762 resultados para Derecho de propiedad -- Colombia


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El objetivo de este ensayo es el de relacionar de forma reflexiva las nuevas dinámicas de colonización, dominación y poder contemporáneas, con las cartografías simbólicas de la ciudad global y sus respectivas fronteras o bordes sistémicos, muchos de ellos desapercibidos por las personas y atravesados por jerarquías y clasificaciones las cuales se hallan inmersas, a su vez,en una multidimensionalidad social tanto positiva como negativa que genera que podamos hablar de una indecibilidad de lo simbólico. En torno a ello se desprende, asimismo, el objetivo de repensar desde una perspectiva crítica y relacional el espacio urbano y heterogéneo en el cual confluyen formas diversas de identidad, subjetividad y aplicabilidad normativa y social de lo jurídico. Finalmente se dejará planteada la pregunta de hasta dónde puede llegar la agencia humana ante cada una de las distintas fronteras y bordes sistémicos y simbólicos de lo global-heterogéneo, considerando para ello aportes teóricos como los de Suely Rolnik, que indican que hoy en día existen subjetividades acríticas por las cuales el poder adquiere cierta plasticidad y hegemonía alienantes.

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Reseña: TAUSSIG, Michael, 2015. Belleza y Violencia: una relación por entender, Popayán: Editorial Universidad del Cauca.

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La polémica acerca del hiyab como símbolo de identidad de la mujer musulmana ha irrumpido en nuestra sociedad occidental. Si bien visiblemente no es más que una prenda, el ocultamiento del cabello, el cuello, y en algunas ocasiones el rostro y el cuerpo hacen que su uso no deje indiferente y su significado exceda más allá de lo puramente religioso. El presente trabajo constará de dos partes: La primera, tratará de entender la naturaleza de esta prenda, estudiando su procedencia, sus tipos y el significado que para las mujeres musulmanas tiene portarlo. La segunda, se centrará en el debate público y político que en muchos países de Europa, entre ellos España, viene provocando su uso y las consecuencias que una eventual prohibición o limitación del mismo tendría.

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El presente artículo pretende realizar un análisis respecto ala educación inclusiva de las personas con discapacidad y reflejar laimportancia decisiva que juega en la actualidad la educación y por consiguiente la igualdad de oportunidades para todos y todas. Se muestra según las estadísticas que el porcentaje de personas con discapacidad que logran sus objetivos de aprendizaje es mínimocon respecto al mismo número de personas que no tienen una discapacidad. De igual manera se observa que los docentes deben tener mayor formación y desarrollo profesional sobre la educación hacia las personas con discapacidad, puesla mayoría de ellosno sesienten capacitados para educar a este grupo poblacional; por otra parte se describe el papel social que tiene la escuela además de su infraestructura, en el derecho de igualdad y el manejo del concepto de diversidad; en última instancia, en este artículo se referencia la legislación nacional de educación para personas con discapacidad.

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Elite ha sido una palabra que ha ido tomando una connotación negativa. Ha sido asociada con posiciones de derecha, con nociones de clasismo, con negaciones de democracia. Pero no, no lo es. Las élites siempre tienen que existir y no tienen relación alguna con privilegios de clase o con mayores o menores patrimonios económicos. Elite es quien por derecho adquirido, no heredado, dirige una sociedad; quien determina patrones; quien busca salidas en momentos de crisis; quien ve más allá; quien tiene noción de historia y por ende noción de futuro. Elite es quien es consciente de tener más responsabilidades que derechos. Las élites no son perversas, todo lo contrario. Por no haberlas tenido, o mejor, por haberlas perdido, es que estamos donde estamos. Hemos confundido elitismo con riqueza y son dos conceptos que poco o nada tienen que ver. Lo que pasa es que por aquí nos confundimos. Las carteritas con logos se compran. El derecho a ser élite no. Terminamos confundiendo elitismo con arribismo.

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Debido a la escasa literatura existente en español sobre el tema de protocolo familiar la presente ponencia se propone mostrar los rasgos característicos de esta importante carta de navegación para las familias en entornos empresariales. En primera instancia se aborda con brevedad el marco conflictivo que más frecuentemente se manifiesta en las empresas familiares y luego se ilustra sobre los principales soportes existentes para prevenir o evitar tal problemática. El trabajo muestra luego la razón de serdel protocolo resaltando los principales beneficios que se persiguen con los compromisos asumidos en él. Se muestran posteriormente los factores relevantes previos a la elaboración yse induce hacia una posible estructura guía, obviamente sujeta a modificaciones y ajustes para cada caso de empresa familiar.la inercia inicial a los interesados en esta temática para que su esfuerzo en la elaboración de un protocolo familiar se vea favorecido con algunas pautas que ayuden a clarificar ese proceso. El autor, sin embargo, hace un llamado a quienes conocen o tienen estudios sobre este tema, para que manifiesten los criterios, aportes o sugerencias que puedan contribuir a la complementación y mejora de este documento. Al respecto,toda nuestra disposición e interés están abiertos.

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Con el ánimo de impulsar la cooperación jurídica entre Franciay los países de la comunidad latinoamericana, en la búsqueda deun acceso amplio al derecho continental y europeo y con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, se inauguró el 9 de mayo del año en curso, en Santafé de Bogotá, la Casa Franco Andina del Derecho (Maison Franco-Andine du Droit), contándose entre los socios fundadores las escuelas de derecho de la Universidad Nacional, la de los Andes, el Externado de Colombia, la del Rosario y la nueva Facultad de Derecho de la Universidad ICESI. Si bien entre los objetivos de la nacienteinstitución se tiene la organización periódica de seminarios regionales con la participación de expertos franceses y andinos, fue intención de los promotores destacar la importancia de dicho evento con la realización de un seminario sobre Derecho e integración regional: el ejemplo europeo1, precisamente en una fecha que coincidiera con una de las efemérides más sobresalientes del siglo XX, tal como es el cincuentenario del Plan Schuman, considerado el punto de partida de la construcción de la Unión Europea.

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La nueva tendencia socio jurídica se inclina al establecimiento de Estados en los cuales todo esté supeditado a la Ley y se implementen principios y derechos fundamentales en las constituciones políticas, todo lo cual los lleva a que se les denomine Estado democrático y social de derecho. Eso conduce a que en materia jurídico penal se adopte el sistema acusatorio, sustituyendo al inquisitivo que imperó por muchos años. De otra parte, ha surgido la idea de la integración entre los países relacionados histórica, geográfica y culturalmente y ello abarca una comunidad económica, jurídica y política en el ámbito internacional. En este estudio, se analiza comparativamente el tratamiento que legal, doctrinal y jurisprudencialmente se da en países vecinos como Colombia y Venezuela, a las pruebas documental, pericial y testimonial, para apreciar sus diferencias y similitudes. Con esa comparación, se llegó a la conclusión de que en ambos países se adopta el sistema acusatorio, con la abolición del mixto inquisitivo, se sustituye la prueba tarifada por la apreciación según la sana crítica y se incita a un estudio más amplio en otras pruebas y aspectos procesales, llevados, incluso, a otros países del continente. Con todo ello, se pretende abrir una puerta a nuevas investigaciones en ese sentido, para poder comprender cuál es la verdadera tendencia en la América del Sur en materia probatoria penal, para ampliarla a los recursos, incluso Casación y con los aciertos y desaciertos de cada legislación, llevar a hacer perfectible el sistema que verdaderamente garantice los derechos humanos.

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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.