación de errores de forma de las ofertas presentadas en la contratación pública, como la motivación para solicitar su convalidación y la posible discrecionalidad de los funcionarios que integran la comisión técnica que la requiere. Para el efecto, se centrará el análisis en la evolución de esta figura legal, el tratamiento de la misma en las diferentes legislaciones que en materia de contratación pública han regido en el país, el surgimiento de esta medida y su efectividad o desacierto en la búsqueda de brindar una seguridad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

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Dado que el problema central de los recursos hídricos en el Ecuador y en el mundo es un problema relacionado fundamentalmente con la gestión del agua, en esta tesis se reflexiona sobre dos enfoques de gestión, desde lo público - estatal y desde lo comunitario, y se analiza cómo estos enfoques se concretan en la Constitución y en la Ley de Aguas del Ecuador. En el Ecuador, durante la época de aplicación de las políticas de ajuste estructural (década de los 80) se desarrollaron políticas de ajuste hídrico orientadas a establecer un modelo de gestión del agua basado en el mercado, que no resolvieron el problema de la gestión de los recursos hídricos y por el contrario profundizaron las condiciones de inequidad en el acceso y distribución del agua. Posteriormente, en los últimos años se ha impuesto un modelo de gobernabilidad donde lo que impera es el fortalecimiento del poder estatal para gestionar los recursos hídricos. Desde las organizaciones sociales vinculadas a la gestión del agua se fueron gestando procesos de movilización social y surgieron propuestas para recuperar el sentido del agua como un bien común, que no puede ser considerado como una mercancía sujeta a las reglas del mercado y que debe ser gestionado colectivamente. En la formulación de la nueva Constitución y de la Ley de Recursos Hídricos se evidencia una permanente tensión entre una visión de gobernabilidad que implica imponer el rol del Estado en la gestión del agua, frente a una visión de gobernanza que supone una cooperación con la sociedad civil. El presente trabajo está basado en el análisis e interpretación de las disposiciones jurídicas de la Constitución del 2008 y de la Ley de Recursos Hídricos aprobada en el 2014. Sin embargo, no es un análisis puramente jurídico - legal, de eso ya se han encargado otros estudios, sino más bien en este caso se trata de una reflexión desde una perspectiva sociológica y política a partir fundamentalmente del análisis de fuentes secundarias. En el desarrollo de la tesis y en las conclusiones se plantea la posibilidad y las ventajas de llevar a la práctica un modelo de cogestión de los recursos hídricos, que combine roles y responsabilidades tanto públicas como comunitarias.

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La presente investigación está centrada en el régimen impositivo tributario seccional; cuyo enfoque principal esta dirijo al análisis de dos ordenanzas municipales, las cuales fueron emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Azogues y Cuenca, en donde se imponen prestaciones patrimoniales públicas en base de la utilización de bienes de dominio público, la primera mediante el establecimiento de un servicio de estacionamiento rotativo tarifado y la segunda con la finalidad de permitir la colocación de publicidad en los medios de transporte dentro del respectivo Cantón. El objetivo buscado con esta investigación es identificar cuál es la naturaleza jurídica de dichas prestaciones y determinar si estamos frente a una prestación tributaria, específicamente una tasa. Este análisis se lo realizó en base a un estudio previo de la teoría doctrinaria sobre la tasa, buscando instrumentos que nos permitan individualizarla para entender su origen y razón de ser; además de realizó una revisión de sus características y elementos para distinguirla de otras prestaciones patrimoniales; de igual forma se tomó como pilar fundamental de este trabajo las disposiciones constitucionales y legales que regulan a esta clase de tributo. Todo este esfuerzo nos ha permitido evidenciar como se está aplicando la tasa dentro de los gobiernos municipales, concebida esta, como instrumento generador de ingresos en pos de lograr una independencia financiera; al igual que nos ha posibilitado identificar respecto de los casos en estudio, si se están cumpliendo con los requisitos tanto de fondo cuanto de forma necesarios para su pleno establecimiento y validez. Finalmente, nos permitimos establecer recomendaciones dirigidas hacia una correcta aplicación de la potestad tributaria que ostentan los gobiernos subnacionales, es decir, procurando que el ejercicio de dicha facultad guarde armonía y respeto a las regulaciones establecidas por la ley, lo que a nuestro entender constituye el camino adecuado que garantizará la no afectación de los derechos de los ciudadanos.

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Los conflictos que, con frecuencia, se presentan en las relaciones entre empleador y trabajador tienen su origen en el cometimiento de actos que contradicen las obligaciones o deberes asumidos para el desarrollo del trabajo; de igual manera, se derivan de incumplimientos al buen proceder y debida conducta que, recíprocamente, se deben las partes que se han vinculado laboralmente. Algunas de ellas, por la forma y por los efectos, alcanzan una considerable repercusión, al punto de afectar la buena fe, la confianza, la cooperación, la adecuada ejecución de las labores y la relación de trabajo; así, la afectación, que puede resultar grave, genera el derecho, tanto del empleador como del trabajador, para solicitar la terminación del contrato. Nuestro ordenamiento jurídico contiene, para tales fines, la figura del visto bueno como una forma de concluir la relación contractual laboral fundamentada en la voluntad, que puede ser tanto del empleador como del trabajador, siempre que resulten legales y justificadas las causales previstas en la ley. Pero tal acción demanda que los motivos que se alegan como causas justas sean conocidas y calificadas por el inspector de trabajo, previo la sustanciación de un procedimiento en el que se investigan los hechos y se garantiza el ejercicio del derecho al debido proceso y a la defensa; evitando, con ello, la terminación arbitraria. Y es, precisamente, sobre el visto bueno y su procedimiento que trata el presente trabajo. En este, se procura el desarrollo de la institución; primero, desde una perspectiva que intenta presentar una visión, un tanto más amplia, para el entendimiento sobre sus alcances y naturaleza, ahondando en el ámbito de las implicaciones de las causales previstas en la ley para la terminación del contrato de trabajo, remitiéndonos al contenido de las disposiciones laborales, la doctrina y la práctica; y, segundo, como un esfuerzo por exponer el procedimiento, entendiéndolo como una serie consecutiva, lógica y ordenada de fases y actos, que encuentra su justificación en el carácter social que encierra la realidad de las relaciones laborales.

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La presente tesis tiene como propósito contribuir a profundizar en el conocimiento del nuevo sistema de control constitucional, que surge a raíz de la expedición de la constitución del 2008, que clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídica, siendo obligación de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicar directamente tales normas constitucionales, además de que la Corte Constitucional, se constituye en el máximo órgano de control interpretación constitucional y de administración de justicia, fijándose exclusivamente este rol en este organismo del Estado, despojándoles a los administradores de justicia de la potestad de ejercer este control constitucional como ocurría con el sistema anteriormente vigente. En camino hacia tal objetivo el trabajo contiene una primera ubicación del tema que esclarece el fundamento jurídico de esta nueva concepción de control constitucional en el marco de la orientación garantista, apoyado con un análisis de temas de derecho comparado, se desarrolla un estudio detallado de la normativa constitucional y legal sobre el tema, ofreciendo una visión general de aspectos sobre la supremacía de la constitución, competencia privativa del órgano de control constitucional, los objetivos, funciones y actos provenientes además del procedimiento y las resoluciones con sus efectos, bajo cuyos contenidos se realiza el análisis de casos que han sido de conocimiento y resolución de la Corte Constitucional en aplicación de la nueva normativa constitucional y legal para arribar finalmente a la estructura de conclusiones que señalan la situación actual del tema constitucional en el país.

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El desarrollo de la presente tesis, se encuentra relacionado con el análisis de los mecanismos administrativos de control implementados en la legislación ecuatoriana, para detener el delito de lavado de activos. Se busca determinar si estos mecanismos son adecuados y suficientes para hacerle frente a este delito; haciendo énfasis en la prevención más que en la sanción. Se intenta, a su vez, identificar cuáles son los mejores mecanismos para el control eficiente del delito de blanqueo de capitales. En esta investigación, se aplicaron los métodos lógico deductivo y dialéctico; y, como herramienta la encuesta. El capítulo primero hace referencia al origen del lavado de activos y sus generalidades, así como, el orden económico social como bien jurídico tutelado. El capítulo segundo investiga sobre el control administrativo respecto a la normativa internacional en materia de lavado de activos. Se analiza las recomendaciones emitidas por la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero, y otras relacionadas a convenciones y acuerdos que han sido dictados sobre este tema. En el capítulo tercero se examinan los mecanismos de control que se encuentran implementados en el sistema financiero ecuatoriano, para combatir el mencionado delito. El capítulo cuarto analiza los mecanismos de control administrativo, implementados en la legislación Ecuatoriana para prevenirlo, revisando el ordenamiento jurídico administrativo y las distintas disposiciones legales que se han emitido para el efecto, así como su aplicación. En conclusión, el delito de lavado de activos constituye un grave problema a nivel mundial, ya que puede llegar a desequilibrar la economía de un estado; al que hay que detener implementando mecanismos administrativos de prevención. El aporte significativo de esta investigación se circunscribe en la recomendación de implementar, de forma efectiva, un sistema de prevención basado en mecanismos de control.

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Los modelos de medición de riesgo se han convertido en piezas fundamentales en la administración del riesgo de crédito en las entidades financieras; al respecto, si bien, la normativa de riesgo de crédito expedida por la Superintendencia de Bancos aborda conceptos fundamentales como: pérdida esperada, probabilidad de incumplimiento, nivel de exposición del riesgo de crédito, severidad de la pérdida, tasa de recuperación, y promueve a que las entidades conformen bases de datos para la cuantificación del riesgo de crédito; se observa que dichas disposiciones no han sido suficientes ni entendidas. En este contexto, el presente estudio de investigación contiene un análisis de los lineamientos emanados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para la cuantificación del riesgo de crédito; un análisis histórico de la evolución de la cartera de consumo en el sistema bancario ecuatoriano desde el año 2002 hasta diciembre de 2014, así como de los indicadores de morosidad y cobertura. Se realiza un repaso de las disposiciones de la normativa para la gestión del riesgo de crédito, y de la norma de calificación de activos de riesgo en la parte pertinente a la calificación de créditos de consumo; y se analiza y compara con los avances establecidos en la norma de riesgo de crédito, contemplado en el denominado Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC) definido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así también, se definen los aspectos mínimos a considerar en la construcción de modelos internos para créditos de consumo, y se enfatiza en el análisis de 15 bancos privados para el cálculo de matrices de transición, a fin de establecer los días a partir del cual el ente de control podría contemplar la definición del default, aspectos que se fundamentan en Anexo 2; se aborda también la importancia que tiene para preservar la solvencia de las entidades, la determinación adecuada no únicamente de las pérdidas esperadas, sino también de las pérdidas inesperadas. Se concluye con un análisis de los lineamientos mínimos que una entidad financiera debe considerar para la construcción de un modelo score sea de aprobación o de comportamiento, basado en las mejores prácticas internacionales, y de fácil entendimiento por parte de la alta gerencia y unidades de riesgos, mismos que se traducen en procedimientos o lineamientos que se sugiere sean acogidas por el ente de control, y están expuestos en Anexos 1, 3, 4 y 5.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.