978 resultados para Código florestal
Resumo:
La obtención de pensiones alimenticias, a través de un nuevo procedimiento propuesto a partir de julio del año 2009, implica determinar si en verdad se descongestionó, agilitó o creó tensiones en los procesos bajo la nueva normativa vigente. El cimiento del contenido de este trabajo constituye ubicar esos cambios generados y analizarlos en aras de diagnosticar la actual justicia de niñez. El primer capítulo nos abre la puerta a conocer la conceptualización, la naturaleza jurídica de los alimentos y las características de ese derecho, así como los obligados a la misma. Un segundo capítulo desarrolla los elementos necesarios para ser beneficiario del derecho a los alimentos, así mismo analiza los apremios o medidas implantadas para efectivizar el pago de una pensión, tomando en cuenta la ponderación que se ha dado a valores en conflicto tales como la supervivencia y la libertad. Veremos los pro y contras de la nueva ley, para terminar en lo posterior con la comprensión de la tabla de pensiones existente. Concluimos este trabajo, con el capítulo tercero que refleja una investigación in situ, cuyo propósito determinará cuál es la realidad que se presenta en la Función Judicial y las incidencias latentes, así como los aciertos que se presentan en torno a la nueva ley reformatoria al tema de la niñez y que pondrá a la luz algunos hechos de importancia no conocidos, tanto para los administradores de justicia como para los/las usuarios/as. El trabajo analizará el cumplimiento y aplicación de los principios constitucionales tales como la celeridad o la simplificación, entre otros, obteniendo como resultado el concebir una pensión justa que satisfaga las necesidades del alimentario/a en correlación directa con la sociedad en la que se desarrolla, investigando cuáles han sido los antecedentes fácticos para realizar el cambio en dicho procedimiento.
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La enseñanza tradicional de la lectura y escritura ha incurrido en el error de confundir enseñanza del código, con la enseñanza de la lectura o escritura. El Programa Escuelas Lectoras diferencia tres contenidos: un objeto de conocimiento es aprender a leer; otro, aprender a escribir; y otro muy distinto, aprender el código alfabético. Por lo tanto, cuando se enseña el código alfabético no se está enseñando a leer ni tampoco a producir textos escritos. Se enseña la correspondencia entre los sonidos (fonemas) y su respectiva representación gráfi ca (letras). En este sentido, el código no es más que una herramienta para la lectura y la escritura, pero no el fi n último del aprendizaje. La propuesta del Programa Escuelas Lectoras para la enseñanza del código alfabético sigue la ruta “de la oralidad a la escritura”. En otras palabras, los niños y las niñas aprenden primero a escribir, luego a leer. Esta ruta privilegia el sentido y signifi cado en el aprendizaje del código, ya que cuando aprenden primero a “codifi car”, es decir a escribir, saben con anticipación qué van a expresar; tienen la palabra en la mente, reconocen sus sonidos y los grafi can uno a uno. Luego, cuando leen su producto escrito, lo hacen comprendiendo lo que escribieron. Así, esta ruta “de la oralidad a la escritura” para la enseñanza del código alfabético resuelve todas las discusiones sobre los métodos de enseñanza de la lectura. Gracias a que en el castellano la mayoría de los fonemas tienen solo una representación gráfi ca, los estudiantes aprenden con éxito y rápido la mecánica de la correspondencia fonema-grafema. Aprender de esta manera el código permite a los y las estudiantes autonomía en sus escritos. El Encuentro permitió apreciar las diferentes estrategias que propone Escuelas Lectoras para que los y las estudiantes comprendan la funcionalidad de la lectura y escritura, y sepan por qué y para qué se lee y escribe, condición fundamental para iniciar la enseñanza de estas competencias.
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Ante el anuncio de las autoridades del Servicio de Rentas Internas del Ecuador en el sentido de que en las próximas semanas se enviará desde el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma integral al Código Orgánico Tributario, el miércoles 17 de julio de 2013 se realizó en el Paraninfo de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, el Conversatorio.
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Concebir al emprendimiento como un mecanismo de desarrollo, constituye un objetivo de los países que apuestan a su crecimiento económico sostenido; por lo que, establecer un entorno favorable para su ejecución en el Ecuador, requiere cumplir un ordenamiento jurídico diseñado en base al modelo económico y social propuesto por el gobierno. Para viabilizar este propósito, se promulgó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el cual es analizado en la presente investigación desde un enfoque práctico al contemplar la posibilidad de aplicar y aprovechar los incentivos y beneficios tributarios en un emprendimiento productivo que busca crear una empresa productora y comercializadora de un snack de frutas deshidratadas y frutos secos. En este trabajo se interrelacionan la normativa tributaria y los seis estudios necesarios para el desarrollo de un proyecto (mercado, técnico, organizacional y legal, económico, evaluación financiera e impactos); por lo tanto en la presente investigación se aborda en primera instancia, el entorno económico del país y de forma sustancial la revisión del conjunto de normas de índole tributario contenidas en el COPCI en materia de incentivos y beneficios tributarios, identificando las principales reformas que mediante este cuerpo legal se introdujeron a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación. En segunda instancia con el desarrollo de esta investigación, se visualiza entre otros aspectos que es factible en la práctica obtener resultados financieros favorables para los emprendedores, siempre y cuando los réditos obtenidos por los incentivos sean reinvertidos, que las entidades gubernamentales coordinen sus competencias y que se evite cambios constantes en la ley que ponga en riesgo su seguridad jurídica. Por último, esta investigación pretende ser una guía para que los emprendedores utilicen los incentivos tributarios que promueve el COPCI.
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El presente trabajo académico tiene como objetivo determinar cuáles son los presupuestos jurídicos de la punibilidad en el marco de la Constitución de la República de Ecuador del año 2008, a propósito de la entrada en vigencia de un nuevo régimen penal en el Ecuador suscitado por la inminente expedición de la ley del Código Orgánico Integral Penal. Es decir que, dentro del régimen garantista que ha sido dibujado por los constituyentes, podamos establecer cuándo el Estado está en capacidad de sancionar penalmente a una persona. En principio nos ocuparemos de justificar la necesidad de la ley penal, y estableceremos los principios constitucionales que marcan el camino del legislador a la hora de dictar el nuevo régimen penal. Posteriormente, fundamentado en la dogmática penal, desarrollaremos una teoría del delito acorde a lo que corresponde a un estado democrático. Finalmente, más allá de ser un trabajo descriptivo, un deber ser, este trabajo pretende elaborar un análisis crítico de lo que puede ser el nuevo régimen penal, examinando las categorías dogmáticas del delito paralelamente con el último borrador disponible del Código Orgánico Integral Penal.
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El Gobierno a través de la política fiscal busca la recaudación de impuestos para cubrir el gasto público y una mejor distribución de la renta en su población. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado el 22 de diciembre de 2010 fue elaborado con el propósito de incentivar la inversión en el Ecuador y de esta forma lograr un crecimiento de aparato productivo. A través de este código, y mediante ley el Estado tiene un objetivo más profundo que es el crecimiento económico de todo un país para lo cual, sacrifica sus ingresos por mejorar la calidad de vida en sectores productivos. Es así que en el Código de la Producción se han establecido una serie de incentivos tributarios que permitirán a los empresarios beneficiarse en el pago de impuestos durante un período de tiempo, con el propósito de que los empresarios que apliquen estos incentivos, generen fuentes de empleo en sectores reprimidos y el desarrollo de la producción en ese sector lo que conlleva a una mejora en el estilo de vida. Se debe tomar en cuenta que estos beneficios tributarios aplican para empresas nuevas, por lo tanto los réditos fiscales que pueda tener el estado por estas empresas serán bajos o inclusive nulos, sin embargo, los sectores en los que se invertirá tendrán desarrollo económico y social de forma más equitativa con lo que se puede identificar que el gobierno al establecer esta norma tiene otros fines en beneficio de los contribuyentes. Con este trabajo se pondrá en evidencia el Gasto Tributario del gobierno como un fin extra fiscal así como también los beneficios empresariales que puede tener un inversionista nuevo con los incentivos tributarios.
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El ministro de Relaciones Laborales ecuatoriano ha informado al país que prepara un nuevo Código del Trabajo. En verdad, se trata de un proyecto de reformas y no realmente un nuevo Código del Trabajo. Con ese antecedente, el presente artículo hace un análisis de las propuestas del Gobierno, dividiéndolas en tres grupos: unas inaceptables porque privarían a los trabajadores de derechos de los que vienen gozando y que están actualmente previstos en la legislación positiva, y porque serían manifiestamente inconstitucionales, otras reformas serían enunciados abstractos sobre los cuales cabe su desarrollo mediante normas que lo mismo pueden ser favorables que perjudiciales a trabajadores y trabajadoras, por lo tanto, no es dable ni respaldar ni combatir su adopción, y, finalmente, aquellos temas que, siendo imprescindibles, no son planteados en la propuesta de reformas.
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Dada la inminencia de la reforma laboral que pretende expresarse en un nuevo Código del Trabajo, en este pequeño ensayo se busca explorar los elementos más importantes de esa transformación, para ello se plantean dos tesis: la primera relativa a la influencia del contexto económico en la reforma laboral, es decir, es la estrategia denominada “cambio de matriz productiva” la que determinará la forma de trabajo y de trabajador que desde el Estado se impulsa, la otra tesis está relacionada con el avance de las reformas, no en el sentido de los diálogos con las organizaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, sino desde los visos de lo que será el nuevo Código del Trabajo, que ya empiezan a identificarse en las múltiples normas de carácter secundario que en estos años ha emitido el ejecutivo, ya sea como Ministerio de Relaciones Laborales o como Presidencia de la República.
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La investigación versa sobre el visto bueno, forma de terminación unilateral del contrato de trabajo, motivada en causales determinadas en la ley y con un procedimiento ante autoridad administrativa, y sobre la jubilación patronal, incorporada en 1938 al primer Código Laboral Ecuatoriano y creada para solucionar, transitoriamente, el seguro de vejez de los trabajadores del sector privado. En el análisis hemos tratado de demostrar la obsolescencia y anacronismo de estas instituciones que no aportan en forma adecuada para el objetivo que fueron establecidas. La poca contundencia del visto bueno que, al no tener fuerza obligatoria, puede ser impugnado, la subjetividad con la que resuelve la autoridad y la lentitud del trámite administrativo, hacen necesario un sistema ágil y efectivo. La jubilación patronal debe ser sustituida por un beneficio que, sin perjudicar a los trabajadores, una vez terminada su vida laboral, les sirva como compensación a sus años de servicio.
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Los Estados para alcanzar su desarrollo han sentido la necesidad de crear medios económicos para su subsistencia, siendo los tributos una de las principales fuentes de ingresos, en el Ecuador con el paso del tiempo y a través de varias Reformas Tributarias se han introducido nuevos impuestos manejados por las distintas Administraciones Tributarias. La mayor parte de países en vías de desarrollo han concedido tratamientos tributarios con el fin de atraer capitales y desarrollar los sectores: productivos, agrícolas, comerciales, de servicios, etc, y nuestro país no ha podido estar al margen de esta realidad; de allí que, el 29 diciembre de 2010, se pone en vigencia el denominado Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, que contiene seis libros de los que se desprenden cambios substanciales para la concepción de la matriz productiva del Ecuador, priorizando los sectores que antes no eran tomados en cuenta y tratando con ello, de cumplir con los preceptos Constitucionales del 2008 y promoviendo así el denominado “Buen Vivir”, tema focal de la Carta Magna que nos rige.
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El presente trabajo investigativo tiene como propósito constatar la realidad jurídica respecto al delito de femicidio y sus perspectivas procesales en el Ecuador, para lo cual se analizan los problemas jurídico procesales que existen en la identificación, investigación, prueba, juzgamiento y sanción del delito en estudio, ante lo cual se proponen posibles soluciones, encaminadas a detectarlo y procesarlo de manera óptima. En el primer capítulo se realizan precisiones terminológicas, así como un estudio del femicidio a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos inherentes al tema tratado; además se ejecuta un ejercicio de derecho comparado, necesario y útil, por cuanto el delito estudiado ha sido recientemente incorporado en la legislación ecuatoriana, siendo conveniente estudiar la tipificación, procedimientos, doctrina y pronunciamientos judiciales de los países escogidos para su debida comparación y análisis. En el segundo capítulo se investiga la realidad procesal del femicidio en Ecuador, así como los medios probatorios idóneos para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado; se determinan de manera clara los roles específicos y especializados de los fiscales y juzgadores. Esta investigación finaliza con propuestas claras respecto de los problemas encontrados en la investigación, juzgamiento y sanción del femicidio, con el fin de contribuir con sugerencias encaminadas a mejorar y optimizar los procedimientos a llevarse a cabo.
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Existen zonas especiales de desarrollo económico en nuestro país que se originan en las zonas francas, son destinos aduaneros que se encuentran determinadas áreas geográficas, las cuales gozan de beneficios tributarios. En el Ecuador existen tres tipos de zonas especiales de desarrollo económico: industrial, logístico y tecnológico. Están regidas bajo el Código de Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones y son controladas por el Consejo Sectorial de la Producción. Los beneficios tributarios que poseen estas zonas son la reducción de cinco puntos porcentuales al Impuesto a la Renta, la exoneración de aranceles y devolución del impuesto al valor agregado, lo que permiten atraer inversión extranjera e incentivar la creación de nuevas empresas que reemplacen las importaciones, lo que modifica la balanza comercial. Por otra parte, al comparar el marco jurídico de las zonas especiales de desarrollo económico de nuestro país con zonas libres de otros países como Argentina y Chile, encontramos diferencias y semejanzas de conceptualización, objetivos y políticas que giran entorno a las necesidades de cada país, pero en todos los casos lo que se busca es el desarrollo de la economía. No obstante, al crecimiento de las zonas especiales de desarrollo económico en el Ecuador, se han realizado proyecciones de construcción y funcionamiento por etapas, que beneficiaran el área donde se desarrolle el proyecto, a través de generación de empleo y obras rurales, lo que impulsará al país en procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo. Existen tres zonas actualmente en desarrollo, la primera es la ZEDE Yachay, la cual se encuentra en funcionamiento pero aún no se finaliza el proyecto como tal. La segunda es la ZEDE Eloy Alfaro, la que se encuentra en la fase tres de construcción y la tercera es la ZEDE Piady que se encuentra en la primera etapa de construcción.
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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.
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El presente trabajo de investigación hace referencia a la importancia que tienen los países a nivel mundial de contar con un prestamista de última instancia a fin de aplacar las crisis financieras; y expresamente a la realidad ecuatoriana desde sus inicios hasta la actualidad a través del Fondo de Liquidez. En tal sentido se explica los antecedentes, estructura, naturaleza, operatividad, ámbito de aplicación del Fondo de Liquidez, la naturaleza de la administración de sus fideicomisos, así como la problemática persistente en el Código Orgánico Monetario y Financiero con relación a la Ley de Creación la Red de Seguridad Financiera. Esta tesis parte de un análisis de la normativa legal, así como de los criterios expresados a través de entrevistas realizadas a directivos del Banco Central del Ecuador y de la Corporación de Seguros de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, instituciones que tienen a cargo la administración del Fondo de Liquidez. Se evidencia los problemas de la creación de los fideicomisos del Fondo de Liquidez a través de la ley, la duplicidad de ciertas funciones entre las entidades administradoras, pero a la vez se propone alternativas de su gestión de acuerdo al ámbito de sus competencias a fin de clarificar la operatividad del Fondo a pesar del vacío que el Código Orgánico Monetario y Financiero deja sobre el tema.