792 resultados para Debilidades


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Con e l objetivo de v alorar la capacidad de gestión de ocho Reservas Silvestres Privadas de Nicaragua para el establec imiento de Estaciones Biológicas , se llevó a cabo una inves tigación de tipo cualitativa. La metodología consistió en la construcción de un instrumento de valoración compuesto por 6 criterios y 21 indicadores , generados a partir de un proceso que contempló revisión bibliogr áfica sobre E stacio n es B ioló gica s , elaboración de propuesta de cri terios e indicadores de gestión y tall er para consensuar la propuesta con los propietarios de las RSP estudiadas y la directiva de la RED - RSP. Para la aplicación del instrum ento, se visitaron las reservas , realizándose recorrido de campo, observación de las instalaciones, entrevista a los propietarios y revisión de documentos de las reservas. El a n álisis de los datos correspondió a la obtención de valoraciones basadas en prom edios de indicadores para cada criterio , para lo cual se recurrió a una base de datos en Excel. Los resultados para las ocho reservas estudiadas muestran a El Jaguar (95%), El Aguacate (88%), Estancia del Congo (83%) y Montibelli (81%) con un a capacidad m uy alta ; con un a capacidad alta están Concepción de María (78%), Quelantaro (75%) y Greenfields (68%). S e identifica que como conjunto en las RSP hay un a capacidad muy alta en el criterio Servicios (99%), en Educación (94%) y en Instrumentos de m anejo (88% ), se alcanza un a capacidad alta en Gestión f inanciera y p romoción (79%) e Infraestructura (77%). La capacidad baja está asociada al criterio relativo a Investigación y d ifusión de i nformación (47%). Las mayores debilidades están asociadas a la insostenibi lidad financiera de varias de las RSP y a la necesidad de acondicionar espacios físicos que faciliten la investigación. Se identificó como prioritario i nvertir esfuerzos conjuntos en la divulgación de las investigaciones generadas, así como la promoción de programas de monitoreo de objetos de conservación y el apoyo técnico para la supervisión y asesoría de investigaciones.

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El an?lisis de una Pol?tica P?blica es un tema que atrae mucha atenci?n en los d?as que corren, demostrando que es una directriz que posee el gobierno para atender los asuntos relacionados con las problem?ticas en relaci?n, a las falencias en la defensa de los derechos humanos de las personas dentro de la sociedad que habitan. Por lo cual, la directriz principal ser? concentrar el esfuerzo en analizar la respuesta estatal hacia las personas en situaci?n de discapacidad tomando forma en el Acuerdo n?mero 0197 del Concejo de Santiago de Cali. Si bien la incidencia de esta pol?tica se evidencia en los efectos sobre el bienestar de la poblaci?n afectada en cuesti?n, se realizar? un an?lisis acerca de su ejecuci?n e implementaci?n en la ciudad de Santiago de Cali que permite tomar en cuenta a esta parte importante de la sociedad que requiere una atenci?n especial y urgente. Se logra, de esta manera, evidenciar las fortalezas y debilidades con que cuenta esta Pol?tica P?blica, aunque la respuesta gubernamental es d?bil en varios aspectos, es un buen comienzo para esta poblaci?n que requiere de un trato diferencial y que sus necesidades deben ser tenidas en cuenta por el Gobierno Municipal para que ?stos cuenten con el mayor nivel de vida posible y que, en la medida que se pueda, invitar a la materializaci?n de una equidad real frente a las dem?s personas que no presentan ninguna situaci?n de discapacidad. En conclusi?n, a trav?s de esta investigaci?n, se logra demostrar sin lugar a dudas, que luego de la ejecuci?n e implementaci?n la calidad de vida de estas personas aumenta, pero este crecimiento deber?a ser mayor, el Gobierno Municipal debe tener una respuesta m?s fuerte y pronunciada hacia ellos ya que uno de sus fines es brindarle a la sociedad las mejores condiciones para ejercer una vida digna.

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En este articulo se hace un análisis sobre la validez de la TBR (Total Bussines return) como medida de rentabilidad de unidades de negocio que pertenecen a un portafolio corporativo. Se establecen cuales son sus debilidades y en que casos es posible aceptarla como medida de rentabilidad asociada con la creación de valor. Se expone, la coincidencia matemática entre la TBR y el WACC (costo promedio ponderado de capital) a partir del descuento de flujos de caja proyectados y entre el CAV (creación adicional de valor) y la diferencia entre el ingreso económico obtenido y el ingreso económico esperado en un periodo determinado. También se evidencia la equivalencia entre el CAV y la variación del valor de las operaciones más la variación del flujo de caja del periodo. Posteriormente se realiza una aplicación para mostrar como puede utilizar la TBR y la teoría moderna de portafolio para que un gerente corporativo pueda controlar la relación rendimiento-riesgo existente entre las distintas unidades de negocio a cargo de su corporación.

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En el análisis de la situación se identifican y analizan tendencias, fuerzas y fenómenos claves que tienen un impacto potencial en la formulación e implementación de estrategias. Es sustancial tener en cuenta tanto los factores internos como los externos. La evaluación actual del negocio es importante ya que tiene como propósito utilizar la información para el plan de la empresa, para un crecimiento, éxito y liderazgo en el mercado; sin embargo es igualmente importante saber como el entorno externo afecta las actividades del día a día, tomando en consideración el ambiente inmediato a la empresa, el ambiente global y macro ambiental. Antes de tomar cualquier decisión estratégica es imprescindible realizar un diagnostico de la organización para decidir sobre el futuro, puesto que nos ayuda a plantear las acciones que se deben poner en marchar para aprovechar las oportunidades detectadas y preparar a la empresa contra las amenazas teniendo conciencia de las debilidades y fortalezas. Ante la irregular situación en la que se encuentra la empresa al no hacer uso de las diferentes herramientas de mercadotecnia para darse a conocer y lograr tener una mayor afluencia de visitantes que conlleve al incremento de las ventas, se plantea el diseño de un plan de mercadotecnia dado que es de vital importancia porque permitirá darse a conocer, persuadir, informar y estimular el consumo, obteniendo de esta manera un desarrollo sostenible y un posicionamiento en la mente de los visitantes teniendo una mayor participación en el mercado turístico. Tomando en cuenta que cada plan exitoso en los negocios requiere una estrategia se han establecido entre ellas: Mejoramiento en el servicio al cliente, oferta especial de precios a clientes frecuentes, distribución (lugar destino), promociones de venta, artículos promocionales, campaña publicitaria, patrocinio de eventos, comercio electrónico y relaciones públicas internas. De igual manera se han determinado las tácticas para el cumplimiento de las diferentes estrategias, es decir, la definición de las mismas en puntos específicos de acciones determinadas.

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En este contexto la creación de un plan de negocios para la cooperativa, permitirá subsanar debilidades, brindar beneficios económicos y financieros a los involucrados ya que tendrán lineamientos claros que deben seguir para encaminarse a lograr un desarrollo empresarial. Para lograr abastecer la demanda potencial de los insumos agrícolas y aumentar los márgenes de ganancias, es necesario adquirir tecnologías y mejorar los procesos de venta y entrega del producto, maquinaria y equipo de oficina adecuado; capacitar de manera más especializada a los socios, para impulsar una fuerza de ventas mayor a nivel local y posteriormente a nivel nacional. A largo plazo la organización espera crecer y expandirse a nivel nacional, para lograr ser líder en el sector, en esta propuesta se desarrolla la creación y producción de abonos orgánicos que le permita diferenciarse respecto a sus competidores, actuando con compromiso y responsabilidad. Basándose en la investigación de campo realizada y según el diagnóstico de la situación actual, se determinó la necesidad de mejorarle las áreas de la empresa y la importancia de implementar un plan de negocios, que ayude a la cooperativa a desarrollarse empresarialmente.

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La renovación integral del espacio público y privado de las áreas turísticas maduras se plantea como el elemento de articulación de la política turística. Sin embargo, la experiencia acumulada plantea la necesidad de generar escenarios de buena gobernanza del territorio, en detrimento de la implementación de una estrategia de intervención pública por la vía impositiva de la norma. Para ello, la política pública de las Islas Canarias (España) ha incorporado un singular y novedoso instrumento de ordenación territorial: los “Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad”. Se trata de planes ad hoc que, con un carácter excepcional, pretenden convertirse en los mecanismos que, vía convenio urbanístico, deben dar cobertura, viabilizar y agilizar la ejecución eficiente de los proyectos de renovación física de los alojamientos turísticos. Sin embargo, la implementación de estos planes no está exenta de complicaciones, las cuales están reduciendo su eficiencia. El principal objetivo de este trabajo es analizar las debilidades y potencialidades de estos instrumentos, susceptibles de ser aplicados a ámbitos turísticos similares.

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En este artículo se presenta la evaluación crítica de algunas limitaciones de la investigación tradicional sobre toma de decisión, y se centra principalmente en los estados mentales internos, dándose menor consideración a las acciones de los individuos. Se aportan argumentos basados en hallazgos empíricos que implican que las medidas psicológicas de tomas de decisión no requieren construirse como un rol inferido en cada participante por mecanismos internalizados. En su lugar, consideramos algunas debilidades de la valoración de las tomas de decisión como proceso, que se localizan internamente en la mente de cada participante. Se discuten los marcos de referencia basados en el comportamiento, que consideran las actividades contextualizadas de los atletas a lo largo del proceso de sus acciones deportivas, como expresión de los procesos psicológicos. Se muestra cómo los análisis de variables observables pueden subrayar las complejas e interconectadas relaciones entre procesos psicológicos y percepción, acción y cognición en los comportamientos orientados a la consecución de metas. La comprensión de los procesos de cognición, percepción y acción puede mejorar mediante la identificación de propiedades clave directamente medibles que capturen las relaciones persona-entorno.

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A vida social de um indivíduo dependente do álcool é na maioria das vezes um factor de risco para continuar ou aumentar o consumo excessivo de bebidas alcoólicas. Um dos grandes fracassos do alcoólico é não cumprir adequadamente um papel social desejado, o que resulta em prejuízos para si mesmo e para os outros. O indivíduo que abusa no consumo, depressa perde a sua reputação junto de colegas, amigos e familiares, o que o deixa mais intolerante à frustração e aumenta o consumo. A mentira toma-se então sua aliada, pois através dela ele vai reduzindo a ansiedade causada pelo fracasso na vida social e que os outros teimam em deixar bem nítido. Identificar os problemas sociais dos quais o indivíduo padece, é fundamental para planear melhor uma estratégia de intervenção, quer seja ela de prevenção, de psicoterapia ou de reabilitação. Os programas de tratamento habitualmente propostos para a abordagem dos problemas derivados do consumo de álcool centram a sua atenção, quase exclusivamente, no comportamento aditivo como guia orientador da intervenção e como indicador objectivo do êxito do próprio programa Mas na maioria dos casos o comportamento aditivo é sim a manifestação mais objectiva de um profundo desajuste entre o sujeito consigo mesmo e com o seu meio ambiente. É por isso, objectivo dos processos de recuperação oferecer-lhe a possibilidade de recuperar a crença na palavra ou aprender o seu valor como meio de comunicação fundamental entre os homens. Para além de possibilitar aos sujeitos dependentes de álcool este valor, importa também incutir nos sujeitos o valor positivo de viver com limites; pois são especialistas em tentar sabotar a acção dos técnicos e em descobrir as suas debilidades para as utilizarem em seu interesse. Importa por isso, que aprendam o valor das leis e a utilidade, para todos, de cumpri-las (Kalina, 2001). Assim, o treino de habilidades sociais constitui uma parte importante dos tratamentos para os sujeitos com problemas de abuso de álcool e drogas. Foi nesse sentido que nos propusemos a identificar o nível de habilidades sociais em pessoas dependentes de álcool. O estudo que desenvolvemos é de carácter exploratório/descritivo, para o qual optámos por utilizar uma metodologia quantitativa. A amostra foi constituída por 229 indivíduos, do sexo masculino, dependentes de álcool, em instituições nacionais de referência na área da alcoologia O instrumento de recolha de dados é constituído por um Questionário de dados sócio demográficos, uma Escala de Habilidades Sociais e uma Escala de Auto-apreciação Pessoal. Constatamos que a amostra constituída por indivíduos dependentes de álcool apresenta uma pontuação média na Escala de Habilidades Sociais de 89.96, equivalente ao percentil 55 na tabela de parametrização de Gismero (2002). Este valor é claramente inferior ao conseguido por qualquer uma das outras amostras analisadas, seja a do estudo preliminar, seja a do estudo comparativo, constituída por indivíduos da população em geral e que conseguiram um percentil 70. ABSTRACT; The social life of a person dependent on alcohol is, most of the time, a risk factor to continue or increase the alcohol excessive consumption. One of the alcoholic failures is the fact that he is unable to perform an adequate social role, to the detriment of himself and others. A person, who abuses alcohol consumption, soon loses his reputation next to his colleagues, friends and relatives, which makes him intolerant of frustration and increases the alcohol consumption. To lie becomes his best ally, because it helps him to reduce the anxiety caused by the failure of his social life, what is promptly pointed out by others. To identify the individual social problems is essential to plan the best intervention strategy. This can be of prevention, psychotherapy or rehabilitation. The treatment programmers, usually proposed to deal with the problems caused by alcohol consumption, focus almost exclusively on the addictive behaviour, as a guide line for the intervention and as an objective indicator of the success of the programme itself. But, in most cases, the addictive behaviour is an objective manifestation of a deep break off of the individual with himself and with his environment. That is why the aim of the recuperation process is to offer the individual the possibility to recover their belief on the word or to learn its value as an essential means of communication for men. Besides getting the message trough, it is also important to make the individuals aware of the positive value of living within limits. These individuals are specialists on trying to sabotage the technicians’ actions, discovering their weaknesses so they can use them on their own behalf. That is why it is so important that they learn the value of rules and the importance of accomplishing them (Kalina, 2001). Therefore, the training of the social skills is an important part of the treatment of individuals with problems of alcohol or dugs addiction. So, we committed ourselves to identifying the level of social skills on people who have an alcohol addiction. The study we developed is exploratory/ descriptive and we chose to use a quantitative methodology. The sample was of 229 male alcohol dependent individuals, staying in national institutes of reference in the area of alcohol abuse and alcoholism. The means to collect data were a social demographic data questionnaire, a scale of social skills and a scale of personal self- assessment. We realized that the sample of alcohol dependent individuals presents an average score in social skills of 89.96, equivalent to a percentile of 55 in the parameterization of Gismero (2002). This is clearly a lower value than the one obtained by any other sample we analyzed, whether in the preliminary study or in the comparative study, constituted by individuals of the common population that achieved a percentile of 70.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Teniendo en cuenta la dimensi?n afectiva del lenguaje y dando una especial importancia al enfoque human?stico en el proceso de educaci?n surge el presente trabajo de grado el cual tiene como principal orientaci?n te?rica la l?nea de investigaci?n en el campo de la psicoling??stica sobre la estrecha relaci?n entre afectividad y educaci?n. La monograf?a busca principalmente dise?ar, implementar y evaluar una propuesta de intervenci?n pedag?gica que propenda por la inclusi?n y el fortalecimiento de valores afectivos como la confianza, el reto y la disciplina en el contexto del aula de ingl?s como lengua extranjera. La presente propuesta consiste en una secuencia de talleres basados en el formato de la tira c?mica como herramienta para la reflexi?n y la pr?ctica de valores afectivos y actitudinales en los sujetos de la clase. Se busca a trav?s de la puesta en pr?ctica promover la clase de ingl?s como un ambiente ameno, agradable, afectivo y de reflexi?n que ayude a los estudiantes a tomar conciencia de sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje de la lengua extranjera a la vez que se motivan a superarlas. Por otra parte, se pretende reflexionar sobre la realidad y los desaf?os que afronta la comunidad educativa sobre la inclusi?n en el curr?culo escolar de la educaci?n en valores.

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Este trabajo hace parte del macro proyecto ?evaluaci?n de los progresos acad?micos del programa de Licenciatura en Lenguas Extranjeras de la Universidad del Valle? y busca evaluar la segunda fase del componente de investigaci?n del mencionado programa. Utilizando un enfoque cualitativo, se busc? determinar las caracter?sticas de esta segunda fase del componente, la articulaci?n entre las asignaturas que lo conforman y su contribuci?n a la formaci?n docente. La recolecci?n de la informaci?n se llev? acabo a traces de grupos focales, entrevistas y encuestas en los cuales participaron docentes, estudiantes, y egresados del plan de estudios. El an?lisis de los datos permiti? evidenciar un reconocimiento positivo por parte de los participantes frente al aporte de la segunda fase del componente a la vida profesional. A si mismo se identificaron fortalezas y debilidades respeto a la estructura y desarrollo de esta segunda fase y su relaci?n con otros ejes de la licenciatura.

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La información vista hoy en día como un recurso estratégico para la organización, ha llevado a que se evalúe su gestión de la misma forma que se hace con los demás recursos que existen en la organización.Para esta evaluación se utiliza la Auditoría de información por ser una herramienta indispensable en aquellos procesos relacionados con la gestión de información.La presente investigación surge a raíz de la necesidad que plantea la Escuela de Bibliotecología, Documentación e Información de realizar una evaluación de los recursos de información que requiere para el cumplimiento de objetivos y toma de decisiones, a fin de determinar el nivel de la gestión de éstos por medio de la aplicación de una Auditoría de Información.El desarrollo de esta auditoría se hizo a través de varias fases, las cuales permitieron obtener como resultados:- La identificación de los recursos de información estratégicos que la Escuela requiere para desarrollarse adecuadamente, a partir del análisis de diferentes estructuras de información.- La descripción de cada uno de los recursos a fin de conocer todas sus características e importancia para la Escuela.- El conocer los diferentes flujos de información que se presentan en la Escuela.- Un análisis de la situación actual de los recursos, el balance informacional y la evaluación general de los recursos para determinar las fortalezas y debilidades presentes en su gestión.- La presentación de oportunidades de mejora que aplicadas oportunamente pueden contribuir a optimizar la gestión de los recursos.- Y finalmente presentar un propuesta para la gestión de uno de los recursos de información que presentó debilidad en su gestión.En términos generales, la aplicación de la auditoría de información en la Escuela fue muy pertinente y oportuna ya que permitió identificar y evaluar los recursos de información tal y como se espera en este tipo de proceso.

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The central research question was to search for data to ratify the theory and discourse of the so-called practitioners of economic solidarity, by defending the substantive rationality should guide the principles of economic solidary, designing the space economy incidental and not the primacy of relations in determining social as well, reflecting the predominance of dimensions of social management in administrative practices of ESS's. For both analyzed the theoretical dimensions of social management - sociopolitical, economic, organizational and environmental - manifested in organizational practices supportive of economic organization Potiguar West. For the success of the research realized the triangulation involving a combination of quantitative and qualitative methodological approaches. At first the research will use a quantitative approach, from the cluster analysis, to verify the behavior of the sample chosen for this study. In the second stage of the qualitative study was carried out focus group technique (FLICK, 2002) for further analysis of the dimensions of social management on organizational practices supportive of economic organization, related to the principles of Solidary Economy, established in a quantitative approach. In quantitative analysis, the socio-political dimension, it was clear that the more equity instruments of internal and external, from the purposeful living in public spaces, the best monetary results. Another point worth stressing concerns the economic dimension, with the practice reciprocity prevailing in market. Thus, the qualitative approach was possible to understand the processes of exchange of product or service. Rural enterprises surveyed in the allocation of the agro-ecological products have the following scale of priority, sequentially: self-consumption (domestic), market and exchange. The research leads to the fact that training and practices that enhance the socio-political dimension (knowledge, empowerment, sense of belonging) become the guiding principle for the strengthening of the social management in the context of other dimensions, leading to gains sociopolitical, economic, organizational and environmental. Despite the weaknesses found in the organizational dimension and environment, both in a quantitative as in qualitative, we determined that the practices of ESS's Potiguar West incorporate predominantly elements of social management and economic solidarity, with a preponderance of substantive rationality in the primacy of the instrumental. Finally, research has brought information that the participants of the ESS's do not give the money economy primacy in determining social relations, which in turn leads to the confirmation that, in practice the solidarity economy, prevailing the dominance of substantive rationality, as a guide for organizational practices

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La Auditoría Sociolaboral en el campo de los recursos humanos es una de las asignaturas pendientes a la que tendrán que enfrentarse muchas de nuestras empresas y organizaciones en un futuro. Teóricamente, ya hemos superado aquello de que los recursos humanos son la clave del éxito de la compañía, de hecho cada vez son más los que le consideran como un factor estratégico. Pero, en la práctica, son muy pocas las organizaciones que han dado un paso adelante y desarrollan sistemas que permitan el estudio sistemático de toda la problemática que encierra el empleo del factor humano en las mismas. Las razones de este hecho las podríamos encontrar en que todavía se sigue haciendo un excesivo énfasis en los problemas económicos frente a los organizacionales y humanos, pero también podría ser fruto de un profundo desconocimiento de lo que es la Auditoría Sociolaboral, de la problemática que conlleva y de su utilidad y beneficios derivados de la aplicación de la misma. La gestión de los Recursos Humanos en las organizaciones en general y en la empresa en particular, ha ido adaptándose a las nuevas estructuras económicas y a los nuevos tiempos, demostrando cumplir con la morfogénesis necesaria para la convivencia con las organizaciones dado su evolución de cambio en el tiempo. La Auditoría Sociolaboral es una parcela emergente que en este momento cuenta con pocos estudios especializados. El concepto general relativo a la auditoría responde a la necesidad de dar transparencia y veracidad a una situación actual de la organización, y lo que hay que dejar claro es que lo que no garantiza es su continuidad en el tiempo ni realiza predicciones de futuro, por lo que nos podemos preguntar ¿cuál es el valor añadido que confiere cualquier tipo de auditoría realizada a la organización?. Una auditoría refleja la situación actual de la organización mediante la realización de pruebas en el momento actual y el estudio de los acontecimientos pasados, por tanto verifica una situación actual y no realiza ningún tipo de predicción sobre el futuro. Y por otro lado tenemos que tener presente que la responsabilidad del auditor no es otra que transmitir la imagen fiel en un determinado momento de una organización, pero jamás va a ser el responsable del diseño del sistema de control interno ni de los procedimientos, políticas y medios utilizados por la organización, ya que de llegar a realizarlo estaría ejerciendo la dirección de la organización o una consultoría sociolaboral y sería, por naturaleza, incompatible para realizar la auditoría de la organización. ¿Qué aporta la auditoría sociolaboral a la organización? Por un lado aporta la realidad actual de la organización, que servirá de punto de apoyo a la dirección de la organización para la toma de decisiones estratégicas, y aporta la comunicación de todas las debilidades (significativas o no significativas) encontradas en el transcurso de realización de la auditoría, debilidades que darán lugar a recomendaciones de arreglo de las deficiencias y debilidades de la organización, pero que en ningún momento serán las medidas a tomar por la organización para corregir dichas debilidades, estas medidas han de ser decididas por el órgano de dirección de la organización que, en definitiva, es la responsable de los recursos humanos. El auditor siempre ha de ser autónomo de la organización que audita, no pudiendo dicha organización imponer ningún límite al trabajo del auditor ni influir en su opinión profesional. De igual forma el auditor no puede ser el responsable del diseño del sistema de control interno ni de los procedimientos, políticas y medios utilizados por la organización, ya que se estaría autoauditando, lo que es un sin sentido. La auditoría bajo ningún concepto ha de interpretarse como un asesoramiento o consultoría que imponga las medidas a tomar para garantizar la buena marcha en un futuro, sino que por el contrario es una actividad censora que refleja, para bien o para mal, la realidad de una organización en un momento determinado, y en el supuesto de llegar más allá de la mera censura, entonces dejaría de ser una actividad de auditoría para pasar a ser una actividad de consultoría o asesoría por lo que el resultado de la misma no tendría nunca efectos frente a terceros. Tenemos que tener presente que la auditoría ha evolucionado en el tiempo por lo que su definición ha ido progresando según la necesidad de transparencia de las organizaciones. De esta evolución podemos observar como el primer interés por la auditoría fue el de la auditoría económica o censura de cuentas, evolucionando hacia la necesidad de rendir cuentas a los propietarios no empresarios dueños de las empresas y a los que hay que explicar que ha pasado con su inversión. Pero no queda aquí la evolución de la auditoría sino que avanza aún más y ya no solo se conforma con rendir cuentas a los propietarios no empresarios, sino también a los terceros como pueden ser entidades financieras, inversores, proveedores o clientes, entre otros, a los que le interesa la información que emite la empresa y de la que necesita un sello de transparencia y sobretodo fiabilidad de dicha información. Y debido a esta necesidad del sello de transparencia y fiabilidad de la información sociolaboral de la empresa, la auditoría ha de realizase bajo el amparo de normas de actuación de general aceptación y reconocimiento de tal manera que la congruencia del informe de auditoría promueva la credibilidad en el mercado de la información sociolaboral transmitida por las empresas.

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El seminario ofrecido por ANIF y Fedesarrollo, realizado el 21 de marzo de 1996 y titulado "Previsión macroeconómica y sectorial", al cual el ICESI patrocinó mi asistencia, me permite elaborar una síntesis de resultados, presentándola como en el análisis anterior (Publicaciones ICESI, revista No. 56 julio septiembre 1995, páginas 73 a 81) a través del análisis DOFA, es decir, un análisis interno referente a las debilidades y las fortalezas, como también el análisis externo con las oportunidades y amenazas de la economía colombiana actual y sus perspectivas.