731 resultados para Derecho Internacional Privado
Resumo:
Elogio de la importancia y trascendencia del pensamiento teológico jurídico de Fray Francisco de Vitoria en el Derecho Internacional. Se repasa la dilatada vida docente del maestro Vitoria, como catedrático de varias universidades, y el alcance de la difusión de sus doctrinas.
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Se repasa la biografía del jurista, teólogo y filósofo fraile dominico, Francisco de Vitoria, con motivo de la reapertura de la Cátedra de Derecho en la Universidad de Salamanca, dónde el P. Vitoria fue profesor en la Cátedra Prima. El Padre Vitoria fue el creador de los Cánones del Derecho Internacional y los principios en los que se basan las leyes internacionales. En su memoria, se le puso nombre al Instituto de Derecho del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación
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Se reproduce el texto íntegro de los dos discursos pronunciados el día 8 de mayo de 1953 en el paraninfo de la Universidad de Salamanca por el Magnífico Rector de la Universidad, D. Antonio Tovar y por el Jefe del Estado, Francisco Franco, en la ceremonia de su investidura como Doctor Honoris Causa. El Rector de la Universidad de Salamanca, Sr. Tovar, habló en su discurso de la historia de la Universidad, resaltando los acontecimientos más notables ocurridos en dichas instalaciones de las que se tienen constancia en estos siete últimos siglos. Después, tomó la palabra el Caudillo Franco que agradeció su investidura y habló de la hermandad entre las armas y las letras; habló sobre la proyección cultural en América; del apoyo de los pontífices a la Universidad; de la revalorización de la Universidad; de la personalidad de los individuos; ensalzó la figura de Francisco de Vitoria como creador del Derecho Internacional y mostró la preocupación del gobierno por la universidad.
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El análisis del modo de introducción y respeto de los Derechos Humanos en la enseñanza. Un total de 54 alumnos con edades comprendidas entre 13 y 15 años. Todos ellos cursan octavo de EGB en dos centros educativos de Salamanca. En ambos colegios se reparte una enseñanza mixta y la procedencia del alumnado es de diferentes clases sociales. Una investigación sobre el modo en que se viviencian los derechos humanos. Se trata de formar una opinión acerca de las actitudes que presentan los alumnos antes de que éstos inicien el aprendizaje de los derechos del hombre de un modo directo. Un test que consta de diferentes apartados para aproximar y detectar los problemas que se les plantea a los niños en cada uno de los campos. El test está formando un total de 10 apartados. Cada uno de estos apartados consta de una serie de preguntas y detrás de cada una de ellas se ofrecen diversas alternativas de respuestas que se pueden escoger. A pesar de que hoy en día nadie pone, o debe poner, en duda el respeto a los derechos del hombre, siempre encontramos situaciones en las que se da su violación. Este es el motivo por el cual los educadores deben hacer hincapié en la educación de los derechos del hombre. Esta enseñanza debe iniciarse desde el momento en que el niño ingresa en la escuela y continúa no sólo cuando ésta finaliza, sino que permanece a lo largo de toda la vida.
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Monográfico con el título: 'Buenas prácticas docentes en la enseñanza universitaria'. Resumen basado en el de la publicación
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Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida. Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro. Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.
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The possibility of creating a European Company is a reality about ten years. However, there are issues related to the determination of the law applicable to companies of national law with several years of discussion. It is this link between companies under national law of many Member States of the European Union and the possibility of creating a European company which denotes the importance of determining the seat of commercial companies in defining the law applicable to societas europaea; Are we facing an endless web of corporate seats.
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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.
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Toda forma de tributación ha exigido un tipo de presencia fija para que el sujeto pasivo se someta a la jurisdicción de un Estado. El establecimiento permanente en la fiscalidad internacional es un instrumento de atracción al territorio del Estado de las rentas producidas por un sujeto extranjero en aquel Estado, se fundamenta en un principio de materialidad (presencia física). Las actividades que se desarrollan en el comercio electrónico plantean nuevos retos para el Derecho Tributario, por sus características de deslocalización y desmaterialización, dificultan la posibilidad de establecer dónde se desarrollan las operaciones económicas. La aplicación de reglas en materia de fiscalidad en el comercio electrónico exige un profundo estudio de las construcciones jurídicas tradicionales, que en muchos casos se han visto superados por esta nueva realidad económica y de negocios. A la luz de la doctrina actual existe establecimiento permanente en Internet, el servidor es considerado un punto de conexión en tanto cumple esta condición: cuando la actividad realizada a través de los medios telemáticos vaya más allá de la actividad preparatoria o auxiliar. La solución actual que se ha planteado para la configuración del EP en las operaciones realizadas en el ciberespacio se mantiene fielmente adherida a los orígenes de la institución del EP, por ello no renuncia del todo al elemento de presencia física en el territorio de ubicación del equipo informático, para asignar a este lugar la potestad de imponer en la fuente por la operación realizada en el comercio electrónico. La imposición directa en materia de comercio electrónico, es una cuestión jurídica que se funda en la idea de soberanía fiscal de los estados, donde el ámbito espacial de su territorio constituye su límite geográfico, muchas veces este límite se extiende fuera del territorio del estado cuando las rentas provienen de rentas obtenidas fuera del mismo. Se discute acerca de si se puede hablar de sede o dirección efectiva de negocios en el comercio electrónico, por su realización en un espacio virtual.
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Esta investigación tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Andina, si y en qué medida el régimen normativo de solución de las controversias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los Estados Miembros incide, positiva o negativamente, en el nivel de efectividad de la tutela comunitaria. Se postula, a título de hipótesis, la existencia, en el régimen normativo de la Comunidad, de elementos que repercuten negativamente en el nivel de efectividad de la tutela. Se estudian a este propósito tres cuestiones principales: la del incumplimiento en sí, para precisar en qué consiste y describir las acciones y omisiones de los Estados Miembros que lo han causado; la del mecanismo comunitario de solución de las controversias por incumplimiento de los Estados, para identificar los procedimientos que lo integran y dar cuenta de su disciplina normativa; y la de la efectividad del mecanismo comunitario, para establecer, en el caso de las controversias por incumplimiento, en qué consiste, cómo se determina y cuál es su medida. El examen de estas tres cuestiones, junto con el de los regímenes de solución de las controversias por incumplimiento previstos en la Unión Europea y en el MERCOSUR, configuran los objetivos específicos de la investigación, tratados a lo largo de cuatro capítulos. El estudio concluye en el reconocimiento de una variación significativa en el nivel de efectividad del mecanismo comunitario de solución de las controversias por incumplimiento: desde una efectividad de alto nivel en el acceso al mecanismo hasta una de bajo nivel en la ejecución de lo juzgado. Este debilitamiento en la efectividad del mecanismo, en lo que se refiere a su etapa de ejecución, deriva en un decrecimiento en la efectividad de la tutela. Si al problema real y actual del incumplimiento por los Estados de sus obligaciones comunitarias se asocia la efectividad limitada del mecanismo de solución de las controversias derivadas de dicho incumplimiento, el resultado compromete la calidad de la tutela comunitaria y la garantía del respeto del ordenamiento jurídico que disciplina el proceso de integración. La voluntad política de los Estados Miembros, así como la reforma de la legalidad comunitaria, podrían contribuir, sin embargo, a la reversión de este resultado.
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El informe alternativo se inscribe en la finalidad política de la vigilancia del cumplimiento de la normativa que garantiza los derechos humanos de las mujeres en el Ecuador, como uno de los elementos centrales para la vigencia de un Estado social de derecho. Es el resultado de un proceso que motivó la participación de instituciones y personas que abrieron este camino con la elaboración del primer Informe Sombra en el año 2003, de otras organizaciones vinculadas al ámbito de interés y en forma innovadora con un proceso de capacitación en la formulación de informes alternativos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este espacio de formación permitió a su vez contar –mediante una fase de aplicación- con información sobre las percepciones sobre la situación de los derechos de las mujeres. El informe analiza el período 1998-2006, correspondiente al informe que debe presentar el Estado Ecuatoriano.
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La presente tesis de maestría, elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico comunitario andino, las orientaciones doctrinarias y la jurisprudencia de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ejerce sus competencias y, por consiguiente, los límites que la norma supranacional ha impuesto a su actividad jurisdiccional. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes y el proceso que permitió la creación del órgano judicial comunitario, a objeto de mostrar la estructura y la forma en que funciona, así como los principios básicos desarrollados en su vasta jurisprudencia y que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer el alcance jurídico de cada una de sus competencias frente a aquellas que, por su propia esencia, corresponden a los jueces nacionales. Así, luego de la identificación y valoración de los límites dentro de los cuales se inscribe la actividad del Tribunal, efectuada en función de sus pronunciamientos y criterios más importantes, la investigación continúa con el reconocimiento de los efectos jurídicos que producen sus autos, providencias y sentencias, de tal manera que los límites de su actividad jurisdiccional también son vistos desde un enfoque práctico, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas conclusiones que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.
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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"
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Entender esta situación de refugio y desplazamiento forzado en el Ecuador es permitirnos ver la conflictividad que acontece y tiene sus repercusiones más dramáticas en todo el cordón fronterizo. La región fronteriza entre Colombia y Ecuador se ha visto afectada por el conflicto armado en Colombia y con mayor intensidad en los últimos años con la implementación del Plan Colombia, lo cual ha traído graves consecuencias en términos de migraciones y derechos humanos. En la región ha existido una histórica injusticia social, concentración de poder y de riqueza en ciertos sectores, violencia generalizada y, para el caso de la frontera colombiana, está la presencia de actores armados; como consecuencia de ello, se ha presentado una degradación que se expresa en la violación del Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores armados, en una violencia estatal que desconoce los derechos de las comunidades afectadas -especialmente etnias y afro descendientes-, y en éstas una falta de identidad y temor.